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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS 374 AL 395 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO,
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Autor: Michel Enrique Palencia Caraballo
C.I: 27868149*
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
Sección: SAIA D
Profesor: Gabrielis Rodríguez
BARQUISIMETO, ABRIL 2002
Sección Cuarta:
DEL REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
374 375
Registro de Organizaciones Sindicales
El mismo se realiza ante el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia
del trabajo, en la oficina respectiva en cada
entidad federal en donde estas funcionen
Jurisdicción del registro
Los sindicatos han de registrarse
dependiendo del ámbito en donde han de
desenvolverse . Aquellos con ámbito
Nacional lo harán en el Registro Nacional de
organizaciones Sindicales, aquellos con
ámbitos regionales lo harán en la sede
estadal principal respectiva
376 Mínimo de afiliados o afiliada de un
sindicado de empresa
En caso de una entidad de trabajo se exigirá
un mínimo de 20 para la constitución de los
respectivos sindicatos, en los casos de
sindicatos agrícolas, se exigirá el menor
numero posible
377
Mínimo de afiliados o afiliadas de un
sindicado profesional
Se exige un mínimo de cuarenta o mas de
trabajares o trabajadoras de distintas
entidades de trabajo que ejerzan una misma
profesión, oficio o trabajos similares .
En los casos de trabadores no dependientes
podrán formar sindicatos de ámbito nacional
con un numero de cuarenta o mas afiliados
Sección Cuarta:
DEL REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
378 379
Se exige un mínimo de cuarenta o mas
trabajadores o trabajadoras en dos o mas
entidades de trabajo de una misma rama
industrial, comercial o de servicios. En los
casos en donde solo exista una sola entidad
industrial no se exige mínimo para la
constituían del mismo
Se requerirán ciento cincuenta trabajadoras
y trabajadoras de dos o mas entidades
federales colindantes. En los casos de
sindicatos con ámbitos nacional se requerirá
que los promotores sea de cinco o mas,
salvo en aquellos casos en donde la
entidad de trabajo o rama no tenga centros
de trabajo en entidades federales
suficientes para el cumplimiento de este
requisito
380 Mínimo de afiliados o afiliada de una
organización de patronos y patronas
Se requerirá de diez o mas patronos que
ejerzan en una misma industria o actividad
similar o conexa
381
Mínimo de organizaciones sindicales
afiliadas de una federación o central
Se requieren cinco o mas sindicatos para la
constitución de una federación y de tres o
mas federaciones y sindicatos nacionales
podrán constituir una confederación o
central
Mínimo de afiliados o afiliada de un
sindicado Industrial sectorial
Mínimo de afiliados o afiliada de un
sindicado regional o nacional
Content Here
DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO
2.
3.
Documentos para el
registro
Artículo 382
La solicitud del registro de
una organización sindical
se acompañara de:
Copia del acta constitutiva
Ejemplar de los estatutos
1.
Las nómina de integrantes y
promotores y promotoras
Fecha y hora de la asamblea constitutiva, conforme a la
convocatoria realizada al efecto
Nombres, apellidos y números de las Cédulas de
Identidad de los y las asistentes a la asamblea.
Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial
de la organización sindical que se constituye.
Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta
directiva provisional y los cargos que ocupa cada quien.
Lapso de duración de la Junta directiva provisional
El acta constitutiva
expresará
Artículo 383
EL ACTA CONSTITUTIVA
1
3
4
5
7
8
2
6
Art. 384
ESTATUTOS
Denominación del sindicato, federación,
confederación o central.
Domicilio.
Objeto, atribuciones y finalidades.
Si es una organización sindical de trabajadores y
trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
Ámbito territorial de actuación.
Condiciones de admisión de los
afiliados y afiliadas.
Derechos y obligaciones de los
afiliados y afiliadas.
Monto y periodicidad de las cuotas
ordinarias y forma de revisarlas; y
causas y procedimientos para
aprobar cuotas extraordinarias.
9
11
12
13
15
6
10
14
Art. 384
ESTATUTOS
Continuación
Causas y procedimientos para la
imposición de sanciones y
para la exclusión de los afiliados y las
afiliadas..
Número de integrantes de la Junta
Directiva y otros organismos de
dirección, sus atribuciones, duración e
indicación de los cargos que estarán
amparados por el fuero sindical..
Forma de elección de la Junta Directiva,
basada en principios democráticos,
conforme a lo indicado en esta Ley.
Causas y procedimientos para la remoción o
revocatoria del mandato de los y las integrantes de la
Junta Directiva. Forma de sustitución de los que
hayan sido removidos, removidas, revocados,
revocadas o hayan renunciado a sucargo antes del
vencimiento del período estatutario de la Junta
Directiva.
Periodicidad y procedimiento para la
convocatoria de asambleas ordinarias y
extraordinarias..
