Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Delitos economicos derecho penal iii
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
NUCLEO VALLES DEL TUY CHARALLAVE.
FACULTAD DE DERECHO.
DELITOS ECONOMICOS
AUTOR:
JHOSMEIRY BASTIDAS.
MATERIA: DERECHO PENAL III
PROF. ABG. CARLOS ROJAS
VII TRIMESTRE DE DERECHO
2. DELITOS ECONOMICOS EN VENEZUELA:
No existe en Venezuela una legislación
especializada, para penalizar la
delincuencia económico.
Existe un conjunto de leyes que a
censoriamente regulen los delitos de orden
económico, con excepción de la ley especial
contra los delitos informáticos
En Venezuela la constitución nacional en su articulo 114 establece: “el
ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de
acuerdo a la ley.” (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 1999)
3. LEGITIMACION DE CAPITALES:
Art. 4.-establece: “quien por si o
por interpuesto persona sea
propietario o poseedor de
capitales, bienes haberes o
beneficios cuyo origen deriven
o indirectamente, de actividades
ilícitas o de delitos graves, será
castigado con prisión de ocho a
doce años y multa equivalente
al valor del incremento
patrimonial ilícitamente
obtenido”.
4. ILICITO ADUANERO:
El sistema aduanero esta dirigido a proteger un
territorio de la entrada y salida de bienes cuyo
trafico internacional resulte pernicioso o
inoportuno para sus intereses económicos,
morales, sociales, de seguridad civil o militar, etc.
Trata de la importancia de bienes que han sido
ingresados al territorio aduanero nacional
existiendo presunción de evasión al pago de
impuestos, tasas y contribuciones tributarias.
Debido a que la mercancía no cumplió los
requisitos legales (tipo de bienes y cantidad
declarada), la interpretación de la autoridad
conlleva a la eventual acusación fiscal.
5. EL DELITO DE CONTRABANDO:
El ingreso de las mercaderías a los países por los
conductos regulares de las Aduanas permite a los
distintos Estados en el mundo un control de las
mismas, además de poder recaudar los impuestos y
aranceles que por la importación de bienes se aplica
normalmente en el país de consumo
Por diversos artilugios o situaciones contrarias
a la ley las mercaderías ingresan al país sin el
respectivo pago de los aranceles y/o los tributos
que gravan su internamiento, ello debido a la
participación de personas y/u organizaciones
dedicadas a burlar los controles aduaneros.
6. LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO:
Artículo 1º.- la presente Ley tienen por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que
se comete en el territorio y demás espacios geográficos de la Republica. Bolivariana de
Venezuela, independientemente del lugar donde hubieren realizado los actos preparatorios el
delito. Las disposiciones contempladas en la presente ley tienen aplicación preferente a las
previstas en el Titulo XII Capítulo I de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto
al tratamiento de las mercancías perecedera y las obvenciones.
7. DELITOS BANCARIOS:
SUDEBAN ejerce una supervisión y
regulación de los sujetos sometidos a
su control, bajo esquemas preventivos
y correctivos.
Fraudes Documentales
Artículo 433. Quien forje, adultere o
emita documentos de cualquier
naturaleza o utilice datos falsos…..
Los Bancos: son instituciones financiera cuya
finalidad es la captación de capital en forma de
depósitos de pequeños o grandes
inversionistas y ahorristas, para producir sus
propios capitales a través de la inversión.
8. OPERACIONES BANCARIAS:
Información Falsa para realizar
Operaciones Bancarias.
Artículo 434. Quienes a los efectos
de celebrar operaciones bancarias,
financieras, crediticias o cambiarias,
presenten, entreguen o suscriban,
balances, estados financieros, y en
general, documentos o recaudos de
cualquier clase que resulten ser
falsos, adulterados o forjados, o que
contengan información o datos que
no reflejen razonablemente su
verdadera situación financiera,
serán penados con prisión de ocho
(8) a diez (10) años.
9. DELITOS DE APROPIACION:
“Las personas naturales
que se apropien o
distraigan en provecho
propio o de un tercero
los recursos de las
Instituciones del Sector
Bancario regulados por
la presente Ley, cuyo
depósito, recaudación,
administración o
custodia tengan por
razón de su cargo, o
funciones, serán
penados con prisión de
diez (10) a (15) años...”
10. FALSIFICACION DE MONEDAS BILLETE DE BANCO:
La falsificación:
Constituyen un peligro
común porque afecta el
Estado como garantizador
de la buena fe que merecen
las monedas, billetes de
banco, entre otros..
La moneda es un
instrumento de
intercambio que sólo
el Estado puede
autorizar además de
garantizar su
circulación
11. FALSIFICACION DE DOCUMENTO:
La falsedad es la
maniobra empleada
por un sujeto para
engañar a otro. En la
falsedad documental
se puede distinguir
los siguientes
elementos:
1. La alteración de la
verdad
2. La conciencia de
dicha alteración (dolo)
y;
3. El perjuicio real o
potencial económico,
moral, político y social.
Documento Público => Expedido por
autoridad competente y que el
Estado reconoce como tal. Ej.
Notarios de Fe Pública, O.R.C.
Jueces.
Documento Privado => Se hace
entre particulares sin la
intervención de autoridad
competente.
12. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA:
Según Francisco Carrara define la fe
pública como:
"La confianza, la creencia que
cualquiera tiene por la certeza que da el
Estado de su veracidad”.
El bien jurídico lesionado es la fe
pública que se expresa materialmente a
través de:
1. La geniuda de la prueba documental
2. La geniuda de los sellos
3. La inclusión falsa de algo
4. La falsedad por supresión