VARIAS SON LAS POSICIONES QUE SE ESTABLECEN EN TORNO A LA APLICABILIDAD O NO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LA CIDH, EN EL ECUADOR EN EL CASO CLEBER JIMENEZ Y OTROS EL ESTADO NO ADOPTO DICHAS MEDIDAS CRITICANDO LA LEGITIMIDAD DE LA CIDH.
1. CIDH Y LAS
MEDIDAS
CAUTELARES
HA PERDIDO LEGITIMIDAD
LA CIDH O DEPENDE DE LAS
DECISIONES DE UN ESTADO
LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES.
2. ANTECEDENTES CIDH
Hace cincuenta años se creó la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
El Estatuto de la CIDH establece en sus artículos 1, 19 y 20 las
funciones y las atribuciones de dicho organismo,
La competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la
Carta de la OEA y la práctica de la CIDH.
Entre sus funciones están salvaguardar el cumplimiento y respeto
de los derechos humanos a través de visitas in loco a los países,
estimulando conciencia pública, organizando conferencias,
seminarios y reuniones con representantes de gobiernos entre otros
actores sociales; recomendando a los Estados miembros de la OEA
adopción de medidas de protección; revisando y examinando
comunicaciones, solicitando opiniones consultivas a la Corte
Interamericana y presentando los casos ante la misma.
La adopción de medidas cautelares en situaciones que vulneren
derechos humanos.
4. MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con
la protección de los derechos fundamentales consagrados en las
normas del sistema interamericano.
Tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una
situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o
casos, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los
derechos humanos.
La práctica se caracteriza por desarrollar la función tutelar con el
fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del
beneficiario como sujeto del derecho internacional de los
derechos humanos.
Con respecto al aspecto cautelar, las medidas pueden estar
destinadas a impedir la ejecución de medidas judiciales,
administrativas o de otra índole, cuando se alega que su
ejecución podría tornar ineficaz una eventual decisión de la CIDH
sobre una petición individual
6. CASO CLEVER JIMENEZ Y
OTROS
El 24 de marzo de 2014, la CIDH solicito la adopción de medidas cautelares a favor de
Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez y Carlos Figueroa Figueroa en Ecuador.
La solicitud de medidas cautelares en la que se alegan presuntas violaciones a los
derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales); 9 (principio de legalidad); 13
(libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), a la luz de las obligaciones
generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
En particular, los solicitantes requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado
suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de
enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el proceso en sí mismo y la posterior
sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal,
derechos políticos y libertad de expresión”.
la Comisión considero que la información presentada demostraba prima facie que los
derechos de los señores Fernando Villavicencio , Cléver Jiménez y CarlosFigueroa se
encontrarían en una situación de gravedad y urgencia y de daño irreparable..
la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que suspenda inmediatamente los efectos de la
decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de
Justicia, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-107-14.
7. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
a pesar de que a la CIDH le ha tomado medio centenario estructurarse,
organizarse y conseguir que varios países se suscriban y cumplan con lo
emanado de este organismo, tal parece que ha ido perdiendo fuerza en
ciertos temas y en efecto llama la atención que países como Colombia que
eran obedientes a lo que determine la comisión hayan decido decir No, va
por el alineamiento político del gobierno receptor.
Si bien quienes conforman la CIDH opinan hay deslegitimación,
consideramos que la legitimación existe en sus actos pero es la nula
aceptación de sus medidas cautelares por parte de los Estados miembros lo
que si estaría generando una crisis en el Sistema Interamericano y sus
entidades.
Si bien el mecanismo de medidas cautelares es frecuentemente invocado
en el derecho internacional, en la realidad está sujeto a la libre facultad de
los Estados,
En cuanto al reglamento del que emana la capacidad de emitir medidas
cautelares por parte de la Comisión, consideramos que debería analizarse y
reformarse.
La CIDH es un organismo de suma importancia en una región que aún no
resuelve temas de DDHH y mantiene problemas en la consolidación de la
democracia,