1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN GUARENAS
SEGURIDAD INDUSTRIAL (SAIA)
Cátedra: Legislación
LEGISLACIÓN LABORAL
Profesora: Mirla Echeverría
Autor: Sánchez Josselyn
C. I. V.- 15.199.349
Guarenas, febrero de 2.013
2. Determine según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores las
causas de la culminación de la Relación de Trabajo.
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las
partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Causas del despido justificado. Explique cuatro (4) brevemente
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o
trabajadora:
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o
patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan
con él o ella: Cuando el trabajador o trabajadora se dirige en forma vulgar,
ofensiva o agresiva contra el patrono, un representante o familiar de este.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo: Cuando el trabajador o trabajadora con intención, por
negligencia u omisión incumpla con las normas de seguridad e higiene
laboral.
Abandono de trabajo: La ausencia del trabajador debido a su determinación
de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto
haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte.
Acoso laboral o acoso sexual: Hostigamiento o conducta no deseada y no
solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie
de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el
objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún
beneficio derivado de la relación de trabajo.
3. Causas del retiro justificado
Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a) Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
b) Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia
que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o
trabajadora o algún miembro de su familia que vivan con él o ella.
e) La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la
sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa
justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la
relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Qué hechos del patrono configuran un despido indirecto
Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un
trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea
incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como
también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se
4. haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el
cambio de residencia del trabajador.
b) La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.
Cuál es el lapso de prescripción de:
a) Las acciones Laborales: Las acciones provenientes de los reclamos
provenientes de las prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez (10)
años, contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán
al cumplirse cinco (5) años, contados desde la fecha de terminación de la
prestación de los servicios.
b) Las acciones en caso de enfermedad profesional o accidente laboral: En
los casos de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, el lapso de
prescripción de cinco (5) años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.