2. Los derechos de los internos vienen a ser
aquellas garantías que el recluso tiene por
disposición de ley y obligación de las
autoridades penitenciarias, para asegurarse
su normal desenvolvimiento durante el
cumplimiento de su sentencia
condenatoria, la defensa de sus derechos
humanos, y sobretodo de exigir derechos
esenciales que coadyuven a su propia
resocialización o recuperación social.
3. se establece que: “El interno debe observar
las disposiciones sobre orden, aseo y
disciplina”. Ello, conjuntamente con el
deber de respetar y obedecer a las
autoridades y funcionarios del Centro
Penitenciario, constituye una obligación
básica, que es piedra angular del
sistema, que basa sus efectos
resocializadores en la disciplina, el
tratamiento y el orden.
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993:
El derecho de los reclusos y sentenciados de
ocupar establecimientos adecuados. (Art.
139 Inciso 21)
Derecho del Interno a la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación a la sociedad (Art. 139
Inciso 22)
5. Principios sobre los derechos esenciales de los
internos ;
Artículo II, de su título preliminar, señala que
la ejecución penal tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación
del penado a la sociedad. El Artículo V señala
que el régimen penitenciario se desarrolla
respetando los derechos del interno no
afectados por la condena. Asimismo, se precisa
que está prohibida toda discriminación
racial, social, política, religiosa, económica, c
ultural o de cualquier otra índole.
6. Derechos Generales
En tal sentido, el artículo 1º del
CEP, establece que: “El interno goza de los
mismos derechos que el ciudadano en
libertad, sin más limitaciones que las
impuestas por la ley y la sentencia
respectiva”.
7. Reglamento del Código de Ejecución
Penal, aprobado por el Decreto Supremo N°
015-2003-JUS, establece que “el trabajo es
un elemento fundamental para la
rehabilitación del interno o interna.
Conforme a la legislación penitenciaria
(artículo 65 CEP), el trabajo constituye un
deber-derecho del interno, que a la par que
contribuye a su rehabilitación, procura para
él una remuneración que le permitirá ayudar
en su propio sustento y colaborar con su
familia.
8. El interno tiene derecho a ocupar un ambiente
adecuado que permita la realización del
tratamiento penitenciario.
Otros Derechos Importantes : Con la finalidad
de proteger la integridad física del interno, se
dispone que, al ingresar al establecimiento, sea
examinado por el servicio de salud.Cabe
resaltar el Artículo 76 del Código, que
establece que el interno tiene derecho a
alcanzar, mantener o recuperar el bienestar
físico y mental.
9. Este reglamento dado por el Decreto
Supremo N.º 015-2003-JUS, establece en su
Artículo 3, que la ejecución de la pena se
cumplirá respetando los derechos
fundamentales de la persona consagrados en
la Constitución Política del Perú, y en el
resto del ordenamiento jurídico peruano.
10. Mantener o recuperar el bienestar físico y mental;
Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud;
Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal;
Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas;
Acceder y ejercitar su defensa legal;
Recibir educación en diversas modalidades;
Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios;
Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con
sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria;
Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o
traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos
extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o
consular;
Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual
se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su
permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta
información deberá ser proporcionada en forma oral. La comunicación será hecha en un
idioma que el interno pueda entender; deberán agotarse para tal efecto todos los recursos
que sean posibles;
Ser llamado por su nombre;
Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria.
En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los
internos, salvo su identificación;
Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los
establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice
ninguna clase de medios de coerción; y
Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
11. Mantener o recuperar el bienestar físico y mental.
Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud.
Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal.
Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas.
Acceder y ejercitar su defensa legal.
Recibir educación en diversas modalidades.
Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios.
Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con
sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria.
Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o
traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta
comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular.
Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se
encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su
permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta
información deberá ser proporcionada en forma oral. La comunicación será hecha en un
idioma que el interno pueda entender; deberán agotarse para tal efecto todos los recursos
que sean posibles.
Ser llamado por su nombre.
Vestir su propia ropa. Puede preferir la que proporcione la Administración Penitenciaria. En
este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de los
internos, salvo su identificación.
Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos
penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de
medios de coerción.
Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas.
12. El Interno en la ley penitenciaria
nacional, conforme al Código de Ejecución Penal
y a su reglamento, se constituye en el sujeto
central provisto de derechos y
obligaciones, sobre el cual se concentra la
finalidad del régimen y legislación penitenciaria
peruana, en cuanto a la rehabilitación y
reinserción social de los mismos
reclusos, clasificándose los derechos de los
internos en aquellos que amparan sus derechos
esenciales, como en aquellos de competencia
penitenciaria para que pueda desenvolverse en
un régimen penitenciario adecuado y que facilite
su recuperación