1. CAMBIOS EN EL ACCESO A LA
ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA
Sonia Troncho Milián
Trabajadora Social
Centro de Salud Rafalafena. Febrero 2013
2. QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA
SANITARIA PÚBLICA
Real Decreto – ley 16/2012 de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones.
Real Decreto 1192/21013 de 3 de agosto por el que
se regula la condición de asegurado y beneficiario a
efectos de la asistencia sanitaria en España, con
cargo a fondos públicos , a través del SNS
Ley 10/2012 de Diciembre de Medidas Fiscales de
Gestión Administrativa y Financiera y Organización
de la Generalitat. Modifica artículos de la ley 6/2008
de aseguramiento sanitario de C.V.
3. QUEDA DEROGADO
EL decreto 88/89 por el que se daba
cobertura sanitaria a las personas sin
recursos económicos suficientes.
La tarjeta solidaria. Derecho a la asistencia
sanitaria a extranjeros que no podían
acreditar su residencia en C.V.
4. QUEDA MODIFICADO
El art .12 de la ley Orgánica 4/2000 sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
“Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos
en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio
habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las
mismas condiciones que los españoles”
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia
sanitaria en los términos previstos en la legislación
vigente en materia de sanidad.
5. QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA
SANITARIA PÚBLICA
Las personas aseguradas y sus
beneficiarios
6. QUE ENTENDEMOS POR ASEGURADO
Trabajador afiliado a la seguridad social
Pensionista del sistema de la seguridad
social
Perceptor de prestación por desempleo y
subsidio por desempleo
Encontrarse en la situación de desempleo
y estar inscrito como demandante
7. QUE ENTENDEMOS POR BENEFICIARIO
Cónyuge de la persona asegurada
Pareja de hecho
Ex cónyuge a cargo del asegurado
Ser descendiente y menor de 26 años
Mayores de 26 años con una discapacidad
del 65 por cien
Hermanos
8. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Convivir con la persona asegurada y
depender económicamente de ella
Se considera que en los casos de separación por
razón de estudios existe convivencia con la persona
asegurada
Tener residencia autorizada y efectiva en
España
9. QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA
SANITARIA PÚBLICA
No superar límites de ingresos.
Personas españolas
Extranjeros titulares de autorización para
residir en territorio español
Reconocimiento del derecho por el INSS
10. QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA
SANITARIA PÚBLICA
Personas en situación de residencia
habitual, a quienes sea de aplicación los
reglamentos comunitarios o los convenios
bilaterales en materia de asistencia
sanitaria.
11. PERSONAS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE
ASEGURADOS NI BENEFICIARIOS
Extranjeros no registrados ni autorizados
como residentes en España, solo tendrán
derecho a recibir asistencia de urgencia
por enfermedad grave o accidente,
cualquiera que sea su causa, hasta la
situación de alta médica
Excepto
Embarazadas y Menores de 18 años
12. OTRAS MODALIDADES
Desplazados de otra comunidad en
posesión de tarjeta sanitaria individual
válida y en vigor
Desplazados de otro país (estancia
temporal)a quienes sean de aplicación los
reglamentos comunitarios o convenios
bilaterales.
13. LEY 6/2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DEL
SISTEMA PUBLICO DE LA C.V.
Art. 9 “Por decreto del Consell, a propuesta de la
Consellería de sanidad y previo informe favorable
de la consellería de hacienda:
Se podrá, por razones de interés social y con
carácter excepcional, acreditar el derecho a las
prestaciones sanitarias del sistema público de la
C.V. En los términos y condiciones que se
establezcan en el mismo, a las personas que se
encuentren en la C.V. y no reunan los requisitos
anteriormente señalados”
15. APORTACION ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
40% ingresos inferiores a 18.000€ anuales
50% ingresos entre 18.000 y 100.000 €
anuales
60% ingresos entre 100.000 o más € anuales
16. APORTACION PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS
10% Ingresos inferiores a 18.000 € anuales
Límite mensual : 8€
10% ingresos entre 18.000 y 100.000 € anuales
Límite mensual : 18 €
60% ingresos 100.000 € anuales o superiores
Límite mensual : 60 €
17. EXENTOS DE APORTACION
Afectados por síndrome tóxico
Perceptores de rentas de integración social
Perceptores de P.N.C.
Desempleados con pérdida de subsidio
Tratamientos de Accidente de Trabajo y
enfermedad profesional
Discapacitados 33% menores 65% mayores . Derogado en
el capítulo XXVI de la ley Ley 10/2012 de Diciembre de
Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera , y
de Organización de la Generalitat.
18. La Constitución de la OMS recoge que el
goce máximo de salud que se pueda lograr,
es uno de los derechos fundamentales
de todo ser humano, sin distinción de raza,
religión ideología política o condición
económica o social
El derecho fundamental a la salud, viene
desarrollado en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos
19. El derecho fundamental a la salud viene
recogido en el artículo 43 de la Constitución
Española
“ Se reconoce el derecho a la protección de
la salud”
“ Compete a los poderes públicos organizar y
tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios “