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FALLO Nº 17.006
Mendoza, 13 de Junio de 2018.
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 259, Letra “A”, en el
que la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO rinde cuentas de la
gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio
2015, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás
antecedentes que constituyen esta cuenta registró su ingreso al Tribunal
hasta el 1/7/2016, según constancias de fs. 523 de autos. El Tribunal
resolvió tener la cuenta por no presentada el 10/8/2016 (fs. 536), el
8/2/2017 (fs. 574), y el 19/4/2017 (fs. 594), debido a la existencia de
elementos faltantes. Posteriormente ingresaron otros elementos de juicio el
9/8/2017 (fs. 657).
2) Que actuaron como autoridades responsables los
funcionarios indicados a fs. 659/659 vta.
3) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la
Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a
su cargo el mismo produce informe a fs. 688/712 en los términos del
artículo 31 de la Ley N° 1003, efectuando observaciones.
4) Que a fs. 719/741 dictamina la Secretaría Relatora,
formulando el respectivo Pliego de Observaciones y aconsejando dar vista
del mismo a los responsables a los fines de su contestación, ofrecimiento y
presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la
Ley Nº 1003 y modificatorias, en la medida de sus respectivas
intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión
de los elementos de juicio faltantes, lo que así se provee a fs. 743,
notificándose a fs. 744/748.
5) Que a fs. 753/890 se incorporan contestaciones presentadas
por los responsables, acompañando documentación.
6) Que a fs. 891/921 se encuentran agregado informe
complementario de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis
sobre las contestaciones presentadas.
7) Que a fs. 924/962 obra dictamen final de la Secretaría
2
Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, en función de los descargos presentados por los
responsables, el informe de la Revisión y el dictamen de la Secretaría
Relatora, el Tribunal resuelve salvar las observaciones: 2. Cheques
emitidos sin fondos; 3. Movimientos bancarios sin identificar y 5.
Deficiencias en conciliaciones bancarias: a) Falta de depuración de
conciliaciones bancarias.
II. Que el siguiente reparo se mantiene subsistente como
procedimiento administrativo irregular, según lo informado por la
Revisión, en tanto que la Secretaria Relatora, analizados los descargos
presentados, aconseja salvar el mismo. El Tribunal comparte lo informado
por la Revisión, y en disidencia con la Secretaria Relatora, considera
subsistente el reparo, pero atento a que ha existido por parte de los
cuentadantes un error en la interpretación del art. 55 de la Ley N° 8706,
resuelve no aplicar sanción en esta oportunidad e instruir al respecto:
1. Cheques de pago diferido sin autorización: Se observó que la Comuna
había emitido cheques de pago diferido sin la autorización del Honorable
Concejo Deliberante, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 73 inc. 7) de
la Ley N° 1079, por lo que a fin de salvar el presente reparo los
responsables debían justificar fundadamente el libramiento de cheques con
fecha de pago diferido.
Los responsables en sus descargos alegaron que tal emisión
fue encuadrada en lo dispuesto por el art. 55 de la Ley N° 8706 el cual
dispone: “Facúltese al Poder Ejecutivo a emitir letras del tesoro en
circulación, pagarés u otros medios sucedáneos de pago para cubrir
déficits estacionales de caja. Estos medios de pago podrán emitirse en un
plazo no mayor al ejercicio económico-financiero y deberán ser
reembolsados a la fecha de su vencimiento…”
El Tribunal, entiende que, si bien el cheque de pago diferido
contiene los mismos requisitos esenciales que el cheque común, la
modalidad de pago hace que se lo utilice como un instrumento de crédito.
Así lo ha interpretado gran parte de la doctrina especializada. Asimismo,
dentro de la contabilidad pública, claramente el uso de cheques de pago
diferido encuadra en las disposiciones del inc. 7) del art. 73 de la Ley N°
1079, el cual dispone “Autorizar expresamente a la Intendencia para
suscribir pagarés o documentos de crédito por gastos autorizados en el
3
presupuesto, dentro de las partidas y fondos de este y por un plazo que no
exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y
expresa autorización del consejo no obligarán a la municipalidad y serán
causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y
suscriban.” En consecuencia, siendo el cheque de pago diferido una forma
alternativa de financiar los gastos públicos, debe contar con la expresa
autorización del Honorable Consejo Deliberante, por lo que resuelve dejar
subsistente el reparo como procedimiento administrativo irregular, no
aplicando sanción en esta oportunidad por tratarse de un error de
interpretación de las normas legales e instruye al respecto: en lo sucesivo
deberán contar con la autorización del Concejo Deliberante para la emisión
de cheques de pago diferido, conforme lo dispuesto por el art. 73 inc. 7) de
la Ley N° 1079.
III. Que el siguiente reparo se mantiene subsistente por
configurarse procedimiento administrativo irregular, tanto para la Revisión
como para la Secretaria Relatora. El Tribunal, atento a los descargos
formulados por los responsables, resuelve no aplicar sanción en esta
oportunidad e instruir a los responsables:
11. Irregularidades en pagos de pauta publicitaria: En lo sucesivo, los
expedientes de contrataciones deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley
N° 8706 respecto de la imputación presupuestaria, en tanto que los
expedientes de pago de las mismas deberán contar con la totalidad de los
elementos que acrediten el cumplimiento de lo convenido.
IV. Que las siguientes observaciones son consideradas
subsistentes por la Revisión y la Secretaría Relatora, aconsejando esta
última la aplicación de multa. El Tribunal entiende que los responsables
han incurrido en procedimientos administrativos irregulares, por lo que les
corresponde la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003, lo que
dispondrá en la parte resolutiva del presente pronunciamiento.
4. Incorrecta aplicacióndelFondo FederalSolidario: Se observó que los
fondos recibidos en concepto de Fondo Federal Solidario fueron utilizados
para financiar gastos corrientes, incumpliendo las disposiciones de la Ley
Provincial N° 8028 que en su art. 7° estableció: “…las municipalidades de
la Provincia destinarán los fondos que perciban en virtud de lo dispuesto
en la presente ley, exclusivamente a erogaciones de capital, no pudiendo
en ningún caso ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes,
4
respetando en su aplicación lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 206
del 19 de marzo de 2009….”.
La Revisión informó, que los fondos utilizados para abonar
sueldos del personal municipal, ascendió a la suma de $9.452.801,30.
Los responsables a fin de salvar el presente reparo, debían
justificar documentadamente las causales por las que no se dio el destino
establecido porley a dichos fondos, obrando sus descargos a fojas 860/862.
La Revisión en su informe a fs. 899 vta., expresa, que “… La
ley es taxativa a la hora de determinar cuáles pueden ser los tipos de
gastos que se pueden realizar, con el dinero que reciben los municipios. Y
dentro de esa enumeración taxativa, no está incluido el gasto que realiza el
municipio en personal, incluso cuando estos realizaran obras por
administración.
Esta auditoría considera que la observación se encuentra
subsistente, porque las explicaciones que se aportan no son suficientes
para justificar la aplicación de los fondos en gastos corrientes, y por lo
tanto, salvo mejor criterio, esta auditoria considera que se configura un
Procedimiento Administrativo Irregular.”
La Secretaría Relatora compartiendo el criterio de la Revisión
aconseja aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42
de la Ley N° 1003 por incumplimiento a las disposiciones de la Ley N°
8028, art. 7°.
Normas Legales: Ley Provincial N° 8028, art. 7° y Decreto Nacional N°
206/09 art. 5°.
Responsables: Cdor. Carlos A. López Puelles (Intendente); Cdor. Mario A.
Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio Cesar Busso (Contador
Municipal).
Asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales
autoridades responsables, para qué en lo sucesivo, los montos recibidos en
concepto de Fondo Federal Solidario, sean destinados exclusivamente a
erogaciones de capital, conforme las previsiones de la Ley Provincial N°
8028.
5. Deficiencias en Conciliaciones Bancarias: Se observaron diferentes
aspectos de las conciliaciones bancarias, conforme se indica a
continuación:
b) Depósitos no acreditados por el Banco: En la conciliación bancaria de la
Cta. Cte. Banco Nación N° 3420002891 Convenio IPV Gastos
Municipales, se mencionó como partida pendiente de conciliar un depósito
5
no tomado por el banco de $150.000,00, de fecha 4/6/2014 que impactó en
la conciliación bancaria durante el ejercicio 2015.
La Revisión informó, que no verificó la existencia de la boleta
de depósito del movimiento indicado, por lo que los responsables a fin de
salvar el presente reparo, debían acompañar pruebas tendientes a acreditar
el depósito de $150.000,00 y en su caso las acciones efectuadas para que el
Banco procediera a la correspondiente acreditación.
La Contadora actual de la Comuna, Cdora. María Laura
Noseda expresa: “…no existe constancia del depósito de $ 150.000,00 de
fecha 04/06/2014. Según manifestaciones del Tesorero Raúl Ortega y Jefe
Div. Tesorería Nora Becerra se trataría de un depósito ficticio efectuado
por terceros que operaban el sistema SIDICO a efectos de poder emitir
cheques. Cabe recordar queen SIDICO no se pueden emitir cheques si una
cuenta bancaria no tiene fondos, debe habersaldo contable que posibiliten
la emisión.”
Por su parte el Tesorero, a fs. 774 manifiesta que
“…realizando relevamiento de datos y apelando a la memoria de la Jefa
de División Tesorería, me comenta de una situación generada por el Sr.
Carlos Contreras, (capacitador de Sidico enviado por Casa de Gobierno),
quien utilizó su usuario y clave de sistema para modificar y manipular el
saldo bancario de la cuenta Nº 342002891 agregándole un depósito de $
150.000,00alsaldo para poder emitir chequesa pedido del Contador Julio
Busso. Con posterioridad no se realizó la revisión de ese ajuste quedando
un depósito incierto. De esta situación no tuve conocimiento en ese
momento, sino ahora cuando debo dar respuesta a este pliego de
observaciones.”
Los responsables Cdor. Julio Cesar Busso y Cdor. Mario
Alfredo Granados, contestan reparo a fs. 862/863 indicando que: “…ESTE
REGISTRO, CLARAMENTE ES UN ERROR INVOLUNTARIO,
REGISTRANDO UN INGRESO QUE NUNCA SE CONCRETO o que se
concretó en ese MOMENTO, por cuestiones administrativas o por decisión
del ente que lo depositaba u otras razones y luego NO SE AJUSTE ESE
ERROR.”Continúan diciendo “……Nocabe duda, que no hay posibilidad
de ningún daño al patrimonio del municipio ni se trata de una falta de
gestión de cobranza por las autoridades de nuestra gestión.”
Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión
concluye: “…De lo expuesto tanto por los actuales responsables como por
los anteriores, esta auditoria no puede valerse de elementos suficientes
para saber lo realmente ocurrido con dicha partida pendiente de conciliar.
Y debido a queno se acompaña la correspondiente boleta de depósito ni de
las acciones efectuadas para que el banco proceda a la correspondiente
6
acreditación esta auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar
SUBSISTENTE como una partida no comprobada por la suma de $
150.000,00.”
Por su parte la Secretaria Relatora dictamina al respecto: “…
esta Secretaría Relatora no puede inferir, ni asegurar que se haya
perfeccionado un daño al estado (partida no comprobada) por el monto
insinuado por la Revisión, ni que este pueda ser imputado a los
responsables de estas actuaciones, toda vez que el depósito no tomado por
el banco de $ 150.000,00 fue presuntamente efectuado con fecha
04/06/2014.
Lo observado en el ejercicio 2015 es que dicho depósito no
tomado por el banco, impacta en la conciliación bancaria de dicha cuenta
durante el ejercicio sub examen.
Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta
Secretaría Relatora entiende que en el caso no se ha configurado un daño
al Estado que permita determinar partidas ilegítimas o no comprobadas
para declararlas a cargo de los responsables del ejercicio 2015, conforme
a las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer
los casos en que el Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición
de un cargo.
