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“EL MONO QUE TRIBUTA”
Prof. : Rodríguez Beatriz
Alumnas: Rodríguez Giselle /Dahir Yazmín
Curso : 5º 2
Debe Inscribirse en la “Categoría
D”, porque las ventas son a partir de
$48.000 .
 Porque eventualmente cuando
te descubren al momento de
descubrirse la evasión
deberemos pagarla toda junta
mas intereses además de la
diferencia de la cuota que nos
hubiese correspondido
multiplicado por los meses o
años que hayamos permanecido
en esa situación, y te re
categoriza de Oficios.
 Le corresponde a la
Agencia Nro.47 con
dirección Alvarez Jonte
AV. 3302 Par 33025800
 El formulario que debe presentar en la
AFIP es el 460f. Con:
• DNI para personas físicas nacidas en la
Argentina.
• Libreta cívica, o libreta de enrolamiento.
• En el caso de ser extranjeros y no posean DNI
pueden presentarse con la cedula de
identidad, pasaporte o certificado de
inmigraciones.
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comenzar la inscripción en el Monotributo.
• Se deberá efectuar el registro de los datos
biométricos, foto, firma, documento de identidad
y huella digital escaneada.
 Boleta ABL
 Características de conformación del local
 Ingreso de planos obligatorios por tipo de tramite (en pdf)
 Datos del o los titulares que realizan el tramite
 Encomienda del consejo profesional
 Testimonio certificado por escribano
 El conocimiento del estado del trámite (otorgamiento, rechazo u
observaciones de la habilitación peticionada), debe realizarlo en
forma directa y personal el interesado o los apoderados que el
mismo designe. Asimismo, la falta de notificación o el
incumplimiento de las observaciones realizadas en tiempo y forma
darán lugar a las comunicaciones e intimaciones a efectos de que
se regularice el trámite, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que pudieren corresponder.
 Otorgada la habilitación el interesado deberá presentarse a retirar
la documentación habilitante, en cuyo caso deberá:
 1. Abonará el timbrado correspondiente por el retiro de las
planchetas de habilitación ($20).
 2. Proveer un libro de actas rayado, en tamaño oficio, de 200 fojas,
el que será rubricado y entregado al interesado conjuntamente con
el certificado y las planchetas de habilitación.
 Asimismo es importante destacar que para los usos que requieran
inspección previa, el local no podrá funcionar ni librar válidamente
actividad al público concurrente, hasta tanto obtenga la
correspondiente habilitación.
Por las operaciones de ventas y/o
servicios que realice, deberá emitir
comprobantes tipo
“C” (excepto para las facturas de
exportación identificadas con la letra
“E”, los remitos
identificados con la letra “X” y los
tiques).
 Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
 Constancia de CUIT/CUIL/CDI
 Recibo de Haberes/ Recibo de Jubilación o
Pensión (último 6 meses).
 Factura de Servicios Reciente a Nombre del
Solicitante.
 Situación ante la A.F.I.P. y de corresponder
Documentación Respaldatoria.
 Manifestación de Bienes.
 Seis Últimos Aportes Autónomos.
 Verificación del Domicilio.
 2 (Dos) Referencias Bancarias.
 2 (Dos) Referencias Comerciales.
 Armario con puertas corredizas
$2850.45
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y llaves $590
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realizar actividades de venta. En
buen estado físico y con
experiencia en esta área, buen
carácter y buena presencia. A
partir de 18 a 45 años. En la zona
de Monte Castro o con vivienda
cercana a la zona. Presentarse en
Alvarez Jonte AV. 3302 con CV
en mano. Disposicion horaria Part
Time.
DATOS PERSONALES
Nombre y Apellidos: Pinta Mariano
DNI: 18.233.334
Dirección: Bermúdez 2040
Localidad: Montecastro
Teléfono: 4647-2025
Teléfono Móvil: 15-51100482
E-Mail: Pintora@hotmail.com
Lugar y fecha de nacimiento: Buenos Aires, 27/08/73
Edad: 40 años
Estado Civil: Casado
FORMACION Y ESTUDIOS
 Titulación: Titulación Comercial
 Orientación: Perito Mercantil
 Escuela: Comercial Nº 33 “Maipú”
 Idiomas Inglés avanzado
 Conocimientos informáticos: Básicos desarrollados
 Cursos y seminarios: Atención al Cliente y Ventas
 Otros estudios: Música e informática
 Hobbies: Practicar Idiomas, Lectura, Viajes, Internet y Música
EXPERIENCIA PROFESIONAL
 Empresa: Farmacity
Fecha: 2007/2012
 Puesto/Actividad desarrollada: Atención al público y Gerente
 Empresa: Fabricación de productos de limpieza
 Fecha: 1990/2007
 Puesto/Actividad desarrollada: Envasador
Datos Complementarios
 Tengo una buena predisposición y me agrada la atención al público y el trato con
personas en general; con ganas de progresar y llegar a tener mi propio
emprendimiento. Me gusta aprender.
El Logo:
“Porque en Muebles Don Ramón.. Vas
a conseguir los muebles que quiere tu
verdadero corazón”
Slogan
 Contrato de Locación: entre la señora MARCELA FERNANDEZ, de
nacionalidad argentina, de estado civil casada, titular del D.N.I N 22.314.935 , con
domicilio real y especial en la calle Dardo Rocha 7770, ciudadela, Provincia de
Buenos Aires, por una parte y en adelante denominada "EL LOCADOR" y por la
otra lo hace el Señor: PINTA MARIANO, de nacionalidad Argentino, titular del D.N.I
N 18.233.334 con domicilio real y especial en la calle BERMUDEZ 2040 , en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL LOCATARIO", se
conviene en celebrar el presente Contrato de Locación que se ajustara a las
siguientes cláusulas y condiciones:--------------------------------------------------------
 PRIMERA: el locador da en locación al locatario y este acepta, un LOCAL, que se
encuentra situado en la calle ALVARES JONTE 3302 EN MONTECASTRO de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de que su destino y uso
exclusivo sea de USOS COMERCIAL PARA LA VENTA DE MUEBLES------
SEGUNDA: el término de la locación se establece en UNO (1) año consecutivo a
contar del día DIECINUEVE (19) del mes SEPTIEMBRE del año 2013, por lo que s
vencimiento se producirá en forma indefectible el día DIECINUEVE (19) del mes de
SEPTIEMBRE del año 2014.-----------------
 TERCERA: el precio de la locación se fija en PESOS DOS MIL QUINIENTOS
($2500) MENSUALES, neto de comisiones impuestos y otros cargos financieros.---
 CUARTA: los alquileres serán pagados, en dinero efectivo, sin necesidad de previo
requerimiento al respecto, por periodos adelantados, del día uno (1) al día (5) de
cada mes, en el actual domicilio del locador o donde este lo indique más adelante
por medio escrito. El alquiler se pacta por periodos de mes entero y aunque el
locatario se mudara o dejase el bien antes de finalizar el mes, pagara íntegramente
el alquiler correspondiente a ese periodo.--------------------------------------------------------
 QUINTA: la falta de pago de los alquileres en forma y fecha establecidas producirá
la mora de pleno derecho de locatario, sin necesidad de previa intimación de
ninguna naturaleza y facultará al locador a declarar rescindió y resuelto de pleno
derecho este contrato, e iniciar las acciones de destajo y otras a que se hubiese
lugar. En todo caso los alquileres atrasados devengarán un interés punitorio diario
equivalente a tres veces y media (3 y 1/2) la tasa pasiva cobrada por el Banco
Nación de la República Argentina.-----------------------------------------------------------------
 SEXTA: el locatario recibe el inmueble en perfecto estado de uso y conservación
de lo que presenta entera conformidad y aceptación; y se obliga a devolverlo al
locador, al término de ente contrato o en los casos de rescisión previsto en la
ley23.091, en el mismo estado en que lo recibió, con más las mejoras que se le
hayan permitido introducir, salvo el desgate natural producido por la acción del
tiempo y el buen uso. En caso contrario, deberá pagar al locador los objetos que
faltaran y/o los daños que hubieran sufrido éstos o el Local por su culpa o
negligencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
 SEPTIMA: El locatario permitirá el libre acceso al Inmueble al locador o a la
