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CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS
COMISIÓN DE FINANZAS
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Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS
JOVENES DEL MUNICIPIO BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A
EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El desempleo es la situación en la que se encuentran las personas que teniendo
edad, capacidad y deseo de trabajar no pueden conseguir un puesto de trabajo,
viéndose sometidos a una situación de paro forzoso. El desempleo es generado por
diversas causas y, entre otras, se pueden identificar las siguientes: la recesión
económica que se produce por la disminución de la demanda, las deficiencias en
las inversiones, la baja productividad de las actividades económicas, y los
desajustes macroeconómicos en los que ocurren aumento de la inflación y
devaluación de la moneda. Pero, ante esas realidades, es en las localidades y son
los gobierno locales los que deben liderar, con la corresponsabilidad de las
organizaciones ciudadanas e instituciones, iniciativas tendientes, por una parte, a
elevar la productividad y la competitividad de la estructura económica de la
localidad, la atracción de nuevas inversiones, la promoción de nuevos
emprendimientos y la calificación de la mano de obra; y por la otra, a la creación de
condiciones y oportunidades que permitan la generación de nuevos empleos
decentes, ampliar la demanda en el mercado local y garantizar la inclusión de los
diferentes sectores en el desarrollo económico y social.
El problema del desempleo y la exclusión en el desarrollo económico generan
significativas barreras para alcanzar el desarrollo humano de la población. En el
caso de la Alcaldía de Barinas, según el censo del año 2011, se constata que un
veinte por ciento de los hogares estaban en condición de pobreza y seis por ciento
en pobreza extrema, lo cual se ha agudizado en los años subsiguientes. Años en
que las actividades agrícolas y ganaderas de la zona se han contraído, se ha
reducido el número de empresas procesadoras de materia prima y se han cerrado
empresas ante la situación de crisis económica y la inseguridad jurídica; motivo por
el cual se ha elevado el número de desempleados y se ha multiplicado el número
de personas dedicadas a actividades informales. En ese contexto, a los jóvenes sin
experiencia previa, a las mujeres y a las personas con capacidades especiales, se
les presentan mayores barreras para acceder a los puestos de trabajo y, cuando
logran acceder, no se les garantizan empleos decentes o con las formalidades de
la ley.
Ahora bien, el desempleo en general, y en particular, el desempleo de los jóvenes,
es un problema que se ha venido acentuando a nivel mundial, al punto que fue
incorporado en la Resolución 701 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
celebrada en septiembre del 2015, asamblea que llevó por nombre: “Transformar
nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” En esa resolución,
en el objetivo 8 se establece que los países signatarios del acuerdo deben :
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“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el
empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.
Como metas para alcanzar el objetivo, entre otras se establecieron las siguientes:
“8.5.- De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas
con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual
valor.
8.6.- De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que
no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación.
8.b.- De aquí a 2020 desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para
el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el empleo, de la
Organización Internacional del Trabajo.
Esos objetivos y metas del desarrollo sostenible coinciden con las pautas
establecidas en el Estado de Derecho venezolano. En nuestro país, el derecho y el
deber de trabajar, como hecho social, es considerado como una reivindicación
social de la dignidad del ser humano desde su concepción. La inclusión en el
desarrollo económico tiene como fines la construcción de una sociedad justa, donde
impere el desarrollo social, la prosperidad, la seguridad y el desarrollo humano de
los ciudadanos. Desarrollo entendido como la ampliación de los derechos y
libertades de los ciudadanos, en cuanto a que es preciso elevar sus capacidades y
promover la creación de las condiciones y oportunidades que les permitan participar
en la generación del progreso y en el disfrute de los beneficios alcanzados con ese
progreso, accediendo a puestos de trabajo decentes y a iniciativas del
emprendimiento económico y social. Estos grandes objetivos son desarrollados en
los valores y principios democráticos consagrados y garantizados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa dirección, en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se establece que es de competencia municipal, de manera especial,
la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, y la promoción de la
participación ciudadana. Ese mandato exige que la Alcaldía, con el apoyo del
Concejo Municipal, de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de las
organizaciones que aglutinan y prestan servicios a los jóvenes, promuevan el
desarrollo de políticas creativas y poco convencionales, que impulsen el desarrollo
económico y la inclusión de los jóvenes en actividades económicas, y en especial,
a los jóvenes en situación de vulnerabilidad.
Por lo antes planteado, una de las principales tareas del Gobierno Municipal es
promover iniciativas para la creación de puestos de trabajo y nuevas empresas, ya
que con ello se garantiza que el crecimiento económico vaya en paralelo con el
desarrollo social, dándole cumplimiento al mandato establecido en la Constitución
en los términos siguientes: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de
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generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida
de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y
equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de
la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y
de consulta abierta”. Art. 299 CRBV.
