TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Documento avelino mercantil
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN AGRARIA
ARCHIVO
SOLICITANTE (S): JOSÉ AVELINO VILLEGAS MACHADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TRIBUNAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Fecha de entrada: DÍA: 15 MES: FEBRERO AÑO: 2018
Fecha de entrada: DÍA: _______ MES: ____________ AÑO: _________
SOLICITUD N° S-2018-4089
2. Ciudadano:
Juez Primero de la Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico. Valle de la Pascua.
Su Despacho.-
Yo, José Avelino Villegas Machado. Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante y
Productor Agropecuario, domiciliado en la Calle La ceiba, Casa s/n, Sector Pajalote, del
Municipio Autónomo El Socorro estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nos.
V- 21.311.857, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°-
V213118575, respectivamente, debidamente asistido para este acto por Inés Machuca
González, Abogada en Ejercicio, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 12 del Sector
Las Casita del Municipio Leonardo Infante Estado Guárico y aquí transito, e inscrita en el
Impreabogado Bajo el N° 214.154, ante usted respetuosamente recurrimos y exponemos lo
siguiente:
Para los fines legales que nos interesan en derecho probar y relacionados con la obtención
de Titulo Supletorio, sobre un conjunto de bienhechurías que poseo, las cuales se
encuentran construida sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de
Tierras (INTI), denominado “Fundo La Reserva” ubicado en el Sector Barrialito
Pericocal, parroquia Altamira km 12 Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico ,
Tal como se evidencia de Titulo de Adjudicación de tierras Socialista Agrario y carta de
registro Agrario Numero 121457192013RAT223833, asentado bajo el N° 94, Folios
199,200 y 201, Tomo 2642 de fecha 12 de junio de 2.013 en tal sentido solicito muy
respetuosamente a usted se sirva trasladar y constituir este Tribunal a su digno cargo, a
los fines de practicar Inspección extra Judicial, para así demostrar la propiedad sobre el
conjunto de bienhechuría que poseo en el mismo. Pido a usted muy respetuosamente reciba
en su despacho a los testigos, Ciudadanos: Mario Alejandro Corona Terán y Olga
Josefina Toro, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes y
InésMachucaGonzález
Abogada
IMPREABOGADO N° 214.154
3. productores Agropecuarios, domiciliados en la ciudad de valle de la pascua, Municipio
Leonardo infante del estadio Guárico, Titulares de la cedula de Identidad Nos. V-
18.125.803 y V- 10.492.579 respectivamente, para que bajo juramento y además
formalidades de ley declaren a tenor del siguiente Interrogatorio: PRIMERO: Si nos
conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; SEGUNDO: Si por el
conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que el lote de terreno antes
mencionado, es propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI), constantemente una
superficie de terreno de Cincuenta Hectáreas con Tres mil Novecientos Metros
cuadrados ( 50 ha con 3900 m2 , denominado “ Fundo La reserva” , ubicado en el
asentamiento campesino sin información sector Peñas de cacho, asentamiento campesino
sin información parroquia Espino Municipio Leonardo infante del estado Guárico y
alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Julio Soublette Guerra,
Sur: Terrenos ocupados por Fundo Don Sabino, Este: Terrenos Ocupado por Fundo La
Encrucijada, Oeste: Terreno Ocupado por Carlos Pérez; TERCERO: Si a si mismo saben
y les consta que hemos fomentado en dicho lote de terreno las siguientes bienhechurías:
Una (01) Casa habitación construida con paredes de Bloque, poso de Cemento y techo de
laminas de acerolit, constante de tres (03) dormitorio, Dos (02) Corredores de estructura
tabular de 2” pulgada con techo de laminas de acerolit, con un área total de construcción
de aproximadamente Setenta Metros cuadrados ( 70 m2), un (01 ) caney de estructura de
tubo, piso de cemento y techo de zinc a aproximadamente de Diez metros Cuadrados ( 10
m2), un (01) galpón de estructura tabular de 2” pulgadas, paredes de bloque y techo de
