1. Reforzamiento de la capacitaciónReforzamiento de la capacitación
de la Política y Reglamento contrade la Política y Reglamento contra
el Hostigamiento Sexualel Hostigamiento Sexual
Incluye modificaciones introducidas por la Ley 29430
Lic. Henry Diaz Deggola.Lic. Henry Diaz Deggola.
2. Objetivo:
Prevenir, desalentar, evitar y
sancionar el hostigamiento
sexual.
Alcance :
Totalidad del personal que
labora en las I.E públicas de
la Región Callao, incluyendo
padres de familia y alumnos.
Política y Procedimiento contra
el Hostigamiento Sexual
3. ¿Qué es?
Conducta física, verbal o
escrita de naturaleza sexual
no deseada y/o rechazada
por una o más personas.
En donde se aprovechan de
una posición de autoridad o
jerarquía o cualquier
situación ventajosa, en contra
de otra u otras personas.
4. Las partes en un hostigamiento sexualLas partes en un hostigamiento sexual
Hostigador: Toda
persona, varón o
mujer, que realiza un
acto de hostigamiento
sexual señalado por la
Ley.
Hostigado: Toda
persona, varón o
mujer, que es víctima
de hostigamiento
sexual
6. Ley Nº 29430, que modifica la Ley NºLey Nº 29430, que modifica la Ley Nº
27942 -27942 - Ley de Prevención yLey de Prevención y
Sanción del Hostigamiento SexualSanción del Hostigamiento Sexual
Se amplia el Art. 4, agregando como nueva
modalidad, la de Hostigamiento sexual
ambiental; “Conducta física o verbal
reiterada de naturaleza sexual o sexista de
una o más personas hacia otras con
prescindencia de jerarquía, estamento,
grado, cargo, función, nivel remunerativo o
análogo, creando un clima de intimidación,
humillación u hostilidad”.
7. Conductas consideradas Hostigamiento Sexual (I)
a) Promesa explícita o
implícita de un trato
preferente o beneficioso
respecto a su situación
actual futura a cambio
de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las que se
exige una conducta no
deseada que atenta o agravia la
dignidad de la presunta víctima,
o ejercer actitudes de presión
o intimidatorias con la finalidad
de recibir atenciones o favores
de naturaleza sexual, o para
reunirse o salir con la persona
agraviada.
8. Conductas consideradas Hostigamiento Sexual (I)
c) Uso de términos de naturaleza o connotación
sexual escritos o verbales, insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos
obscenos que resulten insoportables, hostiles
humillantes u ofensivos para la víctima tales
como: escritos con mensajes de contenido
sexual, exposiciones indecentes con contenido
sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas,
chistes o piropos de contenido sexual;
conversaciones con términos de corte sexual,
miradas lascivas reiteradas con contenido
sexual, llamadas telefónicas de contenido
sexual, proposiciones reiteradas para citas con
quien ha rechazado tales solicitudes,
comentarios de contenido sexual o de la vida
sexual de la persona agraviada, mostrar
reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas,
calendarios con contenido sexual; entre otros
actos de similar naturaleza.
9. Conductas consideradas Hostigamiento Sexual
(II)
d) Acercamientos corporales, roces,
tocamientos u otras conductas físicas de
naturaleza sexual que resulten ofensivos y
no deseados por la víctima tales como:
rozar, recostarse, arrinconar, besar,
abrazar, pellizcar, palmear, obstruir
intencionalmente el paso, entre otras
conductas de similar naturaleza.
* Art. 15 del Reglamento de la
Ley
e) Trato ofensivo u hostil
por el rechazo de las
conductas señaladas en
este artículo.
10. LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTOS YLA DENUNCIA, PROCEDIMIENTOS Y
SANCIONESSANCIONES
Las presuntas víctimas
podrán iniciar el
procedimiento con la
interposición de una queja.
La queja deberá ser
interpuesta ante la oficina de
Recursos Humanos.
La forma de presentación de
ésta, es libre, pudiendo ser de
manera verbal o de forma
escrita.
En el caso de que el
hostigador sea precisamente
el funcionario que se
encuentre encargado de
recibir la queja, esta última
deberá ser interpuesta ante la
Dirección General
Administrativa.
11. La denuncia debe incluir: nombre, cargo, función que realiza,
relación laboral con el denunciado.
Identificación del/la presunto/a hostigador/a: nombre, cargo,
relación laboral con el denunciante.
Descripción de los actos que considera manifestaciones de
hostigamiento sexual y las circunstancias de tiempo y
lugar en que se produjeron.
Medios probatorios que acrediten la queja
Solicitud de medidas cautelares, de considerarlo necesario.
REQUISITOS DE LA QUEJAREQUISITOS DE LA QUEJA
12. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADORRESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR
•Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado y
adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias
ejercidas por el hostigador.
•Informar a la DREC los casos de hostigamiento sexual y el
resultado de las investigaciones efectuadas,
•Establecer un procedimiento preventivo interno que permita al
trabajador interponer una queja en caso de que sea víctima de
hostigamiento sexual, el mismo que deberá cumplir con las
características señaladas en el Reglamento.
•El procedimiento deberá ser puesto en conocimiento de todos
los trabajadores.
•Colocar en lugares visibles del centro de trabajo información
sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el
hostigamiento sexual.
13. • Interposición
de la queja:
• 24hs. o el
término de la
distancia
Medidas de
carácter
Provisional:
Inmediatas
Investigación:
10 días hábiles
Descargo
5 días hábiles
Plazo Máximo
20 días hábiles
Traslado de la
Queja
3 días hábiles
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO GENERALPLAZOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL
UNICOUNICO
14. MEDIOS PROBATORIOSMEDIOS PROBATORIOS
Declaración de testigos.
Documentos públicos o privados.
Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto
telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación,
entre otros.
Pericias psicológicas, psiquiátricas forenses,
grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre
otros.
Cualquier otro medio probatorio idóneo.
15. •Rotación del presunto hostigador (a).
•Suspensión temporal del presunto hostigador (a),
salvo los trabajadores del Régimen Laboral Público.
•Rotación de la víctima, a solicitud de la misma.
Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno
familiar, para lo cual se deberá efectuar una
constatación policial.
•Asistencia psicológica u otras medidas de protección
que garanticen la integridad física, psíquica y/o moral
de la víctima, por ser el (la) mayor afectado (a) con el
hostigamiento sexual sufrido. Dicha responsabilidad
estará a cargo del Sector Salud.
MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓNMEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN
INMEDIATA A LA VÍCTIMAINMEDIATA A LA VÍCTIMA