2. • El hecho generador da nacimiento a la obligación
tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con
este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar
dentro de su ordenamiento a los deudores individuales
del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho
imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y
la prestación a que está obligado.
• Se debe entender, además, que una obligación tributaria
es el vínculo jurídico que nace de un hecho o acto al que
la ley establece la obligación de la persona física o
jurídica, de realizar el pago de una prestación pecuniaria.
3. • En el fondo, el “bit tax”, calificado como ejemplo de gravamen
adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece
que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la
innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad
jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si
gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un
libro, Por último, tampoco el “bit tax” sería fácilmente gestionable,
objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier
impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un
administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de
una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven
en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo
sino en el ciberespacio.
• Lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos
ajustes, al comercio electrónico, respetando los instrumentos y
principios tributarios existentes. Debemos adaptar el sistema
tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias
conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio
electrónico.
4. • Para poder definir un marco tributario para el cibercomercio,
es fundamental proyectar las legislaciones y las operaciones
tributarias que se ven involucradas en ella. Esto nos obliga a
determinar si las legislaciones de cada país se encuentran
acordes a la nieva realidad que está viviendo el mundo, solo
basta con recordar que el comercio electrónico genera en el
mundo varios miles de millones de dólares, por tal motivo es
fundamental determinar si la normativa tributara referente a
los impuestos directos (por ejemplo el impuesto a la renta) o
indirectos (por ejemplo el IVA) se encuentran acorde a los
nuevos requerimientos que presenta el comercio electrónico,
o se hace necesario readecuar estas normas para cubrir las
necesidades que se originan producto del desarrollo del
cibercomercio.
5. • Respecto de lo que pasa en la actualidad sobre este tema aún
no tenemos una legislación específica y lo mejor que seria es
comenzar por ello existen muchas deficiencias y muchos
casos que se presentan por el comercio electrónico que ni
aun supletoriamente se podrían resolver. El crecimiento de la
relevancia en el comercio electrónico en Perú aun no es el
que esperan los empresarios los cuales piden más seguridad
para sus clientes en cuanto a normativa se refiere ya que ello
ayudaría al cliente a realizar sus compras con seguridad y
confianza en el servicio que es muy beneficioso y eficiente en
muchos aspectos, así que Perú no debe quedarse en cuanto
a una legislación y rápidamente promover una ley en
protección a los clientes y en general a lo que se refiere a
comercio electrónico y todo lo que ello abarque.