1. RECURSO DE CASACIÓN CIVIL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Margary Farfán
CI 19.020.728
Saia A
Procedimientos Civiles Especiales y Prácticas
Docente: Abg. Dailyn Colmenares
2. TEMA 23: MOTIVOS DE CASACIÓN
ERRORES RELATIVOS AL
ORDEN DEL PROCESO
Cuando en el proceso se hayan
quebrantado u omitido formas
sustanciales de los actos que
menoscaben el derecho de defensa
Cuando en la sentencia no se
hubieren cumplido los requisitos
del artículo 243
Cuando adoleciere de los vicios
enumerados en el artículo 244;
siempre que contra dichos
quebrantamientos u omisiones se
hayan agotado todos los recursos, o
que la omisión o quebrantamiento
lesionen el orden público
Existe indefensión cuando el juez priva o limita
el ejercicio por las partes, de los medios y
recursos que la Ley procesal les concede para
la defensa de sus derechos, pero no, cuando
ejercido éste, es declarado improcedente
Toda sentencia debe contener:
1°La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2°La indicación de las partes y de sus apoderados.
3°Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia
4°Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5°Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y
a las excepciones o defensas opuestas
6°La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión
Toda sentencia será nula:
-Si no cumple con los requisitos anteriores
-Por haber absuelto de la instancia
-Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda
ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido
-Cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.
3. TEMA 23: MOTIVOS DE CASACIÓN
ERRORES COMETIDOS AL
RESOLVER LA CONTROVERSIA
Cuando se haya violado una
norma de máxima de
experiencia.
Cuando se haya incurrido en
un error de interpretación
acerca del contenido y
alcance de una disposición
expresa de la ley, o aplicado
falsamente una norma
jurídica
Cuando se aplique
una norma que no
esté vigente, o se
le niegue
aplicación y
vigencia a una que
lo esté
Existen casos no
comprendidos por la
norma en los que el
Juez debe realizar una
interpretación, cuando
dicha interpretación
resulta de forma errado
es cuando se está en
presencia de un error de
interpretación
El Juez debe atender al principio de legalidad para resolver
las controversias, aplicando normas que se encuentren
vigentes. Cuando el Juez aplica una norma que no es la
adecuada para resolver el caso, cuando la misma se
encuentre fuera de vigencia o cuando sea una actual pero
no se aplique, es cuando se presencia el error.
La denuncia de una
máxima de experiencia,
supone la demostración
de que la misma fue
empleada por el
juzgador en la premisa
mayor del silogismo,
integrándola a la
correspondiente norma
jurídica fundamento de
la decisión, que es en
definitiva la norma que
resulta infringida
4. TEMA 23: MOTIVOS DE CASACIÓN
ERRORES
COMETIDOS AL
ESTABLECER LOS
HECHOS
-Casos en los que la parte dispositiva del fallo
sea consecuencia de una suposición falsa por
parte del Juez, que atribuyó a instrumentos o
actas del expediente menciones que no contiene,
o dio por demostrado un hecho con pruebas que
no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta
de actas e instrumentos del expediente mismo
-La suposición falsa tiene que referirse
forzosamente a un hecho positivo y concreto que el
Juez establece falsa e inexactamente en su
sentencia a causa de un error de percepción
-Para la apreciación de la prueba en cuestión, el sentenciador ostenta libertad y así, una vez realizado un
profundo estudio sobre los dichos de los testigos, desestimarlos o no, con base a su experiencia, a la
confiabilidad que sus declaraciones le merezcan, tomando en cuenta una serie de factores tales como la
edad, profesión, el trabajo desempeñado por el testigo, o la impresión que hubiese podido formarse
sobre la veracidad de las declaraciones
5. TEMA 24: FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
REQUISITOS DEL
ABOGADO PARA
ACTUAR EN
CASACIÓN
El abogado deberá:
1°Ser venezolano
2°Mayor de treinta (30) años
3° Tener el título de doctor en alguna rama del
Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía,
o de la Judicatura, o de la docencia universitaria,
en Venezuela, no menor de 5 años continuos.
LUGAR, TIEMPO Y
MODO DE
PRESENTACIÓN DEL
ESCRITO DE
FORMALIZACIÓN
El escrito de formalización debe presentarse
ante el Tribunal que admitió el recurso, o ante la
Corte Suprema de Justicia. Deberá ser
presentado dentro de los cuarenta (40) días
continuos desde el momento en que se anunció
la casación
PERECIMIENTO
DEL RECURSO
El recurso perecerá cuando la formalización del
mismo no sea presentada en el lapso
correspondiente (40 días), o cuando no cumpla
con los requisitos siguientes:
1° La decisión o decisiones contra las
cuales se recurre.
2° Los quebrantamientos u omisiones
3° La denuncia de haberse incurrido
en algún caso con expresión de las
razones que demuestren la existencia
de la infracción, falsa aplicación o
aplicación errónea.