persona que este designe para tal cometido, cada vez que lo crea necesario, a los
efectos de comprobar el estado en que se mantiene el bien.-------------------------------
 OCTAVA: Que prohibido al locatario transferir el presente contrato, como así
tampoco podrá sub-alquilar total o parcialmente el bien, ya sea a título gratuito u
oneroso, ni usarlo indebidamente, contrariando a las leyes y normas de moral y
buenas costumbres, como también estará imposibilitado a darle otro destino que el
establecido en este contrato.------------------------------------------------------------------------
 NOVENA: El locador no se hará responsable por ningún daño y/o accidente que
pudiera sufrir el locatario, vecinos linderos o personas que eventualmente residan
en el inmueble, a consecuencia de deterioros, daños en caso de
incendio, inundaciones, o actos de terrorismo, siendo esta enumeración no
taxativa.------------
 DECIMA: Además del alquiler pactado el locatario se obliga al pago de los
servicios de: Gas Natural, Electricidad, Aguan, Impuesto Municipal (A.B.L) Y
Expensas Comunes, debido presentar al locador los comprobantes de pago (5)
cinco días posteriores a su primer vencimiento, siendo esta condición esencial y
resolutoria del contrato. El locador se hará cargo del pago de expensas
extraordinarias.--------------------------------------------------------------------------------------
 DECIMA PRIMERA: El locatario no podrá introducir en el bien ninguna reforma
y/o mejora, sin el previo consentimiento dado por escrito del locador,
entendiéndose que toda mejora o reforma que se le permita realizar quedara a
beneficio del bien sin que él acuerde al locatario derecho, retribución, ni
indemnización alguna.-------------------------------------------------------------------------------
 DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento del locatario a cualquiera de las
disposiciones de este contrato, facultara al locador, sin necesidad de previa
interpelación alguna, a optar entre exigir inmediato cumplimiento de lo pactado
declarar rescindido de pleno derecho, y promover las acciones que correspondan,
inclusive la de desalojo como así demandan por los daños y perjuicios que se le s
hubiera causado.-------------------------------------------------------------------------------------
 DECIMA TERCERA: Si al término de este contrato el locatario, no devolviera el
locador el bien en perfecto estado, deberá abonar por cada día que se demore en
el cumplimiento de esta obligación una suma equivalente al doble del alquiler
diario que le corresponda abonar en el momento de producirse esa eventualidad,
sin que el pago de esa suma, que sólo tendrá carácter de multa, signifique
prorroga , amplificación, ni renovación del presente, que vencerá en la fecha
pactada y sin que ello prive al locador de las acciones a las que faculta este
contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------
 DECIMA CUARTA: El locatario entregara al locador la suma de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS ($1.800) en concepto de depósito de garantía, de la siguiente
manera en este acto la suma de: PESOS OCHOCIENTOS ($800) y el saldo o sea
la suma de PESOS UN MIL ($1.000) en cinco cuotas iguales y consecutivas de
PESOS DOSCIENTOS ($200), la primera con vencimiento 1o de Octubre del
2013 y la última con vencimiento 10 de Febrero del 2014, para imputar a la
posible rotura y/o faltante de algunos de los artefactos y/o cosas existentes en el
bien una vez finalizada la locación; o de deterioros que se hubiesen producido en el
inmueble por su culpa o negligencia, caso contrario, se deducirá de esta suma los
importes equivalentes al valor de los objetos faltantes
 , o de los deterioros que se hubieran producido en la finca imputable al
locatario, o así también de las facturas que se adeuden. Queda establecido que
el locatario no podrá imputar el depósito de garantía al pago de los
alquileres, quedando esa facultad reservada solamente para el locador con el fin
de resacise de deudas que pudieran existir por tal concepto. El depósito de
garantía mencionado no devengara interés, ni actualización de ninguna especie.-
------------
 DECIMA QUINTA: el Señor Espíndola Cristian Damián, de nacionalidad
Argentino, titular del D.N.I. N 21732987, fijando como domicilio real y especial
