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Estatuto de Personal: Matriz Estratégica
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MISIÓN
“Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro objetivo trascendental es servir a la
sociedad y a sus ciudadanos, garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa, mediante la
correcta gestión del patrimonio público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman
el municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, responsabilidad, honestidad y
lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y
fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro
control, coadyuvamos en el fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute
eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico de sancionar a los responsables de los
hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el
ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente a la objetividad e imparcialidad”
VISIÓN
“Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más importante del estado Bolivariano de
Miranda, más por sus resultados, que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de honestidad,
transparencia, ético-morales, profesionalismos e imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en
favor del municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar el máximo nivel de
eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la
leyes y el celosos cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la consagración del
control social como mecanismo de expresión de la democracia participativa y protagónica.”
VALORES INSTITUCIONALES
Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación, apostando a la innovación y al cambio
constante. Dejando huella palpable en la sociedad, que permita a la misma el mayor grado de felicidad posible.
Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace, buscando la calidad del servicio,
preparándose constantemente para ello, entendiendo que el control fiscal es una actividad fundamental para la
sociedad.
Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante cualquier circunstancia a las normas morales
que rigen las acciones humanas y que intenta identificar el valor del bien, su naturaleza y su relación con otras
virtudes. La honestidad, es por su parte, actuar según se piensa y se siente, buscando la justicia, la verdad y el
honor, comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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Responsabilidad: Es saber y aceptar que podemos responder por lo que hacemos o dejamos de hacer. Más
estrictamente, la responsabilidad implica que el servidor público actúa de forma consciente, que elige el curso de
acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se siguen de su acción.
Lealtad: Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la obligación de respetar el ejercicio legítimo de
las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la
totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con nuestro Órgano
de Control.
OBJETIVO GENERAL
Fortalecer, por medio de la verificación, el examen, la vigilancia, el control y seguimiento continuo, la capacidad
del municipio Eulalia Buroz para ejecutar eficazmente su función y proceso de gobierno, logrando la
transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos que recibe del sector público nacional y estadal, así
como de los que el mismo genera
Estatuto de Personal: Matriz Estratégica
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Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 023-2018
El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad número V-10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporra del
estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de
enero de 2013 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta
Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 176 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54
numeral 5, 100, 101 y 104 numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en los artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del
Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la
Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con base a la
autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un contralor público de la constitucionalidad de la
legalidad, con respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la
Alcaldía y sus unidades organizativas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta
independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de gestión a que está obligada; y la
autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en
consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Que es deber del Contralor Municipal, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las Leyes, así como las Ordenanza Municipales y las directrices que rigen el Sistema Nacional de
Control Fiscal, y garantizar a través de la estructura organizativa del organismo al alcance de los mecanismos
administrativos, a los fines de lograr un mejor y eficaz control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, gastos y
bienes municipales, así como ejercer la administración del personal adscrito al mismo y lo relativo a la
clasificación de cargos, su remuneración, ingreso, egreso, traslado, ascenso y creación de beneficios sociales,
que busque alcanzar la justicia social para el personal.
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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CONSIDERANDO
Que el primer eje estratégico de este Órgano de Control Externo es el “Fortalecimiento profesional y atención
del talento humano que forma parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, por lo cual la atención
integral del personal es una prioridad, acorde a la relevancia humana y social que ellos tienen.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Contralor del municipio Eulalia Buroz dictar la organización, las políticas, reglamentos,
normas, manuales e instructivos para el ejercicio de la Administración de Personal y la Potestad Jerárquica.
RESUELVE
DICTAR:
ESTATUTO DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL
MUNICIPIO EULALIA BUROZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La designación de personas en masculino, en el presenta estatutos, tiene un sentido genérico
referido siempre por igual a hombres y mujeres. Así mismo, será indiferente mencionar funcionario o servidor
público, aplicable tanto a hombres como mujeres.
Artículo 2.- El presente Estatuto de Personal, regirá lo relativo a la gestión de la Función Pública en la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz; el sistema de administración y desarrollo de sus talentos humanos y de
las situaciones y sanciones administrativas; recursos, así como lo atinente a los derechos, deberes prohibiciones,
incompatibilidad e inhibiciones de los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
Artículo 3.- Quedad excluidos del ámbito de aplicaciones del presente estatuto, el personal obrero y contratado
al servicios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, los cuales se regirán por las disposiciones establecidas
en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Artículo 4.- La competencia relativa a la Función Pública y a la administración y desarrollo del talento humano
en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz la ejercerá el Contralor Municipal, quien mediante
reglamentaciones internas especiales complementará y desarrollara las disposiciones de este Estatuto y aprobará
los Manuales y Normas de Procedimientos que sean necesarios.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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Artículo 5.- Son funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz quienes ingresen al servicio del
organismo mediante nombramiento, superen satisfactoriamente el periodo de pruebas establecidos en el artículo
15 de este estatuto y desempeñen funciones de carácter permanente.
Artículo 6.- Son funcionarios de carrera de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz quienes ingresan al
servicio del Organismo mediante concurso, superan satisfactoriamente el período de prueba establecido en el
artículo 11 de este Estatuto y desempeñan funciones de carácter permanente. Los funcionarios de la Contraloría
Municipal pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Articulo 7.- Los cargos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz son de carrera, a excepción del Auditor
Interno y los de libre nombramiento y remoción quienes en virtud de las atribuciones y actividades propias de la
Contraloría relacionadas con el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del municipio
Eulalia Buroz; en atención a que quienes ejercen la función de control fiscal se encuentran vinculados y tienen
competencia para solicitar informaciones, acceso a sistemas o fuentes de información, registros, documentos;
tanto de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz como de los órganos y entes municipales sujetos al control;
por lo que la realización de sus actividades requieren discreción y conlleva un alto grado de confidencialidad.
Artículo 8.- Se consideran cargos de libre nombramiento y remoción, los de alto nivel y los de confianza. SON
CARGOS DE ALTO NIVEL:
1. Director General
2. Director de Control Posterior y Potestad Investigativa
3. Director de Administración Integral
4. Jefe de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales
5. Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano.
6.- Jefe de la Oficina de Gestión de Talento Humano
7.- Jefe o Auditor Coordinador de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa
8.- Abogado Jefe.
Son CARGOS DE CONFIANZA, los previstos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz, y que se indican a continuación:
Asistente Legal
Abogado I
Abogado II
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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Abogado III
Asistente de Auditoria
Auditor I
Auditor II
Auditor III
Auditor IV
Auxiliar Administrativo I
Auxiliar Administrativo II
Auxiliar Administrativo III
Asistente Administrativo I
Asistente Administrativo II
Asistente Administrativo III
Auxiliar de Personal I
Auxiliar de Personal II
Analista de Personal I
Analista de Personal II
Analista de Personal III
Promotor (a) Social I
Promotor (a) Social II
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo relacionado con el cargo de Auditor Interno se regirá por lo establecido en los
artículos 27, 28, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
TÍTULO II
DE LA GESTIÒN DE LA FUNCIÒN PÚBLICA EN LA CONTRALORÍA DEL
MUNICIPIO EULALIA BUROZ
Articulo 9.- En la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz la administración y desarrollo de personal la ejercerá
el Contralor Municipal por órgano de la OFICINA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, o la que
disponga la máxima autoridad por medio de Reglamento Interno.
El funcionario responsable de dicha dependencia deberá tener capacitación técnica en administración y
desarrollo personal y no poseer vínculos de parentesco con el Contralor Municipal hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 10.- La dependencia encargada de la administración del talento humano cumplirá funciones que se le
asignen en el Reglamento Interno de la Contraloría y en la Resolución Organizativa correspondiente y demás
instrumento normativos aplicables.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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TÍTULO III
DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN Y DESARROLLO DE LOS
TALENTOS HUMANOS Y DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN DE LOS TALENTOS HUMANOS
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 11.- Para ingresar a la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz es necesario reunir los siguientes
requisitos
1. Ser venezolano.
2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
3. Haber mantenido conducta de reconocida honorabilidad y respetabilidad.
4. No poseer manifiesta afinidad con partido político.
5. No poseer relación familiar con la Máxima Autoridad y los Directores, de los Órganos sujeto de Control,
ni con los Concejales y Concejalas del Concejo Municipal, esto desde el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad.
6. Llenar los requisitos correspondientes al cargo
7. No estar sujeto a interdicción civil, inhabilidad política o encontrarse incluido en el Registro de
Inhabilitados que lleva la Contraloría General de la República.
8. No tener conflicto de intereses con ninguno de los Órganos integrantes del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
9. Los demás que establezcan la Constitución, las Leyes y Reglamentos, así como las Normas y
Procedimientos que dictare el Contralor Municipal.
Sección Segunda
De la Selección de Candidatos para Optar a Cargo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
Artículo 12.- El ingreso del personal empleado de la Contraloría Municipal se efectuará por concurso, en
función a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos que existe en la institución, que regula este
procedimiento. A los efectos de la selección la dependencia responsable de la administración del talento humano
mantendrá el Registro de Elegibles para ingreso, de acuerdo con las normas que se establezcan. Para el ingreso
del personal de jefatura y de dirección, será necesaria a sola opinión del Contralor Municipal.
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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Artículo 13.- La falsedad de los datos suministrados por el o la aspirante, con los cuales pretende ingresar a la
Contraloría Municipal o permitieron su ingreso, será causa de exclusión del Registro de Elegibles o de nulidad
del nombramiento, así como causal de remoción inmediata, sin que ello menoscabe cualquier otra acción que
deba llevar a cabo la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, de acuerdo a lo establecido en las Normas
Legales y Sublévales.
Sección Tercera
De los Nombramientos
Artículo 14.- Los nombramientos en los cargos de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz se efectuarán por
el Contralor Municipal, sin que esa función pueda ser delegable.
Sección Cuarta
Del Juramento
Articulo15.- los funcionarios de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, antes de tomar posesión de sus
cargo, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; las demás Leyes
de la República, así como de cumplir los deberes inherentes a su cargo.
El juramento se prestará ante el Contralor Municipal. Sin embargo, la Máxima Autoridad de la Contraloría
Municipal puede delegar esta actividad en el o la responsable de la Oficina de Gestión de Talento Humano de la
institución.
Sección Quinta
De la Declaración Jurada
Artículo 16.- La personas que ingresen y egresen de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deberán
presentar la Declaración Jurada de su patrimonio por ante la dependencia competente para recibirla, dentro del
lapso establecidos por la Ley que regule la materia. La oficina encargada de la administración del talento
humano requerirá copia de dicho comprobante a los fines correspondientes.
Sección Sexta
Del Periodo de Prueba
Artículo 17.- Las personas que ingresen a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz quedan sujetas a un
periodo de prueba con una duración de hasta tres (3) meses. Dicho periodo constituye la última etapa del proceso
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
12
de selección, condicionándose el ingreso definitivo a los resultados de las evaluaciones que se hubieren
practicado.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta disposición las personas que ingresen a cargos directivos.
Artículo 18.- El supervisor inmediato evaluará cada mes al funcionario en período de prueba, con fundamento
en la calificación continua y documentada del desempeño y con base en los parámetros contenidos en el
instrumento que a tal efecto elabore la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. Dicha evaluación será
conformada por el superior jerárquico correspondiente.
Si el resultado de la evaluación es negativo, el Contralor Municipal, por órgano de la dependencia encargada de
la administración del talento humano, notificará la no ratificación en el cargo, aun cuando no hubiere
transcurrido el tiempo previsto en el artículo anterior.
Artículo 19.- Vencido el periodo de prueba, el funcionario se considera ratificado, siempre y cuando haya sido
evaluado favorablemente en las tres (3) oportunidades.
Articulo 20.- En el periodo de prueba, no se computará el tiempo que dure la cesación transitoria del trabajo a
enfermedad del funcionario o cualquier otra causa que implique inasistencia al trabajo.
Sección Séptima
Del Sistema de Clasificación de Cargos
Artículo 21.- El sistema de clasificación de cargos comprende el agrupamiento de estos en series definidas.
Cada cargo deberá ser descrito mediante una especificación oficial que incluirá lo siguiente:
1. Denominación del cargo y grado que corresponda en el tabulador de sueldos;
2. Descripciones las funciones inherentes al cargo;
3. Requisitos exigidos para desempeñar el cargo.
PARÁGRAFO ÚNICO: las denominaciones de los cargos, así como su ordenación, serán aprobadas por el
Contralor Municipal, mediante la correspondiente Resolución que apruebe el Manual de Cargos.
Las denominaciones aprobadas serán de uso obligatorio en el Presupuesto, en el Registro de Asignación de
Cargos, en el Registro de Información de Cargos y en los demás actos y documentos oficiales, sin perjuicio del
uso de la terminología que se adopte para designar los cargos de jefatura o de supervisión.
Artículo 22.-En el Manual de Cargos, se efectuarán los cargos por grupo y series, de acuerdo con su naturaleza
general y especifica. A los efectos de establecer el sueldo correspondiente a cada cargo, se señalará el grado
asignado en el Tabulador de Sueldos, de acuerdo con la complejidad, requisitos y credenciales exigidas.
Artículo 23.- Los directores de línea podrán sugerir las modificaciones que estimen convenientes incorporar en
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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el sistema de clasificación de cargos de la dependencia encargada de la gestión del talento humanos o de la
Dirección de Administración Integral, según sea el caso, realizado el estudio pertinente, someterá el asunto a la
decisión del Contralor.
Sección Octava
Del Sistema de Remuneraciones
Artículo 24.-El sistema de remuneraciones comprenden los sueldos incluidos en el tabulador más la prima de
profesionalización, prima por hijos y otras asignaciones de similar naturaleza, las cuales integran el sueldo
mensual del funcionario.
Artículo 25.- El sistema de remuneraciones de la contraloría será aprobado por el Contralor Municipal, quien
dictará las normas para la administración e implantación del referido sistema.
Artículo 26.- El tabulador de sueldos de la contraloría estará estructurado por grados y pasos. Los grados
agruparán los cargos de acuerdo a las funciones, complejidad y responsabilidad asignadas. Los pasos constituyen
incrementos porcentuales del sueldo inicial fijado a cada grado.
El tabulador será revisado periódicamente y modificado, mediante resolución especial dictada por el Contralor
Municipal, de acuerdo con los resultados de la revisión y se implementará a través de la Oficina de Gestión de
Talento Humano.
Artículo 27.- Todo funcionario que sea ascendido devengará el sueldo base asignado al grado al cual
corresponda el cargo que va a desempeñar, más las compensaciones que le correspondan según la escala de
sueldos vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo funcionario que ingrese al servicio de la Contraloría del municipio Eulalia
Buroz, será remunerado con el sueldo base asignado al grado al cual corresponda el cargo que va a desempeñar,
más la prima de profesionalización, de ser el caso.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO
Sección Primera
De la Evaluación
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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Artículo 28.- El sistema para la evaluación del desempeño comprende el conjunto de normas y procedimientos
tendentes a calificar la actuación del funcionario y se regirá por lo establecido en las normas complementarias
que el Contralor dicte a tal efecto.
Artículo 29.- La evaluación de desempeño se podrá realizar hasta por dos (2) veces al año, sobre la base de los
registros continuos de actuación que establezca el sistema de evaluación que rija para la contraloría. La
evaluación en cuestión se efectuara también a los funcionarios que hayan culminado el periodo de prueba y se
notificará por escrito el resultado de tales evaluaciones.
El funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuales serán acordes con las funciones
inherentes al cargo.
Los resultados de las evaluaciones podrán ser consideradas a los fines de tomar decisiones en materia de
administración y desarrollo del talento humanos.
Los resultados de las evaluaciones se notificarán por escrito a cada funcionario, quienes podrán solicitar por
escrito la reconsideración de los mismos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. La
decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al funcionario evaluado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para que los resultados de la evaluación de desempeño sean válidos, los instrumentos
respectivos deberán ser suscritos por el supervisor inmediato, por el funcionario evaluador y por el funcionario
evaluado. Este último podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinentes.
Sección Segunda
De los Ascensos
Artículo 30.- El ascenso consiste en la promoción de un funcionario a un cargo de mayor complejidad,
responsabilidad y remuneración y se efectuará con base en el sistema de méritos que contemplen la trayectoria y
conocimientos del funcionario.
Para que un funcionario sea ascendido se tomará en cuenta:
1.- Que cumpla los requisitos del cargo al cual será ascendido.
2.-Que no haya sido objeto de sanción disciplinaria en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que
establezca el Contralor o Contralor Municipal mediante resolución especial.
3.- Que en las dos últimas evaluaciones de desempeño haya obtenido resultados sobre lo esperado.
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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4.- los demás requisitos que establezca el Contralor o Contralor Municipal mediante resolución especial.
En todo caso, el cargo a ser provisto deberá estar vacante.
PARÁGRAFO ÚNICO: El ascenso prevalecerá sobre el ingreso para la provisión de cargos. En caso de existir
más de un candidato para ascenso a un mismo cargo se abrirá un concurso, cuyas bases serán establecidas por la
Oficina de Gestión de Talento Humano de común acuerdo con la dependencia correspondiente, con aprobación
del Contralor Municipal.
Artículo 31.- Los funcionarios de la contraloría, que ejerzan cargos de nivel no profesional y obtengan título de
educación superior tendrán derecho al ascenso previa solicitud al director correspondiente y aprobación del
Contralor o Contralor Municipal, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y financiera.
Sección Tercera
Del Sistema de Capacitación
Artículo 32.- Los planes de capacitación del personal de la contraloría serán formulados por la Oficina de
Gestión de Talento Humano, atendiendo a las políticas que al efecto dicte el Contralor Municipal, en cuanto se
refiera a materiales relacionadas con el control fiscal.
Los directores podrán sugerir la programación de cursos, seminarios u otras modalidades de capacitación que
consideren necesarios realizar con vista a las funciones asignadas a la respectiva dirección.
CAPITULO III
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 33.- Se considerarán en servicio activo, por lo tanto gozarán de todos los derechos y prerrogativas y
tendrán los deberes y responsabilidades inherentes a su condición, los funcionarios que desempeñen el cargo
para el cual han sido nombrados, así como aquéllos a quienes se les designen comisión de servicio, suspendido
del cargo con goce de sueldo u otorgado permisos o licencias.
Artículo 34.- La comisión de servicio es la situación administrativa en la que se encuentra el funcionario a quién
se le ordena una misión en otra dependencia del organismo y será autorizada por el contralor. La comisión de
servicio implica el desempeño de un cargo diferente, de igual o superior nivel, siempre que el funcionario llene
los requisitos del cargo.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
16
Cuando el funcionario vaya a desempeñar un cargo de superior nivel, devengará la diferencia entre su
remuneración y la del cargo que va a suplir. Igualmente, percibirá los viáticos y demás remuneraciones que
fueren procedentes. A tales efectos se entenderá por remuneraciones el sueldo, compensaciones y demás
beneficios permanentes que viene percibiendo la funcionaria o funcionario en un cargo, por lo que la diferencia
respecto del otro cargo de superior nivel, deberá calcularse sobre la base de la totalidad de la remuneración
percibida en el cargo inferior. La diferencia de sueldo percibida no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún
beneficio previsto en este Estatuto.
Artículo 35.- Los Funcionarios de carrera, que han sido designados para desempeñar un cargo de libre
nombramiento y remoción o elegidos para cargos de representación popular, no pierden su condición sino que se
consideran en situación de permiso especial. El tiempo transcurridos en estos cargos se computarán a efectos de
la antigüedad del servicio.
El permiso especial que tiene los funcionarios de carrera para desempeñar cargos de libre nombramiento y
remoción comenzará en la fecha en que el funcionario tome posesión del nuevo cargo en la Contraloría y se
extenderá hasta su reubicación o retiro definitivo.
Artículo 36.- Los funcionarios de carrera que habiendo sido designados para desempeñar un cargo de libre
nombramiento y remoción, fueren removidos del mismo pasarán a disponibilidad. Se entiende por disponibilidad
la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera que fueren removidos de un cargo de libre
nombramiento y remoción. El periodo de disponibilidad no será mayor de un mes, lapso dentro del cual el
funcionario tendrá derecho a percibir su sueldo y los complementos que le correspondan.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Oficina de Gestión de Talento Humano participará por escrito al funcionario
removido, si goza de la condición de funcionario de carrera, así como de la fecha de inicio del periodo de
disponibilidad. Durante el lapso de disponibilidad, la Oficina de Gestión de Talento Humano procurará reubicar
al funcionario en cualquier otro cargo de carrera similar o de superior jerarquía y remuneración al que ocupaba
para el momento de su designación al cargo de libre nombramiento y remoción.
Vencida la disponibilidad y no hubiese sido posible reubicar al funcionario de carrera, éste será retirado del
servicio y tendrá derecho a recibir la prestación de antigüedad y a ser incorporado al Registro de Elegibles para
ingreso en el cargo para el cual reúna los requisitos.
Artículo 37.- Las comisiones de servicio serán ordenadas por el Contralor Municipal y solo se otorgaran cuando
sean cumplidas en otras dependencias de la Contraloría u otros organismos de la Administración Pública,
distintos a los órganos o entes sujetos al control de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. En tal caso, debe
ser solicitada por el máximo jerarca de este, especificado el cargo, la ubicación, el objeto, el tiempo de duración,
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
17
diferencia de remuneración que deberá pagar el organismo donde cumpla la comisión y cualquier otra que la
autoridad juzgue necesaria. Se exceptúan de lo anterior, las comisiones de servicio solicitada por la Contraloría
General de la República, es su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal; en otros
Organismos Contralores, las cuales se regirán por los lineamientos que a tal efecto dicte esa Entidad
Fiscalizadora Superior..
Artículo 38.- La comisión de servicio que hubiere de realizarse bajo la dirección o supervisión de una
funcionaria o funcionario distinto a su superior inmediato, somete al comisionado a la autoridad de aquel.
Artículo 39.- La duración de las comisiones de servicio, la determina el Contralor en Resolución respetiva, y no
podrá exceder de doce (12) meses.
TITULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES
E INHIBICIONES DEL PERSONAL
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS
Sección Primera
Del Derecho a la Información, al Ascenso y al Disfrute de la Vacaciones y al Pago del Bono Vacacional
Articulo 40.- Quienes ingresen a la Contraloría Municipal tiene derecho a recibir inducción para integrarse a la
misma. Asimismo, al incorporarse al cargo deberán ser informados, por su superior inmediato, acerca de los
fines, organización y funcionamientos de la dirección correspondiente y en especial, de su dependencia
jerarquía, así como de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. Igual derecho les asiste a
los funcionarios que se pasen a ocupar otros cargos.
Artículo 41.- Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 30 y existiendo los cargos vacantes, los
funcionarios de la Contraloría Municipal tendrán derecho al ascenso.
Artículo 42.- Los funcionarios al servicio de la Contraloría Municipal tendrán derecho a disfrutar de una
vacación anual con el pago de la remuneración correspondiente al lapso total de días calendario que comprende
el periodo vacacional, de acuerdo a lo establecido en las RESOLUCIONES Nº C.M.E.B. 023-2013 y 024-
2013, ambas del 10 de septiembre de 2013.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
18
El pago del bono vacacional se calculará sobre la base del sueldo mensual devengado por el funcionario y se
cancelará en la quincena siguiente a la fecha en la cual nace el derecho del disfrute de las vacaciones.
Se entiende por un (1) día de sueldo mensual la treintava parte de éste.
Artículo 43.- A fin de determinar la duración del periodo de vacaciones y el monto del bono vacacional
correspondiente, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado por el
funcionario en cualquier organismo público incluyendo:
1. El prestado como contratado a tiempo completo o a medio tiempo;
2. El del servicio militar obligatorio.
Se exceptúa el tiempo de servicio prestado en los entes del estado con forma de derecho privado.
Artículo 44.- El derecho al periodo de vacaciones se origina al cumplir el funcionario un (1) año de servicios
interrumpido.
No se consideran interrupciones de servicios las inasistencias justificadas al trabajo. Cuando el funcionario se
retirase o fuere retirado del servicio antes de cumplir el lapso mencionado tendrá el derecho de pago de
vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en proporción al número de meses de servicio
cumplidos.
Artículo 45.- El disfrute de las vacaciones es irrenunciable y no acumulable, por lo que deberá disfrutarse dentro
de un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del nacimiento del derecho a las mismas. Solo por vía
de excepción o por circunstancias especiales podrá ampliarse el lapso mencionado hasta un máximo de un (1)
año, cuando medien razones de servicio. En tal caso se acordara entre el superior y el funcionario la fecha del
disfrute de las vacaciones pendientes, siempre que ello sea autorizado expresamente por el Contralor Municipal.
Artículo 46.- En ningún caso se admitirá las renuncias de las vacaciones a cambio de una remuneración
especial. Cuando por cualquier causa el funcionario egrese definitivamente de la contraloría sin haber disfrutado
de sus vacaciones anuales, tendrá derecho al pago correspondiente por cada periodo vacacional no disfrutado,
calculado con base en el sueldo mensual que devengue al momento de su egreso.
Artículo 47.- Los lapsos de disponibilidad y de suspensión con goce de sueldo se computarán como tiempo de
servicios efectivamente prestado a los fines del cálculo de la vacación anual.
Sección Segunda
De los Otros Derechos Económicos y de la Previsión Social
Artículo 48.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que
desempeña, de conformidad con el sistema de remuneración que rija para la Contraloría Municipal.
Artículo 49.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir los beneficios socio-económicos señalados en este
Estatuto y aquellos que el Contralor establezca mediante Resolución Especial. Ni en este Estatuto ni en las
Resoluciones Especiales que dicte el Contralor se podrán establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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progresividad de los derechos y beneficios laborales de los funcionarios y obreros al servicio de la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19 y 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y conforme al Estado Social de Derecho.
Artículo 50.- Los funcionarios al servicio de la contraloría municipal tendrán derecho a disfrutar por cada año
calendario de servicios, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año,
equivalente a un mínimo de noventa (90) días de sueldo integral, que se calculara proporcionalmente al número
de meses completos efectivamente laborados. Sin embargo, este plazo podrá ser superior, hasta un máximo de
ciento veinte (120) días de sueldo integral, si así lo dispone mediante Resolución Especial del Contralor o
Contralor Municipal, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y financiera para ello.
Para el cálculo del salario integral se utilizará los criterios establecidos en la RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B.
009-2014, emitida el 29 de enero de 2014, publicada en gaceta Municipal Nº 015/09/09/2014.
Artículo 51.- El Contralor Municipal, mediante resolución especial podrá crear el beneficio de “prima de
antigüedad”, siempre y cuando esté asegurado el financiamiento de ese beneficio. Dicha prima se les otorgará a
los funcionarios que posean más de dos (2) años de servicios comprobados en la administración pública.
Artículo 52.- Los funcionarios de la Contraloría, que hayan obtenido un título a nivel de educación superior y
aquellos que adicionalmente obtengan un título de postgrado, tendrán derecho a una prima de profesionalización
mensual, cuyas condiciones y monto será establecido por el Contralor mediante Resolución Especial..
Artículo 53.- Los funcionarios de la contraloría tendrán derecho a una prima mensual por cada hijo hasta
alcanzar los dieciocho (18) años. Una vez superada esta edad, el beneficio subsistirá si para la fecha en la que
alcanzo la mayoría de edad, se encuentra cursando el último año de educación media diversificada y
permanecerá hasta los veinticinco (25) años, siempre que estudien educación superior, que no hayan contraído
nupcias y dependan económicamente del funcionario. Si el hijo está afectado de incapacidad absoluta y
permanente de origen congénito o adquirido durante su minoridad, el derecho a la prima permanecerá cualquiera
que sea la edad.
El monto de dicha prima será establecido por el Contralor Municipal mediante resolución especial.
PARÁGRAFO PRIMERO: A efectos de la percepción de esta misma prima será necesario acreditar
previamente ante la Oficina de Gestión de Talento Humano, el cumplimiento de las condiciones establecidas en
esta disposición para cada supuesto en que nazca el derecho a la prima por hijos. La prima prevista en este
artículo se hará efectiva a partir del 01 de enero del año siguiente al ingreso del funcionario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los obreros del organismo que perciban primas por hijos y adquieran la condición
de funcionarios, continuarán disfrutándola en los términos establecidos en este estatuto.
Artículo 54.- Los funcionarios de la Contraloría tendrán derecho a ser jubilados o pensionados, de acuerdo con
el régimen de jubilaciones y pensiones establecidas en la Ley que regula la materia sobre el Régimen de
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
20
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios.
Artículo 55.- Los funcionarios de la contraloría municipal tendrán por derecho a percibir, al finalizar la relación
de empleo público, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y
Trabajadoras, en las condiciones que en ella se prevea.
Artículo 56.- Los funcionarios de la contraloría municipal tendrán derecho al anticipo de hasta el setenta y cinco
por cierto (75%) de su prestación de antigüedad, para satisfacer las obligaciones derivadas de:
1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
3. Las pensiones escolares para él, su conyugue o concubino, hijos o con quien haga vida marital: y los gastos
por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que el mencionado anticipo se hará efectivo, siempre y cuando
exista disponibilidad presupuestaria y financiera, para lo cual la Alcaldía del municipio Eulalia Buroz, debe
aprobar los recursos financieros solicitados a tal fin por medio de los presupuesto anuales entregado por la
Contraloría Municipal, o bien por vía de créditos adicionales.
En caso de no aprobarse los fondos necesarios por parte de la Alcaldía Municipal a la contraloría, que permita
tener disponibilidad en las partidas de las prestaciones sociales, el Órgano Contralor informará a sus funcionarios
de la imposibilidad de hacer anticipo de prestaciones sociales, sin que ello signifique incumplimiento del
presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines del trámite correspondiente, el funcionario deberá consignar por ante la
Oficina de Gestión de Talento Humano los documentos siguientes:
1. Adquisición de vivienda: documento de propiedad del inmueble a adquirir o título supletorio.
2. Construcción de viviendas: documento de propiedad o adjudicación del terreno y planos de la vivienda a
construir.
3. Mejora o reparación de vivienda a construir: presupuesto de materiales o de reparación.
4. Liberación de hipoteca: estado de cuenta del crédito hipotecario.
5. Pago de pensiones escolares: presupuesto de estudios o constancias que demuestre el monto de las
pensiones a sufragar.
6. Gastos por atención médica: informe médico y presupuesto.
Articulo 57.- La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, conviene que si existe la disponibilidad presupuestaria
y financiera, hará los actos administrativos necesarios que permita pagar en la primera semana de diciembre de
cada año, a cada funcionario de la institución que posea hijos y/o hijas, una ayuda para compra de juguete, a
cada niño o niña cuya edad sea hasta doce (12) años.
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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Artículo 58.- Los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz tendrán derecho al beneficio de
alimentación, en los términos y condiciones que establezca la ley de alimentación para los trabajadores y su
reglamento, o aquella que regule la materia.
Este beneficio se pagará por día hábil laborado en el mes correspondiente a todos los trabajadores y trabajadoras
de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, sin importar su nivel de remuneración, en las siguientes
circunstancias:
1. Que haya laborado por lo menos desde la 8:00 a.m. hasta la 12:00 p.m.; en caso de estar de permiso no
remunerado en ese lapso, no se le pagará el beneficio.
2. Que haya prestado servicio en la Institución por lo menos cuatro (4) horas continuas durante el día
laboral correspondiente. Se exceptúan las trabajadoras que se encuentren periodo de lactancia.
3. Que haya firmado el listado de asistencia, tanto a la entrada como en la salida. En caso del uso de control
de asistencia por medio tecnológico, el informe del sistema debe indicar tanto la entrada como salida del
trabajador o trabajadora.
4. Que no haya recibido viático en la jornada laboral.
5. Que su inasistencia sea por razones médica, con la presentación de los correspondientes justificativos
médicos, emitido por Médico o Médica adscrito al Instituto de los Seguro Sociales (IVSS) o el
Ministerio de Salud correspondiente.
6. Que posea permiso remunerado y que tenga el correspondiente formato de permiso debidamente firmado
y sellado por las autoridades de la Contraloría Municipal con anterioridad. En caso de que el funcionario
dejare de acudir a su lugar de trabajo y posteriormente intente justificar dicha situación, salvo por
razones médicas comprobada, dejará de recibir el beneficio del día correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El beneficio de alimentación se pagará, aunque el trabajador o trabajadora esté de
reposo médico (incapacidad temporal), el cual debe ser validado si el mismo es mayor a tres (3) días. En el caso
que no se cumplan con la validación que se exige en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Contraloría
Municipal tiene la potestad de dejar de pagar el beneficio de alimentación, hasta tanto se cumpla con los exigido
en el marco normativo correspondiente. Así mismo, se pagará en los casos de descanso prenatal y postnatal y
permiso o licencia de paternidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Contraloría pagará el beneficio de alimentación, cuando las circunstancias de la
inasistencia sea imputable a ella. También lo hará cuando la inasistencia del trabajador o trabajadora sea por
situación de riesgo, emergencia comprobada, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza
que afecte directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la Contraloría del municipio Eulalia
Buroz.
Artículo 59.- Los funcionarios de la Contraloría tendrán derecho al pago de viáticos para trasladarse dentro o
fuera del país, en los términos que fije el Contralor mediante Resolución especial o Manual de Normas y
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
22
Procedimientos implantado a tal fin.
Artículo 60.- El Contralor podrá crear otros beneficios económicos y sociales mediante resoluciones especiales
que formará parte integral de este Estatuto.
Articulo 61.- La percepción de los beneficios establecidos en este título, con infracción de las normas que los
regulan, responsabilidad y dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio del reintegro
de las sumas indebidamente cobradas.
Sección Tercera
De los Permisos o Licencias
Artículo 62.- Los funcionarios tendrán derecho a que se les otorgue permiso o licencias de acuerdo a los
establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para el Trámite de Permiso de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz. Dicho documento normativo será parte integral del presente Estatuto de Personal.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 63.- Los funcionarios de la Contraloría Municipal tienen la obligación de cumplir los deberes que les
incumben de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como, las demás Leyes y sus
Reglamentos, las Normas, Instructivos, los Códigos, el Reglamento Interno de la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz y las Resoluciones que lo complementan, el presente Estatuto y las demás normas que dicte el
Contralor, en caso de existir y el presente Estatuto de Personal, siendo sus inobservancias objeto de las sanciones
correspondientes.
Específicamente dichos funcionarios tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir sus funciones sobre la base de normas técnicas y criterios objetivos y al margen de toda política
partidista.
2. Mantener principios de moralidad, ética pública, observancia de las normas disciplinarias, así como la
suficiencia, eficiencia y pericia en la prestación del servicio, como requisito imprescindible de
permanencia en el organismo.
3. Ejercer sus funciones de manera que la administración pública no se ve a entrabada en su actuación.
4. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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tengan encomendadas, conforme a las intrusiones que le impartan.
5. No recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficio en sus tramitaciones ante cualquiera
delos órganos o entidades sujetos a sus control.
6. Abstenerse de realizar actos lesivos al buen nombre o a los intereses de la contraloría o de cualquier
organismo público.
7. Cumplir en forma oportuna y eficaz las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos,
salvo que las estimen ilegales, en cuyo caso así lo manifestarán por escrito ante el Contralor Municipal y
solo deberán cumplir tales órdenes e instrucciones cuando aquel insista por escrito.
8. Asumir siempre una actitud respetuosa y cortes en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, sin
importar el nivel de los mismos, con el público y con el personal de los organismos y entidades
sometidas al control la contraloría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que deben imprimir a
las actuaciones del organismo contralor.
9. Observar reserva y discreción respeto de los asuntos de los cuales tengan conocimientos, ya sean estos
relacionados con la administración interna del organismo o con labores específicas de control y
vigilancia.
10. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la administración confiados a su
guarda, uso o administración
11. Cumplir estrictamente el horario de trabajo establecido en el organismo, o aquel que fije el Contralor,
sea cual fuere su jerarquía o nivel profesional. Los funcionarios designados para cumplir comisiones en
otras entidades se someterán al horario establecido en las mismas.
12. Trabajar, por necesidad de servicio, fuera del horario de trabajo hasta un límite de cien (100) horas al
año, cuando lo ordene el Director respectivo, previa aprobación del Contralor Municipal.
13. Atender regularmente las actividades de desarrollo destinadas a mejorar su capacitación y desempeño.
14. Comunicar a la autoridad que corresponda, los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a
este estatuto y de los cuales tengan conocimientos con ocasión del ejercicio del cargo.
15. Suministrar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan
intereses legítimos.
16. Usar el uniforme institucional en la forma que determine la normativa interna que regule la materia.
17. Concurrir a sus labores, con la vestimenta acorde a la investidura de un funcionario de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz.
18. Portar el carnet de identificación en un lugar visible, siempre que permanezca de las instalaciones de la
Contraloría Municipal.
19. Cumplir con lo establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
20. Cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Contraloría Municipal, en el tiempo previsto y con
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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la calidad esperada.
21. Cumplir con las tareas que se le encomienda, en las condiciones y en el tiempo previsto por su
supervisor inmediato o el Contralor Municipal.
22. En general, cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, los reglamentos y los diversos actos
administrativos que deban ejecutar.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 64.-Se prohíbe a los servidores públicos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz:
1. Celebrar contratos por si, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los
Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que
establezcan las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un
partido político, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, o durante la jornada de
trabajo.
3. Auspiciar gestiones de personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar contratos con la Republica
o que soliciten o exploten concesiones administrativas o que sean proveedores o contratistas de la
misma.
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobierno extranjeros sin que preceda la correspondiente
autorización de la asamblea nacional.
5. Aceptar atenciones, obsequio o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el
resultado de las gestiones que les han sido encomendadas. Asimismo, deben abstenerse de recibir
remuneraciones, en dinero o en especie, de los organismos órganos y entidades sujetos a control.
6. Intervenir ante las dependencias controladas en relación con el trámite de asuntos de particulares, y ante
las otras dependencias del organismo en asuntos que en ellas se tramiten.
7. Conservar para sí documento alguno de los archivos y tomar o publicar copia de ellos sin la previa
autorización del contralor o del director general respectivo.
8. Suministrar informaciones a la prensa u otro medio de comunicación social relacionadas con el
funcionamiento del organismo o con los asuntos que en él se ventilen, sin la previa autorización del
Contralor Municipal.
9. Tener participación, por interpuestas personas, en firmas personales o sociedades que tengan relaciones
con la Contraloría Municipal o con los organismos o con órganos o entes sujetos a control, cuando estas
relaciones estén vinculadas directamente con el cargo que desempeñan, salvo que el funcionario haya
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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hecho conocer por escrito estas circunstancias por la vía de su inhibición.
10. Solicitar o recibir dinero para bienes políticos valiéndose de su condición de funcionario.
11. Realizar prácticas de comercio, así como solicitar o recibir préstamos a interés no conferidos por
instituciones financieras.
12. Prestar el carnet de identificación de funcionario.
13. Dejar de firmar el control de asistencia que mantiene la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
14. Dejar de cumplir instrucciones, actividades o tareas que se le asignen y que emanen de su superior
inmediato o de la Máxima Autoridad de la Contraloría Municipal, siempre y cuando esas instrucciones,
actividades o tareas no menoscaben la condición humana, o pongan en riego a los servidores público del
Órgano de Control. La negativa a cumplir una orden debe ser motivada por escrito, por lo cual la
Máxima Autoridad decidirá la procedencia de la misma.
15. Irrespetar o agredir verbal o físicamente, a los compañeros de trabajo, sea cual fuere su nivel. Ello aplica
con respecto al trato que debe ofrecer a los usuarios de la Contraloría Municipal.
16. Ofrecer información falsa a la Contraloría Municipal con respecto a sus antecedentes laborales,
académicos y personal. Toda información debe ser comprobable y demostrable.
17. Crear información falsa o tendenciosa, así como rumores, que atenten contra la estabilidad y tranquilidad
laboral del personal de la Contraloría Municipal, incluyendo la de sus autoridades jerárquicas.
18. Ausentarse de la Institución sin el debido permiso de su superior jerárquico. Cuando la ausencia sea por
menos de sesenta (60) minutos, el permiso puede ser verbal. Un lapso mayor requiere un permiso por
escrito.
CAPITULO IV
DE LAS INCOMPATIBILIDAD
Artículo 65.- La prestación de servicios en la Contraloría es incompatible con el desempeño de cualquier cargo,
profesión o actividad que menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario.
El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales, docentes, edilicios o electorales declarados por
la Ley compatible con el ejercicio de otro destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento
de los deberes inherentes al cargo.
Artículo 66.- La aceptación de una actividad incompatible con el cargo que se ejerza implica la renuncia de este.
Artículo 67.- El ingreso a la Contraloría Municipal, mediante nombramiento, de personas jubiladas o
pensionadas por éste Organismo, sólo será posible en cargos de alto nivel, previa suspensión de la jubilación o
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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pensión.
Artículo 68.- Para el ingreso a la Contraloría Municipal de los jubilados por la Ley del Estatuto Sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional,
de los Estados y de los Municipios, así como por otras leyes o estatutos, se atenderá al régimen de
incompatibilidad entre jubilaciones y sueldos que rija al funcionario en su condición de jubilado.
CAPITULO V
DE LAS INHIBICIONES
Artículo 69.-En materia de inhibiciones se aplicará a los funcionarios de la Contraloría Municipal, lo
establecido en el capítulo II del título II de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.
TITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVA
Artículo 70.- Los funcionarios de la Contraloría Municipal responden penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos o irregularidades administrativas, cometidas en el
ejercicio de sus funciones. Estas responsabilidades no excluyen lo que pudiera corresponderle por efectos de
leyes especiales o de su condición de ciudadanos.
Serán responsables los funcionarios que estando en la obligación de sancionar, no lo hicieren, conforme con lo
establecido en el presente estatuto y demás leyes aplicables.
Respecto a la responsabilidad disciplinaria rige sin perjuicio del ejercicio de la potestad jerárquica que
legalmente corresponde al Contralor Municipal.
Artículo 71.- Los funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de
gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios
causados a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz por responsabilidad administrativa, civil y penal, de
conformidad con la Ley.
Articulo 72.- Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil y penal en que hubieren incurrido los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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Buroz, con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos
y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios públicos, de conformidad con la Ley.
Articulo 73.- Independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, los funcionarios
de la Contraloría responden:
1. Por omisión, negligencia o impericia en el ejercicio de los controles que pudiere ejercer este organismo.
2. Por no exigir el envío de las cuentas que no hayan sido presentadas en el término fijado y por no
apremiar a los responsables a la presentación y envió de las cuentas, inventarios, informes y documentos
que estuvieren obligados a presentar.
3. Por negligencia, omisión o injustificado retardo en el examen o fenecimiento de las cuentas.
4. Por no dar curso a los reparos o no gestionar el procedimiento administrativo para que sean satisfechos.
5. De los reparos que se hagan a las cuentas después de declaradas conformes y declarado. El fenecimiento.
En este caso responden solidariamente los funcionarios que hayan intervenido en el examen de la cuenta.
Esta responsabilidad también tendrá lugar cuando la omisión del reparo provenga de la negligencia o
impericia de tales funcionarios.
6. De los perjuicios que se causen al patrimonio público por no haber asistido a los juicios y actuaciones en
los cuales se discutiere la legalidad de las decisiones de la Contraloría.
7. De los perjuicios que se causen por no haber procedido a perseguir las contravenciones de las cuales
tuvieren conocimiento o cuando las circunstancias de ignorar una contravención o no perseguiría se
debiere a negligencia del correspondiente funcionario.
8. En general, del incumplimiento de los deberes que les imponen las leyes.
Articulo 74.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de sus
funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita;
2. Destitución
Artículo 75.- Son causales de amonestación escrita las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Falta de consideración y respeto debidamente comprobada a los superiores, subalternos o compañeros, así
como al público o al personal de los órganos de entidades controladas.
3. Falta de atención debida al público.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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4. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la república, siempre que la gravedad
del perjuicio no dé lugar a su destitución.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de treinta (30) días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o
recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los mismos lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para que obtengan ventajas o
beneficios en su carrera administrativa.
8. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con destitución.
PARÁGRAFO ÚNICO: La amonestación escrita la hará el supervisor inmediato, quien notificara por escrito al
funcionario el hecho que se le imputa y demás circunstancias del caso, para que dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes formule los alegatos que tengan a bien esgrimir en su defensa.
Posteriormente el supervisor inmediato emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de
las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase responsable el funcionario, aplicará la sanción.
La amonestación se notificará al funcionario, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, así como la
autoridad ante las cuales deberá interponerlos y el lapso dentro del cual puede recurrir y se le entregará un
ejemplar de la misma, otro ejemplar deberá enviarse a la dependencia encargada de la gestión del talento
humano de la Contraloría Municipal, acompañados del informe respectivo para que la guarde en el expediente de
personal respectivo.
Artículo 76.- Son causales de destitución:
1. Dejar de realizar las tareas que le son asignadas al funcionario en las condiciones o en el plazo
previsto por los superiores jerárquicos o por la Máxima Autoridad, salvo que estas sea
manifiestamente ilegales. Todo lo cual debe ser señalado de manera inmediata por el funcionario al
momento de recibir las instrucciones de la tarea encomendada.
2. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses.
3. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto
lesivo al buen nombre o a los intereses de la contraloría o de cualquier organismo público.
4. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la
Republica.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el lapso de treinta (30) días
continuos.
6. Condena penal o declaratoria de responsabilidad administrativa dictada por la Contraloría General
de la República.
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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7. Solicitar y recibir dinero o cualquier otro beneficio material valiéndose de su condición de
funcionario de la contraloría.
8. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales tengan conocimiento por
su condición de funcionario de la contraloría.
9. Tener participación por sí o por interpuesta personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones
con la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, cuando estas relaciones con la Contraloría
Municipal, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que
desempeña, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito circunstancia para que se le
releve del conocimiento o tramitaciones del asunto en cuestión.
10. El desacato a las prohibiciones previstas en el artículo 64 de este estatuto.
11. Recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficios en sus tramitaciones ante la
contraloría o ante cualquiera de los órganos o entidades sujetos a su control.
12. Arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
13. Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la prestación del servicio.
14. Haber recibido tres evaluaciones consecutivas de desempeño por debajo de lo esperado.
Artículo 77.-Las faltas sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis (6) meses contados desde el
momento que el supervisor inmediato tuyo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento
correspondiente. Para el caso de las faltas sancionadas con destitución el plazo de prescripción será de ocho (8)
meses contados a partir que la dependencia correspondiente tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la
apertura de la correspondiente averiguación disciplinaria.
Artículo 78.-Cuando un funcionario estuviere presuntamente incurso en una causal que dé lugar a destitución, la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz aplicará el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINADIOS LLEVADOS A CABO POR LA
OFICINA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO” aprobado por medio de la RESOLUCIÓN Nº
C.M.E.B. 015-2018.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de llevar a cabo la notificación a que se contrae el presente artículo,
el funcionario al ingresar a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deberá indicar la dirección de su
domicilio, la cual, mientras no sea modificada expresamente por este, subsistirá para todos los efectos legales
ulteriores y en la que se practicarán todas la notificaciones o citaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los medios de prueba serán los establecidos en el Código de Procedimiento Civil
y cualesquiera otros previstos en las leyes. No serán admisibles como pruebas, el juramento decisorio ni las
posiciones juradas.
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
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PARÁGRAFO TERCERO: De todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la apertura del
procedimiento disciplinario la Oficina de Gestión de Talento Humano, deberá dejar constancia expresa en el
expediente correspondiente.
Artículo 79.- Al decidir sobre la aplicación de cualquier sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del
funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas
al caso.
Artículo 80.- Cuando un funcionario haya cometido simultáneamente dos (2) o más falta que merezcan
sanciones disciplinarias distintas, se aplicara aquella sanción que corresponda a la falta de mayor gravedad. En
este caso se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más
grande, pero abarcará todas las faltas cometidas.
Artículo 81.- Los actos mediante los cuales se imponga una sanción disciplinaria a los funcionarios de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deberá reunir los requisitos de validez, forma fondo y eficacia que
regula la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 82.- El Contralor Municipal dictará en materia de régimen disciplinario las disposiciones especiales y
complementarias que fueren necesarias.
Artículo 83.- Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la
misma, suspender algún funcionario del ejercicio de sus funciones, la suspensión será con o sin goce de sueldo.
La suspensión será sin goce de sueldo cuando el organismo tenga conocimiento que a un funcionario le ha sido
dictado auto de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo cuando la investigación se refiera a hechos,
actos u omisiones que puedan ser lesivos al físico nacional y así lo resuelva el contralor.
La suspensión sin goce de sueldo será por el lapso que determine el Contralor Municipal en la resolución
respectiva.
En caso de sobreseimiento o absolución del funcionario le será pagada las remuneraciones retenidas.
Articulo 84.- La suspensión con goce de sueldo tendrá una duración de hasta sesenta (60) días continuos, lapso
que solo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por un periodo de sesenta (60) días continuos. Vencido
este último, sin que se hubiere dictado resolución en la averiguación, el funcionario deberá reintegrarse a su
cargo, sin perjuicio de que continúe la investigación, pudiendo conferírsele una comisión de servicio en otra
oficina de la contraloría si su regreso a la dependencia a la cual pertenece se considera incompatible con las
exigencias de la sustanciación de la averiguación.
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
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Artículo 85.- Las medidas cautelares administrativas a que se refiere los artículos 78 y 79, podrán ser aplicadas
dentro de los procedimientos establecidos en el título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
TÍTULO VI
DEL RETIRO DE LA CONTRALORÍA DEL
MUNICIPIO EULALIA BUROZ
Artículo 86.- El retiro de la Contraloría Municipal procederá en los siguientes casos:
1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil.
4. Por reducción de personal, aprobada por el Contralor, debido a limitaciones financieras, reajustes
presupuestarios, modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa y reestructuración
administrativa. Los cargos que quedaren vacantes por esta vía no podrán ser provistos durante el resto del
ejercicio económico financiero.
5. Por remoción.
6. Por invalidez y por jubilación, de conformidad con las normas pertinentes.
7. Por no haberse logrado la reubicación del funcionario de carrera removido de un cargo de libre nombramiento
y remoción o que hubiere cesado en el ejercicio de un cargo de representación popular.
8. Por fallecimiento.
TITULO VII
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 87.- Contra los actos dictados por el Contralor, o por quien actué por delegación de éste, en ejecución
del presente estatuto, procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, el cual se interpondrá por ante el Contralor, mediante escrito razonado dentro
Contraloría del municipio Eulalia Buroz
32
de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna y deberá decidirse dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la interposición del recurso..
Artículo 88.- Cuando la decisión emane de un funcionario que no actúe por delegación del Contralor, el
funcionario podrá ejercer el recurso jerárquico, previsto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, el cual se interpondrá ante el Contralor, mediante escrito razonado, dentro de
los quince (15) días siguientes a la notificación del acto y deberá decidirse dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes a su presentación.
Artículo 89.- Las decisiones que resuelvan los recursos de reconsideración y jerárquico a que se refiere el
presente Estatuto, agotaran la vía administrativa. La vía contencioso administrativa, quedará abierta cuando
dichas decisiones resuelvan en sentido distinto al solicitado o no se produzcan dentro de los lapsos previstos en
los artículos 77 y 78 del presente Estatuto..
No se admitirá recursos de reconsideración, contra las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico.
4
CAPÍTULO II
DEL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
Articulo 90.- Todos los actos administrativos dictados en ejecución del presente Estatuto son recurribles por
ante la jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, de conformidad con lo previsto en el Título VIII de
la Ley del Estatuto de la Función Pública.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 91.- Lo no previsto en este Estatuto y las dudas que surjan en la interpretación de sus disposiciones,
serán resueltos por el Contralor Municipal, de conformidad con lo previsto en las leyes que rigen la materia
funcionarial.
Articulo 92.- La competencia relativa a la función pública y a la administración y desarrollo del Talento
Humano en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz la ejercerá el Contralor Municipal, quien mediante
reglamentaciones interna especiales complementará y desarrollará las disposiciones de este Estatuto y aprobará
los Manuales y Normas de Procedimientos e instructivos que sean necesarios, de acuerdo a las disposiciones de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes que rigen la materia funcionarial y
Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL
33
laboral.
Artículo 93.- El presente Estatuto de Personal empezará a regir a partir del veintisiete (27) de marzo del año
dos mil dieciocho (2018).
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los veintisiete (27) día de marzo del año dos
mil dieciocho (2018), en el municipio Eulalia Buroz, Mamporra del estado Bolivariano de Miranda.
Comuníquese y Publíquese,
Cúmplase
Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L.
CONTRALOR MUNICIPAL
Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz
Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en
Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013

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Estatuto de Personal Contraloría Eulalia Buroz

  • 1.
  • 2.
  • 3. Estatuto de Personal: Matriz Estratégica 3 MISIÓN “Somos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa, mediante la correcta gestión del patrimonio público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente a la objetividad e imparcialidad” VISIÓN “Constituirse como el órgano de control fiscal externo municipal más importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la consagración del control social como mecanismo de expresión de la democracia participativa y protagónica.” VALORES INSTITUCIONALES Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación, apostando a la innovación y al cambio constante. Dejando huella palpable en la sociedad, que permita a la misma el mayor grado de felicidad posible. Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace, buscando la calidad del servicio, preparándose constantemente para ello, entendiendo que el control fiscal es una actividad fundamental para la sociedad. Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante cualquier circunstancia a las normas morales que rigen las acciones humanas y que intenta identificar el valor del bien, su naturaleza y su relación con otras virtudes. La honestidad, es por su parte, actuar según se piensa y se siente, buscando la justicia, la verdad y el honor, comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva.
  • 4. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 4 Responsabilidad: Es saber y aceptar que podemos responder por lo que hacemos o dejamos de hacer. Más estrictamente, la responsabilidad implica que el servidor público actúa de forma consciente, que elige el curso de acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se siguen de su acción. Lealtad: Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con nuestro Órgano de Control. OBJETIVO GENERAL Fortalecer, por medio de la verificación, el examen, la vigilancia, el control y seguimiento continuo, la capacidad del municipio Eulalia Buroz para ejecutar eficazmente su función y proceso de gobierno, logrando la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos que recibe del sector público nacional y estadal, así como de los que el mismo genera
  • 5. Estatuto de Personal: Matriz Estratégica 5
  • 6. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 6 RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 023-2018 El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporra del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54 numeral 5, 100, 101 y 104 numeral 12, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en los artículos 8 y 18 numerales 6 y 9 del Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz: CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un contralor público de la constitucionalidad de la legalidad, con respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado ejercicio fiscal. CONSIDERANDO Que es deber del Contralor Municipal, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, así como las Ordenanza Municipales y las directrices que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, y garantizar a través de la estructura organizativa del organismo al alcance de los mecanismos administrativos, a los fines de lograr un mejor y eficaz control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como ejercer la administración del personal adscrito al mismo y lo relativo a la clasificación de cargos, su remuneración, ingreso, egreso, traslado, ascenso y creación de beneficios sociales, que busque alcanzar la justicia social para el personal.
  • 7. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 7 CONSIDERANDO Que el primer eje estratégico de este Órgano de Control Externo es el “Fortalecimiento profesional y atención del talento humano que forma parte de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, por lo cual la atención integral del personal es una prioridad, acorde a la relevancia humana y social que ellos tienen. CONSIDERANDO Que corresponde al Contralor del municipio Eulalia Buroz dictar la organización, las políticas, reglamentos, normas, manuales e instructivos para el ejercicio de la Administración de Personal y la Potestad Jerárquica. RESUELVE DICTAR: ESTATUTO DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La designación de personas en masculino, en el presenta estatutos, tiene un sentido genérico referido siempre por igual a hombres y mujeres. Así mismo, será indiferente mencionar funcionario o servidor público, aplicable tanto a hombres como mujeres. Artículo 2.- El presente Estatuto de Personal, regirá lo relativo a la gestión de la Función Pública en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz; el sistema de administración y desarrollo de sus talentos humanos y de las situaciones y sanciones administrativas; recursos, así como lo atinente a los derechos, deberes prohibiciones, incompatibilidad e inhibiciones de los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Artículo 3.- Quedad excluidos del ámbito de aplicaciones del presente estatuto, el personal obrero y contratado al servicios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, los cuales se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores. Artículo 4.- La competencia relativa a la Función Pública y a la administración y desarrollo del talento humano en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz la ejercerá el Contralor Municipal, quien mediante reglamentaciones internas especiales complementará y desarrollara las disposiciones de este Estatuto y aprobará los Manuales y Normas de Procedimientos que sean necesarios.
  • 8. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 8 Artículo 5.- Son funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz quienes ingresen al servicio del organismo mediante nombramiento, superen satisfactoriamente el periodo de pruebas establecidos en el artículo 15 de este estatuto y desempeñen funciones de carácter permanente. Artículo 6.- Son funcionarios de carrera de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz quienes ingresan al servicio del Organismo mediante concurso, superan satisfactoriamente el período de prueba establecido en el artículo 11 de este Estatuto y desempeñan funciones de carácter permanente. Los funcionarios de la Contraloría Municipal pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción. Articulo 7.- Los cargos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz son de carrera, a excepción del Auditor Interno y los de libre nombramiento y remoción quienes en virtud de las atribuciones y actividades propias de la Contraloría relacionadas con el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del municipio Eulalia Buroz; en atención a que quienes ejercen la función de control fiscal se encuentran vinculados y tienen competencia para solicitar informaciones, acceso a sistemas o fuentes de información, registros, documentos; tanto de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz como de los órganos y entes municipales sujetos al control; por lo que la realización de sus actividades requieren discreción y conlleva un alto grado de confidencialidad. Artículo 8.- Se consideran cargos de libre nombramiento y remoción, los de alto nivel y los de confianza. SON CARGOS DE ALTO NIVEL: 1. Director General 2. Director de Control Posterior y Potestad Investigativa 3. Director de Administración Integral 4. Jefe de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales 5. Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano. 6.- Jefe de la Oficina de Gestión de Talento Humano 7.- Jefe o Auditor Coordinador de la Dirección de Control Posterior y Potestad Investigativa 8.- Abogado Jefe. Son CARGOS DE CONFIANZA, los previstos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, y que se indican a continuación: Asistente Legal Abogado I Abogado II
  • 9. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 9 Abogado III Asistente de Auditoria Auditor I Auditor II Auditor III Auditor IV Auxiliar Administrativo I Auxiliar Administrativo II Auxiliar Administrativo III Asistente Administrativo I Asistente Administrativo II Asistente Administrativo III Auxiliar de Personal I Auxiliar de Personal II Analista de Personal I Analista de Personal II Analista de Personal III Promotor (a) Social I Promotor (a) Social II PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo relacionado con el cargo de Auditor Interno se regirá por lo establecido en los artículos 27, 28, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TÍTULO II DE LA GESTIÒN DE LA FUNCIÒN PÚBLICA EN LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ Articulo 9.- En la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz la administración y desarrollo de personal la ejercerá el Contralor Municipal por órgano de la OFICINA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, o la que disponga la máxima autoridad por medio de Reglamento Interno. El funcionario responsable de dicha dependencia deberá tener capacitación técnica en administración y desarrollo personal y no poseer vínculos de parentesco con el Contralor Municipal hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 10.- La dependencia encargada de la administración del talento humano cumplirá funciones que se le asignen en el Reglamento Interno de la Contraloría y en la Resolución Organizativa correspondiente y demás instrumento normativos aplicables.
  • 10. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 10 TÍTULO III DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN Y DESARROLLO DE LOS TALENTOS HUMANOS Y DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN DE LOS TALENTOS HUMANOS Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 11.- Para ingresar a la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz es necesario reunir los siguientes requisitos 1. Ser venezolano. 2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. 3. Haber mantenido conducta de reconocida honorabilidad y respetabilidad. 4. No poseer manifiesta afinidad con partido político. 5. No poseer relación familiar con la Máxima Autoridad y los Directores, de los Órganos sujeto de Control, ni con los Concejales y Concejalas del Concejo Municipal, esto desde el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 6. Llenar los requisitos correspondientes al cargo 7. No estar sujeto a interdicción civil, inhabilidad política o encontrarse incluido en el Registro de Inhabilitados que lleva la Contraloría General de la República. 8. No tener conflicto de intereses con ninguno de los Órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. 9. Los demás que establezcan la Constitución, las Leyes y Reglamentos, así como las Normas y Procedimientos que dictare el Contralor Municipal. Sección Segunda De la Selección de Candidatos para Optar a Cargo en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz Artículo 12.- El ingreso del personal empleado de la Contraloría Municipal se efectuará por concurso, en función a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos que existe en la institución, que regula este procedimiento. A los efectos de la selección la dependencia responsable de la administración del talento humano mantendrá el Registro de Elegibles para ingreso, de acuerdo con las normas que se establezcan. Para el ingreso del personal de jefatura y de dirección, será necesaria a sola opinión del Contralor Municipal.
  • 11. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 11 Artículo 13.- La falsedad de los datos suministrados por el o la aspirante, con los cuales pretende ingresar a la Contraloría Municipal o permitieron su ingreso, será causa de exclusión del Registro de Elegibles o de nulidad del nombramiento, así como causal de remoción inmediata, sin que ello menoscabe cualquier otra acción que deba llevar a cabo la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, de acuerdo a lo establecido en las Normas Legales y Sublévales. Sección Tercera De los Nombramientos Artículo 14.- Los nombramientos en los cargos de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz se efectuarán por el Contralor Municipal, sin que esa función pueda ser delegable. Sección Cuarta Del Juramento Articulo15.- los funcionarios de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, antes de tomar posesión de sus cargo, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; las demás Leyes de la República, así como de cumplir los deberes inherentes a su cargo. El juramento se prestará ante el Contralor Municipal. Sin embargo, la Máxima Autoridad de la Contraloría Municipal puede delegar esta actividad en el o la responsable de la Oficina de Gestión de Talento Humano de la institución. Sección Quinta De la Declaración Jurada Artículo 16.- La personas que ingresen y egresen de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deberán presentar la Declaración Jurada de su patrimonio por ante la dependencia competente para recibirla, dentro del lapso establecidos por la Ley que regule la materia. La oficina encargada de la administración del talento humano requerirá copia de dicho comprobante a los fines correspondientes. Sección Sexta Del Periodo de Prueba Artículo 17.- Las personas que ingresen a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz quedan sujetas a un periodo de prueba con una duración de hasta tres (3) meses. Dicho periodo constituye la última etapa del proceso
  • 12. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 12 de selección, condicionándose el ingreso definitivo a los resultados de las evaluaciones que se hubieren practicado. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta disposición las personas que ingresen a cargos directivos. Artículo 18.- El supervisor inmediato evaluará cada mes al funcionario en período de prueba, con fundamento en la calificación continua y documentada del desempeño y con base en los parámetros contenidos en el instrumento que a tal efecto elabore la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. Dicha evaluación será conformada por el superior jerárquico correspondiente. Si el resultado de la evaluación es negativo, el Contralor Municipal, por órgano de la dependencia encargada de la administración del talento humano, notificará la no ratificación en el cargo, aun cuando no hubiere transcurrido el tiempo previsto en el artículo anterior. Artículo 19.- Vencido el periodo de prueba, el funcionario se considera ratificado, siempre y cuando haya sido evaluado favorablemente en las tres (3) oportunidades. Articulo 20.- En el periodo de prueba, no se computará el tiempo que dure la cesación transitoria del trabajo a enfermedad del funcionario o cualquier otra causa que implique inasistencia al trabajo. Sección Séptima Del Sistema de Clasificación de Cargos Artículo 21.- El sistema de clasificación de cargos comprende el agrupamiento de estos en series definidas. Cada cargo deberá ser descrito mediante una especificación oficial que incluirá lo siguiente: 1. Denominación del cargo y grado que corresponda en el tabulador de sueldos; 2. Descripciones las funciones inherentes al cargo; 3. Requisitos exigidos para desempeñar el cargo. PARÁGRAFO ÚNICO: las denominaciones de los cargos, así como su ordenación, serán aprobadas por el Contralor Municipal, mediante la correspondiente Resolución que apruebe el Manual de Cargos. Las denominaciones aprobadas serán de uso obligatorio en el Presupuesto, en el Registro de Asignación de Cargos, en el Registro de Información de Cargos y en los demás actos y documentos oficiales, sin perjuicio del uso de la terminología que se adopte para designar los cargos de jefatura o de supervisión. Artículo 22.-En el Manual de Cargos, se efectuarán los cargos por grupo y series, de acuerdo con su naturaleza general y especifica. A los efectos de establecer el sueldo correspondiente a cada cargo, se señalará el grado asignado en el Tabulador de Sueldos, de acuerdo con la complejidad, requisitos y credenciales exigidas. Artículo 23.- Los directores de línea podrán sugerir las modificaciones que estimen convenientes incorporar en
  • 13. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 13 el sistema de clasificación de cargos de la dependencia encargada de la gestión del talento humanos o de la Dirección de Administración Integral, según sea el caso, realizado el estudio pertinente, someterá el asunto a la decisión del Contralor. Sección Octava Del Sistema de Remuneraciones Artículo 24.-El sistema de remuneraciones comprenden los sueldos incluidos en el tabulador más la prima de profesionalización, prima por hijos y otras asignaciones de similar naturaleza, las cuales integran el sueldo mensual del funcionario. Artículo 25.- El sistema de remuneraciones de la contraloría será aprobado por el Contralor Municipal, quien dictará las normas para la administración e implantación del referido sistema. Artículo 26.- El tabulador de sueldos de la contraloría estará estructurado por grados y pasos. Los grados agruparán los cargos de acuerdo a las funciones, complejidad y responsabilidad asignadas. Los pasos constituyen incrementos porcentuales del sueldo inicial fijado a cada grado. El tabulador será revisado periódicamente y modificado, mediante resolución especial dictada por el Contralor Municipal, de acuerdo con los resultados de la revisión y se implementará a través de la Oficina de Gestión de Talento Humano. Artículo 27.- Todo funcionario que sea ascendido devengará el sueldo base asignado al grado al cual corresponda el cargo que va a desempeñar, más las compensaciones que le correspondan según la escala de sueldos vigente. PARÁGRAFO ÚNICO: Todo funcionario que ingrese al servicio de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, será remunerado con el sueldo base asignado al grado al cual corresponda el cargo que va a desempeñar, más la prima de profesionalización, de ser el caso. CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Sección Primera De la Evaluación
  • 14. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 14 Artículo 28.- El sistema para la evaluación del desempeño comprende el conjunto de normas y procedimientos tendentes a calificar la actuación del funcionario y se regirá por lo establecido en las normas complementarias que el Contralor dicte a tal efecto. Artículo 29.- La evaluación de desempeño se podrá realizar hasta por dos (2) veces al año, sobre la base de los registros continuos de actuación que establezca el sistema de evaluación que rija para la contraloría. La evaluación en cuestión se efectuara también a los funcionarios que hayan culminado el periodo de prueba y se notificará por escrito el resultado de tales evaluaciones. El funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuales serán acordes con las funciones inherentes al cargo. Los resultados de las evaluaciones podrán ser consideradas a los fines de tomar decisiones en materia de administración y desarrollo del talento humanos. Los resultados de las evaluaciones se notificarán por escrito a cada funcionario, quienes podrán solicitar por escrito la reconsideración de los mismos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. La decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al funcionario evaluado. PARÁGRAFO ÚNICO: Para que los resultados de la evaluación de desempeño sean válidos, los instrumentos respectivos deberán ser suscritos por el supervisor inmediato, por el funcionario evaluador y por el funcionario evaluado. Este último podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinentes. Sección Segunda De los Ascensos Artículo 30.- El ascenso consiste en la promoción de un funcionario a un cargo de mayor complejidad, responsabilidad y remuneración y se efectuará con base en el sistema de méritos que contemplen la trayectoria y conocimientos del funcionario. Para que un funcionario sea ascendido se tomará en cuenta: 1.- Que cumpla los requisitos del cargo al cual será ascendido. 2.-Que no haya sido objeto de sanción disciplinaria en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que establezca el Contralor o Contralor Municipal mediante resolución especial. 3.- Que en las dos últimas evaluaciones de desempeño haya obtenido resultados sobre lo esperado.
  • 15. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 15 4.- los demás requisitos que establezca el Contralor o Contralor Municipal mediante resolución especial. En todo caso, el cargo a ser provisto deberá estar vacante. PARÁGRAFO ÚNICO: El ascenso prevalecerá sobre el ingreso para la provisión de cargos. En caso de existir más de un candidato para ascenso a un mismo cargo se abrirá un concurso, cuyas bases serán establecidas por la Oficina de Gestión de Talento Humano de común acuerdo con la dependencia correspondiente, con aprobación del Contralor Municipal. Artículo 31.- Los funcionarios de la contraloría, que ejerzan cargos de nivel no profesional y obtengan título de educación superior tendrán derecho al ascenso previa solicitud al director correspondiente y aprobación del Contralor o Contralor Municipal, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria y financiera. Sección Tercera Del Sistema de Capacitación Artículo 32.- Los planes de capacitación del personal de la contraloría serán formulados por la Oficina de Gestión de Talento Humano, atendiendo a las políticas que al efecto dicte el Contralor Municipal, en cuanto se refiera a materiales relacionadas con el control fiscal. Los directores podrán sugerir la programación de cursos, seminarios u otras modalidades de capacitación que consideren necesarios realizar con vista a las funciones asignadas a la respectiva dirección. CAPITULO III DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 33.- Se considerarán en servicio activo, por lo tanto gozarán de todos los derechos y prerrogativas y tendrán los deberes y responsabilidades inherentes a su condición, los funcionarios que desempeñen el cargo para el cual han sido nombrados, así como aquéllos a quienes se les designen comisión de servicio, suspendido del cargo con goce de sueldo u otorgado permisos o licencias. Artículo 34.- La comisión de servicio es la situación administrativa en la que se encuentra el funcionario a quién se le ordena una misión en otra dependencia del organismo y será autorizada por el contralor. La comisión de servicio implica el desempeño de un cargo diferente, de igual o superior nivel, siempre que el funcionario llene los requisitos del cargo.
  • 16. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 16 Cuando el funcionario vaya a desempeñar un cargo de superior nivel, devengará la diferencia entre su remuneración y la del cargo que va a suplir. Igualmente, percibirá los viáticos y demás remuneraciones que fueren procedentes. A tales efectos se entenderá por remuneraciones el sueldo, compensaciones y demás beneficios permanentes que viene percibiendo la funcionaria o funcionario en un cargo, por lo que la diferencia respecto del otro cargo de superior nivel, deberá calcularse sobre la base de la totalidad de la remuneración percibida en el cargo inferior. La diferencia de sueldo percibida no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún beneficio previsto en este Estatuto. Artículo 35.- Los Funcionarios de carrera, que han sido designados para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o elegidos para cargos de representación popular, no pierden su condición sino que se consideran en situación de permiso especial. El tiempo transcurridos en estos cargos se computarán a efectos de la antigüedad del servicio. El permiso especial que tiene los funcionarios de carrera para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción comenzará en la fecha en que el funcionario tome posesión del nuevo cargo en la Contraloría y se extenderá hasta su reubicación o retiro definitivo. Artículo 36.- Los funcionarios de carrera que habiendo sido designados para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, fueren removidos del mismo pasarán a disponibilidad. Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera que fueren removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción. El periodo de disponibilidad no será mayor de un mes, lapso dentro del cual el funcionario tendrá derecho a percibir su sueldo y los complementos que le correspondan. PARÁGRAFO ÚNICO: La Oficina de Gestión de Talento Humano participará por escrito al funcionario removido, si goza de la condición de funcionario de carrera, así como de la fecha de inicio del periodo de disponibilidad. Durante el lapso de disponibilidad, la Oficina de Gestión de Talento Humano procurará reubicar al funcionario en cualquier otro cargo de carrera similar o de superior jerarquía y remuneración al que ocupaba para el momento de su designación al cargo de libre nombramiento y remoción. Vencida la disponibilidad y no hubiese sido posible reubicar al funcionario de carrera, éste será retirado del servicio y tendrá derecho a recibir la prestación de antigüedad y a ser incorporado al Registro de Elegibles para ingreso en el cargo para el cual reúna los requisitos. Artículo 37.- Las comisiones de servicio serán ordenadas por el Contralor Municipal y solo se otorgaran cuando sean cumplidas en otras dependencias de la Contraloría u otros organismos de la Administración Pública, distintos a los órganos o entes sujetos al control de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. En tal caso, debe ser solicitada por el máximo jerarca de este, especificado el cargo, la ubicación, el objeto, el tiempo de duración,
  • 17. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 17 diferencia de remuneración que deberá pagar el organismo donde cumpla la comisión y cualquier otra que la autoridad juzgue necesaria. Se exceptúan de lo anterior, las comisiones de servicio solicitada por la Contraloría General de la República, es su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal; en otros Organismos Contralores, las cuales se regirán por los lineamientos que a tal efecto dicte esa Entidad Fiscalizadora Superior.. Artículo 38.- La comisión de servicio que hubiere de realizarse bajo la dirección o supervisión de una funcionaria o funcionario distinto a su superior inmediato, somete al comisionado a la autoridad de aquel. Artículo 39.- La duración de las comisiones de servicio, la determina el Contralor en Resolución respetiva, y no podrá exceder de doce (12) meses. TITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES E INHIBICIONES DEL PERSONAL CAPITULO I DE LOS DERECHOS Sección Primera Del Derecho a la Información, al Ascenso y al Disfrute de la Vacaciones y al Pago del Bono Vacacional Articulo 40.- Quienes ingresen a la Contraloría Municipal tiene derecho a recibir inducción para integrarse a la misma. Asimismo, al incorporarse al cargo deberán ser informados, por su superior inmediato, acerca de los fines, organización y funcionamientos de la dirección correspondiente y en especial, de su dependencia jerarquía, así como de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben. Igual derecho les asiste a los funcionarios que se pasen a ocupar otros cargos. Artículo 41.- Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 30 y existiendo los cargos vacantes, los funcionarios de la Contraloría Municipal tendrán derecho al ascenso. Artículo 42.- Los funcionarios al servicio de la Contraloría Municipal tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual con el pago de la remuneración correspondiente al lapso total de días calendario que comprende el periodo vacacional, de acuerdo a lo establecido en las RESOLUCIONES Nº C.M.E.B. 023-2013 y 024- 2013, ambas del 10 de septiembre de 2013.
  • 18. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 18 El pago del bono vacacional se calculará sobre la base del sueldo mensual devengado por el funcionario y se cancelará en la quincena siguiente a la fecha en la cual nace el derecho del disfrute de las vacaciones. Se entiende por un (1) día de sueldo mensual la treintava parte de éste. Artículo 43.- A fin de determinar la duración del periodo de vacaciones y el monto del bono vacacional correspondiente, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado por el funcionario en cualquier organismo público incluyendo: 1. El prestado como contratado a tiempo completo o a medio tiempo; 2. El del servicio militar obligatorio. Se exceptúa el tiempo de servicio prestado en los entes del estado con forma de derecho privado. Artículo 44.- El derecho al periodo de vacaciones se origina al cumplir el funcionario un (1) año de servicios interrumpido. No se consideran interrupciones de servicios las inasistencias justificadas al trabajo. Cuando el funcionario se retirase o fuere retirado del servicio antes de cumplir el lapso mencionado tendrá el derecho de pago de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en proporción al número de meses de servicio cumplidos. Artículo 45.- El disfrute de las vacaciones es irrenunciable y no acumulable, por lo que deberá disfrutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del nacimiento del derecho a las mismas. Solo por vía de excepción o por circunstancias especiales podrá ampliarse el lapso mencionado hasta un máximo de un (1) año, cuando medien razones de servicio. En tal caso se acordara entre el superior y el funcionario la fecha del disfrute de las vacaciones pendientes, siempre que ello sea autorizado expresamente por el Contralor Municipal. Artículo 46.- En ningún caso se admitirá las renuncias de las vacaciones a cambio de una remuneración especial. Cuando por cualquier causa el funcionario egrese definitivamente de la contraloría sin haber disfrutado de sus vacaciones anuales, tendrá derecho al pago correspondiente por cada periodo vacacional no disfrutado, calculado con base en el sueldo mensual que devengue al momento de su egreso. Artículo 47.- Los lapsos de disponibilidad y de suspensión con goce de sueldo se computarán como tiempo de servicios efectivamente prestado a los fines del cálculo de la vacación anual. Sección Segunda De los Otros Derechos Económicos y de la Previsión Social Artículo 48.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeña, de conformidad con el sistema de remuneración que rija para la Contraloría Municipal. Artículo 49.- Todo funcionario tendrá derecho a percibir los beneficios socio-económicos señalados en este Estatuto y aquellos que el Contralor establezca mediante Resolución Especial. Ni en este Estatuto ni en las Resoluciones Especiales que dicte el Contralor se podrán establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
  • 19. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 19 progresividad de los derechos y beneficios laborales de los funcionarios y obreros al servicio de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al Estado Social de Derecho. Artículo 50.- Los funcionarios al servicio de la contraloría municipal tendrán derecho a disfrutar por cada año calendario de servicios, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año, equivalente a un mínimo de noventa (90) días de sueldo integral, que se calculara proporcionalmente al número de meses completos efectivamente laborados. Sin embargo, este plazo podrá ser superior, hasta un máximo de ciento veinte (120) días de sueldo integral, si así lo dispone mediante Resolución Especial del Contralor o Contralor Municipal, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y financiera para ello. Para el cálculo del salario integral se utilizará los criterios establecidos en la RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B. 009-2014, emitida el 29 de enero de 2014, publicada en gaceta Municipal Nº 015/09/09/2014. Artículo 51.- El Contralor Municipal, mediante resolución especial podrá crear el beneficio de “prima de antigüedad”, siempre y cuando esté asegurado el financiamiento de ese beneficio. Dicha prima se les otorgará a los funcionarios que posean más de dos (2) años de servicios comprobados en la administración pública. Artículo 52.- Los funcionarios de la Contraloría, que hayan obtenido un título a nivel de educación superior y aquellos que adicionalmente obtengan un título de postgrado, tendrán derecho a una prima de profesionalización mensual, cuyas condiciones y monto será establecido por el Contralor mediante Resolución Especial.. Artículo 53.- Los funcionarios de la contraloría tendrán derecho a una prima mensual por cada hijo hasta alcanzar los dieciocho (18) años. Una vez superada esta edad, el beneficio subsistirá si para la fecha en la que alcanzo la mayoría de edad, se encuentra cursando el último año de educación media diversificada y permanecerá hasta los veinticinco (25) años, siempre que estudien educación superior, que no hayan contraído nupcias y dependan económicamente del funcionario. Si el hijo está afectado de incapacidad absoluta y permanente de origen congénito o adquirido durante su minoridad, el derecho a la prima permanecerá cualquiera que sea la edad. El monto de dicha prima será establecido por el Contralor Municipal mediante resolución especial. PARÁGRAFO PRIMERO: A efectos de la percepción de esta misma prima será necesario acreditar previamente ante la Oficina de Gestión de Talento Humano, el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición para cada supuesto en que nazca el derecho a la prima por hijos. La prima prevista en este artículo se hará efectiva a partir del 01 de enero del año siguiente al ingreso del funcionario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los obreros del organismo que perciban primas por hijos y adquieran la condición de funcionarios, continuarán disfrutándola en los términos establecidos en este estatuto. Artículo 54.- Los funcionarios de la Contraloría tendrán derecho a ser jubilados o pensionados, de acuerdo con el régimen de jubilaciones y pensiones establecidas en la Ley que regula la materia sobre el Régimen de
  • 20. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 20 Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Artículo 55.- Los funcionarios de la contraloría municipal tendrán por derecho a percibir, al finalizar la relación de empleo público, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en las condiciones que en ella se prevea. Artículo 56.- Los funcionarios de la contraloría municipal tendrán derecho al anticipo de hasta el setenta y cinco por cierto (75%) de su prestación de antigüedad, para satisfacer las obligaciones derivadas de: 1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia. 2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; 3. Las pensiones escolares para él, su conyugue o concubino, hijos o con quien haga vida marital: y los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior. PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que el mencionado anticipo se hará efectivo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y financiera, para lo cual la Alcaldía del municipio Eulalia Buroz, debe aprobar los recursos financieros solicitados a tal fin por medio de los presupuesto anuales entregado por la Contraloría Municipal, o bien por vía de créditos adicionales. En caso de no aprobarse los fondos necesarios por parte de la Alcaldía Municipal a la contraloría, que permita tener disponibilidad en las partidas de las prestaciones sociales, el Órgano Contralor informará a sus funcionarios de la imposibilidad de hacer anticipo de prestaciones sociales, sin que ello signifique incumplimiento del presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines del trámite correspondiente, el funcionario deberá consignar por ante la Oficina de Gestión de Talento Humano los documentos siguientes: 1. Adquisición de vivienda: documento de propiedad del inmueble a adquirir o título supletorio. 2. Construcción de viviendas: documento de propiedad o adjudicación del terreno y planos de la vivienda a construir. 3. Mejora o reparación de vivienda a construir: presupuesto de materiales o de reparación. 4. Liberación de hipoteca: estado de cuenta del crédito hipotecario. 5. Pago de pensiones escolares: presupuesto de estudios o constancias que demuestre el monto de las pensiones a sufragar. 6. Gastos por atención médica: informe médico y presupuesto. Articulo 57.- La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, conviene que si existe la disponibilidad presupuestaria y financiera, hará los actos administrativos necesarios que permita pagar en la primera semana de diciembre de cada año, a cada funcionario de la institución que posea hijos y/o hijas, una ayuda para compra de juguete, a cada niño o niña cuya edad sea hasta doce (12) años.
  • 21. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 21 Artículo 58.- Los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz tendrán derecho al beneficio de alimentación, en los términos y condiciones que establezca la ley de alimentación para los trabajadores y su reglamento, o aquella que regule la materia. Este beneficio se pagará por día hábil laborado en el mes correspondiente a todos los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, sin importar su nivel de remuneración, en las siguientes circunstancias: 1. Que haya laborado por lo menos desde la 8:00 a.m. hasta la 12:00 p.m.; en caso de estar de permiso no remunerado en ese lapso, no se le pagará el beneficio. 2. Que haya prestado servicio en la Institución por lo menos cuatro (4) horas continuas durante el día laboral correspondiente. Se exceptúan las trabajadoras que se encuentren periodo de lactancia. 3. Que haya firmado el listado de asistencia, tanto a la entrada como en la salida. En caso del uso de control de asistencia por medio tecnológico, el informe del sistema debe indicar tanto la entrada como salida del trabajador o trabajadora. 4. Que no haya recibido viático en la jornada laboral. 5. Que su inasistencia sea por razones médica, con la presentación de los correspondientes justificativos médicos, emitido por Médico o Médica adscrito al Instituto de los Seguro Sociales (IVSS) o el Ministerio de Salud correspondiente. 6. Que posea permiso remunerado y que tenga el correspondiente formato de permiso debidamente firmado y sellado por las autoridades de la Contraloría Municipal con anterioridad. En caso de que el funcionario dejare de acudir a su lugar de trabajo y posteriormente intente justificar dicha situación, salvo por razones médicas comprobada, dejará de recibir el beneficio del día correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: El beneficio de alimentación se pagará, aunque el trabajador o trabajadora esté de reposo médico (incapacidad temporal), el cual debe ser validado si el mismo es mayor a tres (3) días. En el caso que no se cumplan con la validación que se exige en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Contraloría Municipal tiene la potestad de dejar de pagar el beneficio de alimentación, hasta tanto se cumpla con los exigido en el marco normativo correspondiente. Así mismo, se pagará en los casos de descanso prenatal y postnatal y permiso o licencia de paternidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Contraloría pagará el beneficio de alimentación, cuando las circunstancias de la inasistencia sea imputable a ella. También lo hará cuando la inasistencia del trabajador o trabajadora sea por situación de riesgo, emergencia comprobada, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecte directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Artículo 59.- Los funcionarios de la Contraloría tendrán derecho al pago de viáticos para trasladarse dentro o fuera del país, en los términos que fije el Contralor mediante Resolución especial o Manual de Normas y
  • 22. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 22 Procedimientos implantado a tal fin. Artículo 60.- El Contralor podrá crear otros beneficios económicos y sociales mediante resoluciones especiales que formará parte integral de este Estatuto. Articulo 61.- La percepción de los beneficios establecidos en este título, con infracción de las normas que los regulan, responsabilidad y dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio del reintegro de las sumas indebidamente cobradas. Sección Tercera De los Permisos o Licencias Artículo 62.- Los funcionarios tendrán derecho a que se les otorgue permiso o licencias de acuerdo a los establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para el Trámite de Permiso de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Dicho documento normativo será parte integral del presente Estatuto de Personal. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Artículo 63.- Los funcionarios de la Contraloría Municipal tienen la obligación de cumplir los deberes que les incumben de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como, las demás Leyes y sus Reglamentos, las Normas, Instructivos, los Códigos, el Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz y las Resoluciones que lo complementan, el presente Estatuto y las demás normas que dicte el Contralor, en caso de existir y el presente Estatuto de Personal, siendo sus inobservancias objeto de las sanciones correspondientes. Específicamente dichos funcionarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir sus funciones sobre la base de normas técnicas y criterios objetivos y al margen de toda política partidista. 2. Mantener principios de moralidad, ética pública, observancia de las normas disciplinarias, así como la suficiencia, eficiencia y pericia en la prestación del servicio, como requisito imprescindible de permanencia en el organismo. 3. Ejercer sus funciones de manera que la administración pública no se ve a entrabada en su actuación. 4. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que
  • 23. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 23 tengan encomendadas, conforme a las intrusiones que le impartan. 5. No recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficio en sus tramitaciones ante cualquiera delos órganos o entidades sujetos a sus control. 6. Abstenerse de realizar actos lesivos al buen nombre o a los intereses de la contraloría o de cualquier organismo público. 7. Cumplir en forma oportuna y eficaz las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos, salvo que las estimen ilegales, en cuyo caso así lo manifestarán por escrito ante el Contralor Municipal y solo deberán cumplir tales órdenes e instrucciones cuando aquel insista por escrito. 8. Asumir siempre una actitud respetuosa y cortes en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, sin importar el nivel de los mismos, con el público y con el personal de los organismos y entidades sometidas al control la contraloría, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que deben imprimir a las actuaciones del organismo contralor. 9. Observar reserva y discreción respeto de los asuntos de los cuales tengan conocimientos, ya sean estos relacionados con la administración interna del organismo o con labores específicas de control y vigilancia. 10. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la administración confiados a su guarda, uso o administración 11. Cumplir estrictamente el horario de trabajo establecido en el organismo, o aquel que fije el Contralor, sea cual fuere su jerarquía o nivel profesional. Los funcionarios designados para cumplir comisiones en otras entidades se someterán al horario establecido en las mismas. 12. Trabajar, por necesidad de servicio, fuera del horario de trabajo hasta un límite de cien (100) horas al año, cuando lo ordene el Director respectivo, previa aprobación del Contralor Municipal. 13. Atender regularmente las actividades de desarrollo destinadas a mejorar su capacitación y desempeño. 14. Comunicar a la autoridad que corresponda, los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a este estatuto y de los cuales tengan conocimientos con ocasión del ejercicio del cargo. 15. Suministrar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan intereses legítimos. 16. Usar el uniforme institucional en la forma que determine la normativa interna que regule la materia. 17. Concurrir a sus labores, con la vestimenta acorde a la investidura de un funcionario de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 18. Portar el carnet de identificación en un lugar visible, siempre que permanezca de las instalaciones de la Contraloría Municipal. 19. Cumplir con lo establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. 20. Cumplir con las metas y objetivos establecidos por la Contraloría Municipal, en el tiempo previsto y con
  • 24. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 24 la calidad esperada. 21. Cumplir con las tareas que se le encomienda, en las condiciones y en el tiempo previsto por su supervisor inmediato o el Contralor Municipal. 22. En general, cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, los reglamentos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 64.-Se prohíbe a los servidores públicos de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz: 1. Celebrar contratos por si, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que establezcan las leyes. 2. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, o durante la jornada de trabajo. 3. Auspiciar gestiones de personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar contratos con la Republica o que soliciten o exploten concesiones administrativas o que sean proveedores o contratistas de la misma. 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobierno extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la asamblea nacional. 5. Aceptar atenciones, obsequio o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones que les han sido encomendadas. Asimismo, deben abstenerse de recibir remuneraciones, en dinero o en especie, de los organismos órganos y entidades sujetos a control. 6. Intervenir ante las dependencias controladas en relación con el trámite de asuntos de particulares, y ante las otras dependencias del organismo en asuntos que en ellas se tramiten. 7. Conservar para sí documento alguno de los archivos y tomar o publicar copia de ellos sin la previa autorización del contralor o del director general respectivo. 8. Suministrar informaciones a la prensa u otro medio de comunicación social relacionadas con el funcionamiento del organismo o con los asuntos que en él se ventilen, sin la previa autorización del Contralor Municipal. 9. Tener participación, por interpuestas personas, en firmas personales o sociedades que tengan relaciones con la Contraloría Municipal o con los organismos o con órganos o entes sujetos a control, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con el cargo que desempeñan, salvo que el funcionario haya
  • 25. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 25 hecho conocer por escrito estas circunstancias por la vía de su inhibición. 10. Solicitar o recibir dinero para bienes políticos valiéndose de su condición de funcionario. 11. Realizar prácticas de comercio, así como solicitar o recibir préstamos a interés no conferidos por instituciones financieras. 12. Prestar el carnet de identificación de funcionario. 13. Dejar de firmar el control de asistencia que mantiene la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 14. Dejar de cumplir instrucciones, actividades o tareas que se le asignen y que emanen de su superior inmediato o de la Máxima Autoridad de la Contraloría Municipal, siempre y cuando esas instrucciones, actividades o tareas no menoscaben la condición humana, o pongan en riego a los servidores público del Órgano de Control. La negativa a cumplir una orden debe ser motivada por escrito, por lo cual la Máxima Autoridad decidirá la procedencia de la misma. 15. Irrespetar o agredir verbal o físicamente, a los compañeros de trabajo, sea cual fuere su nivel. Ello aplica con respecto al trato que debe ofrecer a los usuarios de la Contraloría Municipal. 16. Ofrecer información falsa a la Contraloría Municipal con respecto a sus antecedentes laborales, académicos y personal. Toda información debe ser comprobable y demostrable. 17. Crear información falsa o tendenciosa, así como rumores, que atenten contra la estabilidad y tranquilidad laboral del personal de la Contraloría Municipal, incluyendo la de sus autoridades jerárquicas. 18. Ausentarse de la Institución sin el debido permiso de su superior jerárquico. Cuando la ausencia sea por menos de sesenta (60) minutos, el permiso puede ser verbal. Un lapso mayor requiere un permiso por escrito. CAPITULO IV DE LAS INCOMPATIBILIDAD Artículo 65.- La prestación de servicios en la Contraloría es incompatible con el desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario. El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales, docentes, edilicios o electorales declarados por la Ley compatible con el ejercicio de otro destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. Artículo 66.- La aceptación de una actividad incompatible con el cargo que se ejerza implica la renuncia de este. Artículo 67.- El ingreso a la Contraloría Municipal, mediante nombramiento, de personas jubiladas o pensionadas por éste Organismo, sólo será posible en cargos de alto nivel, previa suspensión de la jubilación o
  • 26. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 26 pensión. Artículo 68.- Para el ingreso a la Contraloría Municipal de los jubilados por la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, así como por otras leyes o estatutos, se atenderá al régimen de incompatibilidad entre jubilaciones y sueldos que rija al funcionario en su condición de jubilado. CAPITULO V DE LAS INHIBICIONES Artículo 69.-En materia de inhibiciones se aplicará a los funcionarios de la Contraloría Municipal, lo establecido en el capítulo II del título II de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVA Artículo 70.- Los funcionarios de la Contraloría Municipal responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos o irregularidades administrativas, cometidas en el ejercicio de sus funciones. Estas responsabilidades no excluyen lo que pudiera corresponderle por efectos de leyes especiales o de su condición de ciudadanos. Serán responsables los funcionarios que estando en la obligación de sancionar, no lo hicieren, conforme con lo establecido en el presente estatuto y demás leyes aplicables. Respecto a la responsabilidad disciplinaria rige sin perjuicio del ejercicio de la potestad jerárquica que legalmente corresponde al Contralor Municipal. Artículo 71.- Los funcionarios que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la Ley. Articulo 72.- Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil y penal en que hubieren incurrido los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia
  • 27. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 27 Buroz, con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios públicos, de conformidad con la Ley. Articulo 73.- Independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, los funcionarios de la Contraloría responden: 1. Por omisión, negligencia o impericia en el ejercicio de los controles que pudiere ejercer este organismo. 2. Por no exigir el envío de las cuentas que no hayan sido presentadas en el término fijado y por no apremiar a los responsables a la presentación y envió de las cuentas, inventarios, informes y documentos que estuvieren obligados a presentar. 3. Por negligencia, omisión o injustificado retardo en el examen o fenecimiento de las cuentas. 4. Por no dar curso a los reparos o no gestionar el procedimiento administrativo para que sean satisfechos. 5. De los reparos que se hagan a las cuentas después de declaradas conformes y declarado. El fenecimiento. En este caso responden solidariamente los funcionarios que hayan intervenido en el examen de la cuenta. Esta responsabilidad también tendrá lugar cuando la omisión del reparo provenga de la negligencia o impericia de tales funcionarios. 6. De los perjuicios que se causen al patrimonio público por no haber asistido a los juicios y actuaciones en los cuales se discutiere la legalidad de las decisiones de la Contraloría. 7. De los perjuicios que se causen por no haber procedido a perseguir las contravenciones de las cuales tuvieren conocimiento o cuando las circunstancias de ignorar una contravención o no perseguiría se debiere a negligencia del correspondiente funcionario. 8. En general, del incumplimiento de los deberes que les imponen las leyes. Articulo 74.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de sus funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita; 2. Destitución Artículo 75.- Son causales de amonestación escrita las siguientes: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Falta de consideración y respeto debidamente comprobada a los superiores, subalternos o compañeros, así como al público o al personal de los órganos de entidades controladas. 3. Falta de atención debida al público.
  • 28. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 28 4. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la república, siempre que la gravedad del perjuicio no dé lugar a su destitución. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de treinta (30) días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los mismos lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para que obtengan ventajas o beneficios en su carrera administrativa. 8. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con destitución. PARÁGRAFO ÚNICO: La amonestación escrita la hará el supervisor inmediato, quien notificara por escrito al funcionario el hecho que se le imputa y demás circunstancias del caso, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes formule los alegatos que tengan a bien esgrimir en su defensa. Posteriormente el supervisor inmediato emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase responsable el funcionario, aplicará la sanción. La amonestación se notificará al funcionario, indicándole los recursos que contra ella podrá ejercer, así como la autoridad ante las cuales deberá interponerlos y el lapso dentro del cual puede recurrir y se le entregará un ejemplar de la misma, otro ejemplar deberá enviarse a la dependencia encargada de la gestión del talento humano de la Contraloría Municipal, acompañados del informe respectivo para que la guarde en el expediente de personal respectivo. Artículo 76.- Son causales de destitución: 1. Dejar de realizar las tareas que le son asignadas al funcionario en las condiciones o en el plazo previsto por los superiores jerárquicos o por la Máxima Autoridad, salvo que estas sea manifiestamente ilegales. Todo lo cual debe ser señalado de manera inmediata por el funcionario al momento de recibir las instrucciones de la tarea encomendada. 2. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6) meses. 3. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la contraloría o de cualquier organismo público. 4. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Republica. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el lapso de treinta (30) días continuos. 6. Condena penal o declaratoria de responsabilidad administrativa dictada por la Contraloría General de la República.
  • 29. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 29 7. Solicitar y recibir dinero o cualquier otro beneficio material valiéndose de su condición de funcionario de la contraloría. 8. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales tengan conocimiento por su condición de funcionario de la contraloría. 9. Tener participación por sí o por interpuesta personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones con la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, cuando estas relaciones con la Contraloría Municipal, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeña, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito circunstancia para que se le releve del conocimiento o tramitaciones del asunto en cuestión. 10. El desacato a las prohibiciones previstas en el artículo 64 de este estatuto. 11. Recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficios en sus tramitaciones ante la contraloría o ante cualquiera de los órganos o entidades sujetos a su control. 12. Arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. 13. Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la prestación del servicio. 14. Haber recibido tres evaluaciones consecutivas de desempeño por debajo de lo esperado. Artículo 77.-Las faltas sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis (6) meses contados desde el momento que el supervisor inmediato tuyo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. Para el caso de las faltas sancionadas con destitución el plazo de prescripción será de ocho (8) meses contados a partir que la dependencia correspondiente tuvo conocimiento y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación disciplinaria. Artículo 78.-Cuando un funcionario estuviere presuntamente incurso en una causal que dé lugar a destitución, la Contraloría del municipio Eulalia Buroz aplicará el procedimiento establecido en el “INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINADIOS LLEVADOS A CABO POR LA OFICINA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO” aprobado por medio de la RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B. 015-2018. PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de llevar a cabo la notificación a que se contrae el presente artículo, el funcionario al ingresar a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deberá indicar la dirección de su domicilio, la cual, mientras no sea modificada expresamente por este, subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas la notificaciones o citaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los medios de prueba serán los establecidos en el Código de Procedimiento Civil y cualesquiera otros previstos en las leyes. No serán admisibles como pruebas, el juramento decisorio ni las posiciones juradas.
  • 30. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 30 PARÁGRAFO TERCERO: De todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la apertura del procedimiento disciplinario la Oficina de Gestión de Talento Humano, deberá dejar constancia expresa en el expediente correspondiente. Artículo 79.- Al decidir sobre la aplicación de cualquier sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso. Artículo 80.- Cuando un funcionario haya cometido simultáneamente dos (2) o más falta que merezcan sanciones disciplinarias distintas, se aplicara aquella sanción que corresponda a la falta de mayor gravedad. En este caso se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más grande, pero abarcará todas las faltas cometidas. Artículo 81.- Los actos mediante los cuales se imponga una sanción disciplinaria a los funcionarios de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, deberá reunir los requisitos de validez, forma fondo y eficacia que regula la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 82.- El Contralor Municipal dictará en materia de régimen disciplinario las disposiciones especiales y complementarias que fueren necesarias. Artículo 83.- Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender algún funcionario del ejercicio de sus funciones, la suspensión será con o sin goce de sueldo. La suspensión será sin goce de sueldo cuando el organismo tenga conocimiento que a un funcionario le ha sido dictado auto de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo cuando la investigación se refiera a hechos, actos u omisiones que puedan ser lesivos al físico nacional y así lo resuelva el contralor. La suspensión sin goce de sueldo será por el lapso que determine el Contralor Municipal en la resolución respectiva. En caso de sobreseimiento o absolución del funcionario le será pagada las remuneraciones retenidas. Articulo 84.- La suspensión con goce de sueldo tendrá una duración de hasta sesenta (60) días continuos, lapso que solo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por un periodo de sesenta (60) días continuos. Vencido este último, sin que se hubiere dictado resolución en la averiguación, el funcionario deberá reintegrarse a su cargo, sin perjuicio de que continúe la investigación, pudiendo conferírsele una comisión de servicio en otra oficina de la contraloría si su regreso a la dependencia a la cual pertenece se considera incompatible con las exigencias de la sustanciación de la averiguación.
  • 31. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 31 Artículo 85.- Las medidas cautelares administrativas a que se refiere los artículos 78 y 79, podrán ser aplicadas dentro de los procedimientos establecidos en el título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. TÍTULO VI DEL RETIRO DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ Artículo 86.- El retiro de la Contraloría Municipal procederá en los siguientes casos: 1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada. 2. Por pérdida de la nacionalidad. 3. Por interdicción civil. 4. Por reducción de personal, aprobada por el Contralor, debido a limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios o cambios en la organización administrativa y reestructuración administrativa. Los cargos que quedaren vacantes por esta vía no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio económico financiero. 5. Por remoción. 6. Por invalidez y por jubilación, de conformidad con las normas pertinentes. 7. Por no haberse logrado la reubicación del funcionario de carrera removido de un cargo de libre nombramiento y remoción o que hubiere cesado en el ejercicio de un cargo de representación popular. 8. Por fallecimiento. TITULO VII DE LOS RECURSOS CAPÍTULO I RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 87.- Contra los actos dictados por el Contralor, o por quien actué por delegación de éste, en ejecución del presente estatuto, procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual se interpondrá por ante el Contralor, mediante escrito razonado dentro
  • 32. Contraloría del municipio Eulalia Buroz 32 de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna y deberá decidirse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la interposición del recurso.. Artículo 88.- Cuando la decisión emane de un funcionario que no actúe por delegación del Contralor, el funcionario podrá ejercer el recurso jerárquico, previsto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual se interpondrá ante el Contralor, mediante escrito razonado, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto y deberá decidirse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación. Artículo 89.- Las decisiones que resuelvan los recursos de reconsideración y jerárquico a que se refiere el presente Estatuto, agotaran la vía administrativa. La vía contencioso administrativa, quedará abierta cuando dichas decisiones resuelvan en sentido distinto al solicitado o no se produzcan dentro de los lapsos previstos en los artículos 77 y 78 del presente Estatuto.. No se admitirá recursos de reconsideración, contra las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico. 4 CAPÍTULO II DEL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Articulo 90.- Todos los actos administrativos dictados en ejecución del presente Estatuto son recurribles por ante la jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 91.- Lo no previsto en este Estatuto y las dudas que surjan en la interpretación de sus disposiciones, serán resueltos por el Contralor Municipal, de conformidad con lo previsto en las leyes que rigen la materia funcionarial. Articulo 92.- La competencia relativa a la función pública y a la administración y desarrollo del Talento Humano en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz la ejercerá el Contralor Municipal, quien mediante reglamentaciones interna especiales complementará y desarrollará las disposiciones de este Estatuto y aprobará los Manuales y Normas de Procedimientos e instructivos que sean necesarios, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes que rigen la materia funcionarial y
  • 33. Resolución C.M.E.B. 023-2018: ESTATUTO DE PERSONAL 33 laboral. Artículo 93.- El presente Estatuto de Personal empezará a regir a partir del veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los veintisiete (27) día de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en el municipio Eulalia Buroz, Mamporra del estado Bolivariano de Miranda. Comuníquese y Publíquese, Cúmplase Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L. CONTRALOR MUNICIPAL Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013