Por otro lado, la falta de conciliación y/o ajuste de los
registros es una transgresión al orden jurídico y configura un
procedimientoadministrativo irregular, por lo que aconseja aplicar a los
responsables la sanción de MULTA que prevé el art. 42 de la Ley 1003.”
Normas Legales: Ley 8706 Art 10 inc. g), 76 y 79 y Acdo. N° 2988 art.
13.
Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda); Raúl
Armando Ortega (Tesorero Municipal) y Cdor. Julio César Busso
(Contador Municipal).
Asimismo, el Tribunal, resuelve poner en conocimiento de la
Fiscalía de Estado, lo tratado en este inciso, para qué de corresponder,
realice investigación administrativa sobre la manipulación del SIDICO,
conforme los descargos del Tesorero del Municipio.
c) Falta conciliación Bancaria Definitiva: Se observó la falta de
conciliación bancaria definitiva de diversas cuentas a pesar de los
reiterados pedidos efectuados por la auditoría, informando la Revisión que
en función de la información puesta a disposición por los responsables, la
situación era la siguiente:
7
Banco Nación Cta. Cte. Nº 3421085774 Rentas Generales:
conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de mayo 2015.
Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420002376 Fondos de tercero Recau.
Municipales.: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Agosto
2015.
Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420003385 Aporte Factibilidad de Agua:
conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Julio 2015.
Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420027850 Producido Seguridad Vial:
conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Agosto 2015.
Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420043107 Fondos Sostenimiento Redes
Sanitaria: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Agosto
2015.
Los responsables aportan sus descargos obrantes a fs. 774/775
los del Tesorero y a fs. 863 los del Cdor. López Puelle, Cdor. Granados y
Cdor. Busso.
La Revisión en su informe a fs. 904 expresa: “:..De lo expuesto
por los responsables se verifica la falta de conciliaciones bancarias
definitivas durante todo el ejercicio bajo análisis por lo tanto esta
auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE la
presente observación como un procedimiento administrativo irregular.”
Criterio que comparte la Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los
responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003,
por no haber presentado a la fecha las conciliaciones definitivas de las
cuentas de marras a diciembre de 2015.
Normas Legales: Ley N° 8706 art. 10 inc. g), art. 76 y 79 y Acdo. N° 2988
art. 13.
Responsables: Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal) y Raúl
Armando Ortega (Tesorero).
d) No coincide saldo Según Balance con el saldo según conciliación Banco
Nación Cta. Cte. N° 20-238-000028/5 Pago de Sueldos: Se observó que no
coincidía el Saldo según Balance con el saldo según conciliación de la
citada cuenta, siendo el detalle a saber:
A fs. 776 el Tesorero aporta sus descargos expresando al
respecto:“…Eluso de esta cuenta es exclusiva para pagode sueldos, todos
los movimientos que se acreditan son igualmente debitados, teniendo
Saldos
Diferencia
Conciliación Balance
-9.714,31 0,00 -9.714,31
8
costos administrativos y de mantenimiento cero. A su disposición se
encuentran los extractos bancarios en lo que figuran saldo cero cada
mes.” En tanto que a fs. 863 obran los descargos presentados por el Cdor.
Granados y el Cdor. Busso.
Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión
concluye: “…De lo expuesto por los responsables se verifica la falta de
conciliaciones bancarias durante todo el ejercicio por lo tanto esta
auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE la
presente observación como un procedimiento administrativo irregular.”
Criterio que es compartido por la Secretaria Relatora aconsejando aplicar a
los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003
por no haber presentado la conciliación definitiva de la Cuenta Corriente
Banco Nación N° 20-238-000028/5 “Pagos Sueldos”.
Normas Legales: Ley 8706 Art 10 inc. g), 76 y 79 y Acdo. N° 2988 art. 13.
Responsables: Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal) y Sr. Raúl
Armando Ortega (Tesorero).
Asimismo, el Tribunal, resuelve instruir a las actuales
autoridades responsables a que realicen la depuración y registración en
forma oportuna, de los conceptos pendientes en las conciliaciones, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 del Acuerdo 2988 el que
dispone: “deberán presentarse con las partidas conciliatorias depuradas”.
6. Falta de Inventario de Cuentas por Cobrar: Se observó que durante el
ejercicio 2015, los responsables no cumplieron con la remisión del archivo
de los subsistemas de cuentas por cobrar conforme lo establecido por el
Acuerdo N° 2988 art. 14 y el Acuerdo N° 3328, remitiendo con la
presentación anual de la cuenta un CD (con la Base de contribuyentes) y
soporte papel con la información al 31/12/2015, que presentaba una gran
cantidad de columnas con conceptos que sumaban y restaban del saldo
inicial, sin la correspondiente explicación y sin exponer el saldo final. Tal
situación fue informada por la Revisión en el Informe Preliminar y
debidamente comunicado a los responsables, quienes remitieron en fecha
14/10/2016 nuevo CD el cual se encontraba en blanco, lo cual fue
nuevamente comunicado a los responsables quienes volvieron a remitir CD
en blanco en fechas 23/3/2017 y 1/6/2017, cumplimentando la información
en fecha 9/8/2017 siendo ésta la base para el análisis de la Revisión.
La Revisión informa también, que no pudo realizar un control
global de la información de la Base con la Contabilidad, por ejemplo con la
Recaudación informada en el Anexo IV y los saldos al cierre de las cuentas
por cobrar por Tasas y Derechos.
9
No se identificó con claridad, que derechos de las bases de
datos se incluyeron en las cuentas de créditos que se informan en el
balance.
En el Anexo XIX, art. 25 B del Acuerdo N° 2988, de la
conciliación entre lo “Recaudado en la contabilidad” con el “Recaudado
Contribuyentes” se detectó que:
- No se correlacionaba la información consignada como “recaudado en la
contabilidad” con la Ejecución presupuestaria de Recursos del Anexo IV.
- No se puedo relacionar el monto informado como “Recaudado
Contribuyentes” con la Base de Contribuyentes remitida.
- El Anexo XIX presentó una diferencia de $17.197.179,50, la que no es
aclarada por los responsables.
Con el CD aportado se determinaron los saldos finales de cada
uno de los tipos de tasas que se encontraban incluidas en la base. El total de
créditos, de acuerdo a la información que se extrajo de este CD, fue de $
239.672.015,09.
El saldo final de las cuentas de Crédito relacionadas con la
Base de Datos de Contribuyentes, según el balance de sumas y saldos y el
Inventario del Municipio, fue el siguiente:
Cuenta Contable Saldo Final
Deudores por Tasas a la Propiedad Raíz 135.225.681,02
Deudores Varios, Aforos, y Multas 25.505.023,05
Deudores por Obras Reembolsables 1.226.494,00
Deudores por Derechos de Comercio 73.947.182,58
Deudores por Préstamos Solidarios p/Acc Clim 78.745,14
235.983.125,79
En consecuencia, la Revisión informó, que existe una
diferencia de $3.688.889,30 entre el saldo final de la Base de Datos de
contribuyentes y el saldo final de las cuentas de crédito que figura en el
balance de sumas y saldos presentados por los responsables.
Los responsables a fin de salvar el reparo, debían justificar
documentadamente la diferencia detectada por la suma de $3.688.889,30,
aportando sus descargos, los cuales obran a fs. 776 y 864/865.
Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión
concluye: “…De lo expuesto por los responsables no surgen las
explicaciones concretas de las diferencias detectadas por esta auditoria
por lo que la presente Observación se considera, salvo mejor criterio,
10
SUBSISTENTE como un Procedimiento Administrativo Irregular con la
instrucción de que las actuales autoridades de Organismo procedan a la
depuración de las bases.” Criterio que es compartido por la Secretaria
Relatora, aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que
prevé el art. 42 de la Ley N° 1003.
Normas Legales: Ley N° 8706 art. 94, 96, 98, 104 y 107.
Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor.
Julio César Busso (Contador Municipal).
Asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales
autoridades responsables a que realicen las tareas de relevamiento,
conciliación y depuración pertinentes, que identifiquen la diferencia de
$3.688.889,30 en la conciliación aludida. Además, se los instruye para que
corrijan a la brevedad las inconsistencias del Subsistema de
Contribuyentes, de forma tal que la información resultante de la base de
contribuyentes coincida con la de los registros contables, de los cuales
surgen los Anexos establecidos por el Acuerdo 2988. Por último, en el caso
de que se detecten irregularidades en el subsistema de contribuyentes,
deberán iniciar las investigaciones administrativas, a los efectos de
determinar las responsabilidades pertinentes.
7. Inconsistenciasen la Revisión del Estado de Situación de los Bienes
del Estado: La Revisión observó distintos aspectos relacionados con la
situación de los bienes del Estado, informando al respecto:
a) No coincide el Saldo Inicial del Anexo XIII “De la situación de los Bienes
del Estado” correspondiente al Ejercicio 2015 con el Saldo final del
Ejercicio 2014 dichas diferencias se mencionan a continuación:
Ref Cuenta
Sdo Inicial 2015
(FS 4014)
Sdo Final 2014
(FS 3454)
Diferencia
1410010000 Bienes Inmuebles 70.067.150,67 140.259.453,30 -70.192.302,63
1430010000 Semovientes 1.290,00 2.580,00 -1.290,00
1420010000 Bienes Muebles Valor Origen 23.441.912,43 47.243.518,65 -23.801.606,22
1420020000 Bienes Muebles a Identificar 191.568,11 191.568,11
1440010000 Trabajos Públicos - Patrimonio 22.268.983,14 22.268.983,14 0,00
TOTAL 115.970.904,35 209.774.535,09 -93.803.630,74
11
b) No coincide la información expuesta como altas de bienes por
presupuesto con la ejecución presupuestaria de la partida
presupuestaria correspondiente a bienes de capital. Dichas diferencias
se mencionan a continuación:
c) No se pudo identificar las cuentas de recursos expuestas como ventas de
bienes de uso en la ejecución presupuestarias de la recaudación de las
bajas incluidas en el Anexo XIII (Fs. 4014), además en dicho Anexo no se
coloca la normativa de dichas bajas las mismas se mencionan a
continuación:
Ref Cuenta Bajas
1420010000 Bienes Muebles Valor Origen 12.741,74
1420020000 Bienes Muebles a Identificar 49.535,00
TOTAL 62.276,74
d) No se incorpora en la siguiente alta del Ejercicio la normativa
correspondiente, solo se indica motivo:
Motivo y Norma Legal Alta
Transferencia UFI 655.860,00
e) Se solicita a los responsables expliquen que significa el asiento n° 1349,
ya que de ser una baja la misma no se contempla en el Anexo XIII “De la
Situación de los Bienes del Estado”, el mismo se menciona a continuación:
Ref. Cuenta
Altas Anexo
XIII (Fs. 4014)
Altas Anexo III
(Fs. 3903)
DIFERENCIA
1420010000 Bienes Muebles Valor Origen 342.473,52 1.159.375,18 -816.901,66
1420020000 Bienes Muebles a Identificar 342.473,52 342.473,52
1440010000
Trabajos Públicos -
Patrimonio 29.864.968,50 26.774.425,39 3.090.543,11
A Clasificar 1.209.630,93 -1.209.630,93
TOTAL 30.549.915,54 27.933.800,57 2.616.114,97
12
ASIENTO 1349
01 2300000002 RECAUDACIÓN CON PARTE INTERNO 251.446,00
01 1420010000 MUEBLES - VALOR DE ORIGEN 247.722,00
01 2300000017 CHEQUES VENCIDOS Y ANULADOS 3.724,00
6 POR LA RECAUD.Y EL ESQUEMA DE AHORRO E INV-FINANC. Fecha 30/07/2015
f) No coincide el Saldo final de Bienes Muebles establecido en el Anexo XIII
“De la Situación de los Bienes del Estado” con el Saldo final del “Libro
Inventario y Balances”. Dicha diferencia se menciona a continuación:
Los responsables a fin de salvar el presente reparo, debían
justificar documentadamente las inconsistencias antes expuestas y explicar
el verdadero Estado de Situación de los Bienes del Estado, aportando sus
descargos a fs. 865.