Ahondando en ese mandato, en la constitución se define que los puestos de trabajo
a generar exigen de las instituciones públicas la promoción en la creación de
condiciones institucionales que aseguren el efectivo acceso a las oportunidades
económicas, la mejora de los niveles de desarrollo humano y se evite cualquier
discriminación. Al respecto en la constitución se establecen los criterios siguientes:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda tener ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”… “…El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones” Art. 87 CRBV
De igual forma en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) en su artículo 26 se exponen
los criterios siguientes:
“Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a
sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva,
debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y
decorosa…” “…El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo,
seguro y creador.” Art. 26 LOTTT
Además, para enfatizar en la Ley para la Juventud Productiva se establece de
manera más específica, los criterios siguientes:
“Todos los jóvenes y las jóvenes tienen el deber y el derecho a tener un trabajo
digno de acuerdo a sus aptitudes, vocación, habilidades, competencias y
aspiraciones, mediante una ocupación productiva, debidamente remunerada
que le proporcione una existencia digna y decorosa sin discriminación por
raza, sexo, religión, condición social o aquellas en general, que tengan por
objeto anular o menoscabar sus derechos.” Art. 6 Ley para la Juventud
Productiva.
Es por ello que en el cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 54, numeral 1 y el
95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo del
Municipio Barinas sancionó en fecha ****************, La ORDENANZA PARA LA
PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JÓVENES DEL MUNICIPIO BARINAS AL
PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES, con
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el objetivo de establecer una regulación normativa destinada a fomentar el empleo
formal de calidad que permita al joven insertarse en la sociedad de manera
productiva, procurarse una remuneración y, en consecuencia, acceder a una mejor
calidad de vida.
Asimismo, mediante el desarrollo de las políticas públicas y acciones que podrán en
marcha los actores involucrados en la ejecución del objeto de la presente
Ordenanza, el joven podrá aumentar su capital humano con experiencia laboral y
capacitación, y acceder a mejores trabajos formales que lo llevara a un mejor nivel
de vida.
Por último, la presente Ordenanza contempla el objetivo de promover
conjuntamente con la empresa pública y privada la asistencia técnica y financiera
dirigida a apoyar las iniciativas juveniles en el campo empresarial, fortalecer el
autoempleo y la creación de empresas por los jóvenes.
En este sentido la presente Ordenanza está concebida para establecer el marco
legal que regirá el objeto, organización y funcionamiento de las instancias
encargadas de la “Promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas
al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales” a través de
quince (15) artículos finalizando con la Disposición Transitoria y Final, distribuidos
en cuatro (4) Capítulos, los cuales han sido redactados en un leguaje claro y
comprensible para todas las personas que puedan ser destinatarias de sus normas,
lo cual es el mejor incentivo para lograr una mejor observancia de la misma y realizar
los fines que se le han sido asignados a su objeto.
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ESTADO BARINAS
MUNICIPIO BARINAS
El Concejo del Municipio Barinas en ejercicio de las atribuciones legales que le
confieren los artículos 54 numeral 1 y el 95 numeral 1 de la ley Orgánica del Poder
Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JOVENES DEL
MUNICIPIO BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS
ECONÓMICOS Y SOCIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para promover las
políticas públicas orientadas al impulso de iniciativas y de los acuerdos
intersectoriales e interinstitucionales, que permitan la inclusión de los jóvenes del
municipio Barinas en el desarrollo social y económico. De manera que se configuren
las condiciones y los servicios de apoyo que permita a los jóvenes:
a) Acceder a las oportunidades del primer empleo y a emprendimientos
económicos y sociales, en atención a las disposiciones de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, a los acuerdos internacionales
suscritos por la República y a lo establecido en la Ley para la Juventud
Productiva.
b) Participar en iniciativas que permitan elevar la innovación, la competitividad
tecnológica y la productividad de la estructura económica de la localidad.
c) Recibir de las instituciones de educación superior y de técnicos medios, de
los centros de capacitación y formación profesional y técnica, de las
instituciones financieras, del Concejo Municipal, de la Alcaldía y de las
diferentes instituciones públicas, los servicios de formación, de apoyo, de
asistencia técnica y servicios financieros, para ejercer sus derechos y
deberes económicos, accediendo a las oportunidades económicas del primer
empleo o al desarrollo de emprendimientos económicos y sociales.
d) Contar con el desarrollo de iniciativas de promoción de la inclusión social y
económica de los jóvenes en situación de vulnerabilidad, en especial madres
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solteras adolescentes, padres adolescentes, jóvenes con condiciones
especiales y jóvenes del medio rural
Artículo 2º. De la Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será el Área del Municipio
Barinas, conformado por sus catorce (14) parroquias.
