Denuncia Incumplimiento de CFK en Oficina Anticorrupción
1. Ref.: Denuncia por incumplimiento del Decreto 1172/2003
Buenos Aires, 5 de Octubre de 2012
Sr. Fiscal de Control Administrativo
Oficina Anticorrupción
Dr. Julio F. Vitobello
De mi mayor consideración,
Por medio de la presente solicito a Ud. considere la presente denuncia por incumplimiento
del Reglamento de Acceso a la Información pública aprobado por el Decreto 1172/2003,
respecto de la ausencia de respuesta recibida por parte de Presidencia de la Nación, ante
un pedido de información.
El pasado 10 de Agosto la que suscribe presentó un pedido de información pública ante
Presidencia de la Nación, dirigido a la Presidenta Dra. Cristina Fernández, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto 1172/2003.
En el mencionado pedido, se solicitó a la Dra. Cristina Fernández la siguiente información:
• Listado de Obsequios por Ud. recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de
sus funciones, desde el 10 de Diciembre de 2007 hasta la fecha, detallando: origen
del obsequio, fecha y lugar de recepción, destino.
La información solicitada se enmarca en lo establecido por el artículo 18 de la ley 25.188.
Asimismo, se solicita que en virtud de lo estipulado en los artículos 5, 9, y 12 del
Reglamento General de acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo
Nacional, dicha información sea entregada preferentemente en formato electrónico o
soporte digital, y si se tratase de información tabular, preferentemente en extensiones de
archivo correspondientes a software de planillas de cálculo.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 12 del mencionado Reglamento de Acceso a la
Información, “…El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en
el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. El
plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar
circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto
requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las
razones por las que hace uso de tal prórroga…”.
2. En el caso aquí denunciado, quien suscribe no ha recibido la información requerida, así
como tampoco, pedido de prórroga alguno por parte de la funcionaria solicitada, por lo
cual se considera la existencia de una negativa total y absoluta por parte de la Dra.
Cristina Fernández a brindar la información pública solicitada, y habiéndose cumplido
ampliamente el plazo previsto en el Reglamento, corresponde interpretar que ha habido
silencio, conforme al art. 14 de la mencionada norma. Se viola de esta manera lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003 antes
mencionado, que garantizan expresamente el derecho de acceso a la información pública.
Por lo expuesto precedentemente, denuncio ante la Oficina Anticorrupción que Ud preside,
en tanto organismo encargado de recibir las denuncias que se formulen en relación con el
incumplimiento del Reglamento General de Acceso a la Información Pública regulado por
el Decreto 1172/2003, a fin de que tome la debida intervención.
Sin más y a la espera de un pronto tratamiento, saludo a Ud. muy cordialmente,
Laura Alonso
DNI 23.120.537
Riobamba 25, piso 9 Of. 930 (C1033A)
Teléfono: 6310 7430
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