2. TEMARIO
1. Tèrminos Importantes
2. Antecedentes
3. Marco Legal Sustentable
a. Sentencia 379
1.b. Decisión 571
4.Mètodos que Determinan el Valor en Aduana
5. Control Aduanero
3. 6. Resolucion Mediante Formulario DUA-DAV
a. Instructivo
b. Anexos
7. Proceso de Operaciones en la Revisiòn
8. Soportes Justificativos
9.- Procedimiento para la Rectificaciòn del Valor de
Aceptaciòn por el Declarante
10. Ejercicios Pràcticos
4.
5. Gerencia de Arancel
Torre Sur Piso 4 Plaza Venezuela .
Días: Martes y Jueves
Horario :8:30 am a 11:00 a.m.
www.SENIAT.GOB.VE /www.SENIAT.GOV.VE
6.
7.
8.
9. PACKING LIST
PROFORMA
ORDEN DE COMPRA
BILL OF LADING
FACTURAS ORIGINALES
SEGURO
CERTIFICADO DE ORIGEN
DOCUMENTO DE EXPORTACION
CERTIFICACION DE LA DEUDA
DOCUMENTACIÓN
PERMISOS
LISTA DE PRECIOS REFERENCIALES
CONSULTA ARANCELARIA
10. PACKING LIST
PROFORMA
ORDEN DE COMPRA
BILL OF LADING
FACTURAS ORIGINALES
SEGURO
Documentos Internacionales
LISTA DE PRECIOS REFERENCIALES
11. A Nivel Internacional:
• Definición de una Efectiva Negociación entre el Exportador e
Importador.
• Aseguradoras
• Navieras Internacionales
Flete Interno (Inland Freight)
Flete Marítimo (Freight)
12.
- Emisión de Bls.
- Icc Bunker o BAG (combustible 0,75%) sobre
el flete total.
Costo total de la Mercancia (contentivo el
Embalaje)
16. VALOR EN ADUANA
• Representa el precio al que se vende las
mercancías que se ha de valorar o el precio
influenciado por las relaciones particulares
que existente entre el comprador y el
vendedor. (Noción Positiva Precio Real).
• Representación del precio que se venderá
la mercancía que se ha de valorar en
condiciones de tiempo, lugar, cantidad,
nivel comercial, libre competencias.
(Brusellas Noción Teórica Precio Normal)
29. Una vez recibida la Declaración de Aduana
los funcionarios competentes para el
reconocimiento procederán a efectuar las
siguientes revisiones:
•Comprobación de las operaciones
matemáticas
•Examen de la factura comercial y demás
documentos que se adjunten para conocer los
elementos de hecho de la compraventa
•Descripción de la mercancía
30. • Recabar del declarante la información que
sea absolutamente necesaria que complete
la descripción de la mercancía.
• Verificar que se cumpla los requisitos del
Valor de Transacción:
Precio Realmente pagado o por
pagar
Existencia de una venta
Incorporación de los ajustes que
procedan (Art.8)
Concurrencia de las circunstancias
previstas en el art. 1.1 (a,b,c,d)
31. •
•Determinar si como resultado del
reconocimiento físico se desprenden
diferencias que tengan incidencia sobre la
base imponible (diferencias de cantidades,
pesos, variedades o calidades de las
mercancías).
•Verificar si se aprecian diferencias sensibles
entre el Valor de Transacción con
antecedentes de mercancías idénticas o
similares del mismo país; asi como los
precios de referencias de estos países.
32. •
•Revisión de los soportes justificativos
facturas, pólizas de seguros entre otros)
•El simple hecho de que un precio sea
inferior a los precios corrientes del mercado
internacional para mercancías idénticas no
es suficiente para su rechazo .
•La presunción , criterios personales e
intuiciones u otras apreciaciones subjetivas
de los funcionarios no es aceptada por la
Administración Aduanera.
33. •
•No se considera válido para la verificación
del Valor de Transacción datos de precios
obtenidas en Publicación o a través de
Internet.
35. • Póliza de Seguros
• Comprobantes de pago del precio realmente
pagado o por pagar al proveedor extranjero,
incluidas transferencias de divisas a través de
instituciones financieras
• Listas de Precios y/o cotizaciones emitidas por el
proveedor extranjero
• Documentos que comprueben Valores de
transacción ya aceptados (Declaraciones en
aduana, facturas , documentos de transporte y
planillas de liquidación de gravámenes.
36. •Comunicaciones cruzadas por el proveedor
para concertar la compraventa .
•Cualquier otro documento que permita
sustentar la veracidad o exactitud del precio
realmente pagado o por pagar
38. •
•Diferencias Objetivas: Gastos declarados de
transporte, seguro, carga y descarga hasta el
lugar de Importación (Art. 8 numeral 2 del
Acuerdo y Art. 5 y6 de la Decisión 378)
•Diferencias Objetivas: Resultantes de la
declaración de un tipo de cambio incorrecto.
(Art. 8 de la Decisión 378)
•Diferencias resultantes de errores en las
operaciones aritméticas.
39. • Diferencias Objetivas resultantes de las
variaciones del peso o la cantidad observadas en
el reconocimiento físico
• Diferencia Objetivas resultante de la
presentación de la factura comercial
• Diferencias por no haber declarado un elemento
del Valor de Transacción fijado por un acto
administrativo ya sea por un componente del
precio realmente pagado o por pagar o por un
ajuste del articulo 8.
• Cualquier otra diferencia que se derive de la
revisión de la documentación .