2. ¿QUÉ ES
SOFTWARE?
Se refiere al conjunto de
programas, instrucciones y reglas
informáticas.
Son los programas informáticos
que hacen posible la realización
de tareas específicas dentro de
un computador.
Por ejemplo Word, Excel,
PowerPoint, los navegadores
web, los juegos, los sistemas
operativos, etc.
3. PROTECCIÓN JURÍDICA
La relevancia jurídica que han
alcanzado los programas de
computación hoy en día se debe a
que el software es la principal
herramienta para la difusión de los
equipos informáticos, siendo el
software operacional, el que
lograría la armonía con los demás
programas y otros componentes
(hardware) que hacen posible la
comunicación con el usuario.
4. PROGRAMAS DE ORDENADOR
Son bienes inmateriales que requieren protección o tutela jurídica por idénticas razones de justicia y de -cómo
no- política económica, que las invenciones o las obras literarias o artísticas, protegidas respectivamente por
las patentes o propiedad industrial y por el derecho de autor.
El conjunto de instrucciones que conforma cada programa, dirigidas a conseguir un resultado determinado a
través de su ejecución por el ordenador, son fruto del ingenio humano, y aunque requiera de un soporte físico
no se confunde con él sino que es susceptible de operar simultáneamente en un número indefinido de
ordenadores o estar almacenado en un número de copias igualmente indefinido.
5. Características del software:
El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues
no es un bien tangible.
No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues
depende de los problemas o situaciones específicas que el
usuario quiere solucionar a través de ellos
6. INICIOS
En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a propalarse
con la microcomputadora IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya incorporados al
equipo.
No existió entonces la necesidad de preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que
verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las
computadoras como hardware y los programas de computadoras como software de forma separada,
despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa determinado.
7. DERECHO DE
AUTOR
El derecho de autor protege al
creador de las obras intelectuales y
artísticas y a su obra, cuyo contenido
es de carácter artístico o intelectual,
resultado del pensamiento y
sensibilidad humana. Los autores
gozan de una gama de derechos
relacionados con el aspecto
patrimonial y moral de la obra, los
cuales se comentarán más adelante.
8. Tutela Jurisdiccional
Por otro lado, se asegura la tutela internacional del
programa ya que estará amparado tanto por la Convención
de Berna, como por el ADIPC. En efecto, conforme al
Convenio de Berna toda obra creada en un país es
susceptible de recibir automáticamente idéntica protección
en casi todos los países del mundo.
9. Los derechos morales
representan la
manifestación de la
personalidad del autor
en el mundo en que lo
rodea.
el derecho patrimonial
no radica
necesariamente en
función del autor de las
obras, sino en función
de quien esté facultado
para explotarlas.
10. PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una
persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad,
topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de
protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial,
un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc
11. Tipos de derecho
en primer lugar, el derecho a
utilizar la invención, diseño o
signo distintivo,
y en segundo lugar el derecho
a prohibir que un tercero lo
haga.
12. El derecho de prohibir
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad
industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también
llamada regalía o royalty
13. CONTROVERSIA
Desde un inicio el patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos
relacionados con el software. Y ello así por cuanto los programas de computación no observan las
condiciones que el derecho de patentes exige como recaudos inevitables para la protección de un
bien.
El apremio de las grandes
multinacionales dedicadas a la
programación y comercialización por
tener por obtener una protección
jurídica idónea está forjando
argumentos para utilizar el régimen de
patentes en la protección de programas
de computación.
14. CONCLUSIONES
Las marcas, nombres y lemas comerciales están regulados en
la decisión 486 régimen común sobre propiedad industrial en
el Perú.
Los derechos de autor es el conjunto de facultades inherentes
ala persona del autor por el solo hecho de la creación de su
obra y las facultades de explotación y disposición libre de la
misma.
El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos
incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que
sean o no incorporados a un medio físico.