3. Dra. Mónica Fernández Álvarez
ABOGADA – UBA - Argentina
Especialista en Daños y Perjuicios
Licenciada en Derecho – Usal- España
Máster en Derecho Español- Usal-España
Mediadora Civil y Comercial – España
Master en Ejercicio Profesional de la
Abogacia – UNIR – España
ABOGADA – Espacio Europeo
4. CLASE 1
Concepto de Obligación
Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene
el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor)
determinada prestación.
Art. 724 Nuevo código La obligación es una relación jurídica
en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del
deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito
y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la
satisfacción de dicho interés.
5. Relación Jurídica
Se trata de una relación jurídica, que es igual
a decir:
relación humana regulada por el Derecho.
6. DEBER
Es un deber especifico y calificado en
virtud del cual el cumplimiento de la
obligación no es un acto libre, de
concesión o de gracia por parte del
deudor.
Deuda - Crédito
7. PRESTACIÓN
Que implica el comportamiento - o actitud
debidos. La prestación puede tener diversas
manifestaciones:
DAR – HACER – NO HACER
8. TlPICIDAD DEL DEBER
OBLIGACIONAL
Deber jurídico: presenta las notas características del ámbito del
Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto frente
a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de
sanciones jurídicas.
Caracteres del deber obligacional. ART. 725.-
Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la
obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita,
determinada o determinable, susceptible de valoración
económica y debe corresponder a un interés patrimonial o
extrapatrimonial del acreedor
9. NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de una figura implica su calidad característica central, y
permite encasillarla en el sector correspondiente
CONCEPCIÓN SUBJETIVA: El crédito somete el comportamiento
del deudor a la voluntad del acreedor.-
CONCEPCIÓN OBJETIVA:IHERING, lo definió como el interés
jurídicamente protegido. Es la satisfacción de un interés privado del
acreedor, y la prestación es sólo un medio para ello.-
CONCEPCIÓN APROPIADA: Deber del deudor y facultad del
acreedor. Encontramos una situación bipolar un deber
jurídico y un derecho subjetivo. El deudor esta sujeto a
determinada conducta, y el acreedor tiene una facultad o
poder del sujeto activo
11. OBLIGACIONES PROPTER REM
"obligaciones que descansan sobre
determinada relación de señorío sobre una
cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen
con esa relación de señorío"
Ejemplo: Medianería
Casos particular: Las expensas comunes.