Reglas para la autenticidad de las
actas de asambleas.
Destino de los fondos y reglas para
la administración delpatrimonio
sindical.
Oportunidad de presentación y
requisitos de las cuentas dela
administración.
19
17
18
20
Art. 384
ESTATUTOS
Continuación
Procedimientos para la modificación de
estatutos.
Cualquier otra disposición destinada al
mejor funcionamiento
de la organización.
Subsidios que puedan otorgarse a
los afiliados y las afiliadas y
reservas que deban hacerse para
esos fines.
Reglas para la disolución y
liquidación del sindicato y
destino de los bienes.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer
obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la
organización sindical.
Articulo 385
d) Edad.
c) Nacionalidad
b) Cédula de Identidad e) Profesión
a) Nombres y apellidos f) Domicilio
Nómina de afiliados
y afiliadas
Artículo 385. La nómina de
los integrantes fundadores y
fundadoras contendrá las
siguientes especificaciones:
En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la
nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá
indicar eldomicilio y el registro de cada sindicato o federación.
Articulo 385
d) Edad.
Procedimiento contemplado en
LOPDMVLV………………21
c) Nacionalidad
b) Cédula de Identidad e) Profesión
a) Nombres y apellidos f) Domiccilio
Audiencia Preliminar………..30
Fase Preparatoria LOPPNA………….29
Procedimiento LOPNNA……………28
d) Edad.
Extradición Pasiva……………..10
Delincuencia Organizada ………..12
Nómina de afiliados
y afiliadas
Artículo 385. La nómina de
los integrantes fundadores y
fundadoras contendrá las
siguientes especificaciones:
Artículo 386
Procedimiento para el registro
El o los interesados
Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales
Presentan documentos ante Dependien
do del
ámbito
territorial
Documentación correcta
Si
presenta deficiencias u
omisiones
El funcionario se los hace saber y
deben subsanar en un plazo de
treinta días siguientes a la solicitud,
Se procede al registro
Los solicitantes subsanan
Articulo 387
Abstención de registro
El Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales únicamente podrá abstenerse del
registro de una organización sindical en los
siguientes casos:
Si la organización sindical no tiene
como objeto las atribuciones y
finalidades previstas en esta Ley.
Si la organización sindical tiene un
nombre igual al de otra ya
registrada, o tan parecido que
pueda inducir a confusión
Si no se ha constituido el sindicato
con el número mínimo de afiliados
y afiliadas establecido en esta
sección.
En el caso de una federación,
confederación o central, si no están
registradas las organizaciones
sindicales requeridas
para su constitución.
Si no se acompaña la solicitud de registro con los
documentos exigidos en la presente sección o si éstos
presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada
correctamente conforme a lo establecido en el artículo
precedente.
Cuando en la junta directiva provisional se incluyan
personas que durante el último año fueron inhabilitadas
para la reelección por no rendir cuenta de la
administración de fondos sindicales.
Si el sindicato no cumple con el principio de
pureza establecido en esta Ley.
Cuando en la junta directiva provisional se
incluyan personas que durante el último año
pertenecieron a la junta directiva de otra
organización sindical cuyo período se
venció y no han convocado a elecciones
sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente
artículo. El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicados en su oportunidad.
Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro
Obligaciones
1
2
3
4
5
Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los
treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y
acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes.
Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la
sección precedente..
Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de
acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los
treinta días siguientes a la decisión.
Artículo 388. Las organizaciones sindicales están
obligadas a:
Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo
establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y
proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical, así
como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días
siguientes a la emisión de la misma.
Obligaciones
6
7
Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las
informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
Artículo 388. Las organizaciones sindicales están
obligadas a:
Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la
República.
2
Que las decisiones sean
adoptadas por el número
de votos previsto en los
estatutos, que no podrá
ser menor de la mitad de
los y las integrantes
presentes.
3 4
Que la asamblea haya
sido convocada en la
forma y con la
anticipación prevista en
los estatutos.
1
Asamblea general
Artículo 389. Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de las
organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos
siguientes:
Que esté presente en ella,
por lo menos, la mitad más
uno de los miembros de la
organización sindical. Si no
se obtiene este quórum,
podrá convocarse a una
segunda reunión, conforme
a las disposiciones
estatutarias, la que se
constituirá con el
número de miembros que
concurran, siempre que no
sea
menor del veinte por ciento
delos afiliados y las
afiliadas.
Que se levante el acta de
la sesión, autenticada en
la forma prevista en los
estatutos, en la que se
exprese el número de los
y las integrantes
concurrentes, un extracto
de las deliberaciones y el
texto de las decisiones
aprobadas.
Articulo 390
Formas alternativas de decisión
Artículo 390. Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la
naturaleza de sus actividades profesionales, la distribución de los turnos
de trabajo o la dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y
éstas en una asamblea general de la
organización, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever
modalidades para la toma de decisiones, a partir de asambleas
sectoriales de los y las integrantes.
