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LEGISLACIÓN LABORAL




                     Profesora: Mirla Echeverría
                       Autor: Sánchez Josselyn
                             C. I. V.- 15.199.349



Guarenas, febrero de 2.013
La relación de trabajo puede terminar por despido,
retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la
voluntad de ambas.
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o
    trabajadora:

   Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o
    patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan
    con él o ella: Cuando el trabajador o trabajadora se dirige en forma vulgar,
    ofensiva o agresiva contra el patrono, un representante o familiar de este.

   Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
    higiene del trabajo: Cuando el trabajador o trabajadora con intención, por
    negligencia u omisión incumpla con las normas de seguridad e higiene laboral.

   Abandono de trabajo: La ausencia del trabajador debido a su determinación
    de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto
    haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra
    parte.

   Acoso laboral o acoso sexual: Hostigamiento o conducta no deseada y no
    solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie
    de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el
    objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún
    beneficio derivado de la relación de trabajo.
a)   Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
b)   Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su
     familia que vivan con él o ella.
c)   Vías de hecho.
d)   Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador
     o trabajadora o algún miembro de su familia que vivan con él o ella.
e)   La sustitución del patrono cuando el trabajador considere
     inconveniente la sustitución para sus intereses.
f)   Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del
     trabajo.
g)   Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le
     impone la relación de trabajo.
h)   Acoso laboral o acoso sexual.
i)   En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin
     causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar
     por concluida la relación de trabajo.
j)   Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
a)   La exigencia que haga el patrono o empleador al
     trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está
     obligado por el contrato o por la Ley, o que sea
     incompatible con la dignidad y capacidad profesional del
     trabajador, como también obligarlo a cambiar de
     residencia, salvo que en el contrato laboral se haya
     especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo
     sea necesario el cambio de residencia del trabajador.
b)   La reducción del salario o cambio del trabajador a un
     puesto inferior.
c)   El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto
     inferior.
d)   El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e)   Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del
     trabajo.
   Las acciones Laborales: Las acciones provenientes de los
    reclamos provenientes de las prestaciones sociales prescribirán
    al cumplirse diez (10) años, contados desde la fecha de
    terminación de la prestación de los servicios de conformidad con
    lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.
     El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo
    prescribirán al cumplirse cinco (5) años, contados desde la
    fecha de terminación de la prestación de los servicios.

   Las acciones en caso de enfermedad profesional o
    accidente laboral: En los casos de accidentes de trabajo o
    enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco (5)
    años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica
    de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Legislación laboral p.p.

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  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL Profesora: Mirla Echeverría Autor: Sánchez Josselyn C. I. V.- 15.199.349 Guarenas, febrero de 2.013
  • 2. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
  • 3. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:  Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella: Cuando el trabajador o trabajadora se dirige en forma vulgar, ofensiva o agresiva contra el patrono, un representante o familiar de este.  Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo: Cuando el trabajador o trabajadora con intención, por negligencia u omisión incumpla con las normas de seguridad e higiene laboral.  Abandono de trabajo: La ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte.  Acoso laboral o acoso sexual: Hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
  • 4. a) Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud). b) Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o algún miembro de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
  • 5. a) La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el cambio de residencia del trabajador. b) La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.
  • 6. Las acciones Laborales: Las acciones provenientes de los reclamos provenientes de las prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez (10) años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco (5) años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios.  Las acciones en caso de enfermedad profesional o accidente laboral: En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco (5) años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.