1. SOLICITUD: Solicito aplicación de licencia sin goce de
haber desde el 31 de Enero del 2021 hasta el día 28 de
Febrero de 2021 para realizar trámites administrativos en
SUCAMEC.
SEÑOR SUPERVISOR DE LA EMPRESA ESVICSAC SEDE HUANCAVELICA.
EDGAR RUBEN CUICAPUSA LLORONA
CRISOSTOMO JURADO LUIS MIGUEL, identificado con DNI N°
43996680 con domicilio habitual ubicado en la Av. Augusto B.
Leguía S/N Pueblo Libre, comprensión del Distrito, Provincia y
región Huancavelica, ante usted con el debido respeto me
presento y digo:
Que, al amparo de lo previsto en el inc. 201 del art. 2 de la Constitución Política del Perú,
concordante con el art. 1062 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el
art. 1153 del TUO de la Ley 27444, recurro a usted solicitar se me conceda la ampliación de la
licencia sin de goce de haber contados a partir del 31 de Enero hasta el 28 de Febrero del 2021,
por motivos de la observación efectuada por el SUCAMEC, ya que dicha entidad al momento de
realizar los trámites administrativos para la actualización del Carnet de SUCAMEC, me han
observado, siendo así reitero que vuestro despacho tenga a bien en otorgarme la licencia
solicitada.
Por tanto:
A usted, Señor Supervisor acceder a mi solicitud por ser de justicia que espero alcanzar.
Huancavelica 29 de Enero del 2021.
…………………………………………..
CRISOSTOMO JURADO LUIS MIGUEL
DNI N° 43996680.
1 Constitución Política del Perú. - Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene
derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Arm adas y de la Policía Nacional sólo pueden
ejercer individualmente el derecho de petición.
2 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Artículo 106.- Derecho de petición
administrativa. – 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito
el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el
derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
3 Texto Único Ordenado de la Ley 27444.- Artículo 115.- Derecho de petición administrativa.