Las federaciones y confederaciones o centrales podrán establecer
modalidades para la toma de decisiones basadas en la representación de
las organizaciones afiliadas, siempre y cuando estas hayan hecho
asambleas previas para validar dicha representa ción y se respete la
proporcionalidad de los y las integrantes de
cada organización sindical afiliada.
Articulo 391
Decisiones dentro del Marco Legal
La asamblea o la junta directiva de una organización sindical
no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
las leyes o en los estatutos de la propia organización.
Articulo 392
Información sindical
Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una
determinada organización sindical tienen derecho a divulgar
información sindical dentro de la entidad de trabajo donde
trabajan y a recibir la información que le remita su
organización sindical, sin que esto perturbe la actividad normal
de la entidad de trabajo.
Articulo 393
Ingresos de Directivos al Centro de Trabajo
Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una
organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo
donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios
de trabajo, previa notificación al representante del patrono o
patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y
seguridad
laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la
entidad de trabajo.
Sección Sexta:
DE LOS DERECHOS
DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS
Articulo 394.
Derecho a la participación
La modificación de estatutos.
La remoción o sustitución de los y las integrantes de lajunta
directiva.
La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos
sindicales.
La presentación de un proyecto de convención colectiva de
trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.
La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre.
Todo trabajador afiliado o
trabajadora afiliada a una
organización sindical tiene el
derecho a participar, ser
consultado
o consultada, y a decidir, a
través de la asamblea
general,
el referéndum o cualquier
otro mecanismo establecido
en los
estatutos a tal efecto, en
relación a:
Articulo 394.
Derecho a la participación
La declaración o suspensión de un conflicto colectivo..
La fusión, disolución o liquidación de la organización
sindical.
Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los
afiliados y las afiliadas a la organización sindical.
Todo trabajador afiliado o
trabajadora afiliada a una
organización sindical tiene el
derecho a participar, ser
consultado
o consultada, y a decidir, a
través de la asamblea
general,
el referéndum o cualquier
otro mecanismo establecido
en los
estatutos a tal efecto, en
relación a:
Artículo 395.
Derecho a elegir y a ser elegido Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización
sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus
representantes sindicales, así como a postularse y ser
elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y
sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los
afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no
impedirá el derecho al sufragio.
Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una
organización sindical, tienen derecho a ser representados y
representadas en la negociación colectiva por directivos y
directivas sindicales que hayan sido designados y
designadas mediante un proceso electoral libre y
democrático.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ANALISIS DE LOS ARTÍCULOS 374 AL 395 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Autor: Michel Enrique Palencia Caraballo C.I: 27868149* Asignatura: Derecho Laboral Colectivo Sección: SAIA D Profesor: Gabrielis Rodríguez BARQUISIMETO, ABRIL 2002
  • 2. Sección Cuarta: DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Registro Nacional de Organizaciones Sindicales 374 375 Registro de Organizaciones Sindicales El mismo se realiza ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo, en la oficina respectiva en cada entidad federal en donde estas funcionen Jurisdicción del registro Los sindicatos han de registrarse dependiendo del ámbito en donde han de desenvolverse . Aquellos con ámbito Nacional lo harán en el Registro Nacional de organizaciones Sindicales, aquellos con ámbitos regionales lo harán en la sede estadal principal respectiva 376 Mínimo de afiliados o afiliada de un sindicado de empresa En caso de una entidad de trabajo se exigirá un mínimo de 20 para la constitución de los respectivos sindicatos, en los casos de sindicatos agrícolas, se exigirá el menor numero posible 377 Mínimo de afiliados o afiliadas de un sindicado profesional Se exige un mínimo de cuarenta o mas de trabajares o trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajos similares . En los casos de trabadores no dependientes podrán formar sindicatos de ámbito nacional con un numero de cuarenta o mas afiliados
  • 3. Sección Cuarta: DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Registro Nacional de Organizaciones Sindicales 378 379 Se exige un mínimo de cuarenta o mas trabajadores o trabajadoras en dos o mas entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicios. En los casos en donde solo exista una sola entidad industrial no se exige mínimo para la constituían del mismo Se requerirán ciento cincuenta trabajadoras y trabajadoras de dos o mas entidades federales colindantes. En los casos de sindicatos con ámbitos nacional se requerirá que los promotores sea de cinco o mas, salvo en aquellos casos en donde la entidad de trabajo o rama no tenga centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito 380 Mínimo de afiliados o afiliada de una organización de patronos y patronas Se requerirá de diez o mas patronos que ejerzan en una misma industria o actividad similar o conexa 381 Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación o central Se requieren cinco o mas sindicatos para la constitución de una federación y de tres o mas federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o central Mínimo de afiliados o afiliada de un sindicado Industrial sectorial Mínimo de afiliados o afiliada de un sindicado regional o nacional
  • 4. Content Here DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO 2. 3. Documentos para el registro Artículo 382 La solicitud del registro de una organización sindical se acompañara de: Copia del acta constitutiva Ejemplar de los estatutos 1. Las nómina de integrantes y promotores y promotoras
  • 5. Fecha y hora de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quien. Lapso de duración de la Junta directiva provisional El acta constitutiva expresará Artículo 383 EL ACTA CONSTITUTIVA
  • 6. 1 3 4 5 7 8 2 6 Art. 384 ESTATUTOS Denominación del sindicato, federación, confederación o central. Domicilio. Objeto, atribuciones y finalidades. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. Ámbito territorial de actuación. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
  • 7. 9 11 12 13 15 6 10 14 Art. 384 ESTATUTOS Continuación Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.. Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.. Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicado en esta Ley. Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a sucargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. Destino de los fondos y reglas para la administración delpatrimonio sindical. Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas dela administración.
