Karlis Y. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
SAIA A
DERECHO PROCESAL PENAL
APERTURA DEL DEBATE
DELITO EN AUDIENCIA
PRONUNCIAMIENTO
FACULTAD DEL ACUSADO
ACTA DEL DEBATE
VALOR DEL DEBATE
FORMALIDADES DE LA SENTENCIA
1. MAPA CONCEPTUAL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Karlis Y. De Freitas V.
C.I.: 25.714.337
SAIA A
DERECHO PROCESAL
PENAL I
2. APERTURA DEL DEBATE
Después de verificar la presencia de las
partes, expertos, intérprete o testigos que
deban intervenir el Juez declarará abierto
el debate , con las palabras: “SE DECLARA
ABIERTO EL DEBATE”, anunciado su
causa , identificación del imputado y el
delito que se le acusa.
DELITO EN
AUDIENCIA
Sucede cuando se
comete un delito
durante el transcurso
del debate. El Tribunal
ordena la detención del
autor de dicho delito y
se procede a levantar
un acta, será puesto a
disposición del
Ministerio Público con
copia de sus
antecedentes penales.
PRONUNCIAMIENTO
Una vez concluido el debate, la sentencia se dicta
el mismo día, se lee parte de la dispositiva y el
Juez expondrá los motivos por los que tomó la
decisión . La publicación de su sentencia se hará
los próximos diez días siguientes.
3. FACULTAD DEL ACUSADO
En el debate, el
acusado podrá hacer
todas las
declaraciones que
considere
pertinentes al caso.
Podrá en todo
momento conversar
con su defensor a
excepción mientras
haga su declaración
o antes de responder
las preguntar que se
le formulen.
ACTA DEL DEBATE
El o la secretaria durante el debate, levantará un acta que
debe contener: Lugar y fecha de iniciación y finalización de la
audiencia , nombre y apellido del Juez, y partes defensoras
,el desarrollo del debate con mención de los testigos o
intérpretes, las solicitudes y decisiones ocurridas durante el
debate, y las peticiones del MP, la forma en que se cumplió el
pronunciamiento de la sentencia y la firma del Juez y de su
secretario.
VALOR DEL ACTA
Sólo tiene carácter representativo , es decir, demuestra
el modo en como se desarrolló el debate, la observancia
de las formalidades, las personas que intervinieron y
los actos que se llevaron a cabo.
4. FORMALIDADES DE LA
SENTENCIA
•Terminado el debate, el Juez se retira de la sala a
elaborar la sentencia y convoca a las partes para
imponerlos del contenido de la misma.
•La sentencia se pronunciará siempre en nombre
de la República.
•La sentencia debe contener: Mención del
Tribunal y fecha en que se dicta, nombre y apellido
del acusado, enunciación de los hechos que hayan
sido objeto del juicio, la exposición concisa de sus
fundamentos de hecho y derecho, la decisión
expresa y la firma del Juez.
5. BIBLIOGRAFÍA
•Código Orgánico Procesal Penal. Vigente.
•Breves consideraciones en torno al juicio oral y público en el proceso
penal venezolano. Derecho Penal. Doctora Nelly Arcaya De Landaéz . Abg.
Leoncy Landaéz.