en la calle Marco Sastre N 2178 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quien afianzara en forma personal y dando en garantía del presente un
inmueble situado en esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENO AIRES con
FRENTE a la calle VICTOR HUGO N 7321, entre las de ALCARAZ Y
MIRANDA, se constituyen en fiadores lisos y llanos principales pagadores de
todos los alquileres y suma de dinero que pudiera adeudar el locatario, así como
garante solidario de todas y cada una de las obligaciones que éste asume por el
presente, con renuncia a los beneficios de excusión y división. Esta garantía se
prolongara hasta que se extinga por total cumplimiento en todas sus partes la
relación contractual entre el locatario y el locador, aunque haya vencido el
término de la locación y aunque el locatario no haya ocupado el bien después de
vencido el presente, en tanto no hay haya cumplido con todas sus obligaciones.
Los fiadores declaran expresamente que su fianza alcanza a todas las
obligaciones que contrae el locatario y responde a las mismas con todos sus
bienes particulares y/o comerciales. En caso de producirse el fallecimiento
, quiebra, insolvencia o inhabilidad del fiador actual el locatario se obliga a
presentar otro y otros a entera satisfacción del locador dentro de los 20 días de
haberse producido algunos de los supuestos y del mismo modo si volviese a
repetirse el caso.-------------------------------------------------------------------------------------
 DECIMA SEXTA: En este acto el locatario confiere las facultades necesarias a el
señor Espíndola Cristian Damián, para que en forma conjunta o indistinta en
nombre y representación suyo realice todas las gestiones pertinentes para la
rescincion del contrato, del bien locado , la devolución de la tenencia y entrega
de las llaves correspondientes del inmueble por este primero locado y objeto del
presente.----------------------------------------------------------------------------------------------
 DECIMA SEPTIMA: El locatario transferirá a su nombre los servicios de energía
eléctrica y gas natural, dentro de los sesenta (60) días corridos de firmado el
presente tomando a su cargo todos los gastos que demande dicho trámite.--------
 DECIMA OCTAVA: el locatario acepta desde la firma del presente, en el caso
que se el local se encuentre cerrado, el locador podrá efectuar las notificaciones
del Art.141 del Código Procesal y en caso de abandono del inmueble, recupere
la tenencia directamente, con la intervención de un escribano.-------------------------
 DECIMA NOVENA: El locatario queda obligado dentro de los sesenta(60) días
corridos , a contar de la fecha de contrato, a contar un SEGURO DE
INCENDIO, como también un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, sobre la
unidad locada, con la póliza endosada a favor del locador, mantenerla vigente
por la totalidad del periodo locativo; siendo esta condición esencial para la
vigencia del presente; en el supuesto e hipotético caso que el locatario no
cumpliera con esta obligación, faculta seguros, en la compañía o entidades que
este considere, cargando al monto locativo fijado en la cláusula tercera del
presente, el importe correspondiente a los seguros antes mencionados; El
locatario se compromete a entregar mes a mes los comprobantes de pago al
locador, dentro de los cinco (5) días de vencida la fecha de pago.---------------------
-----------------------
 VIGESIMA: Para todos los efectos legales emergentes de la aplicación de este
contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles
Ordinarios de la Capital Federal con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción, que pudiera corresponderle, así como recusar sin causa al juez que
se designe, fijando domicilios especiales en los consignados UT-SUPRA, donde
serán válidas todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que se les
remitieran. A los efectos del presente, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 20
días del mes de Septiembre del 2013.---------------------------------------------------------
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Monotributo y habilitación local comercial

  • 1. “EL MONO QUE TRIBUTA” Prof. : Rodríguez Beatriz Alumnas: Rodríguez Giselle /Dahir Yazmín Curso : 5º 2
  • 2. Debe Inscribirse en la “Categoría D”, porque las ventas son a partir de $48.000 .
  • 3.  Porque eventualmente cuando te descubren al momento de descubrirse la evasión deberemos pagarla toda junta mas intereses además de la diferencia de la cuota que nos hubiese correspondido multiplicado por los meses o años que hayamos permanecido en esa situación, y te re categoriza de Oficios.
  • 4.  Le corresponde a la Agencia Nro.47 con dirección Alvarez Jonte AV. 3302 Par 33025800
  • 5.  El formulario que debe presentar en la AFIP es el 460f. Con: • DNI para personas físicas nacidas en la Argentina. • Libreta cívica, o libreta de enrolamiento. • En el caso de ser extranjeros y no posean DNI pueden presentarse con la cedula de identidad, pasaporte o certificado de inmigraciones. • Presentar todos los originales para exhibir en la agencia AFIP que le corresponda para comenzar la inscripción en el Monotributo. • Se deberá efectuar el registro de los datos biométricos, foto, firma, documento de identidad y huella digital escaneada.
  • 6.  Boleta ABL  Características de conformación del local  Ingreso de planos obligatorios por tipo de tramite (en pdf)  Datos del o los titulares que realizan el tramite  Encomienda del consejo profesional  Testimonio certificado por escribano
  • 7.  El conocimiento del estado del trámite (otorgamiento, rechazo u observaciones de la habilitación peticionada), debe realizarlo en forma directa y personal el interesado o los apoderados que el mismo designe. Asimismo, la falta de notificación o el incumplimiento de las observaciones realizadas en tiempo y forma darán lugar a las comunicaciones e intimaciones a efectos de que se regularice el trámite, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.  Otorgada la habilitación el interesado deberá presentarse a retirar la documentación habilitante, en cuyo caso deberá:  1. Abonará el timbrado correspondiente por el retiro de las planchetas de habilitación ($20).  2. Proveer un libro de actas rayado, en tamaño oficio, de 200 fojas, el que será rubricado y entregado al interesado conjuntamente con el certificado y las planchetas de habilitación.  Asimismo es importante destacar que para los usos que requieran inspección previa, el local no podrá funcionar ni librar válidamente actividad al público concurrente, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación.
  • 8. Por las operaciones de ventas y/o servicios que realice, deberá emitir comprobantes tipo “C” (excepto para las facturas de exportación identificadas con la letra “E”, los remitos identificados con la letra “X” y los tiques).
  • 9.
  • 10.  Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)  Constancia de CUIT/CUIL/CDI  Recibo de Haberes/ Recibo de Jubilación o Pensión (último 6 meses).  Factura de Servicios Reciente a Nombre del Solicitante.  Situación ante la A.F.I.P. y de corresponder Documentación Respaldatoria.  Manifestación de Bienes.  Seis Últimos Aportes Autónomos.  Verificación del Domicilio.  2 (Dos) Referencias Bancarias.  2 (Dos) Referencias Comerciales.
  • 11.  Armario con puertas corredizas $2850.45  Guardarropas 4 puertas $903  Bibliotecas puerta corrediza estantes y llaves $590  Mesa para PC Platinum $499  Modular Negro 135x181x42 $2477  Silla para Oficina $329.45  Sillón descansar Rubí blanco $279  Mesa de Luz $299  Mesa TV $399  Placar Eldo $499
  • 12.  Baulera Reproex $699  Cómoda Reproex $702  Somier $749  Mesa color Living Rocket Cuadrada $810  Centro de entretenimiento modular $1200  Living butaca brisa $1300  Sillón color living eco dos cuerpos $1599  Camas LVZ nido zero $2560  Juego de sillones camudi negros $8789  Mesa ratona $562
  • 13.  Se requiere empleado para realizar actividades de venta. En buen estado físico y con experiencia en esta área, buen carácter y buena presencia. A partir de 18 a 45 años. En la zona de Monte Castro o con vivienda cercana a la zona. Presentarse en Alvarez Jonte AV. 3302 con CV en mano. Disposicion horaria Part Time.
  • 14. DATOS PERSONALES Nombre y Apellidos: Pinta Mariano DNI: 18.233.334 Dirección: Bermúdez 2040 Localidad: Montecastro Teléfono: 4647-2025 Teléfono Móvil: 15-51100482 E-Mail: Pintora@hotmail.com Lugar y fecha de nacimiento: Buenos Aires, 27/08/73 Edad: 40 años Estado Civil: Casado
  • 15. FORMACION Y ESTUDIOS  Titulación: Titulación Comercial  Orientación: Perito Mercantil  Escuela: Comercial Nº 33 “Maipú”  Idiomas Inglés avanzado  Conocimientos informáticos: Básicos desarrollados  Cursos y seminarios: Atención al Cliente y Ventas  Otros estudios: Música e informática  Hobbies: Practicar Idiomas, Lectura, Viajes, Internet y Música EXPERIENCIA PROFESIONAL  Empresa: Farmacity Fecha: 2007/2012  Puesto/Actividad desarrollada: Atención al público y Gerente  Empresa: Fabricación de productos de limpieza  Fecha: 1990/2007  Puesto/Actividad desarrollada: Envasador Datos Complementarios  Tengo una buena predisposición y me agrada la atención al público y el trato con personas en general; con ganas de progresar y llegar a tener mi propio emprendimiento. Me gusta aprender.
  • 16. El Logo: “Porque en Muebles Don Ramón.. Vas a conseguir los muebles que quiere tu verdadero corazón” Slogan
  • 17.  Contrato de Locación: entre la señora MARCELA FERNANDEZ, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, titular del D.N.I N 22.314.935 , con domicilio real y especial en la calle Dardo Rocha 7770, ciudadela, Provincia de Buenos Aires, por una parte y en adelante denominada "EL LOCADOR" y por la otra lo hace el Señor: PINTA MARIANO, de nacionalidad Argentino, titular del D.N.I N 18.233.334 con domicilio real y especial en la calle BERMUDEZ 2040 , en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL LOCATARIO", se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación que se ajustara a las siguientes cláusulas y condiciones:--------------------------------------------------------  PRIMERA: el locador da en locación al locatario y este acepta, un LOCAL, que se encuentra situado en la calle ALVARES JONTE 3302 EN MONTECASTRO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de que su destino y uso exclusivo sea de USOS COMERCIAL PARA LA VENTA DE MUEBLES------ SEGUNDA: el término de la locación se establece en UNO (1) año consecutivo a contar del día DIECINUEVE (19) del mes SEPTIEMBRE del año 2013, por lo que s vencimiento se producirá en forma indefectible el día DIECINUEVE (19) del mes de SEPTIEMBRE del año 2014.-----------------  TERCERA: el precio de la locación se fija en PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) MENSUALES, neto de comisiones impuestos y otros cargos financieros.---  CUARTA: los alquileres serán pagados, en dinero efectivo, sin necesidad de previo requerimiento al respecto, por periodos adelantados, del día uno (1) al día (5) de cada mes, en el actual domicilio del locador o donde este lo indique más adelante por medio escrito. El alquiler se pacta por periodos de mes entero y aunque el locatario se mudara o dejase el bien antes de finalizar el mes, pagara íntegramente el alquiler correspondiente a ese periodo.--------------------------------------------------------
  • 18.  QUINTA: la falta de pago de los alquileres en forma y fecha establecidas producirá la mora de pleno derecho de locatario, sin necesidad de previa intimación de ninguna naturaleza y facultará al locador a declarar rescindió y resuelto de pleno derecho este contrato, e iniciar las acciones de destajo y otras a que se hubiese lugar. En todo caso los alquileres atrasados devengarán un interés punitorio diario equivalente a tres veces y media (3 y 1/2) la tasa pasiva cobrada por el Banco Nación de la República Argentina.-----------------------------------------------------------------  SEXTA: el locatario recibe el inmueble en perfecto estado de uso y conservación de lo que presenta entera conformidad y aceptación; y se obliga a devolverlo al locador, al término de ente contrato o en los casos de rescisión previsto en la ley23.091, en el mismo estado en que lo recibió, con más las mejoras que se le hayan permitido introducir, salvo el desgate natural producido por la acción del tiempo y el buen uso. En caso contrario, deberá pagar al locador los objetos que faltaran y/o los daños que hubieran sufrido éstos o el Local por su culpa o negligencia.----------------------------------------------------------------------------------------------  SEPTIMA: El locatario permitirá el libre acceso al Inmueble al locador o a la persona que este designe para tal cometido, cada vez que lo crea necesario, a los efectos de comprobar el estado en que se mantiene el bien.-------------------------------  OCTAVA: Que prohibido al locatario transferir el presente contrato, como así tampoco podrá sub-alquilar total o parcialmente el bien, ya sea a título gratuito u oneroso, ni usarlo indebidamente, contrariando a las leyes y normas de moral y buenas costumbres, como también estará imposibilitado a darle otro destino que el establecido en este contrato.------------------------------------------------------------------------  NOVENA: El locador no se hará responsable por ningún daño y/o accidente que pudiera sufrir el locatario, vecinos linderos o personas que eventualmente residan en el inmueble, a consecuencia de deterioros, daños en caso de incendio, inundaciones, o actos de terrorismo, siendo esta enumeración no taxativa.------------
  • 19.  DECIMA: Además del alquiler pactado el locatario se obliga al pago de los servicios de: Gas Natural, Electricidad, Aguan, Impuesto Municipal (A.B.L) Y Expensas Comunes, debido presentar al locador los comprobantes de pago (5) cinco días posteriores a su primer vencimiento, siendo esta condición esencial y resolutoria del contrato. El locador se hará cargo del pago de expensas extraordinarias.--------------------------------------------------------------------------------------  DECIMA PRIMERA: El locatario no podrá introducir en el bien ninguna reforma y/o mejora, sin el previo consentimiento dado por escrito del locador, entendiéndose que toda mejora o reforma que se le permita realizar quedara a beneficio del bien sin que él acuerde al locatario derecho, retribución, ni indemnización alguna.-------------------------------------------------------------------------------  DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento del locatario a cualquiera de las disposiciones de este contrato, facultara al locador, sin necesidad de previa interpelación alguna, a optar entre exigir inmediato cumplimiento de lo pactado declarar rescindido de pleno derecho, y promover las acciones que correspondan, inclusive la de desalojo como así demandan por los daños y perjuicios que se le s hubiera causado.-------------------------------------------------------------------------------------  DECIMA TERCERA: Si al término de este contrato el locatario, no devolviera el locador el bien en perfecto estado, deberá abonar por cada día que se demore en el cumplimiento de esta obligación una suma equivalente al doble del alquiler diario que le corresponda abonar en el momento de producirse esa eventualidad, sin que el pago de esa suma, que sólo tendrá carácter de multa, signifique prorroga , amplificación, ni renovación del presente, que vencerá en la fecha pactada y sin que ello prive al locador de las acciones a las que faculta este contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------  DECIMA CUARTA: El locatario entregara al locador la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) en concepto de depósito de garantía, de la siguiente manera en este acto la suma de: PESOS OCHOCIENTOS ($800) y el saldo o sea la suma de PESOS UN MIL ($1.000) en cinco cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($200), la primera con vencimiento 1o de Octubre del 2013 y la última con vencimiento 10 de Febrero del 2014, para imputar a la posible rotura y/o faltante de algunos de los artefactos y/o cosas existentes en el bien una vez finalizada la locación; o de deterioros que se hubiesen producido en el inmueble por su culpa o negligencia, caso contrario, se deducirá de esta suma los importes equivalentes al valor de los objetos faltantes
