Presentación para el Seminario de Derecho Penal Económico en la Maestria en Ciencias Penales y Criminógicas de la División de Estudios Para Graduados de la Universidad del Zulia. Profesor: Alberto Jurado
3. Derecho Romano Edad Moderna
Crimen
Stellionatus
Assize of
Bread
Normas
Desistematizadas
Siglo XX
Derecho Penal
Económico
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DPE
Edad Media Siglo XIX
Responsabilidad
Penal Personas
Jurídicas
4. Sherman Act
Ley del Pan
Código Penal
1848
Clayton
Antitrust Law
Ordenanza
contra Abuso
de Poder
Económico
Código
Zanardelli
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DPE
5. EVOLUCIÓN DOCTRINAL DPE
Italia
Reunión Anual American Sociological Society
Edwin Sutherland - Delito de Cuello Blanco
1939
1953
1975
1984
VI Congreso Internacional de Derecho Penal
sobre Delitos Económicos
V Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente
XIII Congreso Internacional de Derecho PenalEgipto
U.S.A.
Suiza
6. DERECHO PENAL DE EMPRESA
Derecho Penal Económico
Sentido Amplio
Derecho
Penal de la
Empresa
7. Concepto
Criminológico
El delincuente económico, es un sujeto interrelacionado con otros individuos
sometidos a necesidades y valores centradas en el dinero y el consumo, de
forma que aprende el comportamiento criminal por interacción personal con
los miembros del grupo en los que prevalecen las interpretaciones
desfavorables a la Ley frente a las favorables a la Ley.
Concepto
Política
Criminal
El Derecho penal económico va a venir conformado por delitos especiales,
pasando así a lo que se ha llamado el “hecho penal profesional”, como
concepto que se aleja de la personalidad del autor y se basa más en la
específica forma de comisión del ilícito.
Concepto
Dogmática
Penal
El Derecho penal económico desde un plano dogmático se limitará al estudio
de aquellas normas jurídicas que describen delitos e imponen sanciones en el
marco de la actividad económica del Estado.
8. DERECHO PENAL ECONÓMICO
Conjunto de normas jurídicas que
regulan el orden económico
Intervención Estatal
en la Economía
Producción,
Distribución y Consumo
de Bienes y Servicios
Concepto Amplio
Orden
Económico
Concepto Estricto
12. Presencia en
todos los Estados
Capacidad
Expansiva
Homogeneización
Orientación Final
Actividades Ilícitas
Ambivalencia
Características
DEFINICIÓN PUNTO MATERIAL
14. Jerarquizadas
Conjunción de los distintos sujetos que las componen quienes se diferencian
con base a los diversos niveles jerárquicos que caracterizan su función, así
como el nivel de autonomía de su capacidad decisoria en atención a la
ejecución y desarrollo de los ilícitos que constituyen su principal finalidad
Estructura
Horizontal
Concertación de diversos grupos criminales, con una estructura organizativa
eficaz en la medida de la autonomía de las diversas células o subgrupos que
dan esencia a la organización criminal.
Estructura
Fluída
Suponen concertaciones no ocasionales, pero tampoco duraderas, y con una
organización coyuntural, vinculada al tipo de actividad a realizar, y
dependiente de las diversas oportunidades que surgen del ambiente
delincuencial
15. Elementos Materiales Requisitos Esenciales
Concertación de una pluralidad de personas,
con una finalidad de delinquir; de la que surge
el carácter organizado de la criminalidad y
supone la existencia de una jerarquía y una
específica distribución de funciones
Existencia de una finalidad u objeto delictivo; la
finalidad esencial de la reunión de
sujetos que conciertan sus voluntades es la
realización de hechos delictivos
Un número mínimo de personas que se
conciertan generalmente se hace
referencia a más de 3 aunque se admite la
simple conjunción de 2 personas
Búsqueda manifiesta de lucro o ganancia
económica, o la búsqueda de poder como la
que supone el terrorismo
Cierta estabilidad o
continuidad temporal, una cierta permanencia
del vínculo asociativo de la organización
criminal
Utilización habitual de ciertos
medios o modos que, bien para la perpetración
de su objeto delictivo, bien para propiciar su
impunidad o encubrimiento
16. DEFINICIONES ORIGEN SUPRANACIONAL
Grupos no formados fortuitamente para la comisión
de un delito y en el que no necesariamente se haya
asignado a sus miembros funciones definidas ni
haya continuidad en la condición de miembro o
exista una estructura desarrollada
Grupo Delictivo
Organizado
Convención ONU
Delincuencia Organizada Trasnacional
Grupo
Estructurado
Grupo estructurado de 3 o más personas que exista
durante cierto tiempo y que actúe concertadamente
con el propósito de cometer uno o más delitos
graves con miras a obtener un beneficio económico
17. DEFINICIÓN ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo
con la intención de cometer los
delitos establecidos en esta Ley y
obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier
índole para sí o para terceros.
