La Cooperativa de Ahorro y Crédito Parque Industrial solicitó una medida cautelar de embargo sobre un inmueble propiedad de Sergio Daniel Laura Apaza para garantizar el pago de una deuda de US$900. El juez declaró admisible la solicitud al encontrar apariencia de buen derecho y peligro en la demora, los dos presupuestos necesarios para proceder con una medida cautelar.
1. EXPEDIENTE : 2001-00158-71-2801-JP-CI-07
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA : ADÁN TALAVERA MEDINA
DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARQUE INDUSTRIAL
Resolución Nro. 001-2001
Arequipa, 31 de mayo
del dos mil uno
VISTOS, la solicitud de medida cautelar dentro del proceso, presentada por la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARQUE INDUSTRIAL, debidamente
representada por su presidente del consejo administrativo el señor Simón Teodolo Huamaní
Laccata y el gerente general, el señor César Augusto Ortiz Velarde; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: En principio debe tenerse presente que la medida cautelar tiene por finalidad
asegurar la decisión final de la pretensión de la acción; SEGUNDO: Para la procedencia de
una medida cautelar, nuestra dogmática jurídica establece dos presupuestos para su
procedencia, el primero que se acredite la apariencia del derecho invocado “fomus boni iuris”
es decir el rasgo o el aspecto exterior del derecho que debe contener pedido constituyendo en
sí mismo un hecho verosímil, un segundo presupuesto, el peligro en la demanda conocido
como “periculum en mora” que impone el Juez la atribución de decir con anterioridad si el
fallo a dictarse podrá ejecutarse con eficacia, presupuestos fácticos de procedibilidad
regulados por los artículos 610 y 611 del Código Procesal Civil; TERCERO: De la revisión
del recurso de medida cautelar se aprecia que el demandante ha precisado que solicita Medida
Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble registrado en la Ficha Nro.
30696, del Tomo 63 del Asiento 4048 en la que se registra el bien inmueble signado como
Lote 13 Mz. A, Zona A del Pueblo Joven “Nuestra Señora de Fátima” del distrito de
Yanahuara de propiedad de Sergio Daniel Laura Apaza a efecto de garantizar que se cumpla
con lo que su despacho ordene en mandato ejecutivo. El monto de la afectación de la medida
cautelar asciende a la suma de US$ 900.00 (Novecientos 00/100 Dólares Americanos). En
cuanto a la contra cautela téngase presente. SE RESUELVE: Declarar ADMISIBLE la
solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO PARQUE INDUSTRIAL. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-
Dr. Víctor Farfán Manrique Dr. Adán Talavera Medina
Juez Secretario
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa