2. INTRODUCCIÓN
Para poder introducirnos en el
presente tema que cada día
cobra importancia universal y
comprender así su uso y
consecuencias, debemos
comprender que desde la
aparición de la informática se
han formulado a los operadores
del derecho el dilema de otorgar
una protección jurídica
adecuada a este nuevo avance
de la ciencia.
Dada la relevancia jurídica que
han alcanzado los programas de
computación, básicamente el
software, es la principal
herramienta aplicable a los
equipos informáticos que hacen
posible la comunicación con el
usuario.
Inicialmente el software aparece
incorporado al equipo (hardware)
y era considerado sólo como un
componente más de la máquina,
como un programa más del
ordenador que controlaba la
máquina y le indicaba las tareas
que debía realizar.
Razón por la que no fue
necesario establecer una
protección jurídica, pero con el
transcurrir del tiempo se empezó
a comercializar de manera
separada las computadoras
como hardware y los programas
de computadoras como software.
3. FINALIDAD DEL SOFTWARE
Al ser el software un conjunto de instrucciones organizadas
de manera lógica y codificada, cuya finalidad es resolver una
situación específica del usuario; siendo un bien de carácter
inmaterial de derechos incorporales, no siendo necesario que
estén incorporados dentro de un medio fisco para que puedan
tener valor ya que son totalmente independientes a ello;
además de que sólo se transfiere los derechos de uso a
través de las denominadas licencias, las mismas que permiten
usar estos software.
4. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
La protección de la propiedad
intelectual es la forma bajo la cual
el Estado protege toda creación de
la mente humana y algunas de las
actividades que tienen por objeto la
divulgación de esas creaciones.
Los derechos de propiedad
intelectual protegen los intereses de
los creadores al ofrecerles
privilegios en relación con sus
creaciones.
Creaciones y actividades que
forman parte de la propiedad
intelectual como ser: los inventos,
obras literarias y artísticas, los
símbolos, los nombres, las
imágenes, los dibujos y modelos
utilizados en el comercio. Las
creaciones de la mente humana
según su campo se clasifican en
derecho de autor y la propiedad
industrial.
Así también, podemos ubicar el
Derecho de autor como parte
integrante de la propiedad
intelectual, entendiendo que abarca
creaciones como las novelas, los
poemas y las obras de teatro, las
películas, las obras musicales, las
obras de arte, como los dibujos,
pinturas, fotografías, esculturas, las
obras cinematográficas y los
programas de ordenador.
5. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
Que frente a la posibilidad
de incorporar a la
protección jurídica estos
programas,
específicamente en el de la
propiedad intelectual, viene
dictada por consideraciones
de oportunidad, dada la
dimensión económica de
los intereses en juego entre
los que cabe destacar
la posible conservación de
la industria nacional frente
a una fuerte concurrencia
extranjera, la protección de
un producto cuya
elaboración requiere un
gran esfuerzo de inversión,
investigación y posterior
difusión, y sobre todo, la
evidente necesidad de una
armonización internacional
de reglamentaciones.
6. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
En nuestro país, el software está excluido de la patente de invención así como en
los demás países del pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino, que indica que
esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software).
El derecho de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software
al ser este un producto del intelecto intangible e inmaterial, y que no es
patentable por no tener carácter inventivo, por tener carácter puramente
abstracto.
En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y
puede ser conocida a través del código fuente (lenguajes de alto nivel que utiliza
el programador en el desarrollo del software); por lo que la protección jurídica del
software se realiza bajo el ámbito de los derechos de autor.
Los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software.
7. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
Teniendo en consideración los elementos
fundamentales para adquirir la protección
jurídica que otorga el Derecho de Autor, teniendo
en consideración que esta debe ser; una
creación original resultado del esfuerzo
intelectual. Debe tener una forma de expresión
(materialización del resultado) y que el resultado
de la creación debe tener una estructura y una
organización. Por lo que al considerar
al software como obra literaria, los programas
de computadora son protegidos en los mismos
términos que las obras literarias, es decir se
protege la forma de expresión literal o gráfica
más no la idea.
8. Siendo que los creadores del software encuentran un amparo
jurídico en los derechos de autor por ser esta una herramienta a
disposición de los creadores y los productores de las industrias
culturales a fin de lograr una contraprestación justa por su trabajo
creativo y con el debido respeto a la autonomía de la creación y a
la libertad de expresión.
El Derecho de Autor en la industria del software, es el instrumento
básico y fundamental que permite a sus creadores proteger su
creación informática, además de proteger sus derechos
patrimoniales y además de obtener ganancias económicas justas
por el uso, licenciamiento y explotación de los mismos.
9. SOFTWARE
Los programas informáticos o software al ser considerados “obras”,
estos deben de cumplir con el requisito de originalidad, y
consecuentemente estarán protegidos por el Derecho de Autor.
Teniendo en consideración que la ley define al programa de
ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones
mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al
ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son
capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga
un resultado. Bajo estas consideraciones estará protegido
legalmente por el Derecho de Autor y poder así instalarse y
utilizarse previo pago de la licencia correspondiente.
10. PROTECCION DEL SOFTWARE EN
PERÚ
En nuestro país el marco de protección jurídica de la propiedad intelectual está debidamente
implementada, incluyendo el software, que son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la
Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la
Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna.
También los protege la Constitución Política; además de contar con el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Actualmente nuestro país está presentando un índice decreciente en el consumo de software
ilegal, según el último reporte anual elaborado por IDC y difundido por la BSA (entidad
internacional que agrupa a las empresas de software), la reducción que se da en un
porcentaje de 65% a 63% en el último año, atribuyéndole dicha disminución a la políticas
antipiratería; a la maduración del consumidor local, quien está cambiando sus hábitos de
compra de PC. que incluyen software piratas.
11. CONCLUSION
• Como se ha podido apreciar el
software es una importante
herramienta para el manejo y control
del ordenador. Ante los constantes
problemas de piratería surgió la
necesidad de proteger el software,
para que de esta manera tenga un
amparo legal y se reconozca a sus
creadores. Actualmente, en nuestra
legislación el software se encuentra
protegido y se considera como parte
de la propiedad intelectual.