1. LEGISLACIÓN LABORAL
Profesora: Mirla Echeverría
Autor: Sánchez Josselyn
C. I. V.- 15.199.349
Guarenas, febrero de 2.013
2. La relación de trabajo puede terminar por despido,
retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la
voluntad de ambas.
3. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o
trabajadora:
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o
patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan
con él o ella: Cuando el trabajador o trabajadora se dirige en forma vulgar,
ofensiva o agresiva contra el patrono, un representante o familiar de este.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo: Cuando el trabajador o trabajadora con intención, por
negligencia u omisión incumpla con las normas de seguridad e higiene laboral.
Abandono de trabajo: La ausencia del trabajador debido a su determinación
de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto
haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra
parte.
Acoso laboral o acoso sexual: Hostigamiento o conducta no deseada y no
solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie
de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el
objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún
beneficio derivado de la relación de trabajo.
4. a) Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
b) Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su
familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador
o trabajadora o algún miembro de su familia que vivan con él o ella.
e) La sustitución del patrono cuando el trabajador considere
inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del
trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le
impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin
causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar
por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
5. a) La exigencia que haga el patrono o empleador al
trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está
obligado por el contrato o por la Ley, o que sea
incompatible con la dignidad y capacidad profesional del
trabajador, como también obligarlo a cambiar de
residencia, salvo que en el contrato laboral se haya
especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo
sea necesario el cambio de residencia del trabajador.
b) La reducción del salario o cambio del trabajador a un
puesto inferior.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto
inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del
trabajo.
6. Las acciones Laborales: Las acciones provenientes de los
reclamos provenientes de las prestaciones sociales prescribirán
al cumplirse diez (10) años, contados desde la fecha de
terminación de la prestación de los servicios de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo
prescribirán al cumplirse cinco (5) años, contados desde la
fecha de terminación de la prestación de los servicios.
Las acciones en caso de enfermedad profesional o
accidente laboral: En los casos de accidentes de trabajo o
enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco (5)
años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.