Igualmente, la actividad realizada por
una sola persona actuando como
órgano de una persona jurídica o
asociativa, con la intención de
cometer los delitos aquí previstos
Grupo de delincuencia organizada
formado deliberadamente para la
comisión inmediata de un delito
Grupo EstructuradoDelincuencia Organizada
Calificación
Todos contemplados en el CP y leyes
cuando sean cometidos por un
grupo delictivo organizado. También
los delitos previstos cuando hayan
sido cometidos por una sola persona
18. IMPUTACIÓN PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
SEMINARIO DERECHO PENAL ECONÓMICO
19. SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST
Incapacidad de Acción,
Culpabilidad y Sanción
Derecho
Administrativo
Capacidad Infractora
Derecho
Penal
20. CAPACIDAD DE ACCIÓN Y DE CULPABILIDAD
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
¿Cuáles son las causas por las cuales se les ha
mantenido fuera del Derecho Penal?
¿Por qué no ocurre lo mismo cuando son
sancionadas administrativamente?
Acción Culpabilidad Pena
21. EXIGENCIA POLÍTICO CRIMINAL DE AMPLIACIÓN DEL SUJETO
El Castigo a las Personas Jurídicas asegura una eficaz
prevención de los hechos socialmente dañosos que éstas
pudieran realizar
Empresa Criminalidad Económica
22. JURISPRUDENCIA VENEZOLANA
las personas jurídicas ostentan la
capacidad de culpabilidad penal -
imputabilidad-, puesto que la
culpabilidad ya no se concibe como un
juicio de reproche que como función
social protege bienes jurídicos.
...aferrarse al principio tradicional
societas delinquere non potest
implicaría frente a novedosas formas
de criminalidad dotar de impunidad a
los entes colectivos. SC TSJ 18/06/09
23. LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Ley contra el
Secuestro y Extorsión
Ley Organica
del Ambiente
Ley contra la Delincuencia
Organizada y Terrorismo
24. •La Ley contra el Secuestro y la Extorsión, publicada en Gaceta Oficial 39.194
del 5 de junio de 2009:
Artículo 29. Obligación de suministrar información: Las empresas u organismos
públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o
financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el
Ministerio Público, o (...) por las autoridades competentes (...).
En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de
suministrar una información no veraz el Ministerio Público ejercerá las
acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes
respectivas, y en caso de reincidencia la pena a aplicar deberá ser aumentada
en una tercera parte.
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
25. Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial número 5.833 Extraordinario
del viernes 22 de diciembre de 2006, Capítulo III, llamado “De los Delitos
Ambientales”:
Artículo 130: Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán
sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones
pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como
a las personas jurídicas.
Artículo 132: Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones y omisiones
por delitos cometidos con ocasión de la contravención de normas o disposiciones
contenidas en leyes, decretos órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
Las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 130 de esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido a
causa del ejercicio de sus actividades o en su representación, o por orden suya y en
su interés exclusivo o preferente.
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
26. Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta
Oficial número 39.912 Extraordinaria del 30 de abril de 2012:
Artículo 31. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus
empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los
hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el
financiamiento del terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus
órganos directivos o sus representantes.
Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario, financiero o
cualquier otro sector de la economía, que intencionalmente, cometan o
contribuyan a la comisión de delitos de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público notificará al órgano o
ente de control correspondiente, para la aplicación de las medidas
administrativas aque hubiere lugar.
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
28. Convención ONU
contra la Corrupción
Ley Antimonopolio
Ley de Precios Justos
- Soborno Comercial
- Corrupción entre Particulares
- Soborno en el Sector Privado
30. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a
directivos, administradores, empleados o colaboradores de
empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones...
un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza...
para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros,
incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de
mercancías o en la prestación de servicios...
será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
Con la misma pena será castigado el directivo, administrador,
empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta,
reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.
CORRUPCIÓN PRIVADA