Artículo 3º. Finalidad
A los fines de esta Ordenanza, la Alcaldía del Municipio Barinas impulsará las
iniciativas para la promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas al
primer empleo y al desarrollo de emprendimientos económicos y sociales, a través
de la promoción de alianzas y el desarrollo de iniciativas en articulación y
coordinación con los órganos y entes del Gobierno Municipal, el Concejo Municipal,
las empresas públicas y privadas, las universidades, los centros de formación de
técnicos medios, las instituciones de capacitación para el trabajo, los gremios de
profesionales y técnicos, los centros de estudiantes y las organizaciones de la
sociedad civil que aglutinan o prestan servicios a la población juvenil del municipio
Barinas.
Artículo 4º. De los Beneficiarios.
Las iniciativas de promoción de la inclusión de los jóvenes al desarrollo económico,
debe beneficiar a la población juvenil en general, y de manera especial, a los que
buscan trabajo por primera vez, a los jóvenes que no han podido acceder a puestos
de trabajo ni a actividades educativas, a las madres y padres adolescentes, a los
jóvenes con capacidades especiales y a los jóvenes del medio rural. De igual forma,
la promoción de la inclusión económica de los jóvenes, debe beneficiar a los jóvenes
con vocación emprendedora y a los que presenta iniciativas productivas basadas
en innovaciones y en tecnologías competitivas.
CAPITULO II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Artículo 5º. Del Cumplimiento De La Ordenanza.
Para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, se constituirán y pondrán
en funcionamiento las instancias siguientes:
a) El Gabinete de Inclusión Económica de los jóvenes, el cual se debe encargar
del diseño y la elaboración de las estrategias, políticas y planes a desarrollar.
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b) El Directorio de Coordinación
c) La Unidad de Coordinación Operativa.
Artículo 6º. Del Gabinete de Inclusión Económica.
El Gabinete de Inclusión Económica de los jóvenes será el encargado del diseño y
la elaboración de las estrategias, políticas y planes a desarrollar en el cumplimiento
de la Ordenanza, y estará conformado de la siguiente manera:
a) Un representante de la Alcaldía del municipio Barinas, designado por el Alcalde.
b) Un Concejal o la persona a quien los Concejales designen en Sesión Ordinaria
como su representante.
c) Un representante de FOMCREVID
d) Representantes del sector académico universitario.
e) Representantes del sector empresarial.
f) Representantes del sector agroindustrial.
g) Representantes de las organizaciones estudiantiles universitarias.
h) Representantes de organizaciones que aglutinan a los jóvenes.
i) Representantes de organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios a
los jóvenes.
Artículo 7º. Del Directorio de Coordinación.
El Directorio de Coordinación de las iniciativas de Inclusión Económica de los
jóvenes será el encargado de la Dirección y Coordinación General de los planes y
programas elaborados por el Gabinete de Inclusión Económica. Este Directorio
estará configurado de la forma siguiente:
a) Un representante de la Alcaldía de Barinas.
b) Un representante del Concejo Municipal.
c) Tres miembros seleccionados en Asamblea General del Gabinete de
Inclusión, atendiendo a que se nombre un representante de las instituciones
educativas, un representante del sector empresarial y un representante de
las organizaciones juveniles.
d) En el Directorio participará la persona que FOMCREVID nombre, para ejercer
las funciones de coordinación técnica y operativa de las iniciativas de
promoción de la inclusión económica.
Artículo 8º. De la Unidad de Coordinación Operativa.
La Coordinación Operativa será ejecutada por el personal de FOMCREVID y se
encargará de la coordinación técnica y la articulación operativa de las diferentes
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iniciativas ejecutadas por las instituciones y organizaciones incorporadas al
desarrollo de los planes, programas y proyectos.
Artículo 9° Del funcionamiento del Gabinete de inclusión, del Directorio y de
la Unidad de Coordinación Operativa.
En cada instancia se deberán elaborar los reglamentos que regularán su
funcionamiento.
En el Gabinete de la Inclusión Económica se deben elaborar las normas de los
procesos de inclusión, convocatoria, elaboración de los acuerdos y de los
mecanismos de control y seguimiento de los programas, planes y acuerdos
generados. Estas normas deben ser aprobadas en una asamblea general del
Gabinete.
En el Directorio de Coordinación se deben elaborar las normas y reglamentos a
seguir en la coordinación de los planes y proyectos. Este reglamento debe ser
presentado ante la Asamblea General del Gabinete de Inclusión, con la finalidad de
corroborar la aprobación del mismo.
En la Unidad de Coordinación Operativa se deben elaborar las normas y
reglamentos a seguir en la coordinación técnica-operativa de los planes y proyectos.
Este reglamento debe ser presentado ante la Asamblea General del Gabinete de
Inclusión, con la finalidad de corroborar la aprobación del mismo.
Tanto el Directorio de Coordinación como la Unidad de Coordinación Operativa,
deben presentar informes de avances semestrales y el informe anual ante el
Gabinete de Inclusión Económica, para su aprobación y el establecimiento de los
correctivos y ajustes necesarios.
Articulo 10°. Del financiamiento de las iniciativas de promoción de la inclusión
económica.
Las actividades, programas y proyectos a impulsar serán financiadas a través de
los aportes siguientes:
a) De la asignación de recursos por parte de la Alcaldía, incorporadas en el
presupuesto de FOMCREVID.
b) De los aportes de las empresas públicas y privada a través del desarrollo de
proyectos de Responsabilidad Social Empresarial.
c) De los aportes de organismos de cooperación internacional.
d) De los aportes de los recursos humanos y financieros de las universidades y
de las diferentes instituciones educativas.
e) De los aportes de programas especiales de los organismos del gobierno
nacional.
f) De los aportes de las instituciones financieras involucradas en los proyectos.
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Artículo 11. Del desarrollo de estudios sobre la situación de desempleo y
exclusión económica de los jóvenes en el Municipio.
Para contar con la información adecuada para el diseño de los programas, planes y
proyectos, se debe promover el desarrollo de estudios sobre la problemática y las
buenas prácticas de experiencias de inclusión y exclusión económica de los
jóvenes, con el concurso de las universidades y centros de investigación del
municipio y de otras localidades.
CAPÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JOVENES DEL MUNICIPIO
BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y
SOCIALES
Artículo 12º. De la promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas
al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales.
a) El Gobierno Municipal, promoverá y facilitará la creación de los acuerdos
intersectoriales e interinstitucionales, que permitan la articulación de
esfuerzos en el desarrollo de iniciativas que garanticen la promoción del
acceso de los jóvenes al primer empleo y al desarrollo de emprendimientos
económicos y sociales.
b) El Gobierno Municipal y el Concejo Municipal podrán crear incentivos
tributarios y compensaciones con servicios y beneficios especiales, a las
empresas e instituciones que se comprometan con la promoción de la
inclusión económica de los jóvenes.
c) El Gobierno Municipal y el Concejo Municipal facilitarán los apoyos
institucionales y logísticos para la formulación y presentación de propuestas
para captar recursos destinados al desarrollo de los programas y proyectos,
ante empresas públicas y privadas, ante organismos del gobierno nacional y
regional y ante las organizaciones de cooperación internacional.
d) El Gobierno Municipal y el Consejo Municipal podrán establecer la asignación
de recursos para la iniciación de actividades que incentiven el desarrollo de
iniciativas que impulsen los jóvenes más destacados en las áreas de la
innovación, la competitividad tecnológica y el desarrollo sostenible en la
estructura productiva de la localidad. Para la sostenibilidad de esas
actividades, se deberá gestionar la participación de las empresas privadas
en el apoyo de estas, de manera que se conviertan en actividades asumidas
por diferentes sectores e instituciones.
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Artículo 13º. Del Impulso al acceso de los jóvenes del municipio Barinas al
primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales.
Entre los mecanismos previstos para impulsar el acceso de los jóvenes del
Municipio Barinas al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales, la
Alcaldía y FOMCREVID, en articulación con la red de instituciones y organizaciones
del Gabinete de la Inclusión, promoverá actividades como las siguientes:
a) Ferias de Empleo: Se promoverá la realización de Ferias de empleo con el
propósito de acercar a los jóvenes al área laboral y apoyarlos para la
obtención de un empleo formal y de calidad, además de fortalecer la relación
entre el sector público y el privado y las organizaciones juveniles.
b) Pactos de Empleos para la inclusión de la juventud en el desarrollo
económico: Se deben promover y formalizar el establecimiento de pactos
interinstitucionales para asegurar el desarrollo permanente de actividades
que generen el acceso de los jóvenes a puestos de trabajo.
c) Red de Empresarios de jóvenes innovadores: Se impulsará la creación de
una Red de Jóvenes Innovadores, que permita el intercambio de
experiencias y conocimiento, y la promoción de las condiciones para elevar
la competitividad tecnológica de la estructura productiva local.
d) Clubes de Emprendimiento: De igual forma, se promoverá la creación de los
Clubes de Emprendimiento en las instituciones de Educación Técnica Media
y Superior, con el fin de promover la cultura de la innovación y el
emprendimiento. En el caso de la Educación Superior se deberá promover
la conversión de los proyectos del Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior, en una cantera de proyectos de emprendimiento e
innovación productiva.
e) Desarrollar la Distinción Anual: Reconocimiento a los Jóvenes más
destacados en el desarrollo de iniciativas emprendedoras y de innovación en
el Municipio Barinas, con el fin de incentivar y promover el reconocimiento a
los lideres emprendedores e innovadores en tecnologías productivas.
f) Programas de formación de los jóvenes para la adquisición de las
capacidades que les permitan acceder a empleos decentes y gestionar
emprendimientos económicos y sociales.
g) Programas de financiamiento de capital semilla y ampliación de
emprendimientos gestionados por los jóvenes.
h) Programas de asistencia técnica y acompañamiento a los jóvenes que
acceden al primer empleo y a los nuevos emprendimientos desarrollados por
jóvenes.
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i) Programas de formación y seguimiento a los empresarios que facilitan el
acceso de los jóvenes a su primer empleo.
CAPITULO IV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Artículo 14. Transitoria
La Alcaldía del Municipio Barinas y FOMCREVID, deberán promover y coordinar las
acciones pertinentes así como proveer de los recursos técnicos y humanos
necesarios para iniciar la promoción del acceso de los jóvenes del municipio
Barinas al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales, en un término
de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en
la Gaceta Municipal.
Artículo 15. Vigencia
La presente Ordenanza deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Barinas
del Estado Barinas, a los ** días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la
Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.

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Proyecto de ordenanza para la promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas al primer empleo

  • 1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JOVENES DEL MUNICIPIO BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EXPOSICION DE MOTIVOS. El desempleo es la situación en la que se encuentran las personas que teniendo edad, capacidad y deseo de trabajar no pueden conseguir un puesto de trabajo, viéndose sometidos a una situación de paro forzoso. El desempleo es generado por diversas causas y, entre otras, se pueden identificar las siguientes: la recesión económica que se produce por la disminución de la demanda, las deficiencias en las inversiones, la baja productividad de las actividades económicas, y los desajustes macroeconómicos en los que ocurren aumento de la inflación y devaluación de la moneda. Pero, ante esas realidades, es en las localidades y son los gobierno locales los que deben liderar, con la corresponsabilidad de las organizaciones ciudadanas e instituciones, iniciativas tendientes, por una parte, a elevar la productividad y la competitividad de la estructura económica de la localidad, la atracción de nuevas inversiones, la promoción de nuevos emprendimientos y la calificación de la mano de obra; y por la otra, a la creación de condiciones y oportunidades que permitan la generación de nuevos empleos decentes, ampliar la demanda en el mercado local y garantizar la inclusión de los diferentes sectores en el desarrollo económico y social. El problema del desempleo y la exclusión en el desarrollo económico generan significativas barreras para alcanzar el desarrollo humano de la población. En el caso de la Alcaldía de Barinas, según el censo del año 2011, se constata que un veinte por ciento de los hogares estaban en condición de pobreza y seis por ciento en pobreza extrema, lo cual se ha agudizado en los años subsiguientes. Años en que las actividades agrícolas y ganaderas de la zona se han contraído, se ha reducido el número de empresas procesadoras de materia prima y se han cerrado empresas ante la situación de crisis económica y la inseguridad jurídica; motivo por el cual se ha elevado el número de desempleados y se ha multiplicado el número de personas dedicadas a actividades informales. En ese contexto, a los jóvenes sin experiencia previa, a las mujeres y a las personas con capacidades especiales, se les presentan mayores barreras para acceder a los puestos de trabajo y, cuando logran acceder, no se les garantizan empleos decentes o con las formalidades de la ley. Ahora bien, el desempleo en general, y en particular, el desempleo de los jóvenes, es un problema que se ha venido acentuando a nivel mundial, al punto que fue incorporado en la Resolución 701 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en septiembre del 2015, asamblea que llevó por nombre: “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” En esa resolución, en el objetivo 8 se establece que los países signatarios del acuerdo deben :
