El documento resume las principales fases del proceso civil ordinario en Venezuela. 1) La demanda es presentada por escrito y debe ser admitida por el juez. 2) La parte demandada puede contestar la demanda, recusar al juez, o alegar cuestiones previas. 3) Luego se abre la etapa probatoria donde las partes promueven y evacuan pruebas. 4) Finalmente, el juez dicta sentencia resolviendo el caso en favor de una de las partes.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Bicentenaria De Aragua
CREATEC - Charallave
Carrera: Derecho
VIII Trimestre
Cátedra: Practica Forense IV
Fases del Proceso Civil
Facilitador: Participante:
Abg. José Malo Manuel Maldonado C.I 18.602.951
Marzo 2020
2. Procedimiento
Civil
Ordinario
Fases del Procedimiento
La demanda
Art. 338 y
339 CPC
Contestación
de la demanda
Art. 358 al
364 CPC
Etapa
Probatorio
Art. 388, 389,
390, 392 CPC
La sentencia
Descripción de la fase
Presentación Art. 339 CPC
Admisión Art. 341 CPC
Citación Art. 215 y sgtes.
Recusación Art. 90 CPC
Cuestiones previas Art. 346 y sgtes.
Reconvención Art. 365 y sgtes.
Promoción Art 388 y 392 CPC
Admisión Art. 389, 390 y 392 CPC
Evacuación Art. 392 CPC
Art. 242 al
254 y 515 CPC
El proceso civil empieza por demanda escrita, fundamentada en una controversia entre las partes y enmarcada en la
ley, y el juez si la demanda no es contraria a lo establecido en el Art. 341, la admitirá y ordenara compulsar por
secretaria con certificación de su exactitud, y extenderá orden de comparecencia a través de una citación a la parte
demandada para la contestación de la demanda. Esta citación podrá ser personal, por correo o por carteles,
agotadas las vías establecidas en la ley. Por otro lado, para demandar el actor deberá tener interés jurídico actual..
La parte demandada, tiene la posibilidad de recusar al juez y secretarios, antes de contestar la demanda,
si no lo hace, puede también alegar cuestiones previas ahora bien, si no recusa ni alega cuestiones
previas, deberá contestar la demanda por escrito dentro de los 20 días siguientes a la citación, deberá
expresar si conviene con la pretensión del actor, o si la contradice toda o en parte. Adicionalmente con las
defensas alegadas, podrá el demandado hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o
en el demandado para intentar o sostener el juicio, así como las cuestiones en los ordinales 9, 10 y 11 del
Art. 346. de igual forma, en la misma contestación, podrá proponer la reconvención o mutua petición. Por
ultimo, si el demandado no contesta la demanda, se le tendrá como confeso, y si el demandado conviene
en todo cuanto le reclame el actor, la demanda quedara terminada y procederá como cosa juzgada.
se abre el paso a pruebas, sin necesidad de decreto del juez, sin embargo, no habrá lugar a pruebas,
cuando se de alguno de los escenarios del Art. 389 del CPC, en el mismo orden de ideas, si el asunto no
debe decidirse sin pruebas, el lapso para promoverlas será de 15 días hábiles. una vez termine el lapso
para promover pruebas, dentro de los 03 días siguientes, cada parte deberá expresar si conviene en alguno
o algunos de los hechos que trata de probar la contra parte, si alguna de las partes no cumple esta
formalidad, se considerara contradichos los hechos. De igual forma cuando termine el lapso para convenir u
oponerse a las pruebas de la contra parte, el juez admitirá las que sean legales y procedentes, y desechara
las que aparezcan manifiestamente ilegales, así como omitirá aquellas pruebas de los hechos que ya
fueron discutidos. Por ultimo, una ve admitidas las pruebas comienza a computarse los 30 días para su
evacuación
las partes presentaran sus informes al juez, a los fines de darle una visión de la secuela del proceso en defensa de los intereses
que representan, sustentando sus alegatos con fundamentos jurídicos. Luego de la presentación y oída de los informes o
pasado el tiempo para ello, el tribunal dictara su fallo dentro de los 60 días siguientes, dejando transcurrir íntegramente el lapso
a los efectos de la apelación. Posterior, El juez dictara la sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Este
pronunciamiento no podrá diferirse sino por una sola vez, siempre y cuando sea por causa grave. Es necesario señalar, que con
la sentencia, el juez le da a uno de los litigantes lo que le corresponde previo análisis del proceso, La sentencia debe estar
compuesta por; a) una parte narrativa, b) una parte que motivo la decisión, y c) la parte de la decisión.
3. Referencias
• Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial
Nro. 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009
• Balzán José Angel, Lecciones de Derecho
Procesal Civil, Revisado y Actualizado, Tercera
Edición
• Millani Balza Alberto, Guía en los Estrados, de
la Teoría a la Practica en el Proceso Civil, Año
2003