Este contrato de alquiler establece los términos del arriendo de una habitación en la casa de Angela Apumaita por tres meses por un costo de S/150 mensuales pagaderos por adelantado el primer día de cada mes. El contrato permite vivir en la habitación a Marlene Roman, su esposo e hija, y no a otras personas. No otorga validez legal al inquilino ni lo exime de responsabilidades con terceros. En caso de incumplimiento, el propietario puede confiscar bienes y reportar al inquilino como de
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1. CONTRATO DE ALQUILER<br />Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de un parte ANGELA APUMAITA YAULES , identificado con L.E. No. 43721763 con domicilio en la PSJ LOS GIRASOLES MZ-C-LT 10 X, DISTRITO,EL TAMBO quien en adelante se le denominara EL PROPIETARIO; y de la otra parte la SRA MARLENE ROMAN CHANCO . identificado con DNI 43721763 quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará EL INQUILINO, manifestarón que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:PRIMERO.- EL PROPIETARIO alquila una habitación a EL INQUINO en el segundo piso del inmueble ubicado en PSJ LOS GIRASOLES MZ-C-LT10, para uso exclusivo de vivienda, EL INQUILINO vivirá con …SU ESPOSO…E HIJA.., no aceptándose mas personas de las indicadas.SEGUNDO.- El costo de alquiler mensual es de S/150.00( NUEVOS SOLES), suma que EL INQUILINO pagará en forma anticipadamente a EL PROPIETARIO o a su orden, este pago incluye los servicios de Agua y Luz, siempre y cuando estos pagos no excedan del promedio mensual, el pago será los PRIMERO Días de cada mes y por adelantadoTERCERO.- El presente contrato solo es por tres meses iniciando con la firma del contrato, lo cual puede ser renovable si ambas partes están de acuerdo. El contrato tendrá validez de cualquier índole solo para el propietario mas no para el inquilinoCUARTO.- El presente contrato no tendrá ninguna valides para EL INQUILINO ante las gestiones que desee hacer ya sea prestamos ante instituciones bancarias, requerir algún servicio o ampararse ante una institución privada o institución publica.QUINTO.- EL INQUILINO no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fé públicaSEXTO.- EL PROPIETARIO no sea hará responsable en caso que EL INQUILINO contraiga obligaciones y deudas con terceros.SEPTIMO.- En caso que el inquilino abandone la habitación teniendo pendiente pagos, se hará responsable automáticamente por el pago de una unidad impositiva tributaria; lo cual será informado a la cámara peruana de comercio (infocorp) como cliente no apto de crédito ni operaciones bancarias. Además EL PROPIETARIO podra confiscar los bienes de EL INQUILINO para saldar los pagos pendientes y los perjuicios generadosOCTAVO.- El presente contrato solo será anulado antes de la fecha indicada, en caso que el inquilino incumpla alguna cláusula mencionada.En fé de lo expuesto, y estando conforme entre las partes, fírmanos el presente documento en señal de conformidad, la que amparamos ante los juzgados y tribunales, en caso necesario.-<br />HUANCAYO, 1 DE MARZO DEL 2010<br />--------------------------------------------------------------------------------<br />APUMAITA YAULES ANGELA CHANCO ROMAN MARLENE<br />