  • 2. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Como metas para alcanzar el objetivo, entre otras se establecieron las siguientes: “8.5.- De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. 8.6.- De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación. 8.b.- De aquí a 2020 desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el empleo, de la Organización Internacional del Trabajo. Esos objetivos y metas del desarrollo sostenible coinciden con las pautas establecidas en el Estado de Derecho venezolano. En nuestro país, el derecho y el deber de trabajar, como hecho social, es considerado como una reivindicación social de la dignidad del ser humano desde su concepción. La inclusión en el desarrollo económico tiene como fines la construcción de una sociedad justa, donde impere el desarrollo social, la prosperidad, la seguridad y el desarrollo humano de los ciudadanos. Desarrollo entendido como la ampliación de los derechos y libertades de los ciudadanos, en cuanto a que es preciso elevar sus capacidades y promover la creación de las condiciones y oportunidades que les permitan participar en la generación del progreso y en el disfrute de los beneficios alcanzados con ese progreso, accediendo a puestos de trabajo decentes y a iniciativas del emprendimiento económico y social. Estos grandes objetivos son desarrollados en los valores y principios democráticos consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esa dirección, en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que es de competencia municipal, de manera especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, y la promoción de la participación ciudadana. Ese mandato exige que la Alcaldía, con el apoyo del Concejo Municipal, de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de las organizaciones que aglutinan y prestan servicios a los jóvenes, promuevan el desarrollo de políticas creativas y poco convencionales, que impulsen el desarrollo económico y la inclusión de los jóvenes en actividades económicas, y en especial, a los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Por lo antes planteado, una de las principales tareas del Gobierno Municipal es promover iniciativas para la creación de puestos de trabajo y nuevas empresas, ya que con ello se garantiza que el crecimiento económico vaya en paralelo con el desarrollo social, dándole cumplimiento al mandato establecido en la Constitución en los términos siguientes: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de
  • 3. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”. Art. 299 CRBV. Ahondando en ese mandato, en la constitución se define que los puestos de trabajo a generar exigen de las instituciones públicas la promoción en la creación de condiciones institucionales que aseguren el efectivo acceso a las oportunidades económicas, la mejora de los niveles de desarrollo humano y se evite cualquier discriminación. Al respecto en la constitución se establecen los criterios siguientes: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda tener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”… “…El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones” Art. 87 CRBV De igual forma en la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) en su artículo 26 se exponen los criterios siguientes: “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa…” “…El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.” Art. 26 LOTTT Además, para enfatizar en la Ley para la Juventud Productiva se establece de manera más específica, los criterios siguientes: “Todos los jóvenes y las jóvenes tienen el deber y el derecho a tener un trabajo digno de acuerdo a sus aptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupación productiva, debidamente remunerada que le proporcione una existencia digna y decorosa sin discriminación por raza, sexo, religión, condición social o aquellas en general, que tengan por objeto anular o menoscabar sus derechos.” Art. 6 Ley para la Juventud Productiva. Es por ello que en el cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 54, numeral 1 y el 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo del Municipio Barinas sancionó en fecha ****************, La ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JÓVENES DEL MUNICIPIO BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES, con
  • 4. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 el objetivo de establecer una regulación normativa destinada a fomentar el empleo formal de calidad que permita al joven insertarse en la sociedad de manera productiva, procurarse una remuneración y, en consecuencia, acceder a una mejor calidad de vida. Asimismo, mediante el desarrollo de las políticas públicas y acciones que podrán en marcha los actores involucrados en la ejecución del objeto de la presente Ordenanza, el joven podrá aumentar su capital humano con experiencia laboral y capacitación, y acceder a mejores trabajos formales que lo llevara a un mejor nivel de vida. Por último, la presente Ordenanza contempla el objetivo de promover conjuntamente con la empresa pública y privada la asistencia técnica y financiera dirigida a apoyar las iniciativas juveniles en el campo empresarial, fortalecer el autoempleo y la creación de empresas por los jóvenes. En este sentido la presente Ordenanza está concebida para establecer el marco legal que regirá el objeto, organización y funcionamiento de las instancias encargadas de la “Promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales” a través de quince (15) artículos finalizando con la Disposición Transitoria y Final, distribuidos en cuatro (4) Capítulos, los cuales han sido redactados en un leguaje claro y comprensible para todas las personas que puedan ser destinatarias de sus normas, lo cual es el mejor incentivo para lograr una mejor observancia de la misma y realizar los fines que se le han sido asignados a su objeto.
