El documento habla sobre la publicidad engañosa, definida como aquella que transmite información falsa sobre un producto para confundir a los consumidores. Explica algunos métodos comunes como ofrecer beneficios exagerados o imágenes que no corresponden al producto real. También señala que la responsabilidad recae en la empresa que fabrica y anuncia el producto. Finalmente, presenta ejemplos recientes de empresas multadas por publicidad engañosa como Kokoriko, Panamericana y Reduce Fast Fast.
2. ¿QUE ES?
La publicidad engañosa se define como aquella que
transmite información falsa de algún producto para
generar confusión en los consumidores, su finalidad es,
como su nombre lo indica engañar y manipular a las
personas. Cuando un consumidor observa este tipo de
publicidad se hará una idea falsa del producto o servicio
que se le está presentando, aun cuando la realidad es
totalmente diferente.
3. ¿Cuáles son métodos más comunes de
publicidad engañosa?
Producto milagro: ofrece beneficios que no puede cumplir o comprobarse.
Promociones y ofertas: anuncian un 2x1 o 50 % de descuento, pero hay
restricciones que no le anuncian al consumidor.
Publicidad con imágenes: lo que presentan en el catálogo del producto no
corresponde con el producto real.
Esta es una práctica muy común en los comercios digitales y en los proyectos
inmobiliarios. En estos últimos se anuncian con un ‘render’ que promete
zonas comunes, gimnasio y luego el proyecto entregado no tiene nada de lo
prometido.
4. ¿En qué casos se incurre en publicidad
engañosa?
1. Cuando la información del producto no esté en español y no incluya el tipo
de mantenimiento.
2. Incrementos de precios deliberados y sin que el consumidor pueda
advertirlo.
3. No se incluyen los términos y condiciones en la publicidad del producto.
4. Se venden productos remanufacturados o imperfectos sin que la publicidad
lo advierta al consumidor.
5. La entrega del producto se hace cuando el consumidor cumple una
condición que no se indica en la publicidad.
5. ¿Sobre quién recae la responsabilidad?
Según el artículo 31 del decreto 3466 de 1982, “todo productor es
responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos (bienes o
servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su
contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor”.
Por tal motivo, el responsable es la empresa que fabrica y anuncia el
producto, así como quien lo distribuye.
6. ¿Qué responsabilidad tengo como
consumidor?
Leer los términos y condiciones del producto es el deber del consumidor.
Baquero explica que algunas denuncias son desestimadas por la SIC, debido a
que en la publicidad se brindó toda la información, pero el consumidor no
leyó bien.
“Si al consumidor le dieron toda la información, pues el consumidor debió
estar enterado de lo que iba a comprar para tomar una decisión y por lo tanto
no investigaría la SIC”, explica Baquero.
7. ¿A cuánto equivalen las multas que aplica la
SIC?
Las multas pueden llegar hasta los 2.000 salarios mínimos legales vigentes,
que equivaldría aproximadamente a 1.200 millones de pesos.
Recientemente, entre las empresas que ha multado la SIC por publicidad
engañosa se encuentran las tiendas Panamericana, multada por un valor de $
90 millones, y Kokoriko, con $ 277 millones.
8. Ejemplos de publicidad engañosa
Kokoriko
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó, en segunda
instancia, las multas impuestas por publicidad engañosa e información no veraz e
insuficiente en la promoción conocida como ‘La Picada Mundialista’, a las
empresas Avesco y Kokomonroper, propietarias de los restaurantes Kokoriko, por
277 millones de pesos.
9. Según lo informado en las diferentes piezas publicitarias de la mencionada
promoción, el ofrecimiento consistió en:
- Una picada para 4 personas, por valor de $ 39.900, que contenía, entre otros
productos, ocho (8) alas y cuatro (4) mazorcas.
- La entrega de 2 cervezas Colón Rubia gratis.
-. La entrega de 1 boleta por cada compra de la Picada Mundialista, para
participar en el sorteo de 20 televisores de 50 pulgadas.
"Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia,
la Superindustria encontró que, aun cuando la promoción anunciaba que ofrecía
una cantidad de ocho (8) alas, lo cierto era que al consumidor se le entregaba un
total de cuatro (4) alas divididas cada una en dos partes o piezas (sin especificar
que se trataba de piezas o partes de ala), o dicho de otra forma, lo
efectivamente servido eran ocho (8) piezas de ala de pollo y no ocho (8) alas
completas", afirma la SIC.
- explica la SIC- se evidenció que, pese a ofrecer expresamente la cantidad de
cuatro mazorcas, lo que realmente se incluía en la picada, era la mitad de una
mazorca dividida a su vez en cuatro partes, o en el mejor de los casos, una
mazorca dividida en cuatro partes, pero, en ninguno de los dos casos, lo
correspondiente a cuatro mazorcas.
10. Reduce fast fast
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Jorge Hané
Laboratories Colombia con una multa de 709 millones de pesos. La entidad
determinó que sus comerciales de televisión y radio contenían publicidad
engañosa.
Tras analizar varias pruebas, la SIC concluyó que las pastillas vendidas por el señor
Hané y promocionado por personalidades como Carlos “El Pibe” Valderrama tiene una
licencia del Invima vigente como suplemento dietario.
“Eso indica que no produce efectos terapéuticos o beneficios para la salud, tales
como la eliminación de grasa o reducción de peso, pues de generar tales resultados
su registro sanitario debería corresponder al de un medicamento”, informó el ente en
un comunicado.
Los comerciales de las pastillas Redu Fat Fast incluían una intervención en la que el
propio Jorge Hané se presentaba como “Gurú Internacional de la Pérdida de Peso”,
reforzado por afirmaciones como “yo te lo garantizo” o “porque funciona” (emitidas
por el propio “gurú”).
11. panamericana
Por publicidad engañosa en promociones de computadores, tabletas y resmas de papel,
Panamericana recibió una multa por un valor de $90'209.000,
En la primera promoción se ofrecía un Computador Lenovo que normalmente tiene un precio
de $1.599.000 con un descuento que reducía su valor a $1.279.200; en la segunda se ofrece una
Tablet Lenovo de 7” por $49.000 si se compra el computador de la misma marca.
No obstante se indujo a error y confusión a los consumidores, ya que no fue claro que para llevar la
tablet con el precio de oferta a $49.000, se debía cancelar el valor normal del computador, es
decir $1.599.000 y NO aplicaba para el computador que estaba en descuento a $1.279.200, bajo la
tesis de que las dos promociones no eran acumulables.
Además en ninguno de los anuncios de estas promociones se incluyó la información mínima sobre un
requisito y/o condición esencial para su entrega, como es la acumulación de incentivos.
Esta decisión se adopta para proteger a los consumidores colombianos, especialmente a los de
menores ingresos, quienes pueden ver afectadas sus decisiones de consumo cuando los anunciantes
no suministran información clara, precisa y suficiente sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar
que rigen una promoción.
12. Caldo de gallina DOÑA GALLINA
https://www.youtube.com/watch?v=H9hSLIER0GU
Donde se decía que eran las gallinas criollas y no se tenían gallinas en malas
condiciones; y aun mas que se asegura que el cubo de caldo es 100% de gallina,
pero al estudiar el lugar donde estaban las gallinas se encontró que no estaban
como se evidenciaba en el comercial y que el cubo tenia otros componentes
aparte del caldo de gallina.