laminas de zinc, con Dos (02) puertas de hierro de aproximadamente Cien Metros
Cuadrados ( 100 m2), Una (01) cochinera de paredes de bloque, piso de cemento y techo
de laminas de acerolit, divididas en Diez (10) cubículos de aproximadamente Veinte
Metros Cuadrados ( 20 m2), Dos ( 02) Corrales construidos con estructura Tabular de 2”
pulgada, alambre de púas, con embudo, manga y embarcaderos de aproximadamente Cien
metros Cuadrados (100 m2), seis( 06) Lagunas artificiales que ocupan un área de
inundación de aproximadamente tres Hectáreas ( 03 has), Dos ( 02) cuerpo de agua
artificial tipo represa que ocupa un área de inundación de aproximadamente seis ( 06)
Hectáreas, Doscientas Hectáreas ( 200 has) completamente desforestada, mecanizada,
Seis Kilómetros (6km) de Cerca externa de alambre de púas, 5 hilos. Botalones cada 20
4. mts y estantillos cada 2 mts, Cuatro Kilómetros (4 km) Cerca interna de alambre de púas,
4pelos. 15 metros (15 m) Tendido Eléctrico de alta tensión, cien metros (100m) Tendido
Eléctrico de baja tensión , CUARTO: Si también saben y que les constas que la referida
bienhechurías las hemos adquirido en forma legal, a nuestra sola y únicas expensas y con
dinero de nuestro peculio: QUINTO: Si también sabe y les consta que las bienhechurías
antes descrita las hemos venido poseyendo en forma notoria, publica, ininterrumpida, no
clandestina y con animo de dueño, realizando en dicha Unidad de producción actividades
netamente Agropecuarias como: cría, compra y venta de ganado vacuno, porcino, aves y
peces venta de elche y queso llanero, producción de cereales, leguminosa,.
Representándome una inversión de Aproximadamente de Nueve Mil Millardos de
bolívares (9.000.000.000,00), SEXTO: Que los testigos de razón fundada de sus dichos.
Solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, sea declarado Titulo Supletorio a nuestro favor sobre las
bienhechurías antes descritas.
Finalmente solicito, que una vez terminada esta actuaciones, nos sean devueltos los
documentos originales con sus resulta.
5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUEZ PRIMERO DE LA PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO - VALLE DE LA PASCUA
En el día de hoy, Jueves (15) de Febrero 2018, siendo la una y treinta horas de la
tarde ( 3:30 P.M) , se traslado y constituyó este juzgado primero de primera
Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la
presencia del juez Provisorio, Ciudadano Abg. José Efraín González, la Secretaria,
Abg. Yanitza Torres, y el ciudadano Anthony Medina, en su carácter de Aguacil,
hasta el lote de terreno denominado “FUNDO LA RESERVA” ubicado en el ,
ubicado en el asentamiento campesino sin información sector Peñas de cacho,
asentamiento campesino sin información parroquia Espino Municipio Leonardo
infante del estado Guárico, constante de una superficie de terreno de
CINCUENTA HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS
CUADRADOS ( 50 HA CON 3900 M2) y alineado de la siguiente manera: Norte:
Terrenos ocupados por Julio Soublette Guerra, Sur: Terrenos ocupados por Fundo
Don Sabino, Este: Terrenos Ocupado por Fundo La Encrucijada, Oeste: Terreno
Ocupado por Carlos Pérez. Asimismo el tribunal deja constancia que se hizo
acompañar de la parte solicitante de el ciudadano, JOSÉ AVELINO VILLEGAS
MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, productor
agropecuario, domiciliado en la Calle La ceiba, Casa s/n, Sector Pajalote, del
Municipio Autónomo El Socorro estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad
Nos. V- 21.311.857, respectivamente, debidamente asistido para este Acto por
INÉS MACHUCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de
valle de la pascua del estado Guárico y aquí de transito, e inscrita en el
Impreabogado bajo el N° 214.154. En este estado, el tribunal procederá a realizar
a la inspección Judicial, fijada por auto de fecha 15
6. de febrero de 2018, y pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías:
Una (01) Casa habitación construida con paredes de Bloque, poso de Cemento y
techo de laminas de acerolit, constante de tres (03) dormitorio, Dos (02)
Corredores de estructura tabular de 2” pulgada con techo de laminas de acerolit,