La Revisión en su informe de fs. 909/910 expresa: “…Dado
que en definitiva no se ha aportadodocumentación por parte de las nuevas
autoridades ni por las anteriores, ni se ha enviado el Estado de Situación
de los Bienes del Estado, en forma rectificativa, esta auditoria considera,
salvo mejor criterio, dejar SUBSISTENTE la presente observación como
un procedimiento administrativo irregular.” Criterio que es compartido por
la Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los responsables la sanción de
multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003, toda vez que no acreditaron
haber efectuado diligencias para acceder al proceso de cierre del ejercicio y
posterior emisión del balance anual.
Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 75, 76, 104, 113, 79, y 196 y Acuerdo
N° 2988, Art. 34 Anexo XIII.
Responsables: Cdor. Mario A. Granados (Secretario de Hacienda) y Cdor.
Julio César Busso (Contador Municipal).
Asimismo, el Tribunal, resuelve instruir a las actuales
autoridades responsables, a fin de que la información expuesta en los
anexos surja de los registros contables, debiendo ajustarse en sus formas a
los modelos previstos en el Acuerdo Nº 2988, utilizando criterios
uniformes en su confección, de forma tal que sea factible la comparación
Cuenta Libro Inv y Bce Anexo XIII Diferencia
Bienes Muebles 25.756.678,68 24.724.572,32 1.032.106,36
13
de la información contenida en cada uno de ellos, referida a similares
conceptos.
8. Inconsistencia en el Estado de Situación del Tesoro: La Revisión
observó, qué del cotejo de la información expuesta en el Pasivo de este
Estado con las cuentas del Balance del Mayor al cierre del ejercicio,
incluyendo las cuentas que representan obligaciones de corto plazo,
surgieron diferencias significativas, informando la Revisión al respecto:
Cod s/ Bce. Descripción de la Cuenta Anexo XI Balance Diferencia
12160020020 DGI Ret Imp. a las Ganancias 52.427,85 12.607,19 39.820,66
12160010002 DGI IVA SALDO A PAGAR 7.291,12 0,00 7.291,12
12160010001 IVA Débito Fiscal 10.473.317,04 430.359,74 10.042.957,30
12401200000 Asfalto Recibido en Donación 14.332,96 1.891.286,64 -1.876.953,68
12401100000
Combustible Recibido en
Donación 805.866,83 12.282.647,50
-
11.476.780,67
“…Existen cuentas en el Anexo que no se identifican en el Balance de
Sumas y Saldos presentado. Como ejemplo se puede mencionar “Fondo
Federal Solidario Saldo”.
Además existen cuentas en el Anexo XI que agrupan importes de cuentas
del Balance de Sumas y Saldos, por lo que se solicita a los responsables
que discriminen que cuentas del Balance se agrupan para formar los
importes de las cuentas mencionadas en el Anexo.
Los Residuos Pasivos se colocan en cero tanto en el Balance como en el
Anexo XII “Estado del Tesoro”.
No coincide el Saldo del Tesoro con la Diferencia entre el Activo y
Pasivo.”
Los responsables debían justificar documentadamente, las
inconsistencias advertidas por la Revisión en el Estado de Situación del
Tesoro, obrando sus descargos a fs. 866.
La Revisión en su informe a fs. 910vta./911 expone: “Dado
que no se ha aportado documentación por las actuales autoridades ni por
las anteriores, y de que no se ha presentado el Estado de Situación del
Tesoro, en forma rectificativa, esta auditoria considera, salvo mejor
criterio dejar SUBSISTENTE la presente observación como un
procedimiento administrativo irregular.” Criterio que es compartido por la
14
Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los responsables la sanción de
multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003.
Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 76; Art.105; Art. 113 y Acuerdo N°
2988 – Art 26.
Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor.
Julio César Busso (Contador Municipal).
9. Inconsistencia enel Estado de la Deuda Pública: La Revisión observó
los siguientes aspectos:
a) En el Anexo XII “Estado de la Deuda Pública” no coincidían los saldos
iniciales del Ejercicio 2015 con los saldos finales del Ejercicio 2014,
conforme al siguiente detalle:
Descripción Ej 2015 inicial Ej 2014 final Diferencia
Deuda Consolidada 3.692.527,76 3.692.627,74 -99,98
Deuda Flotante 17.810.787,01 98.681.671,16 -80.870.884,15
b) El pago de la Deuda Pública consolidada del Ejercicio se colocó todo en
Amortización de deuda, no discriminado el pago de intereses.
c) Existían inconsistencias entre las cuentas del Anexo XII “Estado de
Deuda” con el Balance de Sumas y Saldos, las que se mencionan a
continuación:
- No se puedo determinar de dónde surge el Saldo de las cuentas que se
indican a continuación:
Retenciones Efectuadas a Pagar Ejercicio 2011 $ 82.904,58
Retenciones Efectuadas a Pagar Ejercicio 2013 $101.559,97
- Diferencias de saldos entre el Balance y el Anexo XII “Estado de Deuda”,
conforme al siguiente detalle:
Cuenta N° Descripción Balance Anexo XII Diferencia
12160010002
DGI I.V.A. SALDO A
PAGAR 0,00 -7.291,12 -7.291,12
12160020020
D.G.I. Ret. Imp. A las
Ganancias -12.607,19 -52.427,85 39.820,66
12160010005
Descuento IVA Ejercicio
Corriente -470,53 -163.206,82 162.736,29
12160010001 I.V.A. Débito Fiscal
-
430.359,74
-
10.473.317,04 10.903.676,78
15
- Gran cantidad de cuentas de pasivo que se encontraban en el Balance de
Sumas y Saldos y que no se incorporaron en el Anexo XII “Deuda Pública”.
- Lo pagado según Anexo III “De la Ejecución del Presupuesto con
Relación a los créditos” no coincidía con lo pagado según Anexo XII
“Estado de la Deuda Pública” tanto en la deuda Consolidada como en la
Flotante.
-Según lo informado en el Anexo XII “Estado de la Deuda Pública” la
deuda contraída en el Ejercicio correspondía a:
Deuda Flotante Importe
Acreedores Varios Perimidos 6.573.525,32
Fdos. deTerc. -Com.Rec.Mpal. 114.378,27
Fdos. deTerc. -Hon. Y Costas 216.926,49
Sueldos y Jorn. Liq. E Impag. 167.998,59
DGI IVA Ej Corriente 30.986,59
IVA Débito Fiscal 5.825.035,56
ret. Imp. De sellos DGR 19.180,77
Fondo de reparo y GtiaLict. 3.601.983,93
TOTAL 16.550.015,52
Cuentas de Orden Importe
Sueldos y gastos liquidados a Tesorería 40.411.420,17
Fondo Federal solidario Movimientos 50.000,00
TOTAL 40.461.420,17
Por último, la Revisión informa: “no existió durante el
ejercicio información contable y registro de la Deuda Pública que permita
la elaboración y exposición de la misma, es decir un registro actualizado
sobre el endeudamiento público y que el mismo se encuentre debidamente
integradoal sistema de contabilidad. Lo que impide conocer con exactitud
la Deuda del Municipio. A pesar de los reiterados pedidos por parte de
esta auditoria en los correspondientes informes preliminares.”
Los responsables aportaron sus descargos obrantes a fs. 866.
Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión
concluye: “Dado que no se ha aportado documentación tanto por las
anteriores autoridades ni por las actuales, y debido a que no se ha
presentado el Estado de la Deuda Pública, en forma rectificativa, esta
auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE la
16
presente observación como un procedimiento administrativo irregular.”
La Secretaria Relatora compartiendo el criterio de la Revisión
aconseja aplicar a los responsables la sanción de multa prevista en el art. 42
de la Ley N° 1003.
Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 76; Art.105; Art. 113.
Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor.
Julio César Busso (Contador Municipal).
10. Depuración de Cuentas Patrimoniales: Se observó que en la
contabilidad se encontraban registradas cuentas patrimoniales de Pasivo
con saldos que datan de varios años sin movimiento, las que se encuentran
pendientes de depuración. La Revisión informó que fue motivo de
instrucción en fallo N° 16.222 y que no fue cumplido por los responsables
durante el ejercicio bajo estudio.
Los responsables aportaron sus descargos obrantes a fs. 866.
La Revisión en su informe a fs. 913 vta./914 expresa: “De las
contestaciones expuestas por los responsables, y debido a que no se
acompaña documentación relacionada que justifique la realización del
proceso de depuración, ni del inicio del proceso de aprobación de la
misma, esta auditoria considera que no se ha cumplido con la instrucción
establecida en el Fallo N° 16.222 durante el ejercicio bajo estudio. Por lo
que esta auditoria salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTEla
presente Observación como un Procedimiento Administrativo Irregular.”
La Secretaria Relatora compartiendo el criterio de la Revisión,
aconseja aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42
de la Ley N° 1003, toda vez que el Fallo N° 16222 que impone la
instrucción de marras, tiene fecha 29/7/2014, por lo que los responsables
tuvieron más de un año para regularizar la situación antes del cambio de
autoridades.
Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 78 y 79
Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor.
Julio César Busso (Contador Municipal).
Asimismo, el Tribunal, resuelve instruir a las actuales
autoridades responsables a que analicen y depuren las cuentas
patrimoniales realizando los ajustes pertinentes, previa emisión de norma
legal en los casos en que no se obtuviera la documentación de respaldo.
12. Irregularidades en Pagos a Cooperativas de Trabajo: Tuvo su
17
origen en la verificación efectuada por la Revisión al Expte. N° 7056-2013,
en el cual se tramitó la contratación de las Cooperativas de Trabajado
Sembrando Esperanza Ltda.; Sueño Cumplido Ltda. y Sayanca Ltda., para
la construcción de 10 viviendas cada una, en el Distrito de Ugarteche, del
Dpto. de Luján de Cuyo, en el marco del Convenio Específico de adhesión
al “Programa Federal de Integración Socio Comunitaria” que fuera
suscripto por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Nación, el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Luján
de Cuyo. La Revisión, del análisis realizado a los pagos efectuados durante
el ejercicio 2015, observó:
 “Falta de acreditación de cumplimiento de la cláusula Octava del
Contrato de Ejecución de Obra suscripto por las partes, que dice: “La
Cooperativa contratará y pagará a una Compañía de seguro por los
riesgos de trabajo de sus integrantes. En caso que La Cooperativa no
cumpliera con esta cláusula, El Municipio retendrá lo necesario para que
se cumplimenten los pagos correspondientes quedando las cooperativistas
y terceros cubiertos por cualquier mora”.
 No se encuentran agregados al Expediente los Certificados de Obras
suscriptos por los representantes legales y técnicos de ambas partes que
justifiquen las inversiones realizadas. Es decir, la Revisión no puede
verificar el cumplimiento de la cláusula Decimo Segunda del Contrato de
Obra, dondese especifica la forma de pago conforme el avance físico de la
obra. La cual se resume a continuación:
Cantidad Adelanto financiero: Condición:
1° desembolso 30% monto contratado Anticipo de obra
2° desembolso 20% monto contratado Avance físico 25,00%
3° desembolso 15% monto contratado Avance físico 40,00%
4° desembolso 15% monto contratado Avance físico 60,00%
5° desembolso 20% monto contratado Avance físico 80,00%
Dado que la revisión no cuenta con los certificados de obra no se puede
corroborar cual sería el desembolso quese pagódurante el ejercicio 2015.
 No se verifica el comprobante respaldatorio del gasto en cada uno de los
pagos efectuados. Es decir, no consta en el expediente la “Factura”
emitida con las formalidades de AFIP y ATM. Los pagos efectuados
duranteel ejercicio bajo análisis que no se encuentran documentados son:
18
Cooperativa de Trabajo Importe: Fecha Pago:
Sueño Cumplido Ltda. $ 151.826,71 14/09/2015
Sayanka Ltda. $ 368.943,45 14/09/2015
Otoniel Ltda. $ 200.444,51 14/09/2015
Sembrando Esperanza Ltda $ 488.416,26 15/09/2015
Total: $ 1.209.630,93
 Durante el Ejercicio no se han efectuado las retenciones correspondientes
a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a las Ganancias.
Tampoco se evidencian las constancias de exención respectivas por las
cuales no se realizaron las retenciones correspondientes.”
Los responsables a fin de salvar el reparo, debíanacompañar la
documentación observada como faltante por la Revisión y los Certificados
de Avance de Obra a fin de corroborar el desembolso que se pagó durante
el ejercicio 2015, obrando sus descargos a fs. 776; 868/871 y 890,
aportando documentación a fs. 878/889.
Del análisis realizado a los descargos formulados, la Revisión
concluye:
- “Con relación a la cláusula octava del contrato de ejecución de obra: los
responsables no han aportado las constancias que acrediten el
cumplimiento del seguro por riesgo de trabajo, como así tampoco se
efectuaron en su oportunidad las retenciones por este concepto, por parte
de la Municipalidad, como establece dicha cláusula.
Los responsables no se acompañan los certificados de obra, ni tampoco las
facturas emitidas por las Cooperativas. De acuerdo a esto esta auditoria
considera dejar subsistente esta observación.
- En relación a los certificados de obra que respalden el avance físico: los
responsables no aportaron dichos certificados. No obstante acompañan
copias de las Resoluciones 1705/14 y 183/2015 del IPV que hacen
referencia a los certificados de avance físico de la obra, presentados al
I.P.V. y por el cual determina los fondos que serán transferido al
Municipio según el Convenio Marco. Los cuales son coincidentes con los
fondos abonados por aquel a las Cooperativas.
- Respecto a la falta de respaldo documental del gasto: los responsables no
acompañanlasfacturas emitidas por la Cooperativas. Cabeaclarar queen
el Expediente no hay ningún comprobante respaldatorio del Gasto
“Factura” con las formalidades de AFIP y ATM como lo establece
también la cláusula décimo segunda del Contrato de Ejecución Obra.
- Por último no se realizaron durante el Ejercicio las retenciones
correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a
las Ganancias. Tampoco se evidencian las constancias de exención
respectivas por las cuales no se realizaron las retenciones
19
correspondientes.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente esta auditoria
salvo mejor criterio considera dejar SUBSISTENTE la presente
observación como un procedimiento administrativo irregular.”
La Secretaria Relatora comparte el criterio de la Revisión, por
lo que aconseja se aplique a los responsables la sanción de multa prevista
por el art. 42 de la Ley N° 1003.
Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 75 y 153 y Decreto n° 100/15 art 153.
Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda); Cdor.
Julio César Busso (Contador Municipal) y Sr. Raúl A. Ortega (Tesorero
Municipal).
13. Incompatibilidad de Sueldos: La presente observación tuvo su origen
en auditoría realizada por la Dirección de Auditorias y Normas, surgiendo
las siguientes irregularidades de la muestra seleccionada de los contratos de
locación existentes durante el ejercicio 2015, detectándose las siguientes
incompatibilidades conforme al art. 13 de la Constitución Provincial y la
Ley 8324 art. 2 inc. h., siendo ellas a saber:
“13. 1 Personal con Contrato de Locación en el Municipio y un cargo en
el Estado:
Apellido y Nombre Cuil Otro Cargo
Borcia Walter 2017069142 Ministerio de Seguridad
Riestra Roberto Daniel 20164481647 Ministerio de Deporte
Geras Manuela 2736766728 Poder Judicial
Obredor Alfredo 201656524 Jefe de Departamento en la DPV en
planta. Además es Docente con 21 horas
Cátedras en planta de la Dir. Gral de
Esc.
13.2 Personal con Contrato de Locación en el Municipio y en otros
organismos:
APELLIDO Y NOMBRE CUIL OTRO CARGO
MONTERO MARTIN 23272001359
Según SIDICO web tiene
contrato de Consultoría en
la UCPP.
VISCONTI CAROLINA 27273698413
Según SIDICO web figura
con contrato en la DINAF
desde el 01/04/15 al
31/12/15.
20
MARINO ANA PAULA 27321926865
Según Sidico Web tuvo
contrato con la UCPP
durante todo el 2015.
DAMICO HORACIO
ANDRES
20321927417
Según SIDICO-Web este
profesional tuvo contrato
durante el 2015 en el
Ministerio de Salud.
LINARES NATALIA 27301084469
Según figura en SIDICO-
Web todo el 2015 también
estuvo afectada la UCPP.
BUSTOS VIVIANA
ANABEL
27302719921
Según la información
obtenida de SIDICO Web.
Durante el 2015 estuvo
afectada con contrato en la
Dirección de Minería.
BONAFFINI PEREA
RAUL SEBASTIAN
20320852146
Según SIDICO WEB
durante el 2015 tuvo
contrato todo el año en
Ministerio de trabajo y
Justicia.
13.3 Personal que posee contrato de Locación y Horas cátedras o cargos
en DGE.
APELLIDO Y NOMBRE CUIL OTRO CARGO
GATTO MARIA
ALEJANDRA
27176465633
Según el Meta 4 desde el 01/05/2011, posee
horas cat.16 y tiene cargo como Vice rectora
en la Esc. t-029 Luján.
ANALLA JOSE VENTURA 23125846939
Según Meta 4 tenia 10 hs. cátedras en Nivel
superior Inst. de Ed. física 9-016 Capital, y 1
cargo docente común en Esc.1-073 Virgen de
la Carrodilla.
13.4 Posibles Incompatibilidades:
Los agentes que se enuncian a continuación configuran una posible
incompatibilidad horaria, toda vez que en el caso de Sorgoni y Brizuela no
se visualizó la DDJJ de Cargos y Horarios, y en el caso de Fernández y
Aramburu, los legajos no fueron puestos a disposición de esta auditoría.
APELLIDO Y NOMBRE CUIL OTRO CARGO
SORGONI Silvio Daniel 20224645709
Figura como titular con
cargo de Maestro Especial
en la Esc. 1-020 Luján en
la Dir. Gral. de Escuela.
21
BRIZUELA Deolinda 27256574131
En Meta 4 figura con
cargo de Docente Común
en la Dir. Gral. de Esc.
desde el 01/03/2014
FERANDEZ Emilio
Alberto
20235988160
Según el Meta 4 figura
desde el 01/07/2008 como
Docente con 21 horas
Cátedra en Esc.3-045 de
Guaymallén.
ARAMBURU, Luis
Marcelo
23271161689
Posee un cargo de planta
24 hs como Profesional en
el Hospital Pereyra, posee
pagos en el Municipio
como proveedor, Concepto
Honorarios Profesionales.
Los responsables aportaron sus descargos obrantes a fs. 753 y
871/874, de cuyo análisis la Revisión concluye: “Los responsables
contestan el reparo en términos generales haciendo alusión a leyes y
Decretos sin contestar puntualmente cada caso particular de los agentes
detallados en los distintos puntos de la Observación. Asimismo, no
acompañan las DDJJ de cargos y horarios. Por lo que esta auditoria
considera, salvo mejor criterio, dejar SUBSISTENTE la presente
observación como un Procedimiento Administrativo Irregular.”
La Secretaria Relatora comparte el criterio de la Revisión, por
lo que aconseja se aplique a los responsables la sanción de multa prevista
por el art. 42 de la Ley N° 1003, por no haber justificado las falencias
observadas.
Normas Legales: Constitución Provincial Art. 13; Ley N° 8324 art. 2 inc.
G; Decreto Ley N° 560/73 Art. 14 y Ley N° 6929.
Responsables: Cdor. López Puelles, Carlos Alberto (Intendente); Cdor.
Mario A. Granado (Secretario de Hacienda); Sr. Nelson Edgardo Elskar
(Secretario de Gobierno) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal).
V. Que teniendo en cuenta lo sugerido por la Revisión en su
Informe General (fs. 693 vta./695), el Tribunal resuelve instruir a las
actuales autoridades responsables sobre los siguientes temas:
Auditoría de Juicios:Estado Procesalde Juicios Civiles y Comerciales:
Elaborar un Manual de Procedimientos para la atención de los procesos
judiciales, tendiente a determinar tareas y responsables. En futuras
presentaciones de Ley de Responsabilidad Fiscal, cumplir con las
22
disposiciones de la Ley N° 7314 respecto de la presentación oportuna y
completa de la información de los Anexos 17 y 18.
Inconsistenciasenel Estado de SituaciónPatrimonial y en el Estado de
Fondos y Valores: Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Nº 2988, en
particular lo referido a la correcta exposición de la información contable
(Anexos), la que deberá surgir de registros llevados en legal forma.
Además, deberán utilizar criterios uniformes en su confección, de forma tal
que sea factible la comparación de la información contenida en cada uno de
ellos.
Irregularidades en Legajos de Personal: Deberán actualizar y completar
los legajos de personal.
Asimismo, el Tribunal, resuelve reiterar a las actuales
autoridades responsables, instrucciones impartidas en Fallos de ejercicios
anteriores, no cumplidas a la fecha:
Recomendaciones de Expedientes Judiciales: “El registro de juicios en
los que el municipio actúe como actor o demandado, no es confiable en
cuanto se han informado juicios como terminados y no en el trimestre que
se solicitó informar. Ademásexiste la obligación legal impuesta por el Dto.
1319/09 de llevar un registro de los juicios en los que el municipio esté
implicado, que no ha sido totalmente conformado…” (Fallo N° 15965 de
fecha 27/11/2012, correspondiente al Ejercicio 2010).
Parque Industrial Municipal: “… Incorporen las cuentas de Inventario
de los saldos consolidados al Activo y Pasivo de la Municipalidad en el
ejercicio 2011, acto que quedará sujeto al control oportuno del Tribunal
de Cuentas. A partir de esa incorporación, todos los ingresos, egresos u
otros actos y operaciones deberán integrarse al régimen contable de la
Comuna (Ley Nº 3799, Ley Nº 1079 y concordantes). Asimismo, tanto los
recursos como los gastos deberán contar con el cálculo y autorización
presupuestaria correspondiente. En cuanto al tratamiento de los recursos,
deberán dictarse normas adecuadas a la Ley Orgánica Municipal, a
efectos de establecer concretamente los cánones y demás recursos
provenientes de la ocupación de espacios en el predio de que se trata. En
procura de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo deberá dictar la
normativa pertinente, tendiente a regularizar la situación descripta, de
conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 1079,
Orgánica de Municipalidades”. (Fallo N° 16222 de fecha 29/7/2014
correspondiente al Ejercicio 2012).
23
VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión,
obrantes a fs. 692 vta. y 693, respecto del examen de la documentación y
de la información presentada por el organismo cuentadante al 31/12/2015.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 y
modificatorias dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades
constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la
MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO, correspondiente al ejercicio
2015.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida
de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición,
oportunamente analizada por este Tribunal.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Intendente Municipal, Secretario de Hacienda, Contador Municipal,
Tesorero, Apoderado; Director de Recursos Humanos y Presidente
Consorcio de Gestión del PIM), según corresponda de acuerdo a sus
competencias, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en
los Considerandos II, III, IV y V dentro de los tres meses posteriores al de
notificación del presente fallo, bajo apercibimiento de ley. El Contador
Revisor a cargo del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Aplicar multa, de acuerdo con lo expresado en el
Considerando IV, a los siguientes responsables y por los importes que en
cada caso se indican: Carlos Alberto López Puelles, CUIL 20-20932184-0
(Intendente) DIEZ MIL PESOS ($10.000,00); Cont. Mario Alfredo
Granado, CUIL 20-14532492-1 (Secretario de Hacienda), TREINTA MIL
PESOS ($30.000,00); Cont. Julio César Busso, CUIL Nº 20-11486774-9
(Contador Municipal), TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000,00); Sr.
