EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
El pago-y-obligaciones-tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela De Derecho
El pago y los Incumplimiento de las
Obligaciones
Tributaria
Integrantes:
Fuenmayor Rosa
CI: 18017122
Prof. : Emily Ramírez
ARAURE 08-2-17
2. Noción del pago
Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
Es decir el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y
exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos
paraestatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal.
Cabe destacar que el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
(ART. 40 C.O.T)
3. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO ( lugar ,fecha ,pagos a
cuenta)
de acuerdo con el ( art 40 COT) éstos son quienes deben realizar el pago, pero
también pueden realizarlo otros terceros quienes pueden realizar el pago.
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación
El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo
contrario.
Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o
reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios
previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de
declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para
determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características,
cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los
días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días
hábiles
.
4. CONCEPTO IMPUTABLE AL PAGO
• El (Art. 44 COT)establece orden de imputación del pago
• La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
. Sanciones.
. intereses moratorios .
. tributo del período correspondiente.
• Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago
a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la
que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
5. FACILIDADES DE PAGO
Prórroga y demás facilidades de pago (Arts. 45- 48)
(Art 45 COT). El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación
tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo no
causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
(Art 46 COT) Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas
podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.
Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT). Los pagos a cuenta deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que
establezca la ley del respectivo tributo.
6. plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para
el pago, Efectos del Pago.
(Art 47COT) Excepcionalmente, en
casos particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden
suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas atrasadas. En
este caso, se causarán intereses sobre
los montos financiados, los cuales
serán equivalentes a la tasa activa
bancaria vigente al momento de la
suscripción del convenio.
A los efectos previstos en los artículos
46 y 47 de este Código, se entenderá
por tasa activa bancaria vigente la tasa
activa promedio de los seis (6)
principales bancos comerciales y
universales del país con mayor
volumen de depósitos, excluidas las
carteras con intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central de
Venezuela para el mes calendario
inmediato anterior.
Efectos del pago
El efecto del pago es la extinción de la
obligación y, por consiguiente, la
liberación del deudor, que tiene
derecho a exigir del acreedor (Estado)
el reconocimiento de esta situación y
el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto liberatorio
del pago constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto del
impuesto satisfecho, amparado por los
preceptos de la Constitución
7. Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
en cada uno de los modos de extinción de la misma
El efecto de la compensación es la
extinción de ambas deudas hasta
el importe de la menor, quedando
subsistente la mayor por el saldo
restante.
Conceptos imputables a la
compensación y su procedencia
para compensar créditos fiscales (
Artículo 49 COT) Según se explica
en la exposición de motivos del
Modelo CTAL, se admite que los
créditos líquidos y exigibles se
compensen, y esta compensación
no será el resultado de una
decisión discrecional de la
administración, sino de un derecho
que pertenece al sujeto pasivo.
Cesión de créditos fiscales (Art.
50 COT).
Efectos de la cesión de créditos
fiscales (Art. 51 COT)
LA CONFUSION
La Confusión o también llamada
consolidación se define en el
Código Civil Venezolano en su
artículo 1342 de la siguiente
manera: “cuando las cualidades
de deudor y acreedor se reúnen
en la misma persona, la
obligación se extingue por
confusión”
(Art 52 COT )
8. SANCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ACOTACIONES A LA LEY DE
REMISIÓN TRIBUTARIA
1-Ámbito material de aplicación
La Ley sobre el Régimen de Remisión y
Facilidades para el Pago de Obligaciones
Tributarias Nacionales (en adelante, Ley
de Remisión), publicada en la Gaceta
Oficial No. 37.296 de 3 de octubre de
2001. tiene por objeto establecer un
régimen excepcional y temporal para el
cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias nacionales
(artículo 1). En este sentido, el artículo 2
ejusdem establece que están
comprendidos en el régimen de remisión
los tributos de la competencia del Poder
Nacional, administrados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria.
Las deudas provenientes de cantidades
efectivamente retenidas o percibidas y no
enteradas, por parte de los agentes de retención o
percepción del impuesto sobre la renta, impuesto
al consumo suntuario y a las ventas al mayor e
impuesto al valor agregado.
2. Las deudas provenientes de impuestos
aduaneros.
3. Las deudas provenientes del impuesto al
débito bancario.
4. Las deudas que hayan sido objeto de
allanamiento por parte del contribuyente o
responsable en los términos previstos en el
Código Orgánico Tributario.
5. Las deudas respecto de las cuales se haya
iniciado el juicio ejecutivo previsto en el Código
Orgánico Tributario, siempre que se haya
practicado el embargo respectivo.
6. El presente régimen se aplicará para las
deudas por concepto de tributos, accesorios y
sanciones generadas o determinadas hasta el
ejercicio fiscal 2000.
9. LAS REMISIONES
De la remisión de sanciones
pecuniarias, intereses moratorios
y actualización monetaria De la
remisión de sanciones
pecuniarias, intereses moratorios
y actualización monetaria
El artículo 16 de la Ley de
Remisión establece que las
cantidades por concepto de
intereses moratorios, intereses
compensatorios y actualización
monetaria serán objeto de
remisión total
De los planes de fraccionamiento de
pagos .
La Administración Tributaria otorgará
planes de fraccionamiento de pagos
para la cancelación total de los
montos pendientes no pagados ni
remitidos, conforme a lo previsto en
los artículos 14, 18, 28 y 29 de la
Ley de Remisión. En este sentido,
los planes de fraccionamiento no
podrán exceder de veinticuatro (24)
meses.
De las facilidades para la
presentación de las declaraciones
omitidas y rectificación de las
presentadas .