1. 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
OSCAR AUGUSTO ZULUAGA , de nacionalidad colombiana , con domicilio en la ciudad
de Bogotá, de estado civil soltero, identificado con la Cédula de ciudadanía número
943556 de Villapinzón , quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se
denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, STEFANIA PINZÓN DÍAZ , de
nacionalidad colombiana , con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil ,casada
con sociedad conyugal disuelta, identificada con la Cédula de Ciudadanía número
1013581234 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y que
se denominará el “Arrendatario, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de
arrendamiento de local comercial, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las
siguientes cláusulas:
Primera. Precio: el valor del inmueble se establecerá con el valor de 800000 pesos, de
acuerdo a la ubicación y estrato de este (Oficinas de 85m2, ubicado en Bogotá Fontibón
Modelia. Arriendo para oficinas o consultorios, espacios, recepción, cocina, dos baños, zona de
descanso. Ubicadas en la zona comercial del barrio Modelia, servicios públicos independientes,
opción de parqueo en bahía de automóviles, cerca de zona bancaria, calle 26 y aeropuerto.
(Upz:
Modelia)
Segunda Vigencia del contrato: el tiempo de vigencia de este contrato será de un (1) año a
partir del primer pago que se realice
Tercera: incumplimiento: en caso de algún incumplimiento por parte del arrendatario en
cuestiones de pago el arrendador tiene la autorización de impedir el uso del local hasta el pago
y una remuneración del 20% del pago
Cuarta- Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por
responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de
reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir
el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso
legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario.
Quinta. Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble
única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, la
cual consiste en: diseñar y financiar inmuebles en una oficina vía web
Sexta. – Impuestos: El valor del impuesto de timbre que cause la celebración de este contrato
o cualquiera de sus prorrogas estará a cargo de Stefania Pinzón Díaz
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
El Arrendador El Arrendatario
_______________________ ______________________
2. 2
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P, representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la
otra la señora MARÍA ROBLES CASTAÑEDA y a quien en lo sucesivo se le denominara
la trabajadora al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 15 de Febrero de 1990, de nacionalidad colombiana con domicilio
ubicado en Bogotá D.C.
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de RECEPCIONISTA.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
RECEPCIONISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA, desempeñándolos bajo la dirección
y dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de setecientos mil pesos
mensualmente.
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a
las 1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la
duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras
sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN,
en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres
horas diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRÓN
______________________ ______________________
3. 3
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P, representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la
otra la señora OSCAR GERMAN ORJUELA y a quien en lo sucesivo se le denominara el
trabajador al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
EL TRABAJADOR:
1.
- Haber nacido el día 12 de Febrero de 2000, de nacionalidad colombiana con domicilio
ubicado en Bogotá D.C.
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de MENSAJERO para el transporte de muebles a los distintos inmuebles que lo
requieran.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de
MENSAJERO y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de MENSAJERO, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, EL
TRABAJADOR recibirá un salario mensual por la cantidad de setecientos mil pesos
mensualmente.
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a
las 1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a EL TRABAJADOR y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
El PATRÓN EL TRABAJADOR
______________________ ______________________
4. 4
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P, representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la
otra la señora MILLER MEDINA CASTRO y a quien en lo sucesivo se le denominara el
trabajador al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
EL TRABAJADOR:
1.
- Haber nacido el día 12 de Febrero de 2000, de nacionalidad colombiana con domicilio
ubicado en Bogotá D.C.
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de EL TRABAJADOR, para desempeñar el puesto de
INGENIERO DE SISTEMAS y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS , desempeñándolos bajo la
dirección y dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados
con esa actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, EL
TRABAJADOR recibirá un salario mensual por la cantidad de millón ochocientos mil pesos
mensualmente.
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a
las 1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a EL TRABAJADOR. Siendo esta la duración
máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el
consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN, en el que
se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a EL TRABAJADOR y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: EL TRABAJADOR disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
El PATRÓN EL TRABAJADOR
______________________ ______________________
5. 5
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P, representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la
otra la señora BEATRIS ROCHA CASTRILLON y a quien en lo sucesivo se le
denominara la trabajadora al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 15 de OCTUBRE de 1990, de nacionalidad colombiana con
domicilio ubicado en Bogotá D.C.
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de PUBLICISTA.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
PUBLICISTA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de PUBLICISTA, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de millón ochocientos mil pesos
mensualmente
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a
las 1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la
duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras
sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN,
en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres
horas diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRÓN
______________________ ______________________
6. 6
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Que celebran por una parte DISEÑOS Y FINANZAS P & P, representada en este acto por
LAURA VANESSA PEDRAZA, a quien en lo sucesivo se le denominara el patrón y por la
otra la señora MARIA PINILLA CASTRO y a quien en lo sucesivo se le denominara la
trabajadora al tenor de las siguientes: declaraciones
A) Declara
LA TRABAJADORA:
1.
- Haber nacido el día 21 de abril de 1980, de nacionalidad colombiana con domicilio ubicado
en Bogotá D.C.
- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios a EL PATRON
en el puesto de CONTADORA.
B) Declara
EL PATRÓN:
1.
- Ser una Sociedad de diseño y finanzas, constituida conforme a las leyes del País.
- Tener su domicilio en Bogotá D.C.
- Tener por Objeto Social el de diseñar y financiar inmuebles.
- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de
CONTADORA y los demás que sean similares a dicha actividad.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL
PATRON consistentes en el puesto de CONTADORA, desempeñándolos bajo la dirección y
dependencia de EL PATRÓN y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad.
SEGUNDA: Por sus servicios a EL PATRÓN, durante la vigencia del presente contrato, LA
TRABAJADORA recibirá un salario mensual por la cantidad de millón ochocientos mil pesos
mensualmente.
TERCERA: La duración de la Jornada de Trabajo será de lunes a viernes, de las 8:00AM
a las 5:00 PM. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 12:00AM a
las 1:00 PM; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la
duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras
sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRÓN,
en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres
horas diarias ni de tres veces por semana.
CUARTA: Para efectos del Seguro Social EL PATRÓN dará de alta a LA TRABAJADORA y
cubrirá sus aportaciones
QUINTA: LA TRABAJADORA disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 2 meses en los
meses de enero y febrero.
Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Bogotá a los 21 días del mes de
abril del año 2024 en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las partes.
LA TRABAJADORA El PATRÓN
______________________ ______________________