  • 5. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BARINAS MUNICIPIO BARINAS El Concejo del Municipio Barinas en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 54 numeral 1 y el 95 numeral 1 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JOVENES DEL MUNICIPIO BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para promover las políticas públicas orientadas al impulso de iniciativas y de los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales, que permitan la inclusión de los jóvenes del municipio Barinas en el desarrollo social y económico. De manera que se configuren las condiciones y los servicios de apoyo que permita a los jóvenes: a) Acceder a las oportunidades del primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales, en atención a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los acuerdos internacionales suscritos por la República y a lo establecido en la Ley para la Juventud Productiva. b) Participar en iniciativas que permitan elevar la innovación, la competitividad tecnológica y la productividad de la estructura económica de la localidad. c) Recibir de las instituciones de educación superior y de técnicos medios, de los centros de capacitación y formación profesional y técnica, de las instituciones financieras, del Concejo Municipal, de la Alcaldía y de las diferentes instituciones públicas, los servicios de formación, de apoyo, de asistencia técnica y servicios financieros, para ejercer sus derechos y deberes económicos, accediendo a las oportunidades económicas del primer empleo o al desarrollo de emprendimientos económicos y sociales. d) Contar con el desarrollo de iniciativas de promoción de la inclusión social y económica de los jóvenes en situación de vulnerabilidad, en especial madres
  • 6. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 solteras adolescentes, padres adolescentes, jóvenes con condiciones especiales y jóvenes del medio rural Artículo 2º. De la Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será el Área del Municipio Barinas, conformado por sus catorce (14) parroquias. Artículo 3º. Finalidad A los fines de esta Ordenanza, la Alcaldía del Municipio Barinas impulsará las iniciativas para la promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas al primer empleo y al desarrollo de emprendimientos económicos y sociales, a través de la promoción de alianzas y el desarrollo de iniciativas en articulación y coordinación con los órganos y entes del Gobierno Municipal, el Concejo Municipal, las empresas públicas y privadas, las universidades, los centros de formación de técnicos medios, las instituciones de capacitación para el trabajo, los gremios de profesionales y técnicos, los centros de estudiantes y las organizaciones de la sociedad civil que aglutinan o prestan servicios a la población juvenil del municipio Barinas. Artículo 4º. De los Beneficiarios. Las iniciativas de promoción de la inclusión de los jóvenes al desarrollo económico, debe beneficiar a la población juvenil en general, y de manera especial, a los que buscan trabajo por primera vez, a los jóvenes que no han podido acceder a puestos de trabajo ni a actividades educativas, a las madres y padres adolescentes, a los jóvenes con capacidades especiales y a los jóvenes del medio rural. De igual forma, la promoción de la inclusión económica de los jóvenes, debe beneficiar a los jóvenes con vocación emprendedora y a los que presenta iniciativas productivas basadas en innovaciones y en tecnologías competitivas. CAPITULO II DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Artículo 5º. Del Cumplimiento De La Ordenanza. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, se constituirán y pondrán en funcionamiento las instancias siguientes: a) El Gabinete de Inclusión Económica de los jóvenes, el cual se debe encargar del diseño y la elaboración de las estrategias, políticas y planes a desarrollar.
  • 7. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 b) El Directorio de Coordinación c) La Unidad de Coordinación Operativa. Artículo 6º. Del Gabinete de Inclusión Económica. El Gabinete de Inclusión Económica de los jóvenes será el encargado del diseño y la elaboración de las estrategias, políticas y planes a desarrollar en el cumplimiento de la Ordenanza, y estará conformado de la siguiente manera: a) Un representante de la Alcaldía del municipio Barinas, designado por el Alcalde. b) Un Concejal o la persona a quien los Concejales designen en Sesión Ordinaria como su representante. c) Un representante de FOMCREVID d) Representantes del sector académico universitario. e) Representantes del sector empresarial. f) Representantes del sector agroindustrial. g) Representantes de las organizaciones estudiantiles universitarias. h) Representantes de organizaciones que aglutinan a los jóvenes. i) Representantes de organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios a los jóvenes. Artículo 7º. Del Directorio de Coordinación. El Directorio de Coordinación de las iniciativas de Inclusión Económica de los jóvenes será el encargado de la Dirección y Coordinación General de los planes y programas elaborados por el Gabinete de Inclusión Económica. Este Directorio estará configurado de la forma siguiente: a) Un representante de la Alcaldía de Barinas. b) Un representante del Concejo Municipal. c) Tres miembros seleccionados en Asamblea General del Gabinete de Inclusión, atendiendo a que se nombre un representante de las instituciones educativas, un representante del sector empresarial y un representante de las organizaciones juveniles. d) En el Directorio participará la persona que FOMCREVID nombre, para ejercer las funciones de coordinación técnica y operativa de las iniciativas de promoción de la inclusión económica. Artículo 8º. De la Unidad de Coordinación Operativa. La Coordinación Operativa será ejecutada por el personal de FOMCREVID y se encargará de la coordinación técnica y la articulación operativa de las diferentes