4° La especificación de las normas
jurídicas que el Tribunal de última
instancia debió aplicar y no aplicó,
para resolver la controversia.
6. TEMA 24: FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
CONTESTACIÓN, RÉPLICA Y
CONTRARRÉPLICA DEL RECURSO DE
CASACIÓN
Respecto a la contestación del recurso de
casación, la misma deberá realizarse en un lapso
de veinte (20) días, contados desde el vencimiento
del término para la formalización del recurso.
Al realizarse la contestación, el recurrente puede
presentar réplica dentro de los diez días siguientes
al vencimiento de lapso para la contestación.
De igual forma, el impugnante podrá presentar
contrarréplica dentro de los diez siguientes
7. TEMA 25: LA SENTENCIA DE CASACIÓN
LAPSO PARA LA
SENTENCIA
El lapso que dispone la Corte
Suprema de Justicia para
dictar el fallo, será de sesenta
(60) días
DECLARATORIA CON LUGAR
DEL RECURSO DE CASACIÓN
POR DEFECTO DE ACTIVIDAD Y
POR INFRACCIÓN DE LEY
Cuando el recurso de casación sea
declarado con lugar por defecto de
actividad, la Corte Suprema de
Justicia se abstendrá de conocer
otras denuncias que puedan
presentarse sobre infracciones,
decretando entonces la nulidad y
reposición de la causa al estado
necesario.
En cuanto a la casación declarada
con lugar por infracción de ley, el
Juez de reenvío se deberá someter
a la decisión emanada por la Corte
Suprema de Justicia, sin
posibilidad de dictar una nueva
sentencia
CASACIÓN DE OFICIO
La casación de oficio se presenta
cuando la Corte Suprema de
Justicia actúa por medios
propios, con base a infracciones
de orden público y
constitucionales, aunque no se
hayan denunciado
8. TEMA 25: LA SENTENCIA DE CASACIÓN
EFECTOS QUE PRODUCE LA
SENTENCIA DE CASACIÓN:
REPOSICIÓN Y REENVÍO
El fallo sin reenvío podrá ser casado por la
Corte Suprema de Justicia en los casos en
que sea innecesario un nuevo
pronunciamiento sobre el fondo del
recurso, pudiendo también prescindir del
reenvío y poner fin al litigio en los casos
que considere pertinente. Cuando se
sentencie el recurso de casación, el
expediente será remitido al Tribunal de
reenvío.
En cuanto a los efectos de reposición
como efecto de la casación por defecto de
actividad tenemos que el Juez de instancia
recobra total jurisdicción y si la reposición
es al estado de sentencia se aplica
procedimiento de reenvío.
DECLARATORIA
SIN LUGAR DEL
RECURSO
Cuando el recurso de casación
es sentenciado, el expediente
del mismo será remitido al
Tribunal de Ejecución
Consiste en la posibilidad que
otorga la ley a las partes
involucradas en un proceso
para que recurran varias veces
en casación, cuando éstas lo
creyeran convenientes para la
mayor defensa de sus
derechos e intereses
CASACIÓN MÚLTIPLE
9. TEMA 25: LA SENTENCIA DE CASACIÓN
RECURSO DE NULIDAD
En el sistema procesal venezolano se distinguen los efectos que
produce la nulidad de un acto que es esencial para la validez del
proceso, puesto que de éstos va a depender la validez de los actos
que le siguen, como sería el caso de que la citación sea declarada
nula, lo cual acarrearía la nulidad de los actos consecutivos a ella,
como la contestación de la demanda, las pruebas y otros. Otro
caso ocurre con aquellos actos aislados del procedimiento, de los
que no dependen las actuaciones que le siguen, como por ejemplo
el trámite de algún acto o incidencia relativo al decreto de una
medida cautelar, del que no dependan los actos anteriores o los
que le siguen.
El recurso de Nulidad podrá ser presentado por las partes dentro de
los diez días siguientes a la publicación de la nueva sentencia. El
recurso deberá interponerse ante la Corte Suprema de Justicia,
exponiendo los alegatos y las consideraciones por las cuales
accionan dicho recurso.
Posteriormente, el Juez analizará todos los documentos y hechos
existente y procederá a sentenciar el recurso de nulidad.
10. BIBLIOGRAFÍA
-CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
-MATERIAL UFT - RECURSO DE CASACIÓN
-Fernández, María Alejandra. “Casación Múltiple" -
[http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-
95982007000100003&lng=es&nrm=i]
.
-Malave, Esaa. “Casación. Máximas de Experiencia” -
[http://casacionasesorialegalmalaveesaa.blogspot.com/2013/02/maximas-de-experiencia-laboral.html]
-Venezuela Procesal. “El Recurso de Casación” -
[http://www.venezuelaprocesal.net/esquemasentencia.html]
-Oberto, Carlos. -Sala de Casación Civil TSJ - [http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Abril/RC.000171-
14411-2011-11-013.html]