2. APERTURA DEL
DEBATE
En el día y hora
fijados, el juez o
jueza se constituirá
en el lugar señalado
para la audiencia
Después de
verificar la
presencia de las
partes, expertos,
testigos que deban
intervenir, el juez
declarara abierto el
debate.
Seguidamente, en
forma sucinta, el o la
Fiscal y el o la
querellante expondrán
sus acusaciones y el o
la defensora su
defensa.
DELITO EN
AUDIENCIA
Si durante el debate se comete
un delito, el tribunal ordenara la
detención del autor y el
levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes, aquel
será puesto a disposición del
funcionario del MP que
corresponda, remitiéndosele
copia de los antecedentes, a fin
de que proceda a la
investigación.
EJ, Caso de que un testigo caiga
en falso testimonio.
Art. 327
COPPArt. 328
COPP
3. TRAMITE DE LOS
INCIDENTES
Todas las cuestiones
incidentales que se
susciten serán tratadas en
un solo acto, a menos que
el tribunal resuelva
hacerlo sucesivamente o
diferir alguna, según
convenga al orden del
debate.
En la discusión de las
cuestiones incidentales
se les concederá la
palabra a las partes solo
una vez, por el tiempo
que establezca el juez.
FACULTADES DEL
IMPUTADO
En el curso del debate el
acusado o acusada podrá
hacer todas las declaraciones
que considere necesarias,
incluso si antes se hubiera
abstenido, siempre que se
refieran al objeto del debate.
El acusado podrá en todo momento
hablar con su defensor , sin que por ello
la audiencia se suspenda , a tal efecto se
le ubicara a su lado.
No obstante, no lo podrá hacer durante
su declaración o antes de responder a
preguntas que se le formulen.
Art. 329
COOPP.
Art. 332
COPP.
4. CIERRE DEL
DEBATE
FORMALIDADES DE
LA SENTENCIA
El juez Presidente declarara
cerrado el debate, con las
palabras “a continuación
declarara cerrado el debate”,
significa que se llego al final,
no abra mas conclusiones.
Acto seguido se
procede a dictar la
Sentencia.
1. La mención del tribunal y la fecha en
que se dicta, el nombre y apellido del
acusado y los demás datos que sirvan
para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los
hechos y circunstancias que
hayan sido objeto de la
sentencia.
3. La determinación
precisa y circunstanciada
de los hechos que el
tribunal estime
acreditados.
4. La exposición
concisa de sus
fundamentos de
hecho y de derecho.
6. La firma del Juez
o Jueza.
5. La decisión expresa sobre el
sobreseimiento, absolución o
condena del acusado ,
especificándose con claridad las
sanciones que se impongan.
Art. 346
COPP.
La sentencia
contendrá
5. ACTA DEL
DEBATE
Constituye el único acto escrito
en el desarrollo del debate, es el
único testimonio escrito de todo
lo acontecido en el mismo y
viene a constituir la excepción al
principio de la oralidad.
VALOR DEL ACTA
Debe ser levantada por el
secretario del tribunal.
La lectura del debate estará a cargo del
secretario del tribunal y, a los efectos de
su contenido el legislador señala
taxativamente los requisitos mínimos
que deberá contener, lo que quiere decir
que puede contener mas de lo señalado.
El articulo 350 del COPP,
establece las
enunciaciones que deberá
contener el acta.
Art. 352
COPP.
El acta solo demuestra el
modo como se desarrollo el
debate, la observancia de las
formalidades previstas,
personas que han
intervenido y actos que se
llevaron a cabo.
En la practica se cree que es de
gran valor probatorio, ya que
debe contener absolutamente
todo lo que suceda en el acto.
Es importante destacar, que
nuestro sistema no es
absolutamente acusatorio, oral
y público, es una mixtura, y en
consecuencia se debe recoger
todo cuanto acontece.