  • 8. 19 17 18 20 Art. 384 ESTATUTOS Continuación Procedimientos para la modificación de estatutos. Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes. Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical.
  • 9. Articulo 385 d) Edad. c) Nacionalidad b) Cédula de Identidad e) Profesión a) Nombres y apellidos f) Domicilio Nómina de afiliados y afiliadas Artículo 385. La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones: En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar eldomicilio y el registro de cada sindicato o federación.
  • 10. Articulo 385 d) Edad. Procedimiento contemplado en LOPDMVLV………………21 c) Nacionalidad b) Cédula de Identidad e) Profesión a) Nombres y apellidos f) Domiccilio Audiencia Preliminar………..30 Fase Preparatoria LOPPNA………….29 Procedimiento LOPNNA……………28 d) Edad. Extradición Pasiva……………..10 Delincuencia Organizada ………..12 Nómina de afiliados y afiliadas Artículo 385. La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones:
  • 11. Artículo 386 Procedimiento para el registro El o los interesados Registro Nacional de Organizaciones Sindicales Presentan documentos ante Dependien do del ámbito territorial Documentación correcta Si presenta deficiencias u omisiones El funcionario se los hace saber y deben subsanar en un plazo de treinta días siguientes a la solicitud, Se procede al registro Los solicitantes subsanan
  • 12. Articulo 387 Abstención de registro El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley. Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección. En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución. Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales. Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo período se venció y no han convocado a elecciones sindicales. La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente artículo. El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicados en su oportunidad. Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro
  • 13. Obligaciones 1 2 3 4 5 Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente.. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión. Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a: Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical, así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma.
  • 14. Obligaciones 6 7 Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales. Artículo 388. Las organizaciones sindicales están obligadas a: Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.
  • 15. 2 Que las decisiones sean adoptadas por el número de votos previsto en los estatutos, que no podrá ser menor de la mitad de los y las integrantes presentes. 3 4 Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación prevista en los estatutos. 1 Asamblea general Artículo 389. Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: Que esté presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la organización sindical. Si no se obtiene este quórum, podrá convocarse a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre que no sea menor del veinte por ciento delos afiliados y las afiliadas. Que se levante el acta de la sesión, autenticada en la forma prevista en los estatutos, en la que se exprese el número de los y las integrantes concurrentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones aprobadas.
  • 16. Articulo 390 Formas alternativas de decisión Artículo 390. Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales, la distribución de los turnos de trabajo o la dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y éstas en una asamblea general de la organización, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades para la toma de decisiones, a partir de asambleas sectoriales de los y las integrantes. Las federaciones y confederaciones o centrales podrán establecer modalidades para la toma de decisiones basadas en la representación de las organizaciones afiliadas, siempre y cuando estas hayan hecho asambleas previas para validar dicha representa ción y se respete la proporcionalidad de los y las integrantes de cada organización sindical afiliada.
  • 17. Articulo 391 Decisiones dentro del Marco Legal La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización.
  • 18. Articulo 392 Información sindical Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada organización sindical tienen derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización sindical, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.
  • 19. Articulo 393 Ingresos de Directivos al Centro de Trabajo Artículo 393. Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.
  • 20. Sección Sexta: DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS
  • 21. Articulo 394. Derecho a la participación La modificación de estatutos. La remoción o sustitución de los y las integrantes de lajunta directiva. La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales. La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo. La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:
  • 22. Articulo 394. Derecho a la participación La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.. La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical. Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:
  • 23. Artículo 395. Derecho a elegir y a ser elegido Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no impedirá el derecho al sufragio. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical, tienen derecho a ser representados y representadas en la negociación colectiva por directivos y directivas sindicales que hayan sido designados y designadas mediante un proceso electoral libre y democrático.