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ASTRID BOLVAR
KATHERINE ZARATE
SIMON HUMBERTO BOLIVAR
SALUD OCUPACIONAL
QUE ES UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVO
CLASIFICACION DE RIESGOS
ENFERMEDAD LABORAL
MARCO LEGAL
ARP
QUE ES EL COPASO
INTEGRACION
MISION
VISION
OBJETIVO
MARCO LEGAL
DEFINICION
La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social.
como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud
de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las
enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo.
La promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico,
mental y social de todas las ocupaciones a través de la prevención y
control de los factores de riesgos y de la adaptación del trabajo al
hombre.
El Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeación y
ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial ,
que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los
trabajadores en las empresas
En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud
Ocupacional, cuya razón de ser es hacer seguimiento para que las
actividades planeadas en el Programa de Salud Ocupacional si se
cumplan.
El Programa de Salud Ocupacional tiene como
objetivo:
1. Definir las actividades de promoción y
prevención que permitan mejorar las
condiciones de trabajo y de salud de los
empleados.
2. Identificar el origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales y
controlar los factores de riesgo relacionados .
Clase I: RIESGO MINIMO
(MAYOR PARTE DE LAS
ACTIVIDADES COMERCIALES)
Clase II: RIESGO BAJO
(ALMACENAMIENTOS)
Clase III: RIESGO MEDIO
(PROCESOS
MANUFACTUREROS)
Clase IV: RIESGO ALTO
(PROCESOS
MANUFACTUREROS
COMO ACEITE,
VIDRIOS…
Clase V: RIESGO
MAXIMO
(CONSTRUCCIÓN)
En nuestra actividad laboral, todos los
trabajadores estamos expuestos a una
condición de trabajo, y a unos factores de
riesgo, que son susceptibles de producirnos
daños para la salud a corto o a largo plazo,
esto es lo que conocemos como
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
La Enfermedad Profesional se
caracteriza porque tiene un inicio
lento y oculto o retardado, además
es progresiva, por lo que cuando
se manifieste, probablemente cada
año seguirá en aumento y es
previsible.
•La Ley 9a de 1979; exige a los empleadores la implementación de
un Programa de Salud Ocupacional
•Decreto 614 de 1984; Por el cual se determinan las bases para la
organización y administración de Salud Ocupacional en el país
•Resolución 1016 de 1989: Establece el funcionamiento del programa
de Salud Ocupacional en las empresas.
•Decreto 2566 de 2009: Se adopta la tabla de enfermedades
profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos
Profesionales. Si una enfermedad no figura en ésta tabla, pero se
demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Su definición está establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en
resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas
normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores dependientes e independientes de los
efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al
trabajo.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe
velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de
salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y
seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los
riesgos profesionales.
El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años.
El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las
oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:
Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los
trabajadores y 1 del empleador)
Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los
trabajadores y 2 del empleador)
Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los
trabajadores y 3 del empleador)
Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de
los trabajadores y 4 del empleador)
PRESIDENTE- SECRETARIO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO
•Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
•Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el
seno del comité
•Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión
•Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité
•Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio
de las reuniones.
•FUNCIONES DEL SECRETARIO
•Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
•Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión
•Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité
Asesorar e
instruir Vigilar
Investigar
Decidir
Cumplir Promover
Periodicidad Organización
Asistencia Desarrollo
En caso de accidente de trabajo o de cualquier situación de riesgo o
de inminencia de los mismos el Comité deberá reunirse en forma
extraordinaria para proceder a realizar la investigación y/o tomar las
medidas necesarias. Res. (1401/2007)
• Mejorar las condiciones de vida y
salud de todos los empleados
• Promover el más alto grado de
bienestar físico, mental y social
de toda la comunidad laboral en
todas las ocupaciones.
• Proteger a la comunidad
laboral de los riesgos
relacionados con agentes
físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos,
eléctricos y otros derivados de
la organización laboral que
pueden afectar la salud
individual o colectiva en los
lugares de trabajo.
Promover y vigilar las
normas y reglamentos de
salud ocupacional dentro
de la empresa,
contribuyendo a la
protección de la integridad
física de los empleados y la
seguridad de la empresa
en general.
El Comité Paritario de Salud
Ocupacional - COPASO -,
pretende para el 2013 ser un
organismo vigilante de la
prevención, promoción y
reducción de los posibles
riesgos de accidentalidad
laboral en todas sus
manifestaciones.
Decreto. 614/84: obligatoriedad del Comité en todas las empresas,
integrado por igual número de patronos y trabajadores.
Resolucion2013 de 1986; Todas las empresas e instituciones públicas o
privadas con más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Decreto 1295 de 1994 ; Nueva denominación del comité. Aumenta a 2 años
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Salud ocupacional

  • 1.
  • 3. SALUD OCUPACIONAL QUE ES UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL OBJETIVO CLASIFICACION DE RIESGOS ENFERMEDAD LABORAL MARCO LEGAL ARP QUE ES EL COPASO INTEGRACION MISION VISION OBJETIVO MARCO LEGAL
  • 4. DEFINICION La salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social. como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores. Esta disciplina busca controlar los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de las condiciones de riesgo. La promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de todas las ocupaciones a través de la prevención y control de los factores de riesgos y de la adaptación del trabajo al hombre.
  • 5. El Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial , que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya razón de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el Programa de Salud Ocupacional si se cumplan.
  • 6. El Programa de Salud Ocupacional tiene como objetivo: 1. Definir las actividades de promoción y prevención que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de salud de los empleados. 2. Identificar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y controlar los factores de riesgo relacionados .
  • 7.
  • 8. Clase I: RIESGO MINIMO (MAYOR PARTE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES) Clase II: RIESGO BAJO (ALMACENAMIENTOS)
  • 9. Clase III: RIESGO MEDIO (PROCESOS MANUFACTUREROS) Clase IV: RIESGO ALTO (PROCESOS MANUFACTUREROS COMO ACEITE, VIDRIOS… Clase V: RIESGO MAXIMO (CONSTRUCCIÓN)
  • 10. En nuestra actividad laboral, todos los trabajadores estamos expuestos a una condición de trabajo, y a unos factores de riesgo, que son susceptibles de producirnos daños para la salud a corto o a largo plazo, esto es lo que conocemos como ENFERMEDADES PROFESIONALES.
  • 11. La Enfermedad Profesional se caracteriza porque tiene un inicio lento y oculto o retardado, además es progresiva, por lo que cuando se manifieste, probablemente cada año seguirá en aumento y es previsible.
  • 12. •La Ley 9a de 1979; exige a los empleadores la implementación de un Programa de Salud Ocupacional •Decreto 614 de 1984; Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país •Resolución 1016 de 1989: Establece el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas. •Decreto 2566 de 2009: Se adopta la tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales. Si una enfermedad no figura en ésta tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
  • 13. Su definición está establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo.
  • 14.
  • 15. El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales. El periodo de los miembros del Copaso es de 2 años. El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del domicilio de la empresa.
  • 16. se determina el número de integrantes del Copaso, veamos: Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador) Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador) Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador) Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)
  • 17. PRESIDENTE- SECRETARIO FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO •Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz •Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del comité •Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión •Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité •Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones. •FUNCIONES DEL SECRETARIO •Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones •Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión •Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité Asesorar e instruir Vigilar Investigar Decidir Cumplir Promover
  • 18. Periodicidad Organización Asistencia Desarrollo En caso de accidente de trabajo o de cualquier situación de riesgo o de inminencia de los mismos el Comité deberá reunirse en forma extraordinaria para proceder a realizar la investigación y/o tomar las medidas necesarias. Res. (1401/2007)
  • 19. • Mejorar las condiciones de vida y salud de todos los empleados • Promover el más alto grado de bienestar físico, mental y social de toda la comunidad laboral en todas las ocupaciones. • Proteger a la comunidad laboral de los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
  • 20. Promover y vigilar las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa, contribuyendo a la protección de la integridad física de los empleados y la seguridad de la empresa en general. El Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO -, pretende para el 2013 ser un organismo vigilante de la prevención, promoción y reducción de los posibles riesgos de accidentalidad laboral en todas sus manifestaciones.
  • 21. Decreto. 614/84: obligatoriedad del Comité en todas las empresas, integrado por igual número de patronos y trabajadores. Resolucion2013 de 1986; Todas las empresas e instituciones públicas o privadas con más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional. Decreto 1295 de 1994 ; Nueva denominación del comité. Aumenta a 2 años el periodo de vigencia de sus integrantes. Establece la obligatoriedad de empleador de otorgar cuando menos 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para las actividades del comité.