Raúl Armando Ortega CUIL 23-12813860-9 (Tesorero Municipal), DIEZ
MIL PESOS ($10.000,00) y Nelson Edgardo Elaskar, CUIL 20-21370426-
6 (Secretario de Gobierno), CINCO MIL PESOS ($5.000,00). Dichos
importes deberán depositarse, dentro de los treinta (30) días de la
notificación, en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas –
24
TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose remitir los respectivos
comprobantes de depósito al Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.). Los montos depositados serán
girados por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo
previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 5º: Poner en conocimiento del Señor Fiscal de Estado, lo tratado
en el Considerando IV observación 5 punto b), con copia del mismo.
Artículo 6º:Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de
Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo del
organismo cuentadante detalladas en el artículo 3º, al Presidente del H.
Concejo Deliberante y a los señores Presidentes de Bloques; ponerla en
conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de
Fallos, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la
documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4° y
5°, archivar los autos.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el
expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETTIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA

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Fallo 17.006 del Tribunal de Cuentas

  • 1. FALLO Nº 17.006 Mendoza, 13 de Junio de 2018. 1 VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 259, Letra “A”, en el que la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, del que RESULTA: 1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registró su ingreso al Tribunal hasta el 1/7/2016, según constancias de fs. 523 de autos. El Tribunal resolvió tener la cuenta por no presentada el 10/8/2016 (fs. 536), el 8/2/2017 (fs. 574), y el 19/4/2017 (fs. 594), debido a la existencia de elementos faltantes. Posteriormente ingresaron otros elementos de juicio el 9/8/2017 (fs. 657). 2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 659/659 vta. 3) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe a fs. 688/712 en los términos del artículo 31 de la Ley N° 1003, efectuando observaciones. 4) Que a fs. 719/741 dictamina la Secretaría Relatora, formulando el respectivo Pliego de Observaciones y aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003 y modificatorias, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que así se provee a fs. 743, notificándose a fs. 744/748. 5) Que a fs. 753/890 se incorporan contestaciones presentadas por los responsables, acompañando documentación. 6) Que a fs. 891/921 se encuentran agregado informe complementario de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones presentadas. 7) Que a fs. 924/962 obra dictamen final de la Secretaría
  • 2. 2 Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver, y CONSIDERANDO: I. Que, en función de los descargos presentados por los responsables, el informe de la Revisión y el dictamen de la Secretaría Relatora, el Tribunal resuelve salvar las observaciones: 2. Cheques emitidos sin fondos; 3. Movimientos bancarios sin identificar y 5. Deficiencias en conciliaciones bancarias: a) Falta de depuración de conciliaciones bancarias. II. Que el siguiente reparo se mantiene subsistente como procedimiento administrativo irregular, según lo informado por la Revisión, en tanto que la Secretaria Relatora, analizados los descargos presentados, aconseja salvar el mismo. El Tribunal comparte lo informado por la Revisión, y en disidencia con la Secretaria Relatora, considera subsistente el reparo, pero atento a que ha existido por parte de los cuentadantes un error en la interpretación del art. 55 de la Ley N° 8706, resuelve no aplicar sanción en esta oportunidad e instruir al respecto: 1. Cheques de pago diferido sin autorización: Se observó que la Comuna había emitido cheques de pago diferido sin la autorización del Honorable Concejo Deliberante, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 73 inc. 7) de la Ley N° 1079, por lo que a fin de salvar el presente reparo los responsables debían justificar fundadamente el libramiento de cheques con fecha de pago diferido. Los responsables en sus descargos alegaron que tal emisión fue encuadrada en lo dispuesto por el art. 55 de la Ley N° 8706 el cual dispone: “Facúltese al Poder Ejecutivo a emitir letras del tesoro en circulación, pagarés u otros medios sucedáneos de pago para cubrir déficits estacionales de caja. Estos medios de pago podrán emitirse en un plazo no mayor al ejercicio económico-financiero y deberán ser reembolsados a la fecha de su vencimiento…” El Tribunal, entiende que, si bien el cheque de pago diferido contiene los mismos requisitos esenciales que el cheque común, la modalidad de pago hace que se lo utilice como un instrumento de crédito. Así lo ha interpretado gran parte de la doctrina especializada. Asimismo, dentro de la contabilidad pública, claramente el uso de cheques de pago diferido encuadra en las disposiciones del inc. 7) del art. 73 de la Ley N° 1079, el cual dispone “Autorizar expresamente a la Intendencia para suscribir pagarés o documentos de crédito por gastos autorizados en el
  • 3. 3 presupuesto, dentro de las partidas y fondos de este y por un plazo que no exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa autorización del consejo no obligarán a la municipalidad y serán causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban.” En consecuencia, siendo el cheque de pago diferido una forma alternativa de financiar los gastos públicos, debe contar con la expresa autorización del Honorable Consejo Deliberante, por lo que resuelve dejar subsistente el reparo como procedimiento administrativo irregular, no aplicando sanción en esta oportunidad por tratarse de un error de interpretación de las normas legales e instruye al respecto: en lo sucesivo deberán contar con la autorización del Concejo Deliberante para la emisión de cheques de pago diferido, conforme lo dispuesto por el art. 73 inc. 7) de la Ley N° 1079. III. Que el siguiente reparo se mantiene subsistente por configurarse procedimiento administrativo irregular, tanto para la Revisión como para la Secretaria Relatora. El Tribunal, atento a los descargos formulados por los responsables, resuelve no aplicar sanción en esta oportunidad e instruir a los responsables: 11. Irregularidades en pagos de pauta publicitaria: En lo sucesivo, los expedientes de contrataciones deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 8706 respecto de la imputación presupuestaria, en tanto que los expedientes de pago de las mismas deberán contar con la totalidad de los elementos que acrediten el cumplimiento de lo convenido. IV. Que las siguientes observaciones son consideradas subsistentes por la Revisión y la Secretaría Relatora, aconsejando esta última la aplicación de multa. El Tribunal entiende que los responsables han incurrido en procedimientos administrativos irregulares, por lo que les corresponde la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 1003, lo que dispondrá en la parte resolutiva del presente pronunciamiento. 4. Incorrecta aplicacióndelFondo FederalSolidario: Se observó que los fondos recibidos en concepto de Fondo Federal Solidario fueron utilizados para financiar gastos corrientes, incumpliendo las disposiciones de la Ley Provincial N° 8028 que en su art. 7° estableció: “…las municipalidades de la Provincia destinarán los fondos que perciban en virtud de lo dispuesto en la presente ley, exclusivamente a erogaciones de capital, no pudiendo en ningún caso ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes,
  • 4. 4 respetando en su aplicación lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 206 del 19 de marzo de 2009….”. La Revisión informó, que los fondos utilizados para abonar sueldos del personal municipal, ascendió a la suma de $9.452.801,30. Los responsables a fin de salvar el presente reparo, debían justificar documentadamente las causales por las que no se dio el destino establecido porley a dichos fondos, obrando sus descargos a fojas 860/862. La Revisión en su informe a fs. 899 vta., expresa, que “… La ley es taxativa a la hora de determinar cuáles pueden ser los tipos de gastos que se pueden realizar, con el dinero que reciben los municipios. Y dentro de esa enumeración taxativa, no está incluido el gasto que realiza el municipio en personal, incluso cuando estos realizaran obras por administración. Esta auditoría considera que la observación se encuentra subsistente, porque las explicaciones que se aportan no son suficientes para justificar la aplicación de los fondos en gastos corrientes, y por lo tanto, salvo mejor criterio, esta auditoria considera que se configura un Procedimiento Administrativo Irregular.” La Secretaría Relatora compartiendo el criterio de la Revisión aconseja aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003 por incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 8028, art. 7°. Normas Legales: Ley Provincial N° 8028, art. 7° y Decreto Nacional N° 206/09 art. 5°. Responsables: Cdor. Carlos A. López Puelles (Intendente); Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio Cesar Busso (Contador Municipal). Asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades responsables, para qué en lo sucesivo, los montos recibidos en concepto de Fondo Federal Solidario, sean destinados exclusivamente a erogaciones de capital, conforme las previsiones de la Ley Provincial N° 8028. 5. Deficiencias en Conciliaciones Bancarias: Se observaron diferentes aspectos de las conciliaciones bancarias, conforme se indica a continuación: b) Depósitos no acreditados por el Banco: En la conciliación bancaria de la Cta. Cte. Banco Nación N° 3420002891 Convenio IPV Gastos Municipales, se mencionó como partida pendiente de conciliar un depósito
  • 5. 5 no tomado por el banco de $150.000,00, de fecha 4/6/2014 que impactó en la conciliación bancaria durante el ejercicio 2015. La Revisión informó, que no verificó la existencia de la boleta de depósito del movimiento indicado, por lo que los responsables a fin de salvar el presente reparo, debían acompañar pruebas tendientes a acreditar el depósito de $150.000,00 y en su caso las acciones efectuadas para que el Banco procediera a la correspondiente acreditación. La Contadora actual de la Comuna, Cdora. María Laura Noseda expresa: “…no existe constancia del depósito de $ 150.000,00 de fecha 04/06/2014. Según manifestaciones del Tesorero Raúl Ortega y Jefe Div. Tesorería Nora Becerra se trataría de un depósito ficticio efectuado por terceros que operaban el sistema SIDICO a efectos de poder emitir cheques. Cabe recordar queen SIDICO no se pueden emitir cheques si una cuenta bancaria no tiene fondos, debe habersaldo contable que posibiliten la emisión.” Por su parte el Tesorero, a fs. 774 manifiesta que “…realizando relevamiento de datos y apelando a la memoria de la Jefa de División Tesorería, me comenta de una situación generada por el Sr. Carlos Contreras, (capacitador de Sidico enviado por Casa de Gobierno), quien utilizó su usuario y clave de sistema para modificar y manipular el saldo bancario de la cuenta Nº 342002891 agregándole un depósito de $ 150.000,00alsaldo para poder emitir chequesa pedido del Contador Julio Busso. Con posterioridad no se realizó la revisión de ese ajuste quedando un depósito incierto. De esta situación no tuve conocimiento en ese momento, sino ahora cuando debo dar respuesta a este pliego de observaciones.” Los responsables Cdor. Julio Cesar Busso y Cdor. Mario Alfredo Granados, contestan reparo a fs. 862/863 indicando que: “…ESTE REGISTRO, CLARAMENTE ES UN ERROR INVOLUNTARIO, REGISTRANDO UN INGRESO QUE NUNCA SE CONCRETO o que se concretó en ese MOMENTO, por cuestiones administrativas o por decisión del ente que lo depositaba u otras razones y luego NO SE AJUSTE ESE ERROR.”Continúan diciendo “……Nocabe duda, que no hay posibilidad de ningún daño al patrimonio del municipio ni se trata de una falta de gestión de cobranza por las autoridades de nuestra gestión.” Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión concluye: “…De lo expuesto tanto por los actuales responsables como por los anteriores, esta auditoria no puede valerse de elementos suficientes para saber lo realmente ocurrido con dicha partida pendiente de conciliar. Y debido a queno se acompaña la correspondiente boleta de depósito ni de las acciones efectuadas para que el banco proceda a la correspondiente
