La ley 1010 de 2006 define y sanciona el acoso laboral, estableciendo modalidades como maltrato, persecución y discriminación. Describe conductas atenuantes y agravantes, así como conductas que constituyen acoso laboral. Establece que el acoso laboral cometido por servidores públicos es falta gravísima y que las quejas temerarias sobre acoso laboral serán sancionadas con multas.
La ley 9 de 1979 reglamenta aspectos de salud pública como el manejo de residuos, agua potable, salud o
3. OBJETO DE LA LEY
Definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato, trato
desconsiderado y ofensivo, en general todo
ultraje a la dignidad humana que se ejercen
sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación
laboral.
4. DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL
Toda conducta
persistente y
demostrable ejercida
sobre un empleado
encaminada en infundir
miedo, intimidación,
terror y angustia, a
causar perjuicio laboral,
generar desmotivación
en el trabajo o inducir la
renuncia del trabajador.
6. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
1.Maltrato laboral Todo acto de violencia contra la
integridad física o moral, la libertad física o sexual
y los bienes empleado; toda expresión verbal
injuriosa o ultrajante que lesione la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen
nombre o todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la dignidad.
7. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
2.Persecución laboral Conducta reiterada o
arbitraria de descalificación, exceso de
trabajo y cambios permanentes de horario,
cuyo propósito es inducir la renuncia del
empleado.
8. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
3. Discriminación laboral Trato
diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar, credo religioso,
etc
9. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
4. Entorpecimiento laboral Obstaculizar el
cumplimiento de una labor o retardarla con
perjuicio para el trabajador. (Destrucción de
información, ocultamiento de
correspondencia, etc.)
10. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a
menosprecio del
trabajador.
6.Desprotección
laboral funciones sin el
cumplimiento de los
requisitos mínimos de
protección y seguridad
para el trabajador
11. CONDUCTAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Atenuantes Agravantes
1. Bueno conducta anterior. 1. Reiteración de la conducta.
2. Obrar en estado de emoción o
pasión excusable o estado de ira e
intenso dolor.
2. Concurrencia de causales.
3. Procurar luego de realizada la
conducta, disminuir o anular sus
consecuencias.
3. Realizar la conducta por motivo
abyecto, o mediante precio,
recompensa o promesa
remuneratoria.
4. Reparar discriminadamente el
daño ocasionado, aun no en forma
total.
4. Mediante ocultamiento,
aprovechando las condiciones de
tiempo, modo y lugar que dificulten
la defensa del ofendido o la
identificación del autor participe.
12. CONDUCTAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Atenuantes Agravantes
5. Las condiciones de inferioridad
síquica determinadas por la edad o
por circunstancias orgánicas que
hayan influido en la conducta.
5. Aumentar deliberada e
inhumanamente el daño psíquico y
biológico causado al sujeto pasivo.
6. Los vínculos familiares y afectivos 6. Posición predominante que el
autor ocupe en la sociedad, por su
cargo, rango económico, poder,
oficio o dignidad.
7. Si existe manifiesta o velada
provocación o desafió por parte del
superior, compañero o subalterno.
7. Ejecutar la conducta por medio de
un tercero o un inimputable.
8. Circunstancias análogas a las
anteriores
8. En la conducta desplegada por el
sujeto activo se causa un daño en la
salud física o psíquica al sujeto
pasivo.
13. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
a) Agresión física.
b) Expresiones hostiles
c) Injustificadas amenazas de despido
d) Descalificación humillante en presencia de
compañeros de trabajo
e) Burlas sobre la apariencia física y la forma
de vestir.
f) Alusión pública a hechos íntimos
14. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
g). Asignación de deberes extraños a la
obligación laboral y exigencias
desproporcionadas.
h). Los horarios excesivos, cambios
bruscos de turno, trabajar domingos
y festivos sin fundamento.
i). Trato discriminatorio.
j). Negativa a otorgar permisos,
licencias.
k.) Injurias (es posible que sean
anónimas)
15. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
a) Actos para ejercer potestad
disciplinaria.
b) Exigencias razonables de
fidelidad laboral o lealtad
empresarial.
c) Memorandos solicitando
exigencias técnicas o eficiencia
laboral, conforme a indicadores
objetivos.
d) Solicitud de deberes extras
para la continuidad del servicio.
16. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
e). Terminar el contrato de trabajo por justa
causa.
f). Exigir cumplimiento de Deberes y
obligaciones.
g). Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
17. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL.
1. Cometida por servidor público, falta Gravísima del
Código Disciplinario único.
2. Terminación del contrato sin justa causa cuando el
trabajador renuncie o abandone el cargo.
3. Indemnización Multa entre 2 y 10 smmlv para quien
lo realice y la persona que lo tolere.
4. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento
de EP y demás secuelas originadas en el Acoso
Laboral
5. Justa causa para la terminación del contrato de
trabajo por parte del trabajador particular y también
será justa causa de terminación o no renovación del
contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por
un compañero de trabajo o un subalterno.
18. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.
Cuando, a juicio del Ministerio Público o del
juez laboral competente, la queja de acoso
laboral carezca de todo fundamento fáctico o
razonable, se impondrá a quien la formuló
una sanción de multa entre medio y tres
salarios mínimos legales mensuales. Igual
sanción se impondrá a quien formule más de
una denuncia o queja de acoso laboral con
base en los mismos hechos.
20. La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades
y competencias de Salud Publica para
asegurar el bienestar de la población.
Sin duda alguna la salud de los habitantes
de una población determina su calidad de
vida, esta ley dictamina las reglas más
importantes para el funcionamiento de
diversas entidades, producto o situaciones
que influyen en las condiciones de vida de la
comunidad
21. TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Contiene los reglamentos para
manejo de residuos sólidos,
residuos líquidos, manejo de
excretas y emisiones atmosféricas
que pueden afectar el ambiente y
ocasionar perjuicios en la salud de
la comunidad.
22. TITULO II SUMINISTRO DE AGUA
Pretende eliminar y evitar la
contaminación del agua de
consumo humano, mediante la
regulación de las actividades que
se desarrollen cerca de fuentes de
agua para asegurar la conservación
del recurso y la calidad del agua
potable.
23. TITULO III SALUD OCUPACIONAL
Contiene los deberes y
derechos de los empleadores y
trabajadores, así como las
precauciones que se deben
tener en las industrias a nivel de
higiene y seguridad industrial.
24. TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES
Establecer medidas de control de
agentes químicos y físicos que
puedan afectar la salud humana en
todo tipo de establecimientos
mediante la regulación de las
características de localización,
esquema básico y manejo de
protección contra accidentes.
25. TITULO V ALIMENTOS
Establece las normas a las que
deben sujetarse alimentos,
bebidas, materias primas,
establecimientos industriales y
comerciales y todo el personal
relacionado con la actividad.
26. TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS,
COSMETICOS Y SIMILARES
Reglamenta el funcionamiento de
los establecimientos relacionados
con el área farmacéutica, así
como las características que
deben cumplir los medicamentos
en general.
27. TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL
EPIDEMIOLOGICO
Determinar fenómenos como
enfermedades trasmisibles y no
trasmisibles que afecten la salud
pública mediante el manejo de
información relacionada con la
situación de salud de la comunidad.
28. TITULO VIII DESASTRES:
Tomar medidas para evitar o
atenuar los efectos de un
posible desastre, mediante los
análisis de vulnerabilidad de
cada región del territorio
colombiano.
29. TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE
CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACION
Reglamentar la expedición de
certificados de defunción,
prácticas de autopsias, además
controlar la inhumación y
exhumación de cadáveres.
30. TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO:
Contiene normas sobre las
características de artículos de
uso domestico tendientes a
prevenir efectos nocivos para
la salud humana
31. TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL:
El estado mediante el ministerio de
salud vigila y controla el cumplimiento
de las reglamentaciones de esta ley
imponiendo sanciones a los infractores
con el fin de asegurar la higiene y
seguridad en todas las actividades
32. TITULO XII DERECHOS Y DEBERES
La salud es un bien de interés
público por ese motivo tanto el
estado como los particulares
deben velar por la seguridad
propia y de la comunidad.
34. Primera: niños y adolecentes con discapacidad o
enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen
todos los servicios y medicamentos GRATIS
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños,
niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades
catastróficas certificadas. Los servicios y medicamentos
de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios
para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades
físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades
catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el
médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y
adolescentes de Sisben 1 y 2.
35. Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física
o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán
atención integral de rehabilitación GRATIS.
Tal como establece el artículo 19 el propósito es que
el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su
integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS,
tanto del régimen contributivo, cómo
el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental.
36. Artículo 19°. Restablecimiento de la salud
de niños, niñas y adolescentes cuyos
derechos han sido vulnerados.
Los servicios para la rehabilitación física y mental de los
niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o
sexual y todas las formas de maltrato, que estén
certificados por la autoridad competente, serán
totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el
régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados
garantizando la atención integral para cada caso, hasta
que se certifique médicamente la recuperación de las
víctimas.
37. Tercero: Peticiones de medicamentos o
servicios por fuera del POS, la EPS tiene
2 días para resolver.
Son muchos los medicamentos, tratamientos, o
procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de
Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria
recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello,
el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del
POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico
de la EPS, son pena, que el usuario acuda a su reclamación a
través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de
2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días
calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el
médico tratante.
38. CUARTO: SEGUNDA INSTANCIA ANTE NEGATIVAS
DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO.
Así como los Comité Técnico Científicos,
tienen 2 días para resolver una petición de
un medicamento, tratamiento o
procedimiento, en caso de alguna negativa,
a pesar de estar justificado por el médico
tratante su diagnóstico y alternativa, el
usuario podría acudir a una Segunda
Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver,
órgano que será conformando directamente
por la Superintendencia Nacional de Salud
39. QUINTO: 3 AÑOS PARA RECLAMAR PRESTACIONES
ECONÓMICAS POR PARTE DEL EMPLEADOR A LA EPS.
Sobre el particular, había un
silencio en normas
anteriores, cuyo vacío acaba
de ser cubierto en el artículo
28 de la Ley 1438 de 2011, al
establecer que el empleador
tendrá hasta 3 años para
cobrar a la EPS las
incapacidades o licencias que
haya pagado directamente al
trabajador, siendo
responsabilidad de la EPS.
40. ARTÍCULO 28°. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A
SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES
ECONÓMICAS. El derecho de los empleadores de
solicitar a las EPS el reembolso del valor de las
prestaciones económicas prescribe en el término
de tres (3) años contados a partir de la fecha en
que el empleador hizo el pago correspondiente al
trabajador.
41. SEXTO: TRABAJADORES TEMPORALES O JORNALEROS DE SALARIOS
INFERIORES AL S.M.M.L.V., PODRÁN SEGUIR EN EL RÉGIMEN
SUBSIDIADO Y NO SERÁN AFILIADOS AL CONTRIBUTIVO.
Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores
temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un
s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al
régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que
en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la
contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al
régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen
Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el
trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago
de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo
anterior está muy ligado al artículo 46 de la Ley 1429 de 2010
o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en
caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen
contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener
suspendida hasta por dos (2) años.
42. ARTÍCULO 35. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los afiliados
al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando
obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados
laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados
pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen
Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será
compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del
Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el
afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación
mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente,
no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón
de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen
Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que
por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En
este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas
43. .SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE LA CONTINUIDAD, EN LOS PLANES VOLUNTARIOS DE
SALUD
Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes
Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el
usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas
veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en
las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y
así poder terminar el contrato de servicios.
