Este Dictamen de la CGR aclara que la autoridad puede pagar viáticos a funcionarios (as) que realizan capacitaciones que son de importancia y necesarias para el municipio, en este caso diplomados, los cuales obviamente deben cumplir los objetivos correspondientes.
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Dictamen Pago Viáticos por Diplomados
1. ID Dictamen: 075277N12 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 75277 Fecha 04-12-2012
Nuevo NO Reactivado SI
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU, MUN
Referencias
143548/2011, 179456/2012, 195271/2012
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
COR PVG FMS RSF
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Valdivia
Texto
Procede disponer cometidos funcionarios para que servidores participen en diplomados en
la medida que el cumplimiento de dicha actividad sea inherente al cargo que sirve.
Acción
Reconsidera parcialmente dictamen 52439/2004
Aplica dictámenes 3444/99, 6435/2000, 53851/2008, 43557/2011, 34086/2004,
43947/2007, 42073/2008, 62786/2009
Fuentes Legales
ley 18883 art/22, ley 18883 art/24, ley 18883 art/75
Descriptores
mun, diplomado, cometido funcionario, actividad inherente al cargo
Documento Completo
N° 75.277 Fecha: 04-XII-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando la
reconsideración del dictamen N° 52.439, de 2004, atendido que, en su opinión, existiría jurisprudencia
posterior que contiene un criterio diverso al que se plantea en dicho pronunciamiento y que permitiría
disponer, a través de un cometido funcionario, la realización de un diplomado que dicha autoridad
considera como una actividad de capacitación respecto de determinados empleados municipales.
Al respecto, es útil recordar que el referido oficio concluyó, en lo que interesa, que la participación en
un diplomado constituye una actividad académica que por referirse a materias que se puedan
relacionar directa o indirectamente con un determinado empleo, no corresponde a una tarea o función
propia o inherente a un cargo público, por lo que no resulta procedente disponer cometidos
funcionarios para que servidores asistan a ella.
Como cuestión previa, cabe señalar que según lo dispone el artículo 22 de la ley N° 18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, se entenderá por capacitación el conjunto de
actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen,
complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente
desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.
Enseguida, el artículo 24 del anotado texto legal preceptúa que los estudios de educación básica,
media o superior y los cursos de post-grado conducentes a la obtención de un grado académico, no
se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la municipalidad.
Acorde a lo anterior, la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 3.444 de 1999 y 6.435, de
2000, ha reconocido, en lo que importa, que la capacitación del personal constituye, por una parte, un
derecho de los funcionarios públicos y por otra, es un deber de la Administración asegurar esa
2. actividad.
En tal orden de ideas, de los dictámenes N°s. 53.851, de 2008 y 43.557, de 2011, de este origen,
entre otros, es posible desprender que los diplomados pueden ser considerados como actividades de
capacitación, en la medida que se ajusten a los parámetros establecidos en los preceptos legales
antes citados.
Puntualizado lo anterior, es necesario dilucidar si las actividades de capacitación que tienen lugar en
el ámbito municipal, particularmente los diplomados, pueden ser dispuestas a través de un cometido
funcionario.
Sobre el particular, el artículo 75 de la citada ley N° 18.883, establece que los funcionarios
municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de
su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, los
que no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la municipalidad, tales
como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia administrativa ha precisado, en los dictámenes N°s. 34.086,
de 2004; 43.947, de 2007, y 42.073, de 2008, entre otros, el alcance de la noción de cometido
funcionario, entendiendo que dicha medida significa, para los funcionarios públicos, el cumplimiento
transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que
sirven, pudiendo consistir en el ejercicio de todas las funciones correspondientes a éste o de ciertas
tareas específicas, siempre inmanentes al empleo de planta o contrata que ocupa el servidor.
Así, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 62.786, de 2009, resulta procedente la
autorización de cometidos funcionarios para la asistencia a actividades de capacitación, siempre que
estas últimas digan relación y sean necesarias para el buen desempeño de las funciones inherentes a
la plaza que se sirve, y que hayan sido incorporadas por la autoridad edilicia en su programa de
capacitación anual.
En conclusión, y en el evento que los diplomados constituyan una actividad de capacitación, se podrá
autorizar la concurrencia a ellos mediante cometidos funcionarios, todo lo cual deberá ser ponderado
y resuelto, en su oportunidad, por la autoridad edilicia, de acuerdo a la normativa y criterios
jurisprudenciales antes expuestos.
Por consiguiente, se acoge la solicitud presentada por el interesado y se reconsidera, en lo pertinente,
el dictamen N° 52.439, de 2004, de este origen.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República