CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
EVOLUCION DEL CONTRATO
1. {
Según el Derecho Romano es un sistema que sirve de
soporte al nuestro, este apareció como una forma de
convenio, ya que se basaba en la en el consentimiento
de dos o mas personas con la finalidad de acordar
sobre una cosa que deben dar o prestar.
ISABEL HERNANDEZ
C.I 24.831.000
2. • El contrato era de forma simbólica y
rudimentaria.
• En esta época el contrato carecía de
connotación económica. No tenia una
finalidad creditistica debido a que en
muchos casos la contratación significaba
una alianza para los contratantes, parecido
al parentesco.
• La mística y la religión fueron dando la
connotación de contrato.
• Se debían impresionar los sentidos
3. • Ulpiano, señaló que el Contrato es el acuerdo
nacido de un Acto Jurídico.
• Gayo, definía al Contrato como sinónimo de un
“Asunto Concluido”.
• Justiniano, en las famosas “Institutas” define al
Contrato o al vocablo Contractus como aquella
convención destinada a crear obligaciones.
Tanto Ulpiano, Gayo, Justiniano relacionan al
contrato con el aspecto obligacional.
El sistema formalista de contratación
según el cual para que surgiera un
contrato era necesario el cumplimiento
de una determinada formalidad:
Aparece el primer antecedente de los contratos, el
“contractus”, Que equivale al verbo “contraere”, que
significaba formar o completar un negocio.
• Per aest libramen el nexum
• El pronunciamiento de determinadas palabras
rituales, en los contratos verbis
• La redacción de un escrito, en los contratos
litteris.
4. • Comienza a aceptarse en casos muy aislados que los simples pactos puedan
en determinadas circunstancias engendrar obligaciones.
• Al mismo tiempo comienza a desarrollarse la idea de que un contrato pudiese
ser celebrado con el solo consentimiento de los contratantes, lo que lleva
después al surgimiento del contrato consensual como figura evolucionada en
sus cuatro grandes figuras: el arrendamiento, la venta, la sociedad y el
mandato.
• Los contratos innominados, con un contenido diverso, sólo aparecen en
etapas muy desarrolladas y se convertían en obligatorios cuando eran
cumplidos por algunas de las partes.
• Sin embargo, no puede decirse que los romanos llegaran a estructurar jamás
un concepto general de contrato, de alcance y contenido omnicomprensivo.
5. • Se caracterizó por el individualismo, el formalismo y la técnica jurídica, y su
principal virtud es la introducción de “la moral” en la contratación.
• Aportó aspectos jurídicos importantes como la buena fe contractual o bona
fides, que se debe desarrollar en la formación y ejecución de los contratos.
• Aportó la “causa o finalidad”, que significa el motivo que tiene la persona para
celebrar un contrato debe ser conforme a la Ley, por cuanto se supone que hay
un objetivo justo y razonable.
• El último aporte del Derecho canónico es la “Teoría del Abuso del Derecho”,
que vino ser el uso desmedido y perjudicial del ejercicio de un derecho, este
establece los límites y restricciones que viene encaminado con la decencia o
moral.
6. • La suplantación del sistema formalista de
contratación, por el sistema Consensualista,
que atiende especialmente a la libre
expresión de la voluntad de las partes y por
lo tanto fija en el consentimiento la base
vinculatoria del contrato.
• El surgimiento del principio de la autonomía
de la voluntad, por el cual sólo la voluntad
libremente expresada es capaz de obligar a
una persona.
• Se rompe el esquema del derecho natural de
Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, para
establecer contratos ágiles.
• Da lugar a una voluntad más dinámica, a una
contratación más fluida. Es el despegue del
sistema jurídico moderno producto del
tráfico comercial y de una sociedad
emergente.
7. • Se inició con el Código Civil francés de 1804 (Código
Napoleónico), donde sus grandes mentores fueron Domat y
Pothier (los creadores del Acto Jurídico).
• Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que
deseen.
• El consentimiento viene a ser la piedra angular para la formación
de la mayoría de los contratos, lo que trae el auge y la
abundancia de los otros dos tipos de contratos: los reales y los
solemnes.
• En el código civil francés se recoge la voluntad como fuente
principalísima de las convenciones e incluso se señaló que las
convenciones podrían regular y resolver cualquier relación
jurídica, sin embargo posteriormente a dicho código, se
demostró que no era así, es decir las convenciones eran
insuficientes y esto trajo consigo la aparición del “Acto
Jurídico”.
• Las partes son libres de regular como bien lo quieran las
prestaciones de un contrato.
8. SEGÚN EL CODIGO CIVIL VENEZOLA ACTUAL: Artículo 1.133 En una convención
entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir
entre ellas un vínculo jurídico”.
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
• 1°Consentimiento de las partes.
• 2°Objeto que pueda ser materia de contrato
• 3°Causa lícita.