linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Obligaciones y-contratos
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
MATERIA:
CONTRATO Y OBLIGACIONES
TEMA:
Clasificación de las obligaciones
NOMBRE:
Jorge Silva, Jhon Remache, Lenin Chiguano, María Gallegos, Cristhian lema
DOCENTE
Doc. Ximena Iglesias
RIOBAMBA – ECUADOR
2017
2. Segúnel código
Civil sonlasque
Se dan para
Cumpliruna
Obligación
.
Son aquellasque noconfierenderechoparaexigirsu
Cumplimiento;peroque,cumplidasautorizanpararetener
Lo que se ha dadoo pagado enrazón de ellas.
Es obligacióncondicional laque depende de unacondición,
Esto es, de un acontecimiento futuro,que puedesucedero
No.
ART. 1527 Códigocivil
DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y
MERAMENTE NATURALES
Civiles
Naturales.
Por su naturaleza
Art.1486 código
civil
De las obligaciones
condicionales y modales
Condicionales
Modales.
Son lasque estánsujetasa alguna
modalidad,lasmodalidadesson:la
condición,el plazoocargo.
Obligaciones
solidarias
Las obligacionessolidariassuponensujetosmúltiples,
que puedenestarubicadosenlaparte acreedora(doso
más acreedores) llamadaeneste casosolidaridadactiva,
enla parte deudora(doso más deudores) loque le dala
denominaciónde solidaridadpasiva,ohabermásde dos
acreedoresydeudores(solidaridadmixta).
Obligaciones a
plazo art 1510
código civil
Art.1489 código civil
3.
4. Art. 1521
Códigocivil
Art. 1522
Códigocivil
Obligaciones de génerosonaquellasenque se debe indeterminadamente unindividuode unaclase
o génerodeterminado.
DE LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Obligación alternativaesaquell
a por la cual se debenvariascos
as, de tal maneraque la ejecuci
ón de una de ellasexonerade la
ejecución de lasotras.
Art.1515
códigocivil.
Art. 1516. Código civil
DE LAS OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Obligación facultativaeslaque tiene porobjeto una cosa determina
da, peroconcediéndose al deudorla facultad de pagar con esta cosa
o con otra que se designa.
En la obligación facultativael acreedornotiene derechopara pediro
tra cosa que aquellaaque el deudorestá directamente obligadoysi d
icha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste
constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.
DE LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO
Art. 1524 código civil