1. Expediente 05361-2014
Secretaria RIVERA LOPEZ
Sumilla Recursode Casación
SeñoraPresidentade la 3ª SalaLaboral Transitoria de Lima
WILMER CELIS ACOSTA, en los seguidos contra SUNAT, sobre reconocimiento de derechos,
ante Ud. expreso:
Que, se ha notificado la sentencia de vista de fecha 12 de Mayo del 2016, la cual confirma la
sentencia que declara infundada la demanda, frente a lo cual y no encontrando conforme
dicha decisión, interpongo RECURSO DE CASACION por los siguientes argumentos;
PROCEDENCIA DEL RECURSO
Se interpone contra una sentencia de segunda instancia que pone fin al proceso.
El monto demandado supera el requisito de 100 URP establecido por la norma.
ARGUMENTOS Y AGRAVIOS QUE JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO
1. Se ha incurrido en infracción del inciso 5 del Art. 139 de la Constitución Política del
estado, respecto a la debida motivación exigida a toda resolución judicial, la cual
adolece la sentencia de la Sala Laboral, al no haber sustentado su decisión en las
pruebas aportadas por las partes, lo cual conlleva una infracción al principio
fundamental de la debida motivación.
2. Errónea interpretación de la ley Marco del Empleo Ley 28175, la cual reconoce dos
gruposocupacionalesenfunciónde la naturaleza de las labores que realice, el Grupo
Especialistay el Grupo de Apoyo, el primero está integrado por los trabajadores que
desempeñanlaboresde ejecuciónde serviciospúblicos,yGrupode Apoyodesempeña
labores auxiliares de apoyo o complemento. El demandante cumplía labores de
fiscalización y control, por ello cumplía labores de ejecución de servicios públicos de
SUNAT y sin embargo se le califica como labores auxiliares o complemento.
3. Afectación del derecho a un debido proceso, inciso 3 del Art 139 de la Constitución,
Publico, al no haberse tomado en cuenta para determinar su real categoría, las
funcionesque se demuestrancon las pruebas que se han dejado de lado, rechazando
pruebas exhibicionales que demuestran que categoría tenían personas con sus
funciones.
4. Indebida motivación de la sentencia de vista al calificar la RS 102 -98 SUNAT como
norma derogadaa la fechade ingreso del demandante cuando no explica cómo se ha
derogadodichanorma que reconoce que el Asistente Profesional está en la categoría
profesional.
5. Afectación del Principio de irretroactividad consagrado en el Art 103 de la
Constitución,al aplicar normas de SUNAT de fecha posterior a la fecha de ingreso del
2. demandante,sintenerpresentelaTeoriade lahechoscumplidos,al demandantese le
pueden y deben aplicar las normas vigentes a la fecha de ingreso.
6. Contradicción con sentencias de Vista y de la Corte Suprema, en casos similares que
reconocen la vigencia de la Resolucion 102-98-SUNAT a noviembre del 2007, con
mayor razón por tanto vigente a la fecha de ingreso del demandante el 5 de febrero
del 2007.
ANALISIS DE CADA AGRAVIO
[…] La Ley o cualquier norma legal, desde su entrada en vigencia, se aplica a
las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia
penal cuando favorece al reo
I. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas
que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en
función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación
de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación
o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola
norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido
una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del
derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está
compuesto por un conjunto de normas que determinan la norma aplicable al
caso en concreto.
EXPOSICION DE HECHOS:
El demandante ingresa a laborar a la demandada el 5 de Febrero del 2007.
Mediante decisión judicial se ha reconocido su condición de trabajador de
plazo indeterminado.
No estáendiscusiónel derechoque le asiste al demandante como trabajador
permanente de acceder a las categorías vigentes en SUNAT a la fecha de
ingreso, con aplicación de las normas legales e internas de SUNAT vigentes a
esa fecha.
La categoria se reconoce a los trabajadores en virtud de la naturaleza de las
funciones que cumple cada trabajador.
El tema concreto de la demanda era determinar por las funciones
desempeñadas por el demandante su categoría, es decir si estaba en el
grupo ocupacional de especialista o grupo ocupacional de apoyo.
Las pruebasque laspartes ofrecenenel procesodeben ser merituadas correctamente por las
instancias judiciales, a fin de evitar decisiones de carácter arbitrario.
El demandante acompaña a su demanda como medios de prueba, diversos documentos que
reflejan sus funciones de control y fiscalización.
3. El contrato le fija funciones claras que demuestran que el demandante como las siguientes:
Constatar acciones u omisiones que importen la comisión de infracciones tributarias
Aplicar las sanciones de multas, cierre temporal de establecimiento u oficinas de
profesionales, suspensión de licencias, permisos, concesiones etc.
Practicar inspecciones Y MEDIDAS DE INMOVILIZACION Y DE INCAUTACION.
Las funcionesdesempeñadassonaccionesde control yfiscalización,lascualescorrespondenal
grupo de especialista y así debió concluir la sentencia de vista.
El demandante fue contratado como asistente profesional en la Oficina de auditoria con las
funciones antes indicadas.
Nos causa agravio la sentencia de vista que confirma la sentencia de primera instancia, sin
tener presente un análisis correcto de las pruebas que estamos adjuntando en la demanda
para su análisis.
La Casaciónnopermite unanálisisde laspruebas ymenosunarevaluaciónde las mismas, por
ello el presente recurso se sustenta en agravios por infracción de principios fundamentales
como lo son los incisos 3 y 5 del Art. 139 de la Constitución del Estado, asimismo infraccion
normativaa la leydel empleopúblicoyal principiode irretroactividadde lanorma, finalmente
a la contradicción existente en la sentencia de vista por la vigencia de la Resolucion 102-98-
SUNAT lacual se afirmaestabaderogadacuando comose apreciahay sentenciasanterioresde
vista y de la corte suprema que reconocen su vigencia al año 2007.
PRINCIPIO DE INCONGRUENCIA
Integrando la esfera de la debida motivación se halla el principio de congruencia, cuya
transgresión la constituye el llamado “vicio de incongruencia”, que ha sido entendido como
“desajuste” entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus
pretensiones,pudiendoclasificarse en incongruencia omisiva o ex silentio –cuando el órgano
judicial no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente–, la
incongruencia por exceso o extra petitum –cuando el órgano jurisdiccional concede algo no
planteadoose pronuncia sobre una alegación no expresada– y la incongruencia por error, en
la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento
judicial recae sobre unaspectoque esajenoa loplanteadoporla parte,dejandosin respuesta
loque fue formuladocomopretensiónomotivo de impugnación. (Casación 3127-2010-Puno)
Para constatar la existencia de una incoherencia interna, resulta necesario analizar los
argumentosjurídicosesgrimidosenlaresoluciónimpugnada, y lo expresado y sustentado por
las partes en el proceso.
Que,enese mismosentido,debeconsiderarse que conforme a lo establecido en el artículo III
del TítuloPreliminardel CódigoProcesal Civil,el objetodel proceso y su finalidad es poner fin
a un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica; es
decir, el proceso no puede ni debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como un
4. instrumentoal serviciodelderechosubjetivode laspartes,siempre respetandola observancia
del debidoprocesoloque,atenorde lo establecidoenel considerandoprecedente,nohasido
apreciado por el órgano jurisdiccional inferior.
Derecho a Probar y que se tengan en cuenta las pruebas de las partes al momento de
Resolver.Afectaciondel Derecho a un debido proceso inciso 3 del Art 139 de la Constitucion.
La Naturaleza de las funciones del demandante son las que determinaran a cual categoría
corresponde ser aplicada al demandante.
Para ello debe tenerse presente que para la ley Marco del Empleo Público, son dos los
principales Grupos Ocupacionales a tener presente, a decir: GRUPO OCUPACIONAL
ESPECIALISTA (GOE) y GRUPO OCUPACIONAL DE APOYO (GOA).
En el GOE estarán comprendidos los trabajadores que ejecutan los servicios propios del
empleador, en el caso de SUNAT, Fiscalizar, controlar, brindar orientación, promover
auditorias y otras.
El demandante como se aprecia de su contrato, cumplía funciones de control y fiscalización
tributaria,ejecutabacomisos e incautaciones, que son funciones propias de un profesional y
no como se afirma trabajador de apoyo, pues ello contradice la norma de aplicación.
Por la NATURALEZA DE LAS FUNCIONES, al demandante corresponde definir su categoría
como grupoespecialista,al nohaberse motivadoadecuadamentela sentencia de vista con las
pruebasactuadas,se incurre en incongruenciaque conlleva la Nulidad de la decisión como se
ha solicitado.
Errónea interpretación de la ley Marco del Empleo Ley 28175
La normaenmención reconoce dos grupos ocupacionales en función de la naturaleza de las
labores que realice cada trabajador.
El Grupo Especialistayel Grupode Apoyo,el primeroestá integrado por los trabajadores que
desempeñanlabores de ejecuciónde serviciospúblicos,yGrupode Apoyodesempeñalabores
auxiliares de apoyo o complemento.
El demandante cumplíalaboresde fiscalizaciónycontrol,porellocumplíalaboresde ejecución
de servicios públicos de SUNAT y sin embargo se le califica como labores auxiliares o
complemento,estadecisiónde ubicarlo como Técnico en el Grupo de Apoyo, constituye una
errada interpretación de la norma.
Reiteramos que los criterios para estar comprendidos en cualquiera de los grupos
ocupacionales son fijados por Ley, no puede SUNAT aplicar a su manera lo que la ley ha
definido claramente, ni crear normas como las citadas de fecha posterior por la sentencia de
vista que aplicadas de manera retroactiva, son mencionadas para limitar el derecho del
demandante.
Ninguna norma de SUNAT puede tener efecto retroactivo, menos pretender limitar lo que
dispone la ley marco del empleo público, por ejemplo.
5. Noscausa agravioque la determinaciónde la Sala para negarle el derecho al demandante, se
realice con una interpretación errónea de la ley marco del empleo público, la correcta
interpretación de la norma, implicaba determinar si el demandante en función de las
exigencias de la norma cumplía funciones del grupo especialista o de apoyo.
La incidencia que tiene este agravio en la decisión final, radica en el hecho que por las
funciones realizadas por el demandante le correspondía el grupo especialista y por tanto su
categoría reconocida por el Juez de Primera instancia.
AGRAVIO EVIDENTE
La afectacióndel derecho aundebidoproceso,se evidenciacuando la Sala no toma en cuenta
las pruebas del demandante dirigidas a demostrar que sus funciones corresponden a una
categoría del Grupo especialista.
Analizadalasentenciade vista,esvisibleque se omite mencionarlaspruebasdel demandante,
y especialmenteexplicarporque ellasnocrean convicción respecto a su derecho a contar con
una categoría del grupo ocupacional especialista, de la misma manera la sentencia de vista
justificalanegativade SUNATde exhibirdocumentos dirigidos no a la homologación como se
afirma, sino a demostrar que personal con las mismas funciones del demandante están
calificados como grupo especialista..
Constituye infracción al inciso 3 el Art 139 de la Constitución, el no analizar las pruebas del
demandante.
La incidencia de este agravio en la decisión final de la Sala Laboral, es que si se hubiera
respetado el derecho a probar del demandante y con ello analizar las presentadas en su
demandase hubierareconocidocomolohace el Juzgado de Primera Instancia el derecho que
se reclama.
INFRACCION AL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA
El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y
cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del
principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar
estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio
se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte
que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba
una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la
justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica.
II. Teorías sobre la aplicación de las normas en el tiempo
La función de todo operador jurídico es interpretar las normas y aplicar aquellas
que contemplen los supuestos de hecho pertinentes al caso en concreto en
función de la norma vigente. Como es lógico, no existe problema en la aplicación
6. de la norma jurídica en el tiempo cuando un determinado acto, hecho, situación
o relación jurídica en su creación y durante vigencia es regido por una sola
norma. El problema ocurre cuando frente a un determinado acto han sucedido
una serie de normas en el tiempo. En doctrina se ha señalado que la rama del
derecho que resuelve este tipo de conflictos es el derecho transitorio, que está
compuesto por un conjunto de normas que determinan la norma aplicable al
caso en concreto.
…………………… la teoría de los derechos adquiridos en esencia sostiene que
una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto,
las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. Es decir, los hechos
jurídicos y sus efectos acaecidos en el pasado no deben ser alterados por las
nuevas leyes. Es así que este derecho continuará produciendo los efectos
previstos en el acto constitutivo o por las normas vigentes al momento de su
constitución.
…………………….Es preciso indicar que su origen es privatista y busca proteger
la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar situaciones
jurídicas existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las
nuevas disposiciones legales.
En el caso del demandante deben ser aplicadas las normas vigentes a su fecha
de ingreso, sin embargo la sentencia de vista sustenta en normas internas de
SUNAT posteriores a la fecha de ingreso del demandante, como se aprecia del
considerando Sétimo en dicha sentencia.