  • 6. 6 acreditación esta auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE como una partida no comprobada por la suma de $ 150.000,00.” Por su parte la Secretaria Relatora dictamina al respecto: “… esta Secretaría Relatora no puede inferir, ni asegurar que se haya perfeccionado un daño al estado (partida no comprobada) por el monto insinuado por la Revisión, ni que este pueda ser imputado a los responsables de estas actuaciones, toda vez que el depósito no tomado por el banco de $ 150.000,00 fue presuntamente efectuado con fecha 04/06/2014. Lo observado en el ejercicio 2015 es que dicho depósito no tomado por el banco, impacta en la conciliación bancaria de dicha cuenta durante el ejercicio sub examen. Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta Secretaría Relatora entiende que en el caso no se ha configurado un daño al Estado que permita determinar partidas ilegítimas o no comprobadas para declararlas a cargo de los responsables del ejercicio 2015, conforme a las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer los casos en que el Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición de un cargo. Por otro lado, la falta de conciliación y/o ajuste de los registros es una transgresión al orden jurídico y configura un procedimientoadministrativo irregular, por lo que aconseja aplicar a los responsables la sanción de MULTA que prevé el art. 42 de la Ley 1003.” Normas Legales: Ley 8706 Art 10 inc. g), 76 y 79 y Acdo. N° 2988 art. 13. Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda); Raúl Armando Ortega (Tesorero Municipal) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). Asimismo, el Tribunal, resuelve poner en conocimiento de la Fiscalía de Estado, lo tratado en este inciso, para qué de corresponder, realice investigación administrativa sobre la manipulación del SIDICO, conforme los descargos del Tesorero del Municipio. c) Falta conciliación Bancaria Definitiva: Se observó la falta de conciliación bancaria definitiva de diversas cuentas a pesar de los reiterados pedidos efectuados por la auditoría, informando la Revisión que en función de la información puesta a disposición por los responsables, la situación era la siguiente:
  • 7. 7 Banco Nación Cta. Cte. Nº 3421085774 Rentas Generales: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de mayo 2015. Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420002376 Fondos de tercero Recau. Municipales.: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Agosto 2015. Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420003385 Aporte Factibilidad de Agua: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Julio 2015. Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420027850 Producido Seguridad Vial: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Agosto 2015. Banco Nación Cta. Cte. Nº 3420043107 Fondos Sostenimiento Redes Sanitaria: conciliaciones bancarias definitivas hasta el mes de Agosto 2015. Los responsables aportan sus descargos obrantes a fs. 774/775 los del Tesorero y a fs. 863 los del Cdor. López Puelle, Cdor. Granados y Cdor. Busso. La Revisión en su informe a fs. 904 expresa: “:..De lo expuesto por los responsables se verifica la falta de conciliaciones bancarias definitivas durante todo el ejercicio bajo análisis por lo tanto esta auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE la presente observación como un procedimiento administrativo irregular.” Criterio que comparte la Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003, por no haber presentado a la fecha las conciliaciones definitivas de las cuentas de marras a diciembre de 2015. Normas Legales: Ley N° 8706 art. 10 inc. g), art. 76 y 79 y Acdo. N° 2988 art. 13. Responsables: Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal) y Raúl Armando Ortega (Tesorero). d) No coincide saldo Según Balance con el saldo según conciliación Banco Nación Cta. Cte. N° 20-238-000028/5 Pago de Sueldos: Se observó que no coincidía el Saldo según Balance con el saldo según conciliación de la citada cuenta, siendo el detalle a saber: A fs. 776 el Tesorero aporta sus descargos expresando al respecto:“…Eluso de esta cuenta es exclusiva para pagode sueldos, todos los movimientos que se acreditan son igualmente debitados, teniendo Saldos Diferencia Conciliación Balance -9.714,31 0,00 -9.714,31
  • 8. 8 costos administrativos y de mantenimiento cero. A su disposición se encuentran los extractos bancarios en lo que figuran saldo cero cada mes.” En tanto que a fs. 863 obran los descargos presentados por el Cdor. Granados y el Cdor. Busso. Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión concluye: “…De lo expuesto por los responsables se verifica la falta de conciliaciones bancarias durante todo el ejercicio por lo tanto esta auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE la presente observación como un procedimiento administrativo irregular.” Criterio que es compartido por la Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003 por no haber presentado la conciliación definitiva de la Cuenta Corriente Banco Nación N° 20-238-000028/5 “Pagos Sueldos”. Normas Legales: Ley 8706 Art 10 inc. g), 76 y 79 y Acdo. N° 2988 art. 13. Responsables: Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal) y Sr. Raúl Armando Ortega (Tesorero). Asimismo, el Tribunal, resuelve instruir a las actuales autoridades responsables a que realicen la depuración y registración en forma oportuna, de los conceptos pendientes en las conciliaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 del Acuerdo 2988 el que dispone: “deberán presentarse con las partidas conciliatorias depuradas”. 6. Falta de Inventario de Cuentas por Cobrar: Se observó que durante el ejercicio 2015, los responsables no cumplieron con la remisión del archivo de los subsistemas de cuentas por cobrar conforme lo establecido por el Acuerdo N° 2988 art. 14 y el Acuerdo N° 3328, remitiendo con la presentación anual de la cuenta un CD (con la Base de contribuyentes) y soporte papel con la información al 31/12/2015, que presentaba una gran cantidad de columnas con conceptos que sumaban y restaban del saldo inicial, sin la correspondiente explicación y sin exponer el saldo final. Tal situación fue informada por la Revisión en el Informe Preliminar y debidamente comunicado a los responsables, quienes remitieron en fecha 14/10/2016 nuevo CD el cual se encontraba en blanco, lo cual fue nuevamente comunicado a los responsables quienes volvieron a remitir CD en blanco en fechas 23/3/2017 y 1/6/2017, cumplimentando la información en fecha 9/8/2017 siendo ésta la base para el análisis de la Revisión. La Revisión informa también, que no pudo realizar un control global de la información de la Base con la Contabilidad, por ejemplo con la Recaudación informada en el Anexo IV y los saldos al cierre de las cuentas por cobrar por Tasas y Derechos.
  • 9. 9 No se identificó con claridad, que derechos de las bases de datos se incluyeron en las cuentas de créditos que se informan en el balance. En el Anexo XIX, art. 25 B del Acuerdo N° 2988, de la conciliación entre lo “Recaudado en la contabilidad” con el “Recaudado Contribuyentes” se detectó que: - No se correlacionaba la información consignada como “recaudado en la contabilidad” con la Ejecución presupuestaria de Recursos del Anexo IV. - No se puedo relacionar el monto informado como “Recaudado Contribuyentes” con la Base de Contribuyentes remitida. - El Anexo XIX presentó una diferencia de $17.197.179,50, la que no es aclarada por los responsables. Con el CD aportado se determinaron los saldos finales de cada uno de los tipos de tasas que se encontraban incluidas en la base. El total de créditos, de acuerdo a la información que se extrajo de este CD, fue de $ 239.672.015,09. El saldo final de las cuentas de Crédito relacionadas con la Base de Datos de Contribuyentes, según el balance de sumas y saldos y el Inventario del Municipio, fue el siguiente: Cuenta Contable Saldo Final Deudores por Tasas a la Propiedad Raíz 135.225.681,02 Deudores Varios, Aforos, y Multas 25.505.023,05 Deudores por Obras Reembolsables 1.226.494,00 Deudores por Derechos de Comercio 73.947.182,58 Deudores por Préstamos Solidarios p/Acc Clim 78.745,14 235.983.125,79 En consecuencia, la Revisión informó, que existe una diferencia de $3.688.889,30 entre el saldo final de la Base de Datos de contribuyentes y el saldo final de las cuentas de crédito que figura en el balance de sumas y saldos presentados por los responsables. Los responsables a fin de salvar el reparo, debían justificar documentadamente la diferencia detectada por la suma de $3.688.889,30, aportando sus descargos, los cuales obran a fs. 776 y 864/865. Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión concluye: “…De lo expuesto por los responsables no surgen las explicaciones concretas de las diferencias detectadas por esta auditoria por lo que la presente Observación se considera, salvo mejor criterio,
  • 10. 10 SUBSISTENTE como un Procedimiento Administrativo Irregular con la instrucción de que las actuales autoridades de Organismo procedan a la depuración de las bases.” Criterio que es compartido por la Secretaria Relatora, aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003. Normas Legales: Ley N° 8706 art. 94, 96, 98, 104 y 107. Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). Asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades responsables a que realicen las tareas de relevamiento, conciliación y depuración pertinentes, que identifiquen la diferencia de $3.688.889,30 en la conciliación aludida. Además, se los instruye para que corrijan a la brevedad las inconsistencias del Subsistema de Contribuyentes, de forma tal que la información resultante de la base de contribuyentes coincida con la de los registros contables, de los cuales surgen los Anexos establecidos por el Acuerdo 2988. Por último, en el caso de que se detecten irregularidades en el subsistema de contribuyentes, deberán iniciar las investigaciones administrativas, a los efectos de determinar las responsabilidades pertinentes. 7. Inconsistenciasen la Revisión del Estado de Situación de los Bienes del Estado: La Revisión observó distintos aspectos relacionados con la situación de los bienes del Estado, informando al respecto: a) No coincide el Saldo Inicial del Anexo XIII “De la situación de los Bienes del Estado” correspondiente al Ejercicio 2015 con el Saldo final del Ejercicio 2014 dichas diferencias se mencionan a continuación: Ref Cuenta Sdo Inicial 2015 (FS 4014) Sdo Final 2014 (FS 3454) Diferencia 1410010000 Bienes Inmuebles 70.067.150,67 140.259.453,30 -70.192.302,63 1430010000 Semovientes 1.290,00 2.580,00 -1.290,00 1420010000 Bienes Muebles Valor Origen 23.441.912,43 47.243.518,65 -23.801.606,22 1420020000 Bienes Muebles a Identificar 191.568,11 191.568,11 1440010000 Trabajos Públicos - Patrimonio 22.268.983,14 22.268.983,14 0,00 TOTAL 115.970.904,35 209.774.535,09 -93.803.630,74
  • 11. 11 b) No coincide la información expuesta como altas de bienes por presupuesto con la ejecución presupuestaria de la partida presupuestaria correspondiente a bienes de capital. Dichas diferencias se mencionan a continuación: c) No se pudo identificar las cuentas de recursos expuestas como ventas de bienes de uso en la ejecución presupuestarias de la recaudación de las bajas incluidas en el Anexo XIII (Fs. 4014), además en dicho Anexo no se coloca la normativa de dichas bajas las mismas se mencionan a continuación: Ref Cuenta Bajas 1420010000 Bienes Muebles Valor Origen 12.741,74 1420020000 Bienes Muebles a Identificar 49.535,00 TOTAL 62.276,74 d) No se incorpora en la siguiente alta del Ejercicio la normativa correspondiente, solo se indica motivo: Motivo y Norma Legal Alta Transferencia UFI 655.860,00 e) Se solicita a los responsables expliquen que significa el asiento n° 1349, ya que de ser una baja la misma no se contempla en el Anexo XIII “De la Situación de los Bienes del Estado”, el mismo se menciona a continuación: Ref. Cuenta Altas Anexo XIII (Fs. 4014) Altas Anexo III (Fs. 3903) DIFERENCIA 1420010000 Bienes Muebles Valor Origen 342.473,52 1.159.375,18 -816.901,66 1420020000 Bienes Muebles a Identificar 342.473,52 342.473,52 1440010000 Trabajos Públicos - Patrimonio 29.864.968,50 26.774.425,39 3.090.543,11 A Clasificar 1.209.630,93 -1.209.630,93 TOTAL 30.549.915,54 27.933.800,57 2.616.114,97
  • 12. 12 ASIENTO 1349 01 2300000002 RECAUDACIÓN CON PARTE INTERNO 251.446,00 01 1420010000 MUEBLES - VALOR DE ORIGEN 247.722,00 01 2300000017 CHEQUES VENCIDOS Y ANULADOS 3.724,00 6 POR LA RECAUD.Y EL ESQUEMA DE AHORRO E INV-FINANC. Fecha 30/07/2015 f) No coincide el Saldo final de Bienes Muebles establecido en el Anexo XIII “De la Situación de los Bienes del Estado” con el Saldo final del “Libro Inventario y Balances”. Dicha diferencia se menciona a continuación: Los responsables a fin de salvar el presente reparo, debían justificar documentadamente las inconsistencias antes expuestas y explicar el verdadero Estado de Situación de los Bienes del Estado, aportando sus descargos a fs. 865. La Revisión en su informe de fs. 909/910 expresa: “…Dado que en definitiva no se ha aportadodocumentación por parte de las nuevas autoridades ni por las anteriores, ni se ha enviado el Estado de Situación de los Bienes del Estado, en forma rectificativa, esta auditoria considera, salvo mejor criterio, dejar SUBSISTENTE la presente observación como un procedimiento administrativo irregular.” Criterio que es compartido por la Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003, toda vez que no acreditaron haber efectuado diligencias para acceder al proceso de cierre del ejercicio y posterior emisión del balance anual. Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 75, 76, 104, 113, 79, y 196 y Acuerdo N° 2988, Art. 34 Anexo XIII. Responsables: Cdor. Mario A. Granados (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). Asimismo, el Tribunal, resuelve instruir a las actuales autoridades responsables, a fin de que la información expuesta en los anexos surja de los registros contables, debiendo ajustarse en sus formas a los modelos previstos en el Acuerdo Nº 2988, utilizando criterios uniformes en su confección, de forma tal que sea factible la comparación Cuenta Libro Inv y Bce Anexo XIII Diferencia Bienes Muebles 25.756.678,68 24.724.572,32 1.032.106,36
