Este documento resume los artículos 86 a 99 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Colombia relacionados con el recurso extraordinario de casación. Explica que la casación es un recurso especial que busca unificar la jurisprudencia nacional y controlar la legalidad de las sentencias, pero no constituye una tercera instancia. Detalla los requisitos, causales y procedimientos de este recurso.
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
3. CASACIÓN_073321.pptx
1. ART 86 A 99 CÓDIGO
PROCESAL DEL
TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO DE
CASACIÓN
2. Código Procesal del
Trabajo y de la
Seguridad Social.
Artículos 86,
modificado por el
artículo 43 de la ley
712 del 2001 y 48 de
la ley 1395 de 2010.
Art 87, mod
por el artículo
60 del Decreto
528/64.
Artículo 7º ley
16/69.
artículo 51
Decreto
2651/91 en
concordancia
con el artículo
162 ley 446
de 1998.
Artículos 88,
mod. Art 62
Decreto 528/64.
Artículos 89,90 en
concordancia con el
artículo 63 Decreto
528/64.
Artículos 91,92 cptss,
artículos 64, 65 y 66
Decreto 528/64, artículo
98 y 99, mod artículo 61
Decreto 528/64.
3. Es un recurso especial y
extraordinario por la misma
exigencia que se hace respecto al
tipo de providencias susceptibles de
este medio de impugnación y por la
técnica rigurosa que ha de utilizarse
en su formulación y elaboración
para que el mismo no resulte
inestimable.
No constituye una
tercera instancia.
su finalidad es la de unificar la
jurisprudencia nacional y el de
ejercer un control de legalidad
sobre las providencias
judiciales.
4. PRIMERA
INSTANCIA
FALLO
SEGUNDA
INSTANCIA
CASACIÓN
Es aquella que procede contra sentencias proferidas en primera instancia
por jueces del circuito, cuando se prescinda del recurso de apelación, y
solo podrá instaurarse por primera causal de casación, es decir, que la
sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial.
5. PROCEDE NO PROCEDE
contra En
Sentencias proferidas en
segunda instancia en los
juicios ordinarios, cuya
cuantía exceda los 120
S.M.M.L.V
Los procesos ejecutivos,
ya que la providencia que
se expide no tiene
carácter de sentencia sino
de auto interlocutorio.
Sentencias dictadas en
primera instancia cuando
excedan de 120 smmlv en
los casos en que sea viable
la casación per saltum.
Los procesos de fuero
sindical, por expreso
mandato del art. 117 del
CPLSS.
Frente a los procesos de suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y
cancelación del registro sindical, al igual que los de acoso laboral, por ser asuntos
de tramite especial, no procede el recurso de casación.
6. TRAMITE
SE INTERPONE ANTE EL SUPERIOR
JERARQUICO JUEZ DE SEGUNDA
INSTANCIA
AD QUEM
PRIMERA
INSTANCIA
FALLO
SEGUNDA
INSTANCIA
APELACIÓN
CASACIÓN PER SALTUM
FALLO
RECURSO DE
CASACION
Se interpone dentro de los 15 días siguientes a la confirmación de la sentencia de segunda instancia
Si el tribunal deniega el recurso, se tiene la posibilidad de interponer recurso de queja
Repartido el expediente la corte
dentro de los 20 días hábiles
siguientes decidirá si es
admisible o no el recurso.
Si fuere admitido, se procederá al
traslado a los recurrentes para que
dentro de este termino presenten las
demandas de casación
En caso contrario se procederá a la
devolución del expediente al
sentenciador de origen.
Presentada en tiempo la demanda y
cumple los requisitos se dará traslado a
los no recurrentes por el termino de 15
días hábiles para formular alegatos.
Si no se presenta en tiempo
la demanda, se declara
desierto el recurso y se
impondrá una multa de 5 a
10 smlmv.
7. CARACTERISTICAS
Es un recurso extraordinario
Es un recurso interno
Es un recurso Técnico
Es un recurso formalista
No es una tercera instancia
Ya que se surte por fuera de las instancias, no se
plantea una nueva consideración, sino un juicio de
valor contra la sentencia que puso fin al proceso.
Se surte al interior de cada jurisdicción, siendo
competente para tramitarlo y resolverlo el
Tribunal de Casación.
Su formulación exige de ciertas reglas a las
cuales debe someterse el recurrente al
plantear los diferentes cargos.
Requiere de una demanda especial sujeta a las
ritualidades previstas en la ley.
