Este documento resume las propuestas de la Federación de Euskadi de Madres y Padres Divorciados (KIDETZA) para regular el ejercicio compartido de la patria potestad en áreas como la vivienda, fiscalidad, servicios sociales, derecho sucesorio, educación y sanidad. El Departamento de Salud del Gobierno Vasco se reunió con KIDETZA y acordó medidas como permitir duplicados de la tarjeta sanitaria para ambos progenitores y dar acceso a ambos al historial médico de los menores a través de la
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Documento para el congreso de kidetza1 1
1. FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES DIVORCIADOS
EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA
KIDETZA
NUESTRAS PROPUESTAS VAN SIENDO UNA REALIDAD
Paseo Zarategui 100.Edificio Txara 1-20015-Donostia.
Tfno.943-292496 Email kidetza@gmail.com
http://euskadikogurasobananduenfederakuntza.blogspot.com.es
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KIDETZA.Paseo Zarategui 100.Edificio Txara 1.20015 DONOSTIA
Tfnos 943292496-606731752-
Email kidetza@gmail.com
http://euskadikogurasobananduenfederakuntza.blogspot.com.es/
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2. 1- AREA DE VIVIENDA Y FISCAL
• Posibilidad de acceder a vivienda de VPO,después de la
separación/divorcio aún siendo copropietario o propietario del hogar
exconyugal.
• Posibilidad de deducir los gastos de hipoteca que se paguen tanto en
la vivienda exconyugal como en la nueva vivienda
• Posibilidad de acceder a vivienda de alquiler social
• Posibilidad de deducir los gastos del alquiler y los originados por el
pago de la hipoteca del hogar exconyugal
• Posibilidad de que el progenitor no custodio,al liquidarse el hogar
exconyugal,pueda reinvertir lo conseguido en la venta en adquirir una
nueva vivienda habitual o en disminuir o liquidar el crédito de la ya
comprada como vivienda habitual.Ello supone no pagar nada a
Hacienda en estos casos
• Posibilidad de declaración conjunta con los hijos/a s siempre que
haya acuerdo entre las partes.En caso de no haberlo tiene derecho a
hacerlo el progenitor con el que conviven.
2-AREA DE SERVICIOS SOCIALES
• Posibilidad de constituir una unidad familiar independiente,a efectos
de solicitud de RGSI,cuando se convive con los padres despues de la
separación/divorcio
• No se computan a efectos de ingresos para la solicitud de la RGSI las
cantidades dedicadas a la pensión alimentos y a la pensión
alimenticia
3-DERECHO SUCESORIO
• El nuevo código civil vasco recoge que el testador solo está obligado
a dejar la legítima a sus herederos,siendo los otros 2/3 restantes de
libre disposición del testador.
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3. 4-EJERCICIO PATRIA POTESTAD EN EDUCACION
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES DEL
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES E INVESTIGA CIÓN DE LA
CAPV SOBRE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DE CAMBIO DE CENTRO
ESCOLAR EN EL CASO DE PADRES /MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS O
PAREJAS DE HECHO QUE HAYAN FINALIZADO SU CONVIVENCIA
A los padres y madres de los alumnos/as les asiste, entre otros, el derecho de la
elección del tipo de educación que quieren para sus hijos y la elección del centro
escolar (art. 154 del Código Civil). No obstante es competencia de la Administración
educativa regular legalmente el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado
en los centros educativos. Así pues la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece, con carácter general, las normas básicas de aplicación para la
admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados. En la CAPV el
proceso de matriculación en los centros escolares queda regulado por los sucesivos
Decretos que anualmente publica el Departamento de Educación, Universidades e
Investigación a tal fin.
En el caso de los menores de edad, el ejercicio del derecho a recibir un
determinado tipo de educación a través de la elección del centro escolar se encuadra
dentro del ejercicio de la patria potestad, la cual, conforme se determina en el art. 156
del Código Civil, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con
el consentimiento expreso o tácito del otro.
Las situaciones de separación o divorcio dan lugar a que los jueces de familia se
pronuncien acerca de la patria potestad. Mantenida de ordinario en ambos
progenitores, salvo privación expresa de ella en la sentencia, su ejercicio, que se
materializa en la guarda y custodia de los menores, es encomendado a uno u otro.
Cabe, no obstante, la posibilidad, regulada en el artículo 92 del Código Civil en la
redacción introducida por la Ley 15/2005, de que la guarda y custodia les sea atribuida
conjuntamente o se distribuyan entre ambos las funciones inherentes, siempre para la
protección del interés superior del/de la menor. Entodo caso, los jueces conservan su
competencia para arbitrar medidas concretas para la toma de decisiones en aspectos
no contemplados en el régimen establecido en la sentencia.
