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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE
Suarez Alejandro C.I No: V-15.448.224
Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Sección: SAIA-F
Facilitador: Dra. Gabrielis Rodríguez
Barquisimeto, Marzo del 2016
PAGO DEL SALARIO
Forma del Pago
Conforme a lo previsto en el artículo 123 de la LOTTT el salario debe
pagarse única y exclusivamente en moneda de curso legal, bien sea en
cheque o a través de una entidad bancaria, previo acuerdo entre el patrono y
el trabajador. Por ende, la ley prohíbe expresamente los pagos con
mercancías, vales, fichas, entre otras.
El artículo en referencia señala que como parte del salario pude
establecerse como beneficio social la vivienda, la comida y otro beneficio de
la misma naturaleza.
Legitimación del Pago
A tenor de lo establecido en el articulo 124 ejusdem, el salario debe ser
cancelado directamente al trabajador, o a quien éste autorice expresamente.
Embargo del pago
El salario del trabajador puede ser embargado conforme al artículo
125 de la ley in comento, en concordancia con el articulo xx de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por
razones familiares, previa autorización expresa de un tribunal de instancia, y
por razones de interés familiar, social o para los hijos. En este caso, el salario
correspondiente, así como las prestaciones sociales y demás beneficios del
trabajador deben ser recibidos por el o la cónyuge o la persona con quien el
trabajador tenga una unión estable de hecho acreditable.
Momento y Lugar del Pago
El lapso para el pago del salario debe ser fijado de mutuo acuerdo
entre el patrono y el trabajador, pero el intervalo no puede exceder una
quincena, a menos que el trabajador reciba del patrono vivienda y
alimentación, caso en el cual puede estipularse mensualmente. Esto se
encuentra establecido en el artículo 126 de la ley objeto de estudio.
Ahora bien, el artículo siguiente dispone que el pago se realice un día
laborable, durante la jornada y en el sitio donde los trabajadores presten su
servicio, a menos que previo acuerdo se haya pactado un lugar diferente.
Sobre esto, es importante destacar que en caso de que el pago coincida con
un día no laborable el mismo se debe verificar el día hábil inmediatamente
anterior.
Por último, la ley consagra la prohibición expresa de que se realice el
pago del salario en lugares de recreación o comercio, salvo que se trate de
trabajadores de dichos establecimientos.
Retardo en el Pago
El artículo 128 de la ley referida estipula que en caso de mora en el
pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan
intereses a favor del trabajador, los cuales deben ser calculados a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como
referencia los seis principales bancos del país. La tase de interés actual en
Venezuela es del 12% anual, a razón del 1% mensual.
El Salario Mínimo
Es el salario garantizado por el estado a todos los trabajadores del
territorio venezolano, tanto del sector público como del privado sin
discriminación, conforme lo establece el artículo 129 de la LOTTT. En
consecuencia, no puede establecerse salario alguno inferior al salario
mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y en caso de que algún
patrono realice esta práctica debe sufrir la sanción prevista en el articulo 130
ejusdem que consiste en cancelar la diferencia entre el salario cancelado y el
mínimo con los respectivo intereses, incluyendo dicha diferencia en los
beneficios laborales.
Beneficios Laborales
Utilidades
El artículo 131 de la ley in comento ordena que los patronos
distribuyan entre sus empleados un mínimo del 15% de las ganancias netas
obtenidas al cierre del ejercicio fiscal. Esta obligación es a lo que se
denomina utilidades y su monto oscila entre 30 días de salario como mínimo
y 4 meses como máximo.
Estos beneficios deben ser cancelados dentro de los dos meses
siguientes al cierre del ejercicio fiscal, según lo dispone el artículo 137 de la
norma sustantiva.
Bono de Fin de Año
Está previsto en el artículo 132 de la ley en estudio y se refiere a que
las entidades de trabajo con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores
el equivalente a treinta días de salario, en los primeros 15 días del mes de
diciembre de cada año.
Ahora bien, para el caso de las empresas sin fines de lucro este
beneficio debe cancelarse de igual forma, suprimiéndose el pago de las
utilidades, y el mismo constituye idénticamente la cantidad equivalente a
treinta días del salario, a según esta estipulado en el artículo 140 de la norma
en referencia.