44. Las entidades habilitadas para
emitir planes
voluntarios no podrán incluir
como preexistencias al tiempo
de la renovación del contrato,
enfermedades, malformaciones
o afecciones diferentes a las que
se padecían antes de la fecha de
celebración del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan
planes voluntarios de salud no
podrán dar por terminado los
contratos ni revocarlos a menos
que medie incumplimiento en las
obligaciones de la otra parte.
ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN AL USUARIO.
45. OCTAVA: DESAPARECEN LAS MULTAS POR INASISTENCIA A CITAS
MÉDICAS.
A partir del pasado 19 de
enero de 2011, fecha en
que se expido la Ley
1438 o Reforma a la
Salud, ninguna EPS podrá
cobrar algún tipo de multa,
ni a cotizantes ni
beneficiarios por incumplir
la cita. Sólo podrán
imponer sanciones
pedagógicas.
46. ARTÍCULO 55. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS
MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda
prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a
los cotizantes y beneficiarios de los regímenes
contributivo y subsidiado, así como la población
vinculada, en lo establecido para citas médicas
programadas, para lo cual el Ministerio de la
Protección Social diseñará un mecanismo idóneo
para su respectivo cumplimiento, esto es ser
sancionado pedagógicamente, mediante método
de recursos capacitación que deberán ser
diseñados por las Entidades Promotoras de
Salud para tal fin.
47. NOVENO: LOS MÉDICOS SON AUTÓNOMOS EN DIAGNOSTICAR Y
RECETAR:
Con ésta norma, se busca que los galenos
puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar
medicamentos u ordenar tratamientos según su
conocimiento científico y no presionado por las
directivas de las EPS para que recomiende algún
tipo de medicamento o restringa algún tipo de
procedimiento médico.
48. ARTÍCULO 105. AUTONOMÍA PROFESIONAL.
Entiéndase por autonomía de los
profesionales de la salud, la garantía que el
profesional de la salud pueda emitir con toda
libertad su opinión profesional con respecto a
la atención y tratamiento de sus pacientes con
calidad, aplicando las normas, principios y
valores que regulan el ejercicio de su
profesión.
49. DÉCIMA: CONTROL A EVASORES DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL:
Con ésta norma, se
enmarca en rango
legal, la facultad que
tiene el Ministerio de
Protección Social para
usar todos los
mecanismos legales,
para verificar y
sancionar la evasión en
los pagos de Seguridad
Social, por ejemplo,
con el cruce de datos,
en bases de distintas
50. ARTÍCULO 123. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS
EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS
A COTIZAR.
La Unidad Administrativa de Gestión
Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social
(UGPP) verificará el cumplimiento de
los deberes de los empleadores y
otras personas obligadas a cotizar,
en relación con el pago de las
cotizaciones a la seguridad social.
51. Cuando una persona tiene un accidente de tránsito, bien como
conductor, pasajero o peatón, tiene derecho a una atención y a
unas prestaciones económicas que serán cubiertas por el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-. Pero como toda
aseguradora, exigen muchísimos trámites y documentos para
hacer cualquier desembolso económico. Ahora el herido, sólo
deberá presentar la prueba del médico de urgencias que lo atendió
sobre el hecho acaecido, nada más. Otro tipo de documento cómo
croquis, informe de los Agentes de Tránsito, etc., será una labor
directamente de la Aseguradora, pero no se le puede pedir a la
víctima que tenga ir a conseguir esos documentos.
DECIMA PRIMERA: REQUISITO PARA RECLAMACIÓN
POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO ANTE SOAT
52. ARTÍCULO 143. PRUEBA DEL ACCIDENTE EN EL SOAT.
Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora
del SOAT, será suficiente la declaración del médico de
urgencias sobre este hecho, en el formato que se
establezca para el efecto por parte del Ministerio de la
Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la
autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la
aseguradora del SOAT realice auditorías
posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago
del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término
de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de
la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT),
disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes
intervinientes, racionalizando el proceso de pago y
generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.