  • 20.  , o de los deterioros que se hubieran producido en la finca imputable al locatario, o así también de las facturas que se adeuden. Queda establecido que el locatario no podrá imputar el depósito de garantía al pago de los alquileres, quedando esa facultad reservada solamente para el locador con el fin de resacise de deudas que pudieran existir por tal concepto. El depósito de garantía mencionado no devengara interés, ni actualización de ninguna especie.- ------------  DECIMA QUINTA: el Señor Espíndola Cristian Damián, de nacionalidad Argentino, titular del D.N.I. N 21732987, fijando como domicilio real y especial en la calle Marco Sastre N 2178 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien afianzara en forma personal y dando en garantía del presente un inmueble situado en esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENO AIRES con FRENTE a la calle VICTOR HUGO N 7321, entre las de ALCARAZ Y MIRANDA, se constituyen en fiadores lisos y llanos principales pagadores de todos los alquileres y suma de dinero que pudiera adeudar el locatario, así como garante solidario de todas y cada una de las obligaciones que éste asume por el presente, con renuncia a los beneficios de excusión y división. Esta garantía se prolongara hasta que se extinga por total cumplimiento en todas sus partes la relación contractual entre el locatario y el locador, aunque haya vencido el término de la locación y aunque el locatario no haya ocupado el bien después de vencido el presente, en tanto no hay haya cumplido con todas sus obligaciones. Los fiadores declaran expresamente que su fianza alcanza a todas las obligaciones que contrae el locatario y responde a las mismas con todos sus bienes particulares y/o comerciales. En caso de producirse el fallecimiento , quiebra, insolvencia o inhabilidad del fiador actual el locatario se obliga a presentar otro y otros a entera satisfacción del locador dentro de los 20 días de haberse producido algunos de los supuestos y del mismo modo si volviese a repetirse el caso.-------------------------------------------------------------------------------------  DECIMA SEXTA: En este acto el locatario confiere las facultades necesarias a el señor Espíndola Cristian Damián, para que en forma conjunta o indistinta en nombre y representación suyo realice todas las gestiones pertinentes para la rescincion del contrato, del bien locado , la devolución de la tenencia y entrega de las llaves correspondientes del inmueble por este primero locado y objeto del presente.----------------------------------------------------------------------------------------------
  • 21.  DECIMA SEPTIMA: El locatario transferirá a su nombre los servicios de energía eléctrica y gas natural, dentro de los sesenta (60) días corridos de firmado el presente tomando a su cargo todos los gastos que demande dicho trámite.--------  DECIMA OCTAVA: el locatario acepta desde la firma del presente, en el caso que se el local se encuentre cerrado, el locador podrá efectuar las notificaciones del Art.141 del Código Procesal y en caso de abandono del inmueble, recupere la tenencia directamente, con la intervención de un escribano.-------------------------  DECIMA NOVENA: El locatario queda obligado dentro de los sesenta(60) días corridos , a contar de la fecha de contrato, a contar un SEGURO DE INCENDIO, como también un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, sobre la unidad locada, con la póliza endosada a favor del locador, mantenerla vigente por la totalidad del periodo locativo; siendo esta condición esencial para la vigencia del presente; en el supuesto e hipotético caso que el locatario no cumpliera con esta obligación, faculta seguros, en la compañía o entidades que este considere, cargando al monto locativo fijado en la cláusula tercera del presente, el importe correspondiente a los seguros antes mencionados; El locatario se compromete a entregar mes a mes los comprobantes de pago al locador, dentro de los cinco (5) días de vencida la fecha de pago.--------------------- -----------------------  VIGESIMA: Para todos los efectos legales emergentes de la aplicación de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles Ordinarios de la Capital Federal con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, que pudiera corresponderle, así como recusar sin causa al juez que se designe, fijando domicilios especiales en los consignados UT-SUPRA, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que se les remitieran. A los efectos del presente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 20 días del mes de Septiembre del 2013.--------------------------------------------------------- -------