No es un instrumento útil para que las partes
o una de ellas subsanen deficiencias de su
gestión litigiosa en las instancias.
8. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN
DESIGNACIÓN DE LAS
PARTES
INDICACION DE LA
SENTENCIA QUE
INPUGNA
RELATO SINTENTITO DE
LOS HECHOS
ALCANCE DE SU
IMPUNACIÓN
EEXPRESAR LOS
MOTIVOS DE CASACIÓN
Se constituye en el
petitum de la
demanda que
sustenta el recurso,
en consecuencia, su
omisión hace que
resulte inadmisible.
Señalando el precepto
sustantivo de orden
nacional que estime
violado.
.infracción directa
.aplicación indebida
.interpretación
erronea.
Error de
hecho o de
derecho
9. CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Son motivos para recurrir en
casación
Ser la sentencia violatoria de la ley
sustancial
CONTENER LA SENTENCIA
DECISIONES QUE HAGAN MÁS
GRAVOSA LA SITUACIÓN DEL
APELANTE ÚNICO
INFRACCIÓN DIRECTA
Aplicación indebida
Interpretación errónea
por
VIA DIRECTA
10. Aplicación indebida
Esta modalidad de violación ocurre cuando
en la sentencia se aplica una norma a un
hecho ajeno al debatido y establecido en el
proceso, se puede resumir en que el juez aplica la ley que
no regula el caso, es decir, aplica una ley diferente a la
necesaria.
11. INFRACCIÓ DIRECTA
Esta violación a la ley se presenta, cuando el juzgador deja de aplicar el precepto
legal pertinente y adecuado para solucionar el conflicto jurídico suscitado, bien
sea por ignorar su existencia, olvido, rebeldía o por no reconocerle validez en el
tiempo o en el espacio, es decir cuando el juzgador entiende correctamente la
situación fáctica pero por ignorancia o rebeldía deja de aplicar las consecuencias
jurídicas que las normas legales establece para dicha situación de hecho, o sea
que se configura un típico ERROR POR OMISIÓN.
12. INTERPRETACIÓN
ERRONEA
En este caso, el juez si aplica la ley que regula el caso, pero le da
una interpretación que no es la correcta, este fenómeno se
presenta en el caso de muchas normas jurídicas cuyos contenidos
no son lo suficientemente comprensibles y que por tal hecho,
pueden fácilmente dar origen a diferentes interpretaciones.
13. VIOLACION DE LA LEY POR VIA DIRECTA
SE PRESENTA EN SUS 3
MODALIDADES
INFRACCIÓN DIRECTA
APLICACIÓN INDEBIDA
INTERPRETACIÓN ERRONEA
Y SE CONFIGURA
Al margen de cualquier controversia de naturaleza probatoria, de ahí que la discusión en este
caso se limita a un aspecto netamente jurídico, relacionado con la aplicación o interpretación
de la ley.
14. VIOLACION DE LA LEY SUSTANCIAL POR LA VIA INDIRECTA
La vía indirecta tiene lugar cuando el sentenciador incurre en errores
de hecho o de derecho como consecuencia de una equivocada
apreciación o falta de estimación de los medios de convicción
aportados al expediente.
ERROR DE HECHO
ERROR DE DERECHO
15. ERROR DE HECHO
EL ERROR DE HECHO SE PUEDE DAR POR 2 MOTIVOS O RAZONES
FUNDAMENTALES
POR NO DAR PROBADO UN HECHO,
ESTÁNDOLO.
POR TENER UN HECHO
ESTABLECIDO, SIN QUE SEA ASÍ.
Estas circunstancias ocurren por la mala apreciación o la falta de apreciación de la
prueba considerada en si misma y no con relación a las normas que la reglamentan
lo que trae como consecuencia la violación de la ley sustancial.
16. ERROR DE DERECHO
El error de derecho se presenta cuando se da por demostrado un hecho con un medio
probatorio que no es de recibo porque la ley exige al efecto una determinada
solemnidad para su validez, o cuando se deja de apreciar una prueba de esas
características siendo el caso de hacerlo. O sea, que esta clase de error se relaciona
con el valor asignado por la ley a determinados medios probatorios, el cual es
desconocido por el juzgador.
De esta definición se deduce que el error de derecho se puede dar
por
Se da por probado un hecho sin la
prueba requerida
Cuando no se da por probado
el hecho, estando la prueba
solemne en los autos.