con un área total de construcción de aproximadamente Setenta Metros cuadrados
( 70 m2), un (01 ) caney de estructura de tubo, piso de cemento y techo de zinc a
aproximadamente de Diez metros Cuadrados ( 10 m2), un (01) galpón de
estructura tabular de 2” pulgadas, paredes de bloque y techo de laminas de zinc,
con Dos (02) puertas de hierro de aproximadamente Cien Metros Cuadrados (
100 m2), Una (01) cochinera de paredes de bloque, piso de cemento y techo de
laminas de acerolit, divididas en Diez (10) cubículos de aproximadamente Veinte
Metros Cuadrados ( 20 m2), Dos ( 02) Corrales construidos con estructura
Tabular de 2” pulgada, alambre de púas, con embudo, manga y embarcaderos de
aproximadamente Cien metros Cuadrados (100 m2), seis( 06) Lagunas
artificiales que ocupan un área de inundación de aproximadamente tres Hectáreas
( 03 has), Dos ( 02) cuerpo de agua artificial tipo represa que ocupa un área de
inundación de aproximadamente seis ( 06) Hectáreas, Doscientas Hectáreas (
200 has) completamente desforestada, mecanizada, Seis Kilómetros (6km) de
Cerca externa de alambre de púas, 5 hilos. Botalones cada 20 mts y estantillos
cada 2 mts, Cuatro Kilómetros (4 km) Cerca interna de alambre de púas,
4pelos. 15 metros (15 m) Tendido Eléctrico de alta tensión, cien metros (100m)
Tendido Eléctrico de baja tensión. En este estado, este despacho, una vez
constatadas dichas bienhechurías y conforme al principio de Economía procesal y
concentración de los actos, establecidos en los artículos 191, 192 y 193 de la ley
de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 489 de Código de
procedimiento Civil, y en virtud, que en el lote de terreno se encontraban presente
los testigos promovidos en el escrito de solicitud del Titulo Supletorio, este
despacho, procede a efectuar previa juramentación de los mismo establecida en el
Articulo 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la declaración de los
testigos identificados como los ciudadanos: MARIO ALEJANDRO CORONADO
TERÁN Y OLGA JOSEFINA TORO, quienes son Venezolanos, mayores de edad,
solteros, comerciantes y productores Agropecuarios, domiciliados en la Ciudad de
zaraza, Municipio Pedro zaraza del estado Guárico, Titulares de cedula de
Identidad Nos. V-18.125.803 y V-10.492.579 respectivamente, por cuanto este
juzgado hizo el llamamiento del primer testigo el Ciudadano, ALEJANDRO
CORONADO TERÁN
7. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE LA PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la pascua, 15 de Febrero de 2018
207° y 158°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano, JOSÉ
AVELINO VILLEGAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero,
comerciante y productor Agropecuario, domiciliado en la Calle La ceiba, Casa s/n,
Sector Pajalote, del Municipio Autónomo El Socorro estado Guárico, titular de la
Cedula de Identidad Nos. V- 21.311.857, e inscrito en el registro de información
Fiscal (RIF), bajo el Numero 21.311.8575, debidamente asistido por este Acto por
INÉS MACHUCA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio, Domiciliada en la Ciudad de
valle de la Pascua del estado Guárico y aquí de transito, e inscrita en el
Impreabogado Bajo el N° 214.154. désele entrada. Admítase cuan ha lugar en
derecho y anótese en el libro correspondiente. Este tribunal previa habilitación de
todo el tiempo que sea necesario se trasladara al predio denominado “FUNDO LA
RESERVA”, ubicado en el asentamiento campesino sin información sector Peñas
de cacho, asentamiento campesino sin información parroquia Espino Municipio
Leonardo infante del estado Guárico, constante de una superficie de CINCUENTA
HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS ( 50 HA
CON 3900 M2) , y alindadero de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados
por Julio Soublette Guerra, Sur: Terrenos ocupados por Fundo Don Sabino, Este:
Terrenos Ocupado por Fundo La Encrucijada, Oeste: Terreno Ocupado por Carlos
Pérez, el día jueves 15 de febrero de 2018 a las 3:30 PM; a fin de corroborar
mediante la Inspección Ocular o Judicial las bienhechurías, áreas y linderos. Una
vez que conste en auto la inspección práctica se fijara la oportunidad para la
Evaluación de los testigos promovido por la parte solicitante.