3. INTRODUCCIÓN
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU). Creada en junio de 1945 por la Carta de las Naciones Unidas, comenzó a funcionar en abril de 1946.
En esa fecha sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), que desde 1922 tenía su sede
en el mismo edificio. La Corte Internacional de Justicia es la única jurisdicción universal con competencia
general, y se rige por un Estatuto que forma parte de la Carta de la ONU.
La Corte Internacional de Justicia aplica las convenciones y tratados internacionales, la costumbre
internacional, los principios generales del derecho y, subsidiariamente, las decisiones judiciales y la
doctrina de los especialistas más reconocidos.
El presente trabajo de investigación, damos a conocer los aspectos más relevantes de La Corte
Internacional de Justicia enfocando, sus orígenes, importancia, funciones y competencias, y finalmente la
jurisprudencia para arribar a las conclusiones respectivas
4. ORÍGENES
La historia moderna del arbitraje comienza con el
llamado Tratado de Jay, de 1794, entre los Estados
Unidos de América y Gran Bretaña. El arbitraje en
1872 de la Cuestión de Alabama, entre el Reino Unido
y los Estados Unidos, marcó una segunda etapa que
fue aún más decisiva. En el marco del Tratado de
Washington de 1871, ambos países acordaron
someter a arbitraje una demanda presentada por
Estados Unidos contra el Reino Unido por supuesta
violación de la neutralidad durante la guerra civil
estadounidense.
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
Se estableció en 1900 e inició su labor en 1902,no
solo resuelve controversias entre dos o más
Estados, sino que también provee servicios para
la resolución de controversias entre Estados,
entidades estatales, organismos internacionales,
y partes privadas.
5. La Corte Permanente de Justicia Internacional fue
establecida de conformidad, en el artículo 14 del
Pacto de la Sociedad de las Naciones, responsabilizó
al Consejo de la Sociedad de formular los planes
para el establecimiento de la Corte Permanente de
Justicia Internacional, tribunal que sería competente
no sólo para conocer y resolver cualquier
controversia de carácter internacional que ante él
presenten las partes enfrentadas, sino también para
dar una opinión consultiva sobre cualquier
controversia o cuestión que plantearan el Consejo o
la Asamblea.
LA CORTE
PERMANENTE DE
JUSTICIA
INTERNACIONAL
6. Las Naciones Unidas nacieron
oficialmente el 24 de octubre de 1945,
tras la Segunda Guerra Mundial por 51
países que se comprometieron a
mantener la paz y la seguridad
internacional, fomentar entre las
naciones relaciones de amistad y
promover el progreso social, la mejora del
nivel de vida y los Derechos Humanos.
LA ORGANIZACIÓN DE
NACIONES UNIDAS
7. LA CARTA DE LA ONU Y LA CORTE
INTERNACIONAL
La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al
terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de
octubre del mismo año.
La Corte Internacional de Justicia, el principal órgano
judicial la Organización de las Naciones Unidas, funciona de
acuerdo con el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, que se adjunta a la Carta de las Naciones Unidas y
forma parte integrante de ella
8. ESTATUTO
IMPORTANCIA
MIEMBROS
Es el conjunto de reglas y principios sobre
los cuales se constituye y rige la corte,
para lograr cumplir con sus objetivos.
La importancia del estatuto de la corte
interamericana de justicia radica en
resolver controversias jurídicas entre
Estados Partes y brindar opiniones
consultivas.
La corte interamericana de justicia esta
conformada por 15 magistrados , elegidos
en asamblea general.
ESTATUTO DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE
JUSTICIA
9. FUNCIONES DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
El arreglo conforme al derecho
internacional de controversias que le sean
sometidas por los Estados.
La emisión de dictámenes sobre cuestiones
jurídicas que le sometan los órganos u
organismos del sistema de Naciones Unidas.
11. DECISIONES DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Arreglo amistoso.
Fallo.
Desistimiento.
12. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
Solo los Estados pueden ser partes
en el procedimiento contencioso (los
Estados Miembros de las Naciones
Unidas y otros Estados que sean
partes en el Estatuto de la Corte o
que hayan aceptado su jurisdicción
bajo ciertas condiciones).
PROCEDIMIENTO
CONSULTIVO
El procedimiento consultivo de
la Corte está abierto
exclusivamente a los cinco
órganos y los dieciséis
organismos del sistema de las
Naciones Unidas.
13. VÍA 1
Acuerdo especial
entre los Estados
1
VÍA 2
Cláusula
jurisdiccional de
un tratado o
convención
2
VÍA 3
Efecto
recíproco de
declaraciones
3
CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS: CUÁNDO ACTÚA
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
14. La Corte Internacional de Justicia en acción
La Corte no sólo ha contribuido al desarrollo de
una serie de principios jurídicos que rigen la
adquisición y la delimitación del territorio;
también ha resuelto en ese proceso gran número
de controversias entre Estados.
El Templo de Preah Vihear ( Tailandia y Camboya).
La Controversia entre Burkina Faso y Malí.
La Controversia de 90 años (El Salvador y
Honduras).
La Isla del río Chobe (Botswana y Namibia).
15. ¿QUÉ DEPARA EL FUTURO A LA
CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA?
Se sostiene que con sólo 15 magistrados ya no se
puede considerar que está adecuadamente
representada la comunidad internacional. Por ello
recomiendan que se aumente a 20 o más.
Reforma del procedimiento de presentación de
candidatos en el proceso de elección de los
miembros de la Corte.
¿Depende en definitiva el futuro de la
Corte de la voluntad de los Estados?
16. Determinamos que la situación de controversia entre los
Estados a través del tiempo dio origen a la creación de la
Corte Internacional de Justicia, precisamente es la
institución más antigua dedicada a la resolución de diversas
problemáticas. Además, La Controversias ya sea marítima,
territorial, diplomático o consular es examinado y la última
decisión lo toma la Corte Internacional de Justicia
CONCLUSIÓN