El documento describe las condiciones dignas de trabajo que incluyen el desarrollo físico e intelectual de los trabajadores, formación e intercambio de conocimientos, tiempo para descanso y recreación, ambiente saludable, protección a la vida y salud, y prevención de acoso. También cubre condiciones como prohibición de pernoctar en el lugar de trabajo, transporte cuando el trabajo está lejos, becas para estudios relacionados al oficio, y provisión de centros de salud cuando el trabajo está distante. Finalmente, prohíbe
2. Condiciones de trabajo
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan
a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
• El desarrollo físico, intelectual y moral.
• La formación e intercambio de saberes en el proceso social
de trabajo.
• El tiempo para el descanso y la recreación.
• El ambiente saludable de trabajo.
• La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
• La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda
forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
3. Condiciones de trabajo convenidas
Prohibición de pernocta y
comida en sitio de trabajo
Los patronos y las patronas que
ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y
trabajadoras, cuyas labores se
presten en lugar despoblado
donde deban tener su residencia
Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán
convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin
que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten
igual labor diferencias no previstas por la Ley.
Provisión de transporte
Cuando el lugar de trabajo esté
ubicado a treinta o más
kilómetros de distancia de la
población más cercana, el
patrono o patrona deberá suplir
al trabajador o trabajadora el
transporte para ir y venir de su
residencia
4. La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
El patrono o la patrona que tenga bajo su dependencia más de mil
trabajadores y trabajadoras, cuyas labores se presten a más de cien
kilómetros de una ciudad que tenga centros de atención educativa,
Becas de estudio
El patrono o patrona que tengan
bajo su dependencia más de
doscientos trabajadores y
trabajadoras deberán otorgar
becas para seguir estudios;
científicos, técnicos, industriales
o prácticos relativos a su oficio
Provisión de centros de salud
Los patronos y las patronas que
ocupen más de mil
trabajadores y trabajadoras
cuyas labores se presten en
lugar distante a más de cien
kilómetros de una ciudad que
tenga servicios hospitalarios
5. Acoso laboral
Se prohíbe el acoso
laboral en los centros
de trabajo públicos o
privados,
entendiéndose como tal
el hostigamiento o
conducta abusiva
ejercida en forma
recurrente o continuada
por el patrono o la
patrona
Acoso sexual
Se prohíbe el acoso
sexual en todos los
centros de trabajo.
Entendiéndose como tal
el hostigamiento o
conducta no deseada y
no solicitada de
naturaleza sexual,
ejercida de forma aislada
o mediante una serie de
incidentes, por el patrono
o la patrona
Acciones contra el acoso
laboral o sexual
El Estado, los trabajadores
y trabajadoras, sus
organizaciones sociales,
los patronos y patronas,
quedan obligados a
promover acciones que
garanticen la prevención,
la investigación, la
sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a
las denuncias o reclamos