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MODULO I
S/1RO. AVILA ZERPA
EDWARD ALEXIS
Marco Jurídico de la
Prevención Integral
Bases Legales de la
Prevención Antidrogas
• Ley Orgánica de Drogas.
• Plan Nacional Antidrogas 2015-2019.
• Directiva OAFANB.
• Procedimientos de la OAEB.
Ley Orgánica de Drogas
• Publicada en la Gaceta Oficial No.
39.510 de fecha 15 de septiembre de
2010.
• Esta ley es de obligatorio cumplimiento
para los Farmacéuticos Regentes y tiene
sanciones civiles y penales.
• El órgano rector de esta ley es la ONA
(Oficina Nacional Anti Drogas).
Ley Orgánica de Drogas
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas
de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que
serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así
como las sustancias químicas, precursoras y esenciales,
susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas;
determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de
drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza
del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el
tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de
seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el
consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y
regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y
la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
Ley Orgánica de Drogas
AMBITO:
Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en
la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias
incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados
suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos
otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales,
preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas,
sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que
determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en
materia de salud y de industrias intermedias.
Ley Orgánica de Drogas
ATRIBUCIONES:
• 1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas
y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso
indebido de drogas.
• 2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el
ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en
coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa
de las relaciones internacionales en la materia.
• 3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el
desvío de sustancias químicas controladas.
• 4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de
drogas en la comisión de delitos.
• 5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de
prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
Ley Orgánica de Drogas
ATRIBUCIONES:
• 6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia,
control y fiscalización de las sustancias químicas controladas, de
conformidad con esta Ley.
• 7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el
país.
• 8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el país,
sobre tráfico ilícito y uso indebido de drogas.
• 9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de
Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas, la Red
contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de
Telecomunicaciones Contra Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas
Fronterizas y la Red Contra la Legitimación de Capitales.
• 10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de
prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa de
los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de
organización.
• popular..
Ley Orgánica de Drogas
ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERES PARA LOS MIEMBROS DE
LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA:
• Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de
policía, los órganos de investigación penal y los servicios aduaneros,
incluirán entre las materias de estudio de sus respectivas escuelas,
academias, institutos universitarios y cuarteles, programas de
conocimiento, formación, capacitación y entrenamiento sobre prevención
integral, así como en materia de prevención y represión del tráfico ilícito
de drogas y del desvío de sustancias químicas controladas.
• Artículo 26. Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, incluyendo los y las aspirantes de las instituciones de
formación militar, alumnos y alumnas, tropa alistada, empleados y
empleadas, obreros y obreras, así como cualquier otro personal civil
contratado o ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un
examen toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de inspección
controlada, efectuado por el órgano rector.
Ley Orgánica de Drogas
• Artículo 27. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
y los servicios deberán contar con unidades administrativas encargadas
de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas.
• Artículo 28. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrará una
fuerza de tarea especial para la seguridad y defensa e igualmente
integrará un sistema de inteligencia, prevención y combate contra el
tráfico ilícito de drogas.
• Artículo 114. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Competencia para
la aplicación de medidas de control de carácter operativo, con el fin de
evitar que las sustancias químicas controladas sean desviadas de sus
actividades lícitas hacia la producción, fabricación o elaboración ilícitas de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
• Artículo 114. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrán
inspeccionar en todo el territorio nacional, los medios de transporte
empleados por los operadores y usuarios finales para el movimiento de
las sustancias químicas controladas, así como también las respectivas
Mercancías.
Ley Orgánica de Drogas
• Artículo 168 Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio
Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en
situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el
cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los
efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o
penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en
campaña, la pena se duplicará.
Plan Nacional Antidrogas
2015-2019
• Misión.
Diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas del ejecutivo
nacional, dirigidas hacia la reducción del consumo, tratamiento, tráfico y
producción de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como
también la consolidación de espacios de intercambio recíproco a nivel
nacional e internacional.
• Visión.
Ser reconocido como el organismo rector de las políticas públicas
en materia de drogas, que desde una perspectiva integral promueva su
aplicación en el ámbito estratégico de manera formal y eficaz.
Plan Nacional Antidrogas
2015-2019
• Objetivos.
• Fortalecer las medidas de control para combatir el tráfico y producción
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el país.
• Expandir y consolidar los programas de prevención de consumo de
drogas y la red de centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción
social.
• Fortalecer la cooperación internacional en materia antidroga a través de
los instrumentos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
• Mejorar continuamente las capacidades del recurso humano y la
plataforma tecnológica de la ONA, que facilite la evaluación estratégica
y operativa para el apoyo de la toma de decisiones relacionada con el
problema de drogas.
Directiva OAFANB
Objeto.
Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de
prevención integral, para el control efectivo del trafico, posesión y
consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
así como el tratamiento y la rehabilitación de la persona
consumidora del sector defensa. Cuando se encuentres única y
exclusivamente en la condición de consumidores de tipo
experimental, ocasional o circunstancial.
Directiva OAFANB
Esta Directiva contempla detalladamente los siguientes
procedimientos:
• Procedimientos a seguir en caso de los delitos militares
contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.
• Procedimiento en caso de consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas por parte del centinela militar y
cualquier otro miembro de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en cumplimiento de un acto de servicio.
• Procedimiento en caso de contaminación de aguas, líquidos o
víveres de la fuerza armada nacional bolivariana con sustancias
químicas controladas.
• Procedimiento a seguir, en ocasión de resultados positivos del
examen toxicológico, practicado a todo el personal mencionado
en el ultimo aparte del articulo 26 de la Ley Orgánica de Drogas.
Directiva OAFANB
Esta Directiva contempla detalladamente los siguientes
procedimientos:
• Procedimiento en caso de consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas por parte del personal civil.
• Procedimiento en caso de trafico, micrográfico o distribución en
pequeñas cantidades de drogas en cantidades flotantes, aéreas
o vehículos automotores militares.
• Procedimiento en caso de detección de presunta droga en las
unidades y dependencias militares sin la presencia física de un
responsable directo.
Procedimientos de la OAEB
ÁREA DE
PROGRAMACIÓN
CAPAI
FUERTE TIUNA
ÁREA DE
PREVENCIÓN
INTEGRAL SOCIAL
ÁREA DE
TOXICOLOGÍA
Procedimientos de la OAEB
Misión.
Programar, dirigir y ejecutar estrategias orientadas a prevenir y evitar
el consumo, posesión, uso ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas en el Ejército Bolivariano; para dar cumplimiento a la
misión, la OAEB realiza actualmente diferentes actividades
preventivas, tales como: conferencias, charlas, talleres, dinámicas
de grupo, asesoría académica, grupos de discusión, cursos de
capacitación vía online, elaboración de material informativo,
evaluación psicológica, social, médica y ocupacional.
MODULO I
S/1RO. AVILA ZERPA
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Marco Jurídico de la
Prevención Integral

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Modulo 1 Marco Jurídico de la Prevención Integral

  • 1. MODULO I S/1RO. AVILA ZERPA EDWARD ALEXIS Marco Jurídico de la Prevención Integral
  • 2. Bases Legales de la Prevención Antidrogas • Ley Orgánica de Drogas. • Plan Nacional Antidrogas 2015-2019. • Directiva OAFANB. • Procedimientos de la OAEB.
  • 3. Ley Orgánica de Drogas • Publicada en la Gaceta Oficial No. 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010. • Esta ley es de obligatorio cumplimiento para los Farmacéuticos Regentes y tiene sanciones civiles y penales. • El órgano rector de esta ley es la ONA (Oficina Nacional Anti Drogas).
  • 4. Ley Orgánica de Drogas Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
  • 5. Ley Orgánica de Drogas AMBITO: Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.
  • 6. Ley Orgánica de Drogas ATRIBUCIONES: • 1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas. • 2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia. • 3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias químicas controladas. • 4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de drogas en la comisión de delitos. • 5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.
  • 7. Ley Orgánica de Drogas ATRIBUCIONES: • 6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas, de conformidad con esta Ley. • 7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el país. • 8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el país, sobre tráfico ilícito y uso indebido de drogas. • 9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de Telecomunicaciones Contra Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas y la Red Contra la Legitimación de Capitales. • 10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización. • popular..
  • 8. Ley Orgánica de Drogas ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERES PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA: • Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, los órganos de investigación penal y los servicios aduaneros, incluirán entre las materias de estudio de sus respectivas escuelas, academias, institutos universitarios y cuarteles, programas de conocimiento, formación, capacitación y entrenamiento sobre prevención integral, así como en materia de prevención y represión del tráfico ilícito de drogas y del desvío de sustancias químicas controladas. • Artículo 26. Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluyendo los y las aspirantes de las instituciones de formación militar, alumnos y alumnas, tropa alistada, empleados y empleadas, obreros y obreras, así como cualquier otro personal civil contratado o ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual de un examen toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de inspección controlada, efectuado por el órgano rector.
  • 9. Ley Orgánica de Drogas • Artículo 27. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios deberán contar con unidades administrativas encargadas de la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas. • Artículo 28. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, integrará una fuerza de tarea especial para la seguridad y defensa e igualmente integrará un sistema de inteligencia, prevención y combate contra el tráfico ilícito de drogas. • Artículo 114. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Competencia para la aplicación de medidas de control de carácter operativo, con el fin de evitar que las sustancias químicas controladas sean desviadas de sus actividades lícitas hacia la producción, fabricación o elaboración ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • Artículo 114. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrán inspeccionar en todo el territorio nacional, los medios de transporte empleados por los operadores y usuarios finales para el movimiento de las sustancias químicas controladas, así como también las respectivas Mercancías.
  • 10. Ley Orgánica de Drogas • Artículo 168 Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará.
  • 11. Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 • Misión. Diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas del ejecutivo nacional, dirigidas hacia la reducción del consumo, tratamiento, tráfico y producción de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como también la consolidación de espacios de intercambio recíproco a nivel nacional e internacional. • Visión. Ser reconocido como el organismo rector de las políticas públicas en materia de drogas, que desde una perspectiva integral promueva su aplicación en el ámbito estratégico de manera formal y eficaz.
  • 12. Plan Nacional Antidrogas 2015-2019 • Objetivos. • Fortalecer las medidas de control para combatir el tráfico y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el país. • Expandir y consolidar los programas de prevención de consumo de drogas y la red de centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción social. • Fortalecer la cooperación internacional en materia antidroga a través de los instrumentos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. • Mejorar continuamente las capacidades del recurso humano y la plataforma tecnológica de la ONA, que facilite la evaluación estratégica y operativa para el apoyo de la toma de decisiones relacionada con el problema de drogas.
  • 13. Directiva OAFANB Objeto. Establecer las normas y procedimientos a seguir en materia de prevención integral, para el control efectivo del trafico, posesión y consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y la rehabilitación de la persona consumidora del sector defensa. Cuando se encuentres única y exclusivamente en la condición de consumidores de tipo experimental, ocasional o circunstancial.
  • 14. Directiva OAFANB Esta Directiva contempla detalladamente los siguientes procedimientos: • Procedimientos a seguir en caso de los delitos militares contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. • Procedimiento en caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del centinela militar y cualquier otro miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en cumplimiento de un acto de servicio. • Procedimiento en caso de contaminación de aguas, líquidos o víveres de la fuerza armada nacional bolivariana con sustancias químicas controladas. • Procedimiento a seguir, en ocasión de resultados positivos del examen toxicológico, practicado a todo el personal mencionado en el ultimo aparte del articulo 26 de la Ley Orgánica de Drogas.
  • 15. Directiva OAFANB Esta Directiva contempla detalladamente los siguientes procedimientos: • Procedimiento en caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del personal civil. • Procedimiento en caso de trafico, micrográfico o distribución en pequeñas cantidades de drogas en cantidades flotantes, aéreas o vehículos automotores militares. • Procedimiento en caso de detección de presunta droga en las unidades y dependencias militares sin la presencia física de un responsable directo.
  • 16. Procedimientos de la OAEB ÁREA DE PROGRAMACIÓN CAPAI FUERTE TIUNA ÁREA DE PREVENCIÓN INTEGRAL SOCIAL ÁREA DE TOXICOLOGÍA
  • 17. Procedimientos de la OAEB Misión. Programar, dirigir y ejecutar estrategias orientadas a prevenir y evitar el consumo, posesión, uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Ejército Bolivariano; para dar cumplimiento a la misión, la OAEB realiza actualmente diferentes actividades preventivas, tales como: conferencias, charlas, talleres, dinámicas de grupo, asesoría académica, grupos de discusión, cursos de capacitación vía online, elaboración de material informativo, evaluación psicológica, social, médica y ocupacional.
  • 18. MODULO I S/1RO. AVILA ZERPA EDWARD ALEXIS Marco Jurídico de la Prevención Integral