  • 13. 13 de la información contenida en cada uno de ellos, referida a similares conceptos. 8. Inconsistencia en el Estado de Situación del Tesoro: La Revisión observó, qué del cotejo de la información expuesta en el Pasivo de este Estado con las cuentas del Balance del Mayor al cierre del ejercicio, incluyendo las cuentas que representan obligaciones de corto plazo, surgieron diferencias significativas, informando la Revisión al respecto: Cod s/ Bce. Descripción de la Cuenta Anexo XI Balance Diferencia 12160020020 DGI Ret Imp. a las Ganancias 52.427,85 12.607,19 39.820,66 12160010002 DGI IVA SALDO A PAGAR 7.291,12 0,00 7.291,12 12160010001 IVA Débito Fiscal 10.473.317,04 430.359,74 10.042.957,30 12401200000 Asfalto Recibido en Donación 14.332,96 1.891.286,64 -1.876.953,68 12401100000 Combustible Recibido en Donación 805.866,83 12.282.647,50 - 11.476.780,67 “…Existen cuentas en el Anexo que no se identifican en el Balance de Sumas y Saldos presentado. Como ejemplo se puede mencionar “Fondo Federal Solidario Saldo”. Además existen cuentas en el Anexo XI que agrupan importes de cuentas del Balance de Sumas y Saldos, por lo que se solicita a los responsables que discriminen que cuentas del Balance se agrupan para formar los importes de las cuentas mencionadas en el Anexo. Los Residuos Pasivos se colocan en cero tanto en el Balance como en el Anexo XII “Estado del Tesoro”. No coincide el Saldo del Tesoro con la Diferencia entre el Activo y Pasivo.” Los responsables debían justificar documentadamente, las inconsistencias advertidas por la Revisión en el Estado de Situación del Tesoro, obrando sus descargos a fs. 866. La Revisión en su informe a fs. 910vta./911 expone: “Dado que no se ha aportado documentación por las actuales autoridades ni por las anteriores, y de que no se ha presentado el Estado de Situación del Tesoro, en forma rectificativa, esta auditoria considera, salvo mejor criterio dejar SUBSISTENTE la presente observación como un procedimiento administrativo irregular.” Criterio que es compartido por la
  • 14. 14 Secretaria Relatora aconsejando aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003. Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 76; Art.105; Art. 113 y Acuerdo N° 2988 – Art 26. Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). 9. Inconsistencia enel Estado de la Deuda Pública: La Revisión observó los siguientes aspectos: a) En el Anexo XII “Estado de la Deuda Pública” no coincidían los saldos iniciales del Ejercicio 2015 con los saldos finales del Ejercicio 2014, conforme al siguiente detalle: Descripción Ej 2015 inicial Ej 2014 final Diferencia Deuda Consolidada 3.692.527,76 3.692.627,74 -99,98 Deuda Flotante 17.810.787,01 98.681.671,16 -80.870.884,15 b) El pago de la Deuda Pública consolidada del Ejercicio se colocó todo en Amortización de deuda, no discriminado el pago de intereses. c) Existían inconsistencias entre las cuentas del Anexo XII “Estado de Deuda” con el Balance de Sumas y Saldos, las que se mencionan a continuación: - No se puedo determinar de dónde surge el Saldo de las cuentas que se indican a continuación: Retenciones Efectuadas a Pagar Ejercicio 2011 $ 82.904,58 Retenciones Efectuadas a Pagar Ejercicio 2013 $101.559,97 - Diferencias de saldos entre el Balance y el Anexo XII “Estado de Deuda”, conforme al siguiente detalle: Cuenta N° Descripción Balance Anexo XII Diferencia 12160010002 DGI I.V.A. SALDO A PAGAR 0,00 -7.291,12 -7.291,12 12160020020 D.G.I. Ret. Imp. A las Ganancias -12.607,19 -52.427,85 39.820,66 12160010005 Descuento IVA Ejercicio Corriente -470,53 -163.206,82 162.736,29 12160010001 I.V.A. Débito Fiscal - 430.359,74 - 10.473.317,04 10.903.676,78
  • 15. 15 - Gran cantidad de cuentas de pasivo que se encontraban en el Balance de Sumas y Saldos y que no se incorporaron en el Anexo XII “Deuda Pública”. - Lo pagado según Anexo III “De la Ejecución del Presupuesto con Relación a los créditos” no coincidía con lo pagado según Anexo XII “Estado de la Deuda Pública” tanto en la deuda Consolidada como en la Flotante. -Según lo informado en el Anexo XII “Estado de la Deuda Pública” la deuda contraída en el Ejercicio correspondía a: Deuda Flotante Importe Acreedores Varios Perimidos 6.573.525,32 Fdos. deTerc. -Com.Rec.Mpal. 114.378,27 Fdos. deTerc. -Hon. Y Costas 216.926,49 Sueldos y Jorn. Liq. E Impag. 167.998,59 DGI IVA Ej Corriente 30.986,59 IVA Débito Fiscal 5.825.035,56 ret. Imp. De sellos DGR 19.180,77 Fondo de reparo y GtiaLict. 3.601.983,93 TOTAL 16.550.015,52 Cuentas de Orden Importe Sueldos y gastos liquidados a Tesorería 40.411.420,17 Fondo Federal solidario Movimientos 50.000,00 TOTAL 40.461.420,17 Por último, la Revisión informa: “no existió durante el ejercicio información contable y registro de la Deuda Pública que permita la elaboración y exposición de la misma, es decir un registro actualizado sobre el endeudamiento público y que el mismo se encuentre debidamente integradoal sistema de contabilidad. Lo que impide conocer con exactitud la Deuda del Municipio. A pesar de los reiterados pedidos por parte de esta auditoria en los correspondientes informes preliminares.” Los responsables aportaron sus descargos obrantes a fs. 866. Del análisis realizado a los descargos presentados la Revisión concluye: “Dado que no se ha aportado documentación tanto por las anteriores autoridades ni por las actuales, y debido a que no se ha presentado el Estado de la Deuda Pública, en forma rectificativa, esta auditoría, salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTE la
  • 16. 16 presente observación como un procedimiento administrativo irregular.” La Secretaria Relatora compartiendo el criterio de la Revisión aconseja aplicar a los responsables la sanción de multa prevista en el art. 42 de la Ley N° 1003. Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 76; Art.105; Art. 113. Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). 10. Depuración de Cuentas Patrimoniales: Se observó que en la contabilidad se encontraban registradas cuentas patrimoniales de Pasivo con saldos que datan de varios años sin movimiento, las que se encuentran pendientes de depuración. La Revisión informó que fue motivo de instrucción en fallo N° 16.222 y que no fue cumplido por los responsables durante el ejercicio bajo estudio. Los responsables aportaron sus descargos obrantes a fs. 866. La Revisión en su informe a fs. 913 vta./914 expresa: “De las contestaciones expuestas por los responsables, y debido a que no se acompaña documentación relacionada que justifique la realización del proceso de depuración, ni del inicio del proceso de aprobación de la misma, esta auditoria considera que no se ha cumplido con la instrucción establecida en el Fallo N° 16.222 durante el ejercicio bajo estudio. Por lo que esta auditoria salvo mejor criterio, considera dejar SUBSISTENTEla presente Observación como un Procedimiento Administrativo Irregular.” La Secretaria Relatora compartiendo el criterio de la Revisión, aconseja aplicar a los responsables la sanción de multa que prevé el art. 42 de la Ley N° 1003, toda vez que el Fallo N° 16222 que impone la instrucción de marras, tiene fecha 29/7/2014, por lo que los responsables tuvieron más de un año para regularizar la situación antes del cambio de autoridades. Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 78 y 79 Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). Asimismo, el Tribunal, resuelve instruir a las actuales autoridades responsables a que analicen y depuren las cuentas patrimoniales realizando los ajustes pertinentes, previa emisión de norma legal en los casos en que no se obtuviera la documentación de respaldo. 12. Irregularidades en Pagos a Cooperativas de Trabajo: Tuvo su
  • 17. 17 origen en la verificación efectuada por la Revisión al Expte. N° 7056-2013, en el cual se tramitó la contratación de las Cooperativas de Trabajado Sembrando Esperanza Ltda.; Sueño Cumplido Ltda. y Sayanca Ltda., para la construcción de 10 viviendas cada una, en el Distrito de Ugarteche, del Dpto. de Luján de Cuyo, en el marco del Convenio Específico de adhesión al “Programa Federal de Integración Socio Comunitaria” que fuera suscripto por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Luján de Cuyo. La Revisión, del análisis realizado a los pagos efectuados durante el ejercicio 2015, observó:  “Falta de acreditación de cumplimiento de la cláusula Octava del Contrato de Ejecución de Obra suscripto por las partes, que dice: “La Cooperativa contratará y pagará a una Compañía de seguro por los riesgos de trabajo de sus integrantes. En caso que La Cooperativa no cumpliera con esta cláusula, El Municipio retendrá lo necesario para que se cumplimenten los pagos correspondientes quedando las cooperativistas y terceros cubiertos por cualquier mora”.  No se encuentran agregados al Expediente los Certificados de Obras suscriptos por los representantes legales y técnicos de ambas partes que justifiquen las inversiones realizadas. Es decir, la Revisión no puede verificar el cumplimiento de la cláusula Decimo Segunda del Contrato de Obra, dondese especifica la forma de pago conforme el avance físico de la obra. La cual se resume a continuación: Cantidad Adelanto financiero: Condición: 1° desembolso 30% monto contratado Anticipo de obra 2° desembolso 20% monto contratado Avance físico 25,00% 3° desembolso 15% monto contratado Avance físico 40,00% 4° desembolso 15% monto contratado Avance físico 60,00% 5° desembolso 20% monto contratado Avance físico 80,00% Dado que la revisión no cuenta con los certificados de obra no se puede corroborar cual sería el desembolso quese pagódurante el ejercicio 2015.  No se verifica el comprobante respaldatorio del gasto en cada uno de los pagos efectuados. Es decir, no consta en el expediente la “Factura” emitida con las formalidades de AFIP y ATM. Los pagos efectuados duranteel ejercicio bajo análisis que no se encuentran documentados son:
  • 18. 18 Cooperativa de Trabajo Importe: Fecha Pago: Sueño Cumplido Ltda. $ 151.826,71 14/09/2015 Sayanka Ltda. $ 368.943,45 14/09/2015 Otoniel Ltda. $ 200.444,51 14/09/2015 Sembrando Esperanza Ltda $ 488.416,26 15/09/2015 Total: $ 1.209.630,93  Durante el Ejercicio no se han efectuado las retenciones correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a las Ganancias. Tampoco se evidencian las constancias de exención respectivas por las cuales no se realizaron las retenciones correspondientes.” Los responsables a fin de salvar el reparo, debíanacompañar la documentación observada como faltante por la Revisión y los Certificados de Avance de Obra a fin de corroborar el desembolso que se pagó durante el ejercicio 2015, obrando sus descargos a fs. 776; 868/871 y 890, aportando documentación a fs. 878/889. Del análisis realizado a los descargos formulados, la Revisión concluye: - “Con relación a la cláusula octava del contrato de ejecución de obra: los responsables no han aportado las constancias que acrediten el cumplimiento del seguro por riesgo de trabajo, como así tampoco se efectuaron en su oportunidad las retenciones por este concepto, por parte de la Municipalidad, como establece dicha cláusula. Los responsables no se acompañan los certificados de obra, ni tampoco las facturas emitidas por las Cooperativas. De acuerdo a esto esta auditoria considera dejar subsistente esta observación. - En relación a los certificados de obra que respalden el avance físico: los responsables no aportaron dichos certificados. No obstante acompañan copias de las Resoluciones 1705/14 y 183/2015 del IPV que hacen referencia a los certificados de avance físico de la obra, presentados al I.P.V. y por el cual determina los fondos que serán transferido al Municipio según el Convenio Marco. Los cuales son coincidentes con los fondos abonados por aquel a las Cooperativas. - Respecto a la falta de respaldo documental del gasto: los responsables no acompañanlasfacturas emitidas por la Cooperativas. Cabeaclarar queen el Expediente no hay ningún comprobante respaldatorio del Gasto “Factura” con las formalidades de AFIP y ATM como lo establece también la cláusula décimo segunda del Contrato de Ejecución Obra. - Por último no se realizaron durante el Ejercicio las retenciones correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto a las Ganancias. Tampoco se evidencian las constancias de exención respectivas por las cuales no se realizaron las retenciones
  • 19. 19 correspondientes. De acuerdo a lo expuesto precedentemente esta auditoria salvo mejor criterio considera dejar SUBSISTENTE la presente observación como un procedimiento administrativo irregular.” La Secretaria Relatora comparte el criterio de la Revisión, por lo que aconseja se aplique a los responsables la sanción de multa prevista por el art. 42 de la Ley N° 1003. Normas Legales: Ley N° 8706 Art. 75 y 153 y Decreto n° 100/15 art 153. Responsables: Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda); Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal) y Sr. Raúl A. Ortega (Tesorero Municipal). 13. Incompatibilidad de Sueldos: La presente observación tuvo su origen en auditoría realizada por la Dirección de Auditorias y Normas, surgiendo las siguientes irregularidades de la muestra seleccionada de los contratos de locación existentes durante el ejercicio 2015, detectándose las siguientes incompatibilidades conforme al art. 13 de la Constitución Provincial y la Ley 8324 art. 2 inc. h., siendo ellas a saber: “13. 1 Personal con Contrato de Locación en el Municipio y un cargo en el Estado: Apellido y Nombre Cuil Otro Cargo Borcia Walter 2017069142 Ministerio de Seguridad Riestra Roberto Daniel 20164481647 Ministerio de Deporte Geras Manuela 2736766728 Poder Judicial Obredor Alfredo 201656524 Jefe de Departamento en la DPV en planta. Además es Docente con 21 horas Cátedras en planta de la Dir. Gral de Esc. 13.2 Personal con Contrato de Locación en el Municipio y en otros organismos: APELLIDO Y NOMBRE CUIL OTRO CARGO MONTERO MARTIN 23272001359 Según SIDICO web tiene contrato de Consultoría en la UCPP. VISCONTI CAROLINA 27273698413 Según SIDICO web figura con contrato en la DINAF desde el 01/04/15 al 31/12/15.