  • 8. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 iniciativas ejecutadas por las instituciones y organizaciones incorporadas al desarrollo de los planes, programas y proyectos. Artículo 9° Del funcionamiento del Gabinete de inclusión, del Directorio y de la Unidad de Coordinación Operativa. En cada instancia se deberán elaborar los reglamentos que regularán su funcionamiento. En el Gabinete de la Inclusión Económica se deben elaborar las normas de los procesos de inclusión, convocatoria, elaboración de los acuerdos y de los mecanismos de control y seguimiento de los programas, planes y acuerdos generados. Estas normas deben ser aprobadas en una asamblea general del Gabinete. En el Directorio de Coordinación se deben elaborar las normas y reglamentos a seguir en la coordinación de los planes y proyectos. Este reglamento debe ser presentado ante la Asamblea General del Gabinete de Inclusión, con la finalidad de corroborar la aprobación del mismo. En la Unidad de Coordinación Operativa se deben elaborar las normas y reglamentos a seguir en la coordinación técnica-operativa de los planes y proyectos. Este reglamento debe ser presentado ante la Asamblea General del Gabinete de Inclusión, con la finalidad de corroborar la aprobación del mismo. Tanto el Directorio de Coordinación como la Unidad de Coordinación Operativa, deben presentar informes de avances semestrales y el informe anual ante el Gabinete de Inclusión Económica, para su aprobación y el establecimiento de los correctivos y ajustes necesarios. Articulo 10°. Del financiamiento de las iniciativas de promoción de la inclusión económica. Las actividades, programas y proyectos a impulsar serán financiadas a través de los aportes siguientes: a) De la asignación de recursos por parte de la Alcaldía, incorporadas en el presupuesto de FOMCREVID. b) De los aportes de las empresas públicas y privada a través del desarrollo de proyectos de Responsabilidad Social Empresarial. c) De los aportes de organismos de cooperación internacional. d) De los aportes de los recursos humanos y financieros de las universidades y de las diferentes instituciones educativas. e) De los aportes de programas especiales de los organismos del gobierno nacional. f) De los aportes de las instituciones financieras involucradas en los proyectos.
  • 9. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 Artículo 11. Del desarrollo de estudios sobre la situación de desempleo y exclusión económica de los jóvenes en el Municipio. Para contar con la información adecuada para el diseño de los programas, planes y proyectos, se debe promover el desarrollo de estudios sobre la problemática y las buenas prácticas de experiencias de inclusión y exclusión económica de los jóvenes, con el concurso de las universidades y centros de investigación del municipio y de otras localidades. CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LOS JOVENES DEL MUNICIPIO BARINAS AL PRIMER EMPLEO Y A EMPRENDIMIENTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Artículo 12º. De la promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales. a) El Gobierno Municipal, promoverá y facilitará la creación de los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales, que permitan la articulación de esfuerzos en el desarrollo de iniciativas que garanticen la promoción del acceso de los jóvenes al primer empleo y al desarrollo de emprendimientos económicos y sociales. b) El Gobierno Municipal y el Concejo Municipal podrán crear incentivos tributarios y compensaciones con servicios y beneficios especiales, a las empresas e instituciones que se comprometan con la promoción de la inclusión económica de los jóvenes. c) El Gobierno Municipal y el Concejo Municipal facilitarán los apoyos institucionales y logísticos para la formulación y presentación de propuestas para captar recursos destinados al desarrollo de los programas y proyectos, ante empresas públicas y privadas, ante organismos del gobierno nacional y regional y ante las organizaciones de cooperación internacional. d) El Gobierno Municipal y el Consejo Municipal podrán establecer la asignación de recursos para la iniciación de actividades que incentiven el desarrollo de iniciativas que impulsen los jóvenes más destacados en las áreas de la innovación, la competitividad tecnológica y el desarrollo sostenible en la estructura productiva de la localidad. Para la sostenibilidad de esas actividades, se deberá gestionar la participación de las empresas privadas en el apoyo de estas, de manera que se conviertan en actividades asumidas por diferentes sectores e instituciones.
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  • 11. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BARINAS COMISIÓN DE FINANZAS Rif: G.20005458-1 Dirección: Calle Mérida con Av. Ricaurte, Edif. Doña Filo, local 1 y 2. Telf.: 0273- 5338932 i) Programas de formación y seguimiento a los empresarios que facilitan el acceso de los jóvenes a su primer empleo. CAPITULO IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Artículo 14. Transitoria La Alcaldía del Municipio Barinas y FOMCREVID, deberán promover y coordinar las acciones pertinentes así como proveer de los recursos técnicos y humanos necesarios para iniciar la promoción del acceso de los jóvenes del municipio Barinas al primer empleo y a emprendimientos económicos y sociales, en un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal. Artículo 15. Vigencia La presente Ordenanza deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Barinas del Estado Barinas, a los ** días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.