Teoría de los derechos adquiridos:
,……………….Otra definición de la teoría de los derechos adquiridos explica que
son: “[….] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y
de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien lo tenemos”. Esta definición
fue expresamente asumida por la jurisprudencia constitucional y ratificada en el
Expediente N° 008-1996-AI, mediante la cual el Tribunal Constitucional señaló
que “se precisa que los derechos adquiridos son aquellos que han entrado en
nuestro dominio que han parte de él, y de las cuales ya no pueden privarnos
aquel de quien tenemos”. Esto ha sido ratificado por pronunciamientos tales
como los recaídos en los Expedientes Nos 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC
[ACUMULADOS].
Teoría de los hechos cumplidos:
Esta teoría sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que
ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata, contrario
sensu dispone que la ley no debe afectar la calificación, ni las consecuencias
jurídicas del hecho ya cumplido, es decir, en que están integradas todas las
circunstancias que lo constituyen en antecedente de imputación jurídica; pero
debe ser aplicada a los nuevos hechos.
7. Se ha indicado que esta teoría “consiste en sostener que la ley no debe afectar
la calificación ni las consecuencias jurídicas del hecho ya cumplido, es decir, en
que están integradas todas las circunstancias que lo constituyen en antecedente
de imputación jurídica; pero debe ser aplicada a los nuevos hecho”.
CONTRADICCION CON OTRAS JURISPRUDENCIAS EN CASOS SIMILARES
La sentenciade vistaescontradictoriaconotras sentenciasde Vistayde la Sala Constitucional
y Social de la Corte Suprema.
La Sala de vista califica que las funciones desarrolladas por el demandante de control y
fiscalizaciónsonlaboresde apoyo,(utilizando para ello una norma interna de SUNAT del 2008
y 2011, es decir fecha posterior al ingreso del demandante).
Con fecha 13 junio del 2013, la Cuarta Sala Laboral de Lima, en el expediente 28728-2012, en
losseguidosporKarenlujanconSUNAT, precisaque ladeterminaciónde una categoríasupone
la verificaciónde losrequisitosdel demandanteparaacceder a dicha categoría profesional. En
el considerando 12 de dicha sentencia de vista, la Sala Laboral analiza la aplicación de las
normas RS 134-2001-SUNAT que actualiza a la RS 102-98-SUNAT. Reconoce que las labores
asignadas a la demandante no correspondían a una labor administrativa, y tampoco eran
auxiliaresode apoyo,sinoporel contrarioque laslaboreserande carácter especializado.Enel
considerando 14 de la sentencia de vista en comento, se dice… siendo que conforme a lo
indicado por la Resolución de Superintendencia 102-98-Sunat, vigente al momento de la
existencia de la relación laboral, dentro de los profesionales se encuentra el cargo de asistente
profesional……………..
Por su parte con fecha 15 de octubre del 2015, la Segunda Sala Constitucional y Social de la
Corte Suprema se pronuncia reconociendo a la demandante del proceso CAS 12489-2013, su
derecho a una categoría profesional.
En el considerando noveno de dicha ejecutoria suprema se indica lo siguiente: ….. la
demandada denuncia infraccion normativa de las Resoluciones 134-2001-SUNAT y 102-98-
SUNAT, …………….alegando que la RS 102-98-SUNAT no estaba vigente al momento de la
existencia de la relacion laboralcon la demandante, y concluye que la misma si estaba vigente
pues no fue derogada por la RS 134-2001-Sunat que solo se emite para actualizar algunas
estructuras salariales de la RS 102-99-Sunat.
Esta ejecutoria,reconoce que larealizaciónde actividadprincipal de SUNAT, implica una labor
especializada y no de labor auxiliar, apoyo o de complemento.
Existe evidente contradicción con las jurisprudencias emitidas por la Sala Laboral y la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema, lo cual evidencia una infracción en perjuicio del
demandante,puesal desarrollareste,laboresde fiscalizaciónycontrol, estárealizandolabores
de asistente profesional y por ende especializadas, y no de apoyo como se indica en la
sentencia de vista.
SE SOLICITA POR EL RECURSO DE CASACION Y LOS AGRAVIOS EXPRESADOS
8. Se declare NULA la sentencia de vista que REVOCA la sentencia de primera instancia y se
emita nueva sentencia de acuerdo a ley.
POR LO EXPUESTO
A su despacho pedimos se tenga por interpuesto el presente recurso de casación, se tramite
de acuerdoa leyyse eleve el expediente a la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema.
Lima, 23 de Mayo del 2016