  • 20. 20 MARINO ANA PAULA 27321926865 Según Sidico Web tuvo contrato con la UCPP durante todo el 2015. DAMICO HORACIO ANDRES 20321927417 Según SIDICO-Web este profesional tuvo contrato durante el 2015 en el Ministerio de Salud. LINARES NATALIA 27301084469 Según figura en SIDICO- Web todo el 2015 también estuvo afectada la UCPP. BUSTOS VIVIANA ANABEL 27302719921 Según la información obtenida de SIDICO Web. Durante el 2015 estuvo afectada con contrato en la Dirección de Minería. BONAFFINI PEREA RAUL SEBASTIAN 20320852146 Según SIDICO WEB durante el 2015 tuvo contrato todo el año en Ministerio de trabajo y Justicia. 13.3 Personal que posee contrato de Locación y Horas cátedras o cargos en DGE. APELLIDO Y NOMBRE CUIL OTRO CARGO GATTO MARIA ALEJANDRA 27176465633 Según el Meta 4 desde el 01/05/2011, posee horas cat.16 y tiene cargo como Vice rectora en la Esc. t-029 Luján. ANALLA JOSE VENTURA 23125846939 Según Meta 4 tenia 10 hs. cátedras en Nivel superior Inst. de Ed. física 9-016 Capital, y 1 cargo docente común en Esc.1-073 Virgen de la Carrodilla. 13.4 Posibles Incompatibilidades: Los agentes que se enuncian a continuación configuran una posible incompatibilidad horaria, toda vez que en el caso de Sorgoni y Brizuela no se visualizó la DDJJ de Cargos y Horarios, y en el caso de Fernández y Aramburu, los legajos no fueron puestos a disposición de esta auditoría. APELLIDO Y NOMBRE CUIL OTRO CARGO SORGONI Silvio Daniel 20224645709 Figura como titular con cargo de Maestro Especial en la Esc. 1-020 Luján en la Dir. Gral. de Escuela.
  • 21. 21 BRIZUELA Deolinda 27256574131 En Meta 4 figura con cargo de Docente Común en la Dir. Gral. de Esc. desde el 01/03/2014 FERANDEZ Emilio Alberto 20235988160 Según el Meta 4 figura desde el 01/07/2008 como Docente con 21 horas Cátedra en Esc.3-045 de Guaymallén. ARAMBURU, Luis Marcelo 23271161689 Posee un cargo de planta 24 hs como Profesional en el Hospital Pereyra, posee pagos en el Municipio como proveedor, Concepto Honorarios Profesionales. Los responsables aportaron sus descargos obrantes a fs. 753 y 871/874, de cuyo análisis la Revisión concluye: “Los responsables contestan el reparo en términos generales haciendo alusión a leyes y Decretos sin contestar puntualmente cada caso particular de los agentes detallados en los distintos puntos de la Observación. Asimismo, no acompañan las DDJJ de cargos y horarios. Por lo que esta auditoria considera, salvo mejor criterio, dejar SUBSISTENTE la presente observación como un Procedimiento Administrativo Irregular.” La Secretaria Relatora comparte el criterio de la Revisión, por lo que aconseja se aplique a los responsables la sanción de multa prevista por el art. 42 de la Ley N° 1003, por no haber justificado las falencias observadas. Normas Legales: Constitución Provincial Art. 13; Ley N° 8324 art. 2 inc. G; Decreto Ley N° 560/73 Art. 14 y Ley N° 6929. Responsables: Cdor. López Puelles, Carlos Alberto (Intendente); Cdor. Mario A. Granado (Secretario de Hacienda); Sr. Nelson Edgardo Elskar (Secretario de Gobierno) y Cdor. Julio César Busso (Contador Municipal). V. Que teniendo en cuenta lo sugerido por la Revisión en su Informe General (fs. 693 vta./695), el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades responsables sobre los siguientes temas: Auditoría de Juicios:Estado Procesalde Juicios Civiles y Comerciales: Elaborar un Manual de Procedimientos para la atención de los procesos judiciales, tendiente a determinar tareas y responsables. En futuras presentaciones de Ley de Responsabilidad Fiscal, cumplir con las
  • 22. 22 disposiciones de la Ley N° 7314 respecto de la presentación oportuna y completa de la información de los Anexos 17 y 18. Inconsistenciasenel Estado de SituaciónPatrimonial y en el Estado de Fondos y Valores: Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Nº 2988, en particular lo referido a la correcta exposición de la información contable (Anexos), la que deberá surgir de registros llevados en legal forma. Además, deberán utilizar criterios uniformes en su confección, de forma tal que sea factible la comparación de la información contenida en cada uno de ellos. Irregularidades en Legajos de Personal: Deberán actualizar y completar los legajos de personal. Asimismo, el Tribunal, resuelve reiterar a las actuales autoridades responsables, instrucciones impartidas en Fallos de ejercicios anteriores, no cumplidas a la fecha: Recomendaciones de Expedientes Judiciales: “El registro de juicios en los que el municipio actúe como actor o demandado, no es confiable en cuanto se han informado juicios como terminados y no en el trimestre que se solicitó informar. Ademásexiste la obligación legal impuesta por el Dto. 1319/09 de llevar un registro de los juicios en los que el municipio esté implicado, que no ha sido totalmente conformado…” (Fallo N° 15965 de fecha 27/11/2012, correspondiente al Ejercicio 2010). Parque Industrial Municipal: “… Incorporen las cuentas de Inventario de los saldos consolidados al Activo y Pasivo de la Municipalidad en el ejercicio 2011, acto que quedará sujeto al control oportuno del Tribunal de Cuentas. A partir de esa incorporación, todos los ingresos, egresos u otros actos y operaciones deberán integrarse al régimen contable de la Comuna (Ley Nº 3799, Ley Nº 1079 y concordantes). Asimismo, tanto los recursos como los gastos deberán contar con el cálculo y autorización presupuestaria correspondiente. En cuanto al tratamiento de los recursos, deberán dictarse normas adecuadas a la Ley Orgánica Municipal, a efectos de establecer concretamente los cánones y demás recursos provenientes de la ocupación de espacios en el predio de que se trata. En procura de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo deberá dictar la normativa pertinente, tendiente a regularizar la situación descripta, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 1079, Orgánica de Municipalidades”. (Fallo N° 16222 de fecha 29/7/2014 correspondiente al Ejercicio 2012).
  • 23. 23 VI. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 692 vta. y 693, respecto del examen de la documentación y de la información presentada por el organismo cuentadante al 31/12/2015. Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 y modificatorias dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO, correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal. Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Intendente Municipal, Secretario de Hacienda, Contador Municipal, Tesorero, Apoderado; Director de Recursos Humanos y Presidente Consorcio de Gestión del PIM), según corresponda de acuerdo a sus competencias, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos II, III, IV y V dentro de los tres meses posteriores al de notificación del presente fallo, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor a cargo del ejercicio en curso deberá informar al respecto. Artículo 4º: Aplicar multa, de acuerdo con lo expresado en el Considerando IV, a los siguientes responsables y por los importes que en cada caso se indican: Carlos Alberto López Puelles, CUIL 20-20932184-0 (Intendente) DIEZ MIL PESOS ($10.000,00); Cont. Mario Alfredo Granado, CUIL 20-14532492-1 (Secretario de Hacienda), TREINTA MIL PESOS ($30.000,00); Cont. Julio César Busso, CUIL Nº 20-11486774-9 (Contador Municipal), TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000,00); Sr. Raúl Armando Ortega CUIL 23-12813860-9 (Tesorero Municipal), DIEZ MIL PESOS ($10.000,00) y Nelson Edgardo Elaskar, CUIL 20-21370426- 6 (Secretario de Gobierno), CINCO MIL PESOS ($5.000,00). Dichos importes deberán depositarse, dentro de los treinta (30) días de la notificación, en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628- 02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas –
  • 24. 24 TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose remitir los respectivos comprobantes de depósito al Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.). Los montos depositados serán girados por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098. Artículo 5º: Poner en conocimiento del Señor Fiscal de Estado, lo tratado en el Considerando IV observación 5 punto b), con copia del mismo. Artículo 6º:Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo del organismo cuentadante detalladas en el artículo 3º, al Presidente del H. Concejo Deliberante y a los señores Presidentes de Bloques; ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en los artículos 4° y 5°, archivar los autos. Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente. Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dr. RICARDO PETTIGNANO VOCAL CONTADOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA Dra.LILIANA M. DE LÁZZARO VOCAL CONTADORA TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA ANTE MI Dr. GUSTAVO A RIERA SECRETARIO RELATOR TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA