2. BASE LEGAL:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999);
2. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (2011);
3. Ley Orgánica de Drogas (2010).
4. Código Orgánico de Justicia Militar (1999);
5. Código Orgánico Procesal Penal. (1981);
6. Código Penal. (1964 con su ultima reforma 2010);
3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Es la norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, que rige la
organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad,
la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites
de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales “Su objetivo es
establecer los principios y disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la FANB”
Ley Orgánica de Drogas Decretada el 05 de Noviembre de 2010 en
Gaceta Oficial Nro. 39.546 “Prevee la participación de la FANB en la
Prevención del Consumo y Trafico Ilícito de Drogas”.
4. Código Orgánico de Justicia Militar: “Tipifica los delitos militares”
Código Orgánico Procesal Penal “Es un instrumento legal que se
encarga de determinar los procedimientos del sistema de
administración de justicia, así como las responsabilidades de todas las
personas que intervienen en él”.
Código Penal “ Tiene por objeto el estudio individualizado de las
distintas especies de delito”.
5. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
•Art. 49 (Garantías Judiciales y Administrativas)
Debido Proceso: Respeto Garantías Fundamentales del Imputado y la
obtención de la pruebas legalmente
•Art. 328 (Características de la F.A.N.)
•Art. 329
LEY ORGÁNICA DE DROGAS:
•Art. 1 (Objeto de la Ley)
•Art. 2 (Ámbito de Aplicación)
•Art. 3 (Definiciones: Almacenamiento Ilícito, Bienes Abandonados,
Centinela, Consumo, Decomiso, Droga, Estupefacientes, Ocultación,
Persona Consumidora, etc).
6. •Art. 26 (Programas Públicos Obligatorios)
•Art. 27 (Obligación especial de la FANB y los Servicios Aduaneros)
•Art. 130 (Medidas de Seguridad Social: Reinserción Social,
Seguimiento, Servicio Comunitario)
•Art. 131 (Sujetos de Medidas de Seguridad Social)
•Art. 167 (Centinela Militar y el Consumo de Estupefacientes o
Sustancias Psicotrópicas).
•Art. 168 (Consumo durante el Cumplimiento de un Acto de Servicio)
•Art. 169 (Contaminación de Aguas, Líquidos o Víveres)
•Art. 170 ( Jurisdicción Militar)
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
•Art. 1 (Programas
7. ¿ QUE ES UN DELITO ?
En un sentido amplio : Hecho ilícito sancionado con una pena grave
En el aspecto militar: Aquellos que están constituidos por infracciones
o violaciones del orden, disciplina o deberes militares.
¿ QUE ES UNA FALTA ?
En un sentido amplio: Son aquellos actos ilícitos penales que lesionan
los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su
intensidad no constituyen delitos.
En el aspecto militar: Es toda acción contraria u omisión en el
cumplimiento de las obligaciones y normas del servicio.
8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ESTAR EN LA PRESENCIA DE UN
CONSUMO ILICITO O TRAFICO DE DROGAS DE UN PROFESIONAL QUE
SE ENCUENTRE DE SERVICIO:
Presentación del aprehendido o sospechoso de consumir sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en un lapso de mayor de doce (12)
horas.
Elaboración del Acta Policial con apoyo del órgano auxiliar (Anexo “B”)
El agente aprehensor con apoyo al órgano auxiliar deberá elaborar el
Acta de Notificación de los Derechos del Imputado (Anexo “C”).
El órgano auxiliar establecerá y realizara la Cadena de Custodia (Anexo
“D”).
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación, fin poner en
conocimiento la situación de su integrante.
Notificar a la Oficina Antidrogas del Componente Militar.
9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DE UN MILITAR EN
SITUACION DE ACTIVIDAD CUANDO NO ESTE DE SERVICIO:
Elaborar el expediente administrativo del caso y remitir a la Fiscalía
Militar (si procede o no la apertura de Investigación Penal Militar)
consecutivamente solicitar el Consejo de Investigación o Disciplinario.
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar,
fin poner en conocimiento la situación de su integrante.
Dar parte inmediato a la Oficina Antidroga del Componente Militar,
quien a su vez lo reflejara en las estadísticas trimestrales.
10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DE UN MILITAR EN
SITUACION DE ACTIVIDAD CUANDO NO ESTE DE SERVICIO:
Elaborar el expediente administrativo del caso y remitir a la Fiscalía
Militar (si procede o no la apertura de Investigación Penal Militar)
consecutivamente solicitar el Consejo de Investigación o Disciplinario.
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar,
fin poner en conocimiento la situación de su integrante.
Dar parte inmediato a la Oficina Antidroga del Componente Militar,
quien a su vez lo reflejara en las estadísticas trimestrales.
11. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE QUE RESULTE POSITIVO EL
EXAMEN TOXICOLOGICO ANUAL:
Si el examen resulta positivo y confirmados estos, el Comandante de la
Unidad elaborará Opinión de Comando individual, a los fines de remitir al
Comando Superior, para que este se pronuncié y decida, la solicitud de
inicio de Consejo de Investigación o Disciplinario, de acuerdo a su grado
y/o jerarquía, o la apertura de la investigación penal militar.
Notificar a la Junta Permanente de Evaluación adscrita a la Dirección de
Personal según sea el Componente Militar, fin poner en conocimiento la
situación de su integrante.
Notificar por cualquier vía, a la Oficina Antidrogas del Componente
Militar.
12. Si se detectan cinco (5) o más casos positivos confirmados del examen
toxicológico, la Oficina Antidrogas del componente que practico dicho
examen recomendara ante la Inspectoría se inicie una investigación en la
Unidad militar.
13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS POR PARTE DEL PERSONAL
CIVIL:
Si el resultado es positivo y confirmados, el Superior Inmediato o Jefe
de la Dependencia o Unidad Administrativa, con la Opinión de Comando
respectiva y demás recaudos, lo pondrá a la orden de la Oficina de
Recursos Humanos o Director de Personal.
Excepción en caso de resultar positivo prueba toxicológica anual.
Si la persona es encontrada dentro de la instalación militar y en horas
laborables, se declare consumir o posea tales sustancias, será puesto a
la orden del Ministerio Público competente.
Notificar a la Dirección de Personal o de Recursos Humanos, fin dejar
constancia situación del personal civil.
14. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRAFICO DE DROGAS Y OTRAS
MODALIDADES DEL DELITO DENTRO DE LA INSTITUCIÓN MILITAR:
Elaborar el Acta Policial (Anexo B).
Notificar por cualquier vía expedita a la Oficina Antidrogas del
Componente Militar.
Se pondrá al sospechoso a disposición de la Jurisdicción Penal
Ordinaria, dentro de un lapso que no debe exceder de doce (12) hrs.
Notificar a la JUPE y Dirección de Personal del Componente Militar, fin
poner en conocimiento de la situación de su integrante.