El documento trata sobre el secreto profesional. Explica que es una obligación para los profesionales mantener la confidencialidad sobre la información obtenida en el ejercicio de su profesión. Define tres tipos de secretos y señala algunas excepciones en las que el secreto profesional puede vulnerarse como cuando se puede causar daño directo. También aborda los aspectos éticos y jurídicos relacionados con el secreto profesional.
2. SECRETO PROFESIONAL
“Es la obligación, deber y derecho
de todo profesional, de guardar
silencio sobre cuestiones de cuya
existencia ha tomado conocimiento
en virtud o en ocasión del ejercicio
lícito de su profesión, arte, empleo
u oficio”
3. ¿QUE ES UN SECRETO?
El latín secrētus, un secreto es algo
oculto, escondido y separado del
conocimiento de los demás. El
secreto, por lo tanto, es ignorado por la
mayoría de las personas, excepto por
aquellas que comparten el mismo. En
estos casos el secreto, suele hablarse de
información clasificada o sensible que
se oculta a la mayoría de la población
por motivos estratégicos o de
seguridad. Pueden existir acuerdos
de confidencialidad, juramentos y
otros mecanismos que intentan
garantizar que el secreto en cuestión no
será violado.
¿QUE
ES ÉTICA?
La ética es una rama de la filosofía
que se ocupa del estudio racional de
la moral, la virtud, el deber, la
felicidad y el buen vivir. Por lo tanto,
cuando alguien aplica una sentencia
ética sobre una persona, está
realizando un juicio moral. La ética,
pues, estudia la moral y determina
cómo deben actuar los miembros de
una sociedad.
Por lo tanto, se la define como la
ciencia del comportamiento moral.
4. JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
El secreto profesional es una obligación de
confidencialidad, que se impone por la
necesidad de que exista una absoluta
confianza entre el profesional y quienes
acuden a solicitar sus servicios.
6. CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
EXISTEN TRES CLASES DE SECRETOS:
EL SECRETO NATURAL : Es independiente de todo contrato, se extiende a
todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por
confidencia, y no puede divulgarse.
EL SECRETO PROMETIDO: Nace de un contrato, de la promesa de
guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por
investigación personal o por confidencia espontánea o provocada.
EL SECRETO CONFIADO: También dimana de una promesa explícita o
tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta.
7. El secreto profesional se vulnera en los
siguientes casos:
•Se puede producir daño en forma directa, es
decir en forma consciente y premeditada.
•Se vulnera en forma intencional pero indirecta.
•A través de una confidencia a otra persona.
•A través de una conversación informal, con
ligereza.
9. La moral masónica es dinámica y no se
reduce a una contemplación pasiva del
bien, sino que pregona un activo combate
contra el mal.
La Masonería exige de todos los masones la
tolerancia, a fin de garantizar el ejercicio de
la libre investigación de la verdad.
10. LA MORAL EN ENFERMERÍA
La enfermería como profesión, requiere una
guía moral para cumplir con el fin primordial
de servir al bien común, mejorar la salud de
nuestro pueblo y prolongar la vida del hombre.
11. QUE ES EL ASPECTO JURIDICO
Es lo relacionado con el Derecho, que es el
conjunto de normas que regulan la conducta del
hombre en sociedad, y establecen penas ante su
incumplimiento.
Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o
iuris, que significa Derecho.
12. CONCLUSION
El Secreto Profesional es un deber, derecho y una
obligación para todo profesional que solamente cede
paso a excepciones legales y éticas que se planteen.
La violación de este deber constituye un delito penal
aunque sin necesidad de esperar que esa revelación
ocasione un daño concreto