2. LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y LOS CONTRATOS Integrantes Juan David Toro Carmona Mónica Lorena Ospina Agudelo Oscar Eduardo Salazar Martínez Ricardo Loaiza Valencia Docente Dr. Álvaro Hernán Mejía M. Asignatura Instituciones Jurídicas Romanas FACULTAD DE DERECHO CARTAGO – VALLE
6. Instituciones de Justiniano… “ Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis iura”. La obligación es un vinculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de la ciudad.
7. SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES SUJETO ACTIVO: Persona a cuyo favor debe satisfacerse la obligación. Creditor Acreedor Crédito activo o acreencia
8. SUJETO PASIVO: Persona que efectúa la prestación a favor del acreedor. Debitor Deudor Crédito pasivo o Deuda
9. FORMAS correlativas DE la OBLIGACION Derecho Personal : (de persona a persona) “Toda obligación a cargo de una persona implica la existencia de un derecho correlativo a favor de otra” Derecho Real: Titular de Derecho Cosa Materia
10. DEFINICION MODERNA DE OBLIGACION Obligación, es un vinculo jurídico entre dos o mas personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas con respecto a otra u otras (acreedor o acreedores), a dar, hacer o no hacer algo..
11. ACCION Facultad legal de el acreedor de constreñir al deudor al pago de su obligación ACCION REAL Facultad del Titular de un derecho de hacerlo judicialmente efectivo.
12. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Para algunos tratadistas antiguos y modernos, las fuentes de las obligaciones son las CAUSAS INMEDIATAS de donde ellas surgen Según las Institutas de Gayo, las obligaciones NACEN “aut ex Contractus”, “aut ex Maleficio”, o “aut propio quodam iure ex variis causarum figures”
13. EX CONTRACTU Es la primera y mas importante fuente de las obligaciones: LOS CONTRATOS… Quasi ex contractus No reunía los elementos constitutivos de un contrato pero se asemejaba a este en sus efectos.
14. EX MALEFICIO DELITO Fuente de la obligaciones civiles. Quasi ex Maleficio No era delito, pero se asemejaba a ello en sus efectos Ejemplo, la teoría de las CULPAS en el derecho moderno
15. OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS “Nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeant in se conventionem” “No hay contrato ni obligación que no tenga en si una convención” ULPIANO
16. CONVENCION Es sinónimo de convenio o pacto: “Duorum pluriumbe in idem placitum concensus” Las personas que celebran una convención se proponen crear, modificar o extinguir una obligación.
17. Solemnidades de la convención Contratos Verbis: Determinadas palabras solemnes pronunciadas por las partes Contratos Litteris: de escritura
25. “ intención positiva” La traducida en actos externos Hacen que el contratante preste su consentimiento (hecho) Se encaminan a producir un engaño (intención) Dolo contractual
26. Efectos del dolo (D.R) La actiodoli : anula en sus efectos el contrato Cuando proviene de una de las partes La exceptiodoli: se debía probar el dolo empleado por el demandante La inintegrumrestitutio: deshace efectos en el contrato ya cumplido
27. Efectos del dolo (D.R) Recursos Indemnización de perjuicios-a cargo del tercero autor del contrato Cuando no era obra de uno de los contratantes Sanción civil: contra el contratante que lo hubiera empleado (no aplicable si ninguno de los contratantes era el autor)
28. Código civil Requisitos esenciales para que el dolo vicie el consentimiento 1. Que sea obra de uno de los contratantes y no de un tercero. 2. Que el contrato sea efecto del dolo.
29. La violencia (d.r) “Nada hay tan contrario al consentimiento como la fuerza y el miedo” . Recursos del deudor
30. Diferenciación entre el dolo y la violencia (dr) El dolo no viciaba el consentimiento sino, cuando era obra de una de las partes. La violencia viciaba el consentimiento de los contratantes , ya hubiera sido obra de uno de estos o de un tercero.
31. Diferencia jurídica Consentimiento viciado La falta de consentimiento Si obraba una causa que excluyera el consentimiento, este no tenia existencia alguna El contrato carecía de existencia legal por falta de este elemento esencial Si la causa hubiera solo viciado el consentimiento, este tenía una existencia imperfecta El contrato existía de manera relativa El deudor demandado debía proponer oportuna y legalmente la correspondiente excepción
32. La nulidad ( d C ) NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA Por la falta del consentimiento El contrato no existe a los ojos de la ley (sin efectos) Por causa de un consentimiento viciado El contrato tiene una existencia imperfecta De sanearse el vicio, puede llegar a producir sus efectos El Código Civil establece que el error, la fuerza y el dolo son simplemente vicios de consentimiento –nulidad relativa
34. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE LA EDAD. El derecho romano dividía la edad de las personas, para el efecto de su capacidad jurídica en los siguientes periodos: *INFANCIA *MAYOR INFANCIA *PUBERTAD *MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS
35. PRIMER PERIODO (INFANCIA) Corresponde hasta la edad de los siete años. De ahí que se considera que no tenían capacidad para contratar. Sus actos y contratos carecían, de valor legal; declarando que eran absolutamente nulos.
36. La imposibilidad de consentir, es pues, la causa de la incapacidad de contratar.
37. SEGUNDO PERIODO (MAYOR INFANCIA) Comprendía la edad de los siete a los catorce años, en ese periodo reconocía al menor, determinado grado de incapacidad para contratar, basándose en la siguiente regla.
38. El impúber en dicha edad era capaz de ejecutar o celebrar contratos en cuanto hiciera su condición mejor . Pero para hacer su condición peor necesitaba la formalidad denominada ASISTENCIA DE UN TUTOR EN EL ACTO O CONTRATO
39. ¿Qué sucedía en aquellos casos en que el impúber en la mayor infancia celebraba un contrato en el cual se hacía acreedor y deudor?
40. Debido a esta regla, que sería contrario a todo principio de equidad, se aplico un PRINCIPIOUNIVERSAL DE DERECHO. “A nadie le es licito enriquecerse con la injuria o el daño de otro”
41. TERCER PERIODO (PUBERTAD) Comienza a la edad de los catorce años y se extiende hasta cumplir los veinticinco.
42. Regla general: En este periodo era plenamente capaz de contratar, aunque se tendrán en cuenta ciertas limitaciones. *Se permitió pedir un curador para ciertos negocios determinados
43. MAYOR DE EDAD (mayor de veinticinco años) Llegado el hombre a la edad de veinticinco años adquiría de manera definitiva su plena capacidad para contratar
44. Según entendimos el periodo de incapacidad para contratar es hasta la impubertad
46. FURIOSI:Eran todos aquellos que se hallaban totalmente privados de la razón, tuvieran o no intervalos lucidos. MENTE CAPTI:Eran aquellas personas que sin estar totalmente privadas de razón, padecían ciertas afecciones mentales que los colocaban en incapacidad física.
47. INCAPACIDAD DEL PRODIGO LAPERSONA QUE DISIPABA SU PATRIMONIO ERA PRIVADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESTE, POR DERECHO JUDICIAL ES SOMETIDA A INTERDICCIÓN EN EL MANEJO DE SUS BIENES INCAPACIDAD DEL PRODIGO NO ERA ABSOLUTA,