Calculo
Conforme al artículo 136 de la ley analizada, el pago de los beneficios
mencionados se calcula dividiendo los beneficios repartibles entre los
salarios de todos los trabajadores de la entidad del trabajo durante el año y
ese resultado se multiplican por los salarios recibidos en el año.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE Suarez Alejandro C.I No: V-15.448.224 Cátedra: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Sección: SAIA-F Facilitador: Dra. Gabrielis Rodríguez Barquisimeto, Marzo del 2016
  • 2. PAGO DEL SALARIO Forma del Pago Conforme a lo previsto en el artículo 123 de la LOTTT el salario debe pagarse única y exclusivamente en moneda de curso legal, bien sea en cheque o a través de una entidad bancaria, previo acuerdo entre el patrono y el trabajador. Por ende, la ley prohíbe expresamente los pagos con mercancías, vales, fichas, entre otras. El artículo en referencia señala que como parte del salario pude establecerse como beneficio social la vivienda, la comida y otro beneficio de la misma naturaleza. Legitimación del Pago A tenor de lo establecido en el articulo 124 ejusdem, el salario debe ser cancelado directamente al trabajador, o a quien éste autorice expresamente. Embargo del pago El salario del trabajador puede ser embargado conforme al artículo 125 de la ley in comento, en concordancia con el articulo xx de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, únicamente por razones familiares, previa autorización expresa de un tribunal de instancia, y por razones de interés familiar, social o para los hijos. En este caso, el salario correspondiente, así como las prestaciones sociales y demás beneficios del trabajador deben ser recibidos por el o la cónyuge o la persona con quien el trabajador tenga una unión estable de hecho acreditable.
  • 3. Momento y Lugar del Pago El lapso para el pago del salario debe ser fijado de mutuo acuerdo entre el patrono y el trabajador, pero el intervalo no puede exceder una quincena, a menos que el trabajador reciba del patrono vivienda y alimentación, caso en el cual puede estipularse mensualmente. Esto se encuentra establecido en el artículo 126 de la ley objeto de estudio. Ahora bien, el artículo siguiente dispone que el pago se realice un día laborable, durante la jornada y en el sitio donde los trabajadores presten su servicio, a menos que previo acuerdo se haya pactado un lugar diferente. Sobre esto, es importante destacar que en caso de que el pago coincida con un día no laborable el mismo se debe verificar el día hábil inmediatamente anterior. Por último, la ley consagra la prohibición expresa de que se realice el pago del salario en lugares de recreación o comercio, salvo que se trate de trabajadores de dichos establecimientos. Retardo en el Pago El artículo 128 de la ley referida estipula que en caso de mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses a favor del trabajador, los cuales deben ser calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. La tase de interés actual en Venezuela es del 12% anual, a razón del 1% mensual.
  • 4. El Salario Mínimo Es el salario garantizado por el estado a todos los trabajadores del territorio venezolano, tanto del sector público como del privado sin discriminación, conforme lo establece el artículo 129 de la LOTTT. En consecuencia, no puede establecerse salario alguno inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y en caso de que algún patrono realice esta práctica debe sufrir la sanción prevista en el articulo 130 ejusdem que consiste en cancelar la diferencia entre el salario cancelado y el mínimo con los respectivo intereses, incluyendo dicha diferencia en los beneficios laborales. Beneficios Laborales Utilidades El artículo 131 de la ley in comento ordena que los patronos distribuyan entre sus empleados un mínimo del 15% de las ganancias netas obtenidas al cierre del ejercicio fiscal. Esta obligación es a lo que se denomina utilidades y su monto oscila entre 30 días de salario como mínimo y 4 meses como máximo. Estos beneficios deben ser cancelados dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, según lo dispone el artículo 137 de la norma sustantiva.
  • 5. Bono de Fin de Año Está previsto en el artículo 132 de la ley en estudio y se refiere a que las entidades de trabajo con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores el equivalente a treinta días de salario, en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ahora bien, para el caso de las empresas sin fines de lucro este beneficio debe cancelarse de igual forma, suprimiéndose el pago de las utilidades, y el mismo constituye idénticamente la cantidad equivalente a treinta días del salario, a según esta estipulado en el artículo 140 de la norma en referencia. Calculo Conforme al artículo 136 de la ley analizada, el pago de los beneficios mencionados se calcula dividiendo los beneficios repartibles entre los salarios de todos los trabajadores de la entidad del trabajo durante el año y ese resultado se multiplican por los salarios recibidos en el año.