3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
Tema 4
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 4
Derecho Administrativo II
Dra. Emily Ramirez
SAIA-C
Oliver Arrieche 25.747.871
2. Desde una perspectiva personal, la revocación en
comparación con la anulación, es la derogación por motivos
de conveniencia administrativa, es decir el acto es
completamente legal pero ya no se ajusta a los intereses
públicos, y la Administración publica decide dejarlo sin
efectos.
REVOCACIÓN
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-administrativo-ii/03-el-acto-administrativo-invalidez-anulacion-y-
revocacion
3. Emitiendo un criterio personal y su vez contrastando con la
lamina anterior, es menester precisar que cuando existe la
anulación es porque esta viciado de nulidad absoluta;
Considerándose que esta consiste en la eliminación del acto
administrativo.
ANULACIÓN
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-administrativos2.shtml
4. La caducidad no es mas que una declaración que hace la
administración Pública en donde se suprime los efectos del
acto administrativo porque el interesado ha incumplido con
las obligaciones derivadas de dicho acto.
CADUCIDAD
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-administrativos2.shtml
5. En este caso se suprimen los efectos jurídicos del acto
administrativo porque desaparecen las causas de hecho o de
derecho que sustentan la existencia de dicho acto
administrativo.
DECAIMIENTO
http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-administrativos2.shtml
6. De todo lo antes abordado, se debe considerar que cada
extinción de los actos administrativos resultan imprescindible
y elementales para el estudio de las ciencias jurídicas, puesto
que teniéndolas bien en claro nos facilitan al momento de
precisar con determinación ante que tipo de extinción
estamos.
CONCLUSIÓN