Para garantizar el ejercicio real del derecho de ambos progenitores en la
elección de centro para sus hijos e hijas cuando ambos tengan la patria potestad
compartida, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación incluirá en
el impreso de matriculación y en la aplicación informática correspondiente un apartado
en el que se refleje esta circunstancia familiar y la dirección postal de ambos, con
objeto de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud
realizada.
Por otro lado, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 d e mayo, de Educación,
recoge entre las funciones del profesorado la de informar periódicamente a las familias
sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la de orientar su
colaboración en el mismo. Los distintos decretos del Gobierno Vasco por los que se
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4. establecen los currículos de las distintas etapas educativas y sus correspondientes
órdenes de evaluación concretan los procedimientos para garantizar la información y
participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Si la regulación del régimen legal de las relaciones familiares no es una
competencia administrativa, sí es un deber de la Administración educativa ejercer sus
competencias de modo que se dé cumplimiento a las decisiones judiciales sobre la
materia y se respete el mandato legal, contenido en el artículo 92 del Código Civil, de
que estas situaciones no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos,
ni por tanto de su responsabilidad en su educación.
De este modo se da además respuesta a una demanda s ocial que requiere de
esta Administración la remisión de una instruccióna todos los centros educativos que
regule las relaciones de los centros con los progenitores separados y/o divorciados.
En consecuencia, y en uso de estas facultades organizativas, se dictan las
siguientes INSTRUCCIONES:
1.- En los casos de padres/madres separados o divorciados, o de parejas de hecho
que hayan puesto fin a su convivencia, cuando uno de ellos solicite una matriculación
por primera vez o un cambio de centro, el/la director/a del centro procederá, en cuanto
a la exigencia o no de la conformidad del otro cónyuge, del modo que se haya
dispuesto en la sentencia o en el auto de medidas provisionales sobre el ejercicio de la
patria potestad en materia educativa, cuya parte dispositiva tendrá que ser aportada
con la solicitud.
Dicho documento será devuelto de inmediato al solic itante, sin dejar de él otra
constancia en el expediente que una nota del secretario/a del centro que indique lo
dispuesto acerca de las decisiones educativas.
2.- Si no se hubiere dispuesto acerca de las decisiones en la esfera educativa, remitirá
siempre copia de la solicitud al otro progenitor, tenga o no atribuida la guarda y
custodia compartida del alumno/a, salvo que conste que haya sido privado
expresamente de la patria potestad.
La información se remitirá mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la
dirección postal de dicho progenitor, que será recabada del solicitante en el momento
de presentación de la solicitud como requisito para su tramitación cuando no obre en
poder del centro.
En ella se incluirá la indicación de que la solicitud será cursada si en el plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente a l de la recepción de la información, el
progenitor destinatario de ella no presentare documento oponiéndose al cambio de
centro. De hacerlo así, se notificará de inmediato al solicitante que su solicitud será
tramitada previa comunicación de la decisión judicial que lo autorice.
3.- El padre o la madre separado o divorciado que no tenga asignada la guarda y
custodia de sus hijos/as, podrá ejercer su derecho a recibir información sobre el
proceso de evaluación de los mismos, siempre que no haya sido privado
expresamente de la patria potestad, solicitándolo del centro educativo mediante
escrito, dirigido al Director/a, en el que informarán de la dirección a la que deban
enviarle las distintas convocatorias e informaciones.
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Como se ha previsto en el apartado 2º, se aportará la parte dispositiva de la sentencia
o auto de medidas provisionales para tomar nota de lo que dispongan sobre el
ejercicio de la patria potestad en materia educativa, que les serán devueltos de
inmediato sin dejar copia en el expediente.
4.- Recibida una solicitud de información como se dispone en el apartado anterior, el
centro lo comunicará al otro progenitor mediante co rreo certificado con acuse de
recibo, con aportación de la nota en que se haya resumido el régimen de ejercicio de
los aspectos educativos de la patria potestad, para contrastar si se corresponde con el
que rija en ese momento las relaciones familiares, ante la posibilidad de que haya sido
modificado judicialmente.
5.- Comunicada la solicitud de información al otro progenitor, si en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de su r ecepción no acreditare ante el centro que
el régimen de tenencia o de ejercicio de la patria potestad haya sido modificado de
modo que haga inviable acceder a la solicitud, procederá automáticamente a hacer
llegar simultáneamente al progenitor solicitante cu antas informaciones documentales
entregue a la persona que tenga la guardia y custodia del alumno/a. Asimismo, el
profesor tutor y los profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen
oportuna.
6.-La situación así definida se prolongará automáticamente en el tiempo, salvo que se
acredite una variación del régimen de la patria potestad en el sentido indicado.
Vitoria-Gasteiz, 18 de octubre de 2011
EL DIRECTOR DE CENTROS ESCOLARES
Fdo.: Marcelino Hernández Garduño
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6. 5-EJERCICIO PATRIA POTESTAD EN SANIDAD
ACTA DE LA REUNION DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO Y KIDETZA
La Federación de Euskadi de Madres y Padres divorciados remitió a la Directora del Gabinete
del Consejero del Departamento de Salud del Gobierno Vasco una serie de propuestas para la
regulación del ejercicio de la patria potestad compartida en el área de salud, en el sector de las
personas separadas y divorciadas, así como solicitud de reunión para tratar acerca de las
mismas.
Se reúnen el 14 de Abril en la sede del departamento una representación de KIDETZA,
encabezada por Justo Sáenz y la Directora del Gabinete del Consejero, Dña. Fátima Ansotegi,
acompañada de un técnico del departamento.
Analizadas las propuestas de KIDETZA, el departamento le confirma los siguientes
compromisos:
1ºDUPLICADO DE LA TARJETA SANITARIA.
Se va a proceder a remitir instrucción a todos los ambulatorios para que cualquiera de ambos
progenitores pueda pedir un duplicado de la tarjeta sanitaria del/la menor y se le remita a su
domicilio.
El requisito es tener la patria potestad compartida y para ello deberán presentar sentencia de
separación/divorcio o convenio regulador que lo especifique.
El Departamento de Salud nos informará de la fecha a partir de la cual podremos solicitar los
duplicados.
2-INFORMACION ASISTENCIAL.
Se aplicarán los mismos protocolos que al resto de ciudadanos/as. Los profesionales del área
de salud tienen la obligación de informar a ambos progenitores (en caso de solicitarlo ambos)
sobre el estado de salud del menor, salvo aquellos casos que por decisión judicial estén
restringidos.
En el caso de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos en los que sea necesario el
consentimiento informado de un tutor legal y que haya descuerdo de ambos progenitores, el
médico responsable actuará informando a ambos sobre la necesidad de un consenso en
atención al mejor interés del menor. Si a pesar de todo no se consigue ese acuerdo, el caso
podrá ser consultado a una Comisión de Ética Asistencial, tanto por alguno de los tutores como
del médico responsable.
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7. 3-ACCESO AL HISTORIAL CLINICO A TRAVES DE LA CARPETA DE SALUD DEL/LA MENOR
Es intención del departamento que ambos progenitores puedan acceder al historial médico de
sus hijos/as a través de la carpeta de salud situada en la página web de Osakidetza. El requisito
imprescindible para ello es tener la patria potestad compartida.
Para ello va a dar los siguientes pasos:
1. Introducir los datos de los/as menores en dicha carpeta (todavía pendiente para todos
los pacientes en edad pediátrica, sea cual su situación familiar)
2. Estudiar la posibilidad con IZENPE de que con una misma tarjeta y claves diferenciadas
ambos progenitores puedan entrar en dicha carpeta.
4-CAMBIO DE CENTRO DE SALUD O DE PROFESIONAL SANITARIO
Los menores solo pueden estar asignados a un centro de salud, un pediatra o médico de
cabecera que se asigna en función del domicilio.
Por tanto los cambios de centro o profesionales se regirá por el criterio de domicilio y las
variaciones se anotaran en la carpeta de salud, siendo accesibles los nuevos datos a ambos
progenitores.
5-VISITAS EN CASO DE HOSPITALIZACION
En los casos de hospitalización, como rige para el resto de la población, Osakidetza garantiza
que cualquiera de los progenitores y sus familias puedan visitar a los/las menores dentro de
los horarios establecidos para las visitas, salvo restricciones judiciales.
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8. 6.AVANZANDO EN DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Kidetza presentó a todos los grupos parlamentarios una propuesta de modificación del
reglamento de las ILP en el País Vasco,que UPYD,haciéndose eco de la misma la tramitaría
como propuesta de ley y que está a punto de aprobarse.
En la misma se incluyen:
• Disminución del número de firmas necesarias para presentar una ILP
• Adelanto a la entidad promotora de una cantidad suficiente para poder iniciar los
trámites de presentación de la ILP
• Posibilidad de que la entidad promotora defienda en el pleno de presentación,en la
comisión y en el pleno final su propuesta de ley
Donostia 3 de Junio del 2016