La Ley Orgánica de Drogas establece la Oficina Nacional Antidrogas como el ente rector encargado de la lucha contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas. La ley especifica los delitos y penas relacionados con el tráfico de drogas y define la participación activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la prevención contra el tráfico, producción y consumo de drogas a través de la Oficina Antidrogas de la FANB.
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Bases legales de la prevencion integral
1. La Ley Orgánica de Drogas, identifica y determina la naturaleza del órgano rector en
materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas y esta ley tiene
por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización
en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales,
susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas.
La Oficina Nacional Antidrogas es el ente rector
2. La ley Orgánica de drogas
Especifica los delitos y sus penas relacionados con el tráfico ilícito de
drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; regular lo atinente a las medidas de
seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo
atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención
del tráfico ilícito de las mismas
4. Existe pequeño tráfico de drogas, si la cantidad de
droga no excediera los:
• 5.000 Gr de marihuana
• 1.000 gr. de marihuana genéticamente
modificada
• 1.000 gr de cocaína
• 500 unidades de droga sintética
• 60 gr. de amapola
5. MICRO COMERCIANTES DE DROGAS: si la cantidad de drogas no supera:
• 500 gr. de marihuana
• 200 gr. de marihuana genèticamente modificada
• 50 gr. de cocaína
• 10 gr. de amapola
• 100 unidades de droga sintética
6. • POSESIÓN DE DROGAS: la penalidad es de 1
a 2 años de prisión, esta puede ser hasta:
• 20 gr. de marihuana
• 2 gr. de cocaína
• 5 gr. de marihuana genèticamente
modificada
• 1 gr. de amapola
7. • EL CONSUMO: en el caso del consumidor se considera
un enfermo, y en cuanto al niño (a), éste puede
cometer delitos a partir de los 12 años de edad por su
minoridad, pudiendo cometer un delito o una falta.
SUPUESTO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE
CONSUMO:
• La persona que fuere encontrada consumiendo.
• Cuando la persona se declare consumidora.
• Cuando la persona posea las drogas en cantidades que
no superen la dosis personal del consumo.
8. La Ley Orgánica de Drogas establece:
La participación activa de la FANB en la prevención integral contra el
tráfico, comercialización, producción y consumo de drogas, se
establece la Oficina Antidrogas de la F.A.N.B, ente adscrito a la
Inspectoría del MPPD, la cual coordina con los demás entes
relacionados como el ministerio de interior justicia y paz y además se
articula con las oficinas antidrogas de cada componente para
establecer las políticas de prevención integral dentro de la fuerza.
9. Procedimientos
contentivos en la
directiva
OAFANB-001-2014
Estrategias de
prevención
Estrategias de
supervision
Estrategias de
supervision
Delitos militares
contemplados en
la ley de drogas
Procedimientos en
caso de consumo
del centinela
Procedimiento en
caso de personal
profesional
incurso
Procedimiento
para evitar el
microtráfico