Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Bases teóricas de la prevención integral en la Fuerza Armada
1. BASES TEÓRICAS DE LA
PREVENCIÓN INTEGRAL.
COHORTE-OCT16
1TTE, TRIANA VALENCIA KARELYS ANDREINA
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Ejercito Bolivariano
Inspectoría General
Oficina Antidrogas
2. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS DELITOS MILITARES
CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
• Todo personal militar con funciones y atribuciones de
responsabilidad de comando y mando tiene el
derecho y garantía de tratamiento y rehabilitación.
• Aplicar las acciones administrativas y de carácter
judicial , al detectar el trafico, posesión y consumo
licito o ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
• Deberán abstenerse de iniciar procedimientos
disciplinarios, solo fungirán como asesores y
orientadores, ya que su objetivo es la Prevención
Integral.
3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS,
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL CENTINELA
MILITAR Y CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA (art: 167 Y 168 LEY ORGANICA DE DROGAS.
• Cualquier autoridad militar o policial podrá detener a un ciudadano o
ciudadana que se presuma en la comisión de delitos en materia de drogas
y ponerlo a la orden del Ministerio Publico.
• La autoridad que realice el procedimiento procederá a elaborar el acta
policial, la cual deberá contener de manera clara, las indicaciones de
modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• El funcionario actuante deberá indicarle al aprendido los derechos
establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dejando constancia en el Acta de Notificación de Derechos del Imputado.
• El o los funcionarios actuantes procederán al marcaje de la sustancia
tomando las precauciones necesarias para preservar la Cadena de
Custodia, dicha evidencia deberá ser depositada a la Orden del Ministerio
Publico.
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS,
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL MILITAR EN
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD CUANDO NO ESTE DE SERVICIO. Art. 68.
• Para estos casos para el cual sea sorprendido algún efectivo militar en
situación de actividad bajo los efectos de cualquier sustancia
estupefaciente y psicotrópica, art. 168 de la Ley Orgánica de Drogas, el
comandante de la Unidad deberá notificar al comando superior a fin de
iniciar el proceso de investigación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTAMINACIÓN DE AGUAS, LÍQUIDOS O
VIVERES DE LA FYERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA CON
ESTUPEFACIENTES, , SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O SUSTANCIAS QUIMICAS
CONYTOLADAS.
• En estos casos se procederá de acuerdo al artículo 170 de la Ley Orgánica
de Drogas.
5. • Si en examen toxicológico practicado se detectan 5 o más casos positivos
confirmados, la OA, o el COAD que haya practicado la evaluación
toxicológica junto al Delegado de la ONA, recomendará se inicie una
investigación en la Unidad de Dependencia Militar, donde se detectaron
los casos positivos confirmados.
• En caso de presentarse casos positivos en los cadetes o cadetas, alumnos
o alumnas en proceso de formación miliar,, se regirán por el
procedimiento establecido en el reglamento interno, cumpliendo en
forma rigurosa y estricta con las disposiciones legales que rigen la materia
de drogas .
• Los aspirantes a ingresar en las escuelas de formación miliar, deberán
someterse a un examen toxicológico, que será practicado en el mismo
Instituto de formación Militar.
PROCEDIMIENTOEN A SEGUIR EN OCASIÓN DE RESULTADOS
POSITIVOS DEL EXAMEN TOXICOLÓGICO, PRACTICADO A TODO EL
PERSONAL MENCIONADO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ART. 26 DE LA
LEY ORGÁNICA DE DROGAS.