CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Sucesion Testamentaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Camila Zambrano
C.I: 25.541.516
Docente:Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA-I
2. Según Noda (2002) se comienza haciendo mención a la muerte, hecho natural e inevitable, de
ocurrencia inexorable ha preocupado desde los más remotos tiempos el pensamiento de los
hombres, en la antigüedad las leyes se referían menos a los bienes dejados por el difunto, que a
las relaciones con el culto al que pertenecía, el código de Hammurabi prescribe sobre la propiedad
privada y sobre la transmisión de los bienes por contrato o por herencia, la dinastía de Hammurabi
conoció la sucesión de los padres a hijos y a falta de éstos a los hermanos, los nietos heredaban
por derecho de representación, los hijos adoptivos como si fueran legítimos y en la misma medida
los naturales. El derecho consuetudinario babilónico llamaba a la hija en defecto de un ascendiente
varón.
ORIGEN
La Sucesión Testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea
derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo
universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios. De
acuerdo a ello, la sucesión testamentaria es una institución mediante la
cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus
sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le
pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con
el fallecimiento.
3. El código Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones
testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de
los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de
heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la
calidad de legatario
El fundamento de la sucesión se deriva, de las relaciones familiares y de los
derechos provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en
el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento
esencial. Así mismo es importante señalar que a causa de la muerte, el
patrimonio del causante queda sin titular y en consecuencia debe pasar a otra
persona, que ejerza esa titularidad, considerando que “el heredero tiene derecho
a los frutos de los bienes transmitidos y quedan sujetos a un condominio que
termina con la división y partición de la herencia”.
4. Según el artículo 833 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
(1982) es “un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su
muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra
ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”.
Tomando en cuenta lo planteado, el
testamento es el acto jurídico por el cual una
persona dispone para después de su muerte
de todos sus bienes o de parte de ellos.
Cuando una persona muere sin dejar
testamento se dice que ha fallecido
abintestato o intestada, en el cual el
patrimonio relicto comprende todos los
bienes, derechos y obligaciones de una
persona, que no se extingan por su muerte.
El testador puede disponer de sus bienes
por herencia (a título universal) o por legado
(a título particular).
CARACTERISTICAS:
Es un acto unilateral.
Es de última voluntad.
Es un acto esencialmente revocable.
Es formal y solemne.
5. Testamento Ordinario: Cuando el testador
se encuentra en circunstancias normales de vida,
puede acogerse a cualquiera de las formas de
testamento ordinario. Dentro del testamento
ordinario se encuentran los siguientes; este a su
vez de clasifica en:
Testamento Abierto: Es aquel en el cual el
testador manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que deben autorizar
este acto.
Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.)
Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima
voluntad, declara que ésta se halla contenida en el
pliego cerrado, que presenta no solo el testamento
sino cualquier sentencia, orden especial o
documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y
en las circunstancias que sean indicadas en la
cubierta del mismo o en una hoja especial que lo
Testamentos especiales. Son
aquellos otorgados en tiempos o lugares en
que la situación reinante es inusual o
extraordinaria. La ley distingue tres formas a
saber: En lugares o tiempos de epidemia. A
bordo de buques de la marina de guerra o
mercante. Otorgado por militares y demás
personas empleadas en el ejercicio.