La Contraloría General no puede pronunciarse sobre la juridicidad de los actos de las cajas de compensación. La municipalidad debe descontar los préstamos otorgados por las cajas de compensación de las remuneraciones de la docente sin límites de monto, dado el carácter previsional de estas entidades. No se observan irregularidades en los descuentos realizados por la municipalidad a la docente.
plan-de-trabajo-colegiado en una institucion educativa
Límites descuentos remuneraciones docente por deudas cajas compensación
1. ID Dictamen: 066622N09 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 66622 Fecha 30-11-2009
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes MUN
Referencias
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
IMF
Destinatarios
María López Quelopana
Texto
A Contraloría no le corresponde pronunciarse sobre la juridicidad de los actos de las cajas
de compensación. Empleador debe efectuar descuentos de remuneraciones de docente
de municipalidad por concepto de préstamos otorgados por dichas cajas sin límites en
cuanto a su monto, dada la naturaleza jurídica previsional que revisten dichas entidades.
Acción
Fuentes Legales
Pol art/98, dto 100/2005 sepre, ley 10336 art/1, ley 18833 art/21
ley 18833 art/22, ley 19070 art/71, dfl 1/96 educa, ctr art/58
dfl 1/2002 traps
Descriptores
límite descuento remuneraciones, deudas cajas de compensación, docente mun
Documento Completo
N° 66.622 Fecha: 30-XI-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ximena López Quelopana,
funcionaria docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando la intervención
de esta Entidad de Control ante la Caja de Compensación Los Andes, para los fines de
que se le rebajen las cuotas que le son descontadas de sus remuneraciones, por concepto
de una deuda que la recurrente mantiene con dicha institución.
Sobre el particular, debe informarse que este Organismo Contralor debe abstenerse de
emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, puesto que ella excede el ámbito de
su competencia, toda vez que de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 de la
Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y
Atribuciones de la Contraloría General, únicamente le corresponde pronunciarse sobre la
juridicidad de los actos de las entidades que conforman la Administración del Estado,
calidad que no revisten las referidas cajas de compensación.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la intervención que le corresponde a la
entidad edilicia, cabe señalar que de conformidad con los artículos 21 y 22 de la ley N°
18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, estas
entidades pueden otorgar préstamos en dinero, deudas que deben ser deducidas de las
remuneraciones por la entidad empleadora y se rigen por las mismas normas de pago y
cobro de las cotizaciones previsionales.
Por su parte, considerando que el artículo 58 del Código del Trabajo -aplicable
supletoriamente al personal docente, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley
N° 19.070-, en lo que interesa, dispone que el empleador deberá deducir de las
remuneraciones las obligaciones con instituciones de previsión, esta Entidad de Control
por el dictamen N° 15.967, de 1995, precisó que procede efectuar los descuentos de
2. remuneraciones por concepto de préstamos otorgados por las cajas de compensación, sin
ningún tipo de limitación en cuanto a su monto, atendida la naturaleza jurídica previsional
que revisten dichas entidades.
En consecuencia, no se advierten irregularidades en el accionar de la Municipalidad de
Pedro Aguirre Cerda.
Por orden del Contralor General de la República